Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2000 (12/04/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag.185594

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2000

CONSUCODE
Sancionan a empresas con inhabilitacion para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 090/2000.TC-S2 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 22.3.2000, el Expediente Nº 365.99.TC, sobre aplicacion de sancion a la firma COMPU CENTRO E.I.R.L., por incumplimiento del contrato celebrado con ESSALUD para la adquisicion de tarjetas principales para impresoras Epson sin Bios; CONSIDERANDO: Que, el 20.1.99, el Contratista al haber obtenido la Buena Pro en la Adjudicacion Directa Nº 0023-99, presento las declaraciones juradas de seriedad de oferta y de fiel cumplimiento; Que, la Entidad el 22.1.99, giro la Orden de Compra Nº 1-000035, a favor del Contratista, por S/. 15,301.00 nuevos soles por la adquisicion de 10 tarjetas para impresoras EPSON - FX 1170 y FX-1150; 6 cabezales para impresora, 8 Kits de Engranaje y 6 Cables Flat para cabezal de impresora; Que, mediante carta recepcionada el 4.2.99, el Contratista informo a la Entidad que las tarjetas para la impresora EPSON FX-1170 habian sido proformadas sin placas BIOS, puesto que estas son partes que se comercializan por separado, por lo que sugiere que primero se adquieran los BIOS y luego se les remita una nueva Orden de Compra por las tarjetas; Que, mediante Memorandum Nº 030-DI-GDLL-ESSALUD-99, del 8.2.99, la Division de Informatica de la Gerencia Departamental La MORDAZA informo a la Division de Logistica que efectivamente, no se habia solicitado la compra de BIOS y como estos productos se pueden adquirir por separado en el MORDAZA, no era inconveniente la adquisicion de las tarjetas conforme habian sido cotizadas por el Contratista; Que, por Carta Nº 027-DLYSG-SGAF.GDLF-ESSALUD-99 del 10.2.99, la Entidad comunico al Contratista que la Orden de Compra Nº 000035 del 22.1.99, fue emitida en merito a su propuesta tecnico-economica para la Adjudicacion Directa Nº 0023 a la que se adjunto las declaraciones juradas de seriedad de oferta y de fiel cumplimiento de contrato, por lo que debe entenderse que el requerimiento es de tarjetas principales para impresora EPSON sin BIOS tal y conforme oferto, habiendose vencido el plazo de entrega el 8.2.99, sin que el producto fuera entregado; Que, mediante escrito recepcionado por el CONSUCODE el 12.11.99, la Entidad atendiendo al requerimiento del Tribunal del CONSUCODE, para adecuar su solicitud a lo establecido en el Articulo 180º del D.S. Nº 039.98.PCM, manifesto que las tarjetas principales para las impresoras tendrian la caracteristica de ser placas sin BIOS pero que sin embargo, a pesar de que el plazo para la entrega de los bienes vencio el 8.2.99, el Contratista no cumplio con la entrega de las tarjetas; Que, el 2.12.99 el Contratista presento descargos manifestando ser MORDAZA que la Entidad MORDAZA la adquisicion de tarjetas principales para las impresoras EPSON con la caracteristica de ser placas sin BIOS, pero que tambien es MORDAZA que con carta del 4.2.99 senalo a la Entidad que para evitar inconvenientes adquirieran primero los BIOS de 32 pines para asegurar el funcionamiento de las impresoras con las nuevas tarjetas y luego se le remitiera una nueva Orden de Compra, puesto que siempre estaba dispuesto a atender dicha orden, con los precios estipulados en su cotizacion, lo cual la Entidad no cumplio y como sin ellos no se lograria el funcionamiento de las impresoras, le comunico que no podian contar con el producto, por lo menos en 15 dias, tiempo que tardaria el MORDAZA de importacion de nuevos lotes, por lo que devolvio la Orden de Compra Nº 1000035; Que, el Contratista al formular sus descargos admite el incumplimiento de sus obligaciones contractuales deriva-

das de la Orden de Compra Nº 1-000035, por lo que la Entidad solicito sancion de inhabilitacion, empero argumenta en su favor que con la sugerencia que formulo a la Entidad para que compre primero los BIOS por tratarse de elementos independientes a las tarjetas, habia cumplido con sus obligaciones contractuales y por lo tanto no estaba sujeto a sancion; Que, el argumento expuesto por el Contratista es un MORDAZA reconocimiento del incumplimiento de sus obligaciones contractuales y como existe acuerdo que los BIOS son elementos independientes a las tarjetas para las impresoras EPSON, no existe ninguna razon que justifique la no atencion de la Orden de Compra Nº 1-000035, suministrando dichas tarjetas dentro del termino en MORDAZA establecido, y como no lo ha hecho, es pasible de la sancion de inhabilitacion en su derecho a contratar con el Estado a que se refiere el inciso b) del Articulo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, debiendo imponersele la sancion minima de un (1) ano de inhabilitacion temporal, no existiendo circunstancias atenuantes de responsabilidad del Contratista; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Inhabilitar al Contratista COMPU CENTRO E.I.R.L., por incumplimiento de contrato, por el termino de un ano en su derecho para contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto en el Articulo 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, entendiendose que dicha sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE la presente resolucion, para los fines pertinentes. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 4070 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 092/2000.TC-S2 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 23.3.2000, el Expediente Nº 416.99.TC, sobre aplicacion de sancion al Postor ELECTRONIC SECURITY SYSTEM S.A., por no suscribir el contrato de la A.D. de Menor Cuantia Nº 012.ADS.SUNAT.99 -SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISION DE LAS SEDES CENTRAL Y MIRAFLORES-, convocada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT; CONSIDERANDO: Que, el 15.2.99 la Entidad otorgo la Buena Pro en el MORDAZA descrito en el exordio, por el monto de S/. 17,424.00 nuevos soles, al Postor ELECTRONIC SECURITY SYSTEM S.A. y, mediante Carta Nº 216.2CG.99 del 22.2.99 comunico al Postor la obtencion de la Buena Pro citandolo para suscribir el contrato el 1.3.99 y mediante Carta Nº 337.2CG.99 del 9.3.99 lo cito por MORDAZA vez para el 10.3.99, con el mismo proposito; Que, mediante Oficio Nº 548-99/MOOOOO, recepcionado el 13.12.99, la Entidad solicito al CONSUCODE pronunciarse sobre la procedencia de la aplicacion de sancion al Postor por no haber suscrito este el contrato; Que, el 14.1.2000, el Postor presento los descargos solicitados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado expresando, en esencia, que no suscribio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.