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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (12/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 185597 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2000 S.A., al haber obtenido un puntaje de 97.619, por su oferta económica ascendente a S/. 536,951.06; Que, el 10.1.2000, la Entidad comunicó al postor que habiendo quedado consentida la Buena Pro otorgada, se apersone el día 17.1.2000 para suscribir el respectivo contrato, debiendo presentar al efecto los documentos pertinentes con suficiente anticipación y el 19.1.2000, lo citó por segunda vez para el día lunes 24.1.2000, debiendo presentar la documentación completa solicitada previa a la suscripción; Que, el 3.2.2000, la Entidad solicitó ante este Tribunal la aplicación de sanción a la empresa Corporación de Servicios y Construcciones S.A., de conformidad a lo esta- blecido en los Arts. 50º y 59º de la Ley Nº 26850, y Arts. 177º y 179º del Reglamento, por considerar que no había cum- plido con remitir como documentos previos a la firma del contrato, la carta fianza de garantía de fiel cumplimiento, equivalente al 20% del monto total del contrato, ni la carta fianza de garantía de seriedad de cumplimiento, equiva- lente a tres veces la diferencia entre el 90% del valor referencial y el monto de su respectiva propuesta económi- ca; Que, el denunciado presentó el 28.2.2000 sus descargos manifestando que, una vez presentadas sus propuestas técnica y económica ante la Entidad, solicitó al Banco Wiese Sudameris la aprobación de una línea de cartas fianza, para que en el caso de obtener la Buena Pro del proceso de selección, pudiera obtener la garantía y proce- der a la firma del contrato; que el citado Banco aprobó la mencionada línea y le otorgó la carta fianza de seriedad de oferta, siendo que cuando obtuvo la Buena Pro, solicitó las otras dos garantías por las sumas de S/. 107,391.00 y S/. 629,265.29, las mismas que el Banco se negó a otorgar, aduciendo que el monto de la obra representaba un riesgo y, por tanto, no serían otorgadas hasta no contar con la aprobación del Directorio; Que, fluye de lo actuado, que la Entidad ha cumplido en toda su extensión con el procedimiento establecido en el Art. 80º del D.S. Nº 039.98.PCM, a efectos de que el postor cumpliera con suscribir el contrato, pero es el caso que este último ofertó muy por debajo del valor referencial estable- cido; Que, el Art. 41º del D.S. Nº 039.98.PCM, es claro al disponer que el otorgamiento de la Buena Pro, en caso que la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del 10%, estará condicionado a la presentación, previa a la suscripción del contrato, de una Garantía de Seriedad de Cumplimiento adicional y con idéntico objeto al de la Garantía del Fiel Cumplimiento por la diferencia entre el 90% del valor referencial y el monto de la respec- tiva propuesta económica, con sujeción a la escala que puntualiza; Que, en el caso de autos es de aplicación la escala establecida en el acápite b) del dispositivo antes señalado, de donde resulta una garantía de riesgo, sólo predecible para el postor, quien debió observar la cautela y diligencia previas a su propuesta económica, pues a tal oferta tal obligación de garantía; Que, todo lo manifestado por la empresa postora no hace sino corroborar su incumplimiento, el mismo que se encuentra dentro de la causal establecida en el Inc. a) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, deviniendo en pasible de sanción; Que, no obstante lo expresado, también se aprecia de los antecedentes que el postor cumplió, dentro de los plazos reglamentarios establecidos, con presentar los demás do- cumentos necesarios para la firma del contrato, lo cual debe ser considerado como circunstancias atenuantes de la sanción a imponerse, con arreglo a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del antes citado Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, la presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, de cumplimiento obligatorio, siendo de aplicación en consecuencia, lo dispuesto por Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850, los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar con inhabilitación temporal de seis (6) meses a la empresa Corporación de Servicios y Construc- ciones S.A., por las consideraciones expresadas en la pre- sente resolución, por no suscribir injustificadamente el contrato para la Construcción de veredas en la urbani-zación Jorge Chávez - objeto de la Adjudicación Directa con Publicación convocada por Corporación de Desarrollo de Lima-Callao (Cordelica). 2.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anota- ciones en el Registro de Inhabilitados. 3.- Devolver a la Entidad Convocante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 4074 Sancionan a empresa con suspensión temporal en el ejercicio de su derecho a participar en licitaciones, concursos públicos, adjudicaciones y para con- tratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 098/2000.TC-S2 Lima, 4 de abril de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 20.3.2000, el Expediente Nº 239.99.TC, sobre aplicación de sanción al Contratista TRANSPORTES Y SERVICIOS SANTA RITA S.R.Ltda., por presentar documentos falsos en la contrata- ción para la Prestación de Servicios de "Riego de áreas verdes con camiones cisterna" con la Municipalidad de Santiago de Surco, objeto de la L.P. Nº 001-99.CEMSS. CONSIDERANDO: Que, el 23.3.99 se suscribió el contrato para la locación de los servicios citados en la parte expositiva, presentando el Contratista una carta fianza emitida por el Banco Santander para garantizar su cumplimiento, y una póliza de seguros emitida por La Positiva Seguros y Reaseguros, para cubrir los accidentes de tránsito y responsabilidad civil frente a terceros; Que, mediante carta del 13.7.99 el Banco Santander, en respuesta a una solicitud de la Entidad para confirmar la autenticidad de la carta fianza, manifestó que la misma es falsificada, que su tenor no corresponde al que utiliza el Banco ni las firmas que la suscriben corresponden a funcionarios del Banco, que se trata de un fraude y reco- mienda la interposición de las acciones penales correspon- dientes; Que, mediante Carta Nº CAR-091-99/LEGAL de 14.7.99, La Positiva Seguros y Reaseguros, comunicó que la póliza de seguros es falsa, pues sus datos, papel membretado, nombres y firmas de funcionarios no corresponden a los de su Compañía; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 75-99.RASS del 20.7.99, la Entidad resolvió el contrato, sustentándose en los Informes de la Oficina de Administración y en las comunicaciones del Banco y de la Compañía de Seguros que confirman la falsificación de la carta fianza y la póliza de seguros; Que, el 5.8.99 la Entidad solicitó al Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, la aplicación de san- ción al Contratista por la causal prevista en el Inc. h) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, este Tribunal dispuso la apertura del expediente de aplicación de sanción y solicitó al Contratista la presen- tación de sus descargos, notificándolo a través de edicto publicado el 1.12.99 en el Diario Oficial El Peruano, al no ser habitado en el domicilio señalado para el proceso de selección; Que, las comunicaciones del Banco Santander y de La Positiva Seguros y Reaseguros negando haber emitido carta fianza y la póliza de seguros, prueban la falsedad de los documentos presentados por el Contratista para sus-