Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2000 (12/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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el contrato por haber interpretado equivocadamente que se encontraba impedido para hacerlo, al mantener un adeudo con la administracion tributaria que fue materia de un fraccionamiento en agosto de 1999; Que, de los antecedentes resulta evidente que el Postor no suscribio el contrato por causas que le son enteramente imputables, no siendo valido ni aceptable su argumento cuando el Articulo 37º del D.S. Nº 039.98.PCM precisa expresamente que no constituye adeudo pendiente que impida contratar con el Estado cuando el Postor se hubiere acogido a cualquier regimen de fraccionamiento de adeudos pendientes y que el procedimiento seguido por la Entidad para la suscripcion del contrato se ajusta a lo establecido en el Articulo 80º de la MORDAZA precitada; Que, segun lo expuesto, el Postor es pasible de la sancion de inhabilitacion temporal prevista en el literal a) del Articulo 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, que se debe fijar en el minimo legal de un (1) ano, al no existir circunstancias atenuantes de sancion; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Inhabilitar al postor ELECTRONIC SECURITY SYSTEM S.A. con suspension temporal de un (1) ano en el ejercicio de sus derechos a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por no suscribir el contrato de la A.D. de Menor Cuantia Nº 012.ADS.SUNAT.99, convocada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, sancion que entrara en vigencia desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Transcribir la presente resolucion a la Gerencia de Registros del CONSUCODE para los fines pertinentes. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 4071 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 093/2000.TC-S1 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 24.3.2000, el Expediente Nº 369/99.TC, sobre aplicacion de sancion al proveedor Servicios Graficos 2001 S.R.L. por incumplimiento del contrato celebrado con el Programa de Administracion de Acuerdos de Gestion - Ministerio de Salud, para elaboracion de 500 unidades de polos para MORDAZA HSH; CONSIDERANDO: Que, el 22.3.99, se suscribio el Contrato citado en la parte expositiva de la presente resolucion, referente a la Orden de Servicios Nº 216-99, por un monto total de S/. 4,250.00 incluido el IGV, un plazo de entrega de siete dias utiles despues de la firma del contrato, estableciendo la forma de pago contra entrega de pecosas y guias debidamente firmadas y selladas; Que, el Informe de Liquidacion de Pago Nº 12 RBL-99 de 18.6.99 concluye que a la fecha, el proveedor no acredito la entrega de los 500 polos, incumpliendo el contrato, advirtiendose tambien que ha tratado de sorprender a la MORDAZA Tacna, haciendole firmar una Pecosa por 20 polos, aduciendo que estos habian sido recibidos en MORDAZA, por lo que debe anularse la orden de compra y se rescinda el contrato; Que, por Carta PAAG Nº 591/CG-99 del 23.8.99, la Entidad otorgo al proveedor 48 horas utiles para que presente la documentacion sustentatoria que acredite la

entrega de los polos, caso contrario, se procederia a aplicar las medidas correspondientes; Que, mediante Carta del 26.8.99, el proveedor informo a la Entidad sobre la entrega del total de polos a los distintos departamentos del MORDAZA, acompanando al efecto MORDAZA de las guias de remision; Que, 9.11.99, por Carta PAAG Nº 980/CG-99, via notarial, la Entidad, de acuerdo a la clausula cuarta del contrato y al Art. 83º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, comunico al proveedor que ha procedido a resolver el contrato en vista de no haber sustentado la entrega del 100% de los polos requeridos; Que, por Oficio Nº 1003-99/CG-99 recibido el 16.11.99, la Entidad, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 177º Incs. b) y c) del D.S. Nº 039.989.PCM, solicito al CONSUCODE, sancion para el proveedor Servicios Graficos 2001 S.R.L.; Que, el proveedor presento sus descargos al CONSUCODE, 17.2.2000 manifestando que elaboro y entrego los 500 polos a su representante de ventas, para que a su vez los entregue a las distintas Direcciones de Salud conforme al cronograma de distribucion convenido; que para demostrar la entrega de los polos presento fotocopias y no pudo presentar la conformidad de la recepcion por los impases en la distribucion de los polos en las regiones, que ha cumplido con entregar el 100% de los polos, tal como se aprecia de los documentos presentados suscritos por las Disas de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA I y MORDAZA II, Tacna, Tumbes y Ucayali y que respecto a las Disas de Lima-Sede Central, MORDAZA y MORDAZA, adjunta las guias y las pecosas debidamente recibidas, que el problema surgido en la entrega de los polos se suscito en su distribucion, y que la Entidad, MORDAZA de resolver el contrato, no lo requirio notarialmente de acuerdo con el Art. 83º del D.S. Nº 039.98.PCM, para que dentro de un plazo no menor de quince dias, cumpla con la entrega del 100% de los polos; por el contrario, el 8.11.99 procedio a resolver el contrato; Que, la clausula tercera del contrato establece un plazo de ejecucion de siete dias utiles, el mismo que estuvo vigente desde el 23 hasta el 31.3.99, siendo que la revision de los antecedentes permite determinar que, del total de guias de remision, solo seis llegaron a su destino dentro del plazo contractual establecido, denotando asi el incumplimiento parcial del contrato; Que, con relacion al extremo de que el contratista acumulo la MORDAZA penalidad por MORDAZA, infraccion contenida en el Inc. c) del Art. 177º del D.S. Nº039.98.-PCM, concordante con la clausula cuarta del contrato, se aprecia que la Entidad ejecuto un cheque que presento el postor en calidad de garantia de fiel cumplimiento del contrato, lo que configura un exceso por parte de la Entidad, pues al tratarse de una adjudicacion directa de menor cuantia, el Art. 40º, penultimo parrafo del acotado, unicamente exige una declaracion jurada al efecto; Que, la demora en la entrega de los polos objeto de la contratacion esta suficientemente acreditada, encontrandose tambien demostrado que la Entidad si requirio al proveedor respecto al cumplimiento de sus obligaciones MORDAZA de proceder a la resolucion del contrato, lo que desvirtua la defensa esgrimida por este ultimo ante el Tribunal, asi como el hecho de que la indicada resolucion contractual no fue impugnada por el contratista y, por tanto, quedo consentida, surtiendo todos sus efectos, consideraciones que dejan en MORDAZA la comision de las causales establecidas en los Incs. b) y c) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, deviniendo el contratista en pasible de sancion; Que, sin embargo, debe considerarse el descuido de parte de la Entidad en el seguimiento del presente MORDAZA de adquisicion, atendiendo que esta requirio al contratista el cumplimiento de sus obligaciones pero en forma algo tardia, lo que permite contemplar la posibilidad de atenuar la medida a imponerse, con arreglo a las facultades establecidas en el antepenultimo parrafo del Art. 177º del Reglamento, MORDAZA mencionado; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

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