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Pág. 185595 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2000 el contrato por haber interpretado equivocadamente que se encontraba impedido para hacerlo, al mantener un adeudo con la administración tributaria que fue materia de un fraccionamiento en agosto de 1999; Que, de los antecedentes resulta evidente que el Postor no suscribió el contrato por causas que le son enteramente imputables, no siendo válido ni aceptable su argumento cuando el Artículo 37º del D.S. Nº 039.98.PCM precisa expresamente que no constituye adeudo pendiente que impida contratar con el Estado cuando el Postor se hubiere acogido a cualquier régimen de fraccionamiento de adeu- dos pendientes y que el procedimiento seguido por la Entidad para la suscripción del contrato se ajusta a lo establecido en el Artículo 80º de la norma precitada; Que, según lo expuesto, el Postor es pasible de la sanción de inhabilitación temporal prevista en el literal a) del Artículo 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, que se debe fijar en el mínimo legal de un (1) año, al no existir circunstan- cias atenuantes de sanción; Que, la presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente deba- te; SE RESUELVE: 1. Inhabilitar al postor ELECTRONIC SECURITY SYSTEM S.A. con suspensión temporal de un (1) año en el ejercicio de sus derechos a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, por no suscribir el contrato de la A.D. de Menor Cuantía Nº 012.ADS.SU- NAT.99, convocada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, sanción que entrará en vigencia desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. 2. Transcribir la presente resolución a la Gerencia de Registros del CONSUCODE para los fines pertinentes. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 4071 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 093/2000.TC-S1 Lima, 3 de abril de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 24.3.2000, el Expediente Nº 369/99.TC, sobre aplicación de sanción al proveedor Servicios Gráficos 2001 S.R.L. por incumpli- miento del contrato celebrado con el Programa de Admi- nistración de Acuerdos de Gestión - Ministerio de Salud, para elaboración de 500 unidades de polos para Campaña HSH; CONSIDERANDO: Que, el 22.3.99, se suscribió el Contrato citado en la parte expositiva de la presente resolución, referente a la Orden de Servicios Nº 216-99, por un monto total de S/. 4,250.00 incluido el IGV, un plazo de entrega de siete días útiles después de la firma del contrato, estableciendo la forma de pago contra entrega de pecosas y guías debida- mente firmadas y selladas; Que, el Informe de Liquidación de Pago Nº 12 RBL-99 de 18.6.99 concluye que a la fecha, el proveedor no acreditó la entrega de los 500 polos, incumpliendo el contrato, advirtiéndose también que ha tratado de sorprender a la DISA Tacna, haciéndole firmar una Pecosa por 20 polos, aduciendo que éstos habían sido recibidos en Lima, por lo que debe anularse la orden de compra y se rescinda el contrato; Que, por Carta PAAG Nº 591/CG-99 del 23.8.99, la Entidad otorgó al proveedor 48 horas útiles para que presente la documentación sustentatoria que acredite laentrega de los polos, caso contrario, se procedería a aplicar las medidas correspondientes; Que, mediante Carta del 26.8.99, el proveedor informó a la Entidad sobre la entrega del total de polos a los distintos departamentos del país, acompañando al efecto copia de las guías de remisión; Que, 9.11.99, por Carta PAAG Nº 980/CG-99, vía notarial, la Entidad, de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato y al Art. 83º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, comunicó al proveedor que ha procedido a resolver el contrato en vista de no haber sustentado la entrega del 100% de los polos requeridos; Que, por Oficio Nº 1003-99/CG-99 recibido el 16.11.99, la Entidad, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 177º Incs. b) y c) del D.S. Nº 039.989.PCM, solicitó al CONSU- CODE, sanción para el proveedor Servicios Gráficos 2001 S.R.L.; Que, el proveedor presentó sus descargos al CONSU- CODE, 17.2.2000 manifestando que elaboró y entregó los 500 polos a su representante de ventas, para que a su vez los entregue a las distintas Direcciones de Salud conforme al cronograma de distribución convenido; que para demostrar la entrega de los polos presentó fotoco- pias y no pudo presentar la conformidad de la recepción por los impases en la distribución de los polos en las regiones, que ha cumplido con entregar el 100% de los polos, tal como se aprecia de los documentos presenta- dos suscritos por las Disas de Ancash, Arequipa, Cusco, Ica, La Libertad, Loreto, Moquegua, Piura I y Piura II, Tacna, Tumbes y Ucayali y que respecto a las Disas de Lima-Sede Central, Lambayeque y Puno, adjunta las guías y las pecosas debidamente recibidas, que el pro- blema surgido en la entrega de los polos se suscitó en su distribución, y que la Entidad, antes de resolver el contrato, no lo requirió notarialmente de acuerdo con el Art. 83º del D.S. Nº 039.98.PCM, para que dentro de un plazo no menor de quince días, cumpla con la entrega del 100% de los polos; por el contrario, el 8.11.99 procedió a resolver el contrato; Que, la cláusula tercera del contrato establece un plazo de ejecución de siete días útiles, el mismo que estuvo vigente desde el 23 hasta el 31.3.99, siendo que la revisión de los antecedentes permite determinar que, del total de guías de remisión, sólo seis llegaron a su destino dentro del plazo contractual establecido, denotando así el incumpli- miento parcial del contrato; Que, con relación al extremo de que el contratista acumuló la máxima penalidad por mora, infracción conte- nida en el Inc. c) del Art. 177º del D.S. Nº039.98.-PCM, concordante con la cláusula cuarta del contrato, se aprecia que la Entidad ejecutó un cheque que presentó el postor en calidad de garantía de fiel cumplimiento del contrato, lo que configura un exceso por parte de la Entidad, pues al tratarse de una adjudicación directa de menor cuantía, el Art. 40º, penúltimo párrafo del acotado, únicamente exige una declaración jurada al efecto; Que, la demora en la entrega de los polos objeto de la contratación está suficientemente acreditada, encontrán- dose también demostrado que la Entidad sí requirió al proveedor respecto al cumplimiento de sus obligaciones antes de proceder a la resolución del contrato, lo que desvirtúa la defensa esgrimida por este último ante el Tribunal, así como el hecho de que la indicada resolución contractual no fue impugnada por el contratista y, por tanto, quedó consentida, surtiendo todos sus efectos, con- sideraciones que dejan en claro la comisión de las causales establecidas en los Incs. b) y c) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, deviniendo el contratista en pasible de san- ción; Que, sin embargo, debe considerarse el descuido de parte de la Entidad en el seguimiento del presente proceso de adquisición, atendiendo que ésta requirió al contratista el cumplimiento de sus obligaciones pero en forma algo tardía, lo que permite contemplar la posibilidad de atenuar la medida a imponerse, con arreglo a las facultades esta- blecidas en el antepenúltimo párrafo del Art. 177º del Reglamento, antes mencionado; Que, la presente resolución sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispues- to por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;