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Pág. 185623 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de abril de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Registro Público de Minería publicará en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez la relación de concesiones mineras reguladas por el Decreto Legislati- vo Nº 109, cuyos títulos hubiesen sido inscritos el mes anterior; Estando a lo informado por las Oficinas Registrales Regionales de Arequipa, Cusco, Huancayo, Lima y Tru- jillo; Con la visación de Director General de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Lima; y, De conformidad con el Artículo 23º del Reglamento del Registro Público de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-82-EM/RPM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese, en el Diario Oficial El Peruano, la relación de concesiones inscritas en el Regis- tro Público de Minería del mes de marzo del 2000, de acuerdo a la relación adjunta, que forma parte integran- te de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional Registro Público de Minería 4140 SUNAT Precisan casos en los que la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria dará lugar a la ejecución de garantías otorgadas por el deudor tributario RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 057-2000/SUNAT Lima, 12 de abril de 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 36º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF, el incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó el aplazamiento y/o fraccionamiento, conforme a lo establecido en las normas reglamentarias, dará lugar automáticamente a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago; Que, por su parte, el inciso c) del Artículo 115º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda exigible dará lugar a las acciones de coerción para su cobranza, considerándose como tal a la constituida por la amortización e intereses de la deuda materia de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de pago, cuando se incumplen las condiciones bajo las cuales se otorgó ese beneficio; Que, según lo contemplado en la Décimo Primera Disposición Final del mencionado Texto Unico Ordenado, las resoluciones que resuelven las solicitudes de devolu- ción, así como aquellas que determinan la pérdida del fraccionamiento establecido en el citado texto o por normas especiales, serán reclamables dentro del plazo de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó la resolución recurrida; Que, resulta necesario precisar los casos en los que se ejecutarán las garantías otorgadas por los deudores tributarios cuando se haya declarado la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento concedido, y siempre que se hubiera interpuesto medio impugnativo contra la resolución que declara la pérdida o no hubiera transcu- rrido el plazo para interponer dicho medio;En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041- 98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para los efectos de la presente Resolu- ción, se entenderá por "Reglamento" al Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributa- ria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 089-99/SUNAT, modificado mediante las Resoluciones de Superintendencia Nº 097-99/SUNAT y Nº 040-2000/ SUNAT. Artículo 2º.- La pérdida del aplazamiento y/o fraccio- namiento concedido al amparo del Artículo 36º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario dará lugar a la ejecución de las garantías otorgadas por el deudor tribu- tario. Sin embargo, la SUNAT no ejecutará las referidas garantías en el caso que se hubiera interpuesto medio impugnativo en la vía administrativa contra la resolu- ción que declara la pérdida del aplazamiento y/o fraccio- namiento o en el caso que no hubiera transcurrido el plazo legalmente previsto para interponer dicho medio, hasta que la referida resolución quedara firma en la vía administrativa, siempre que el deudor tributario cumpla con mantener, otorgar, renovar o sustituir las garantías dentro de los plazos establecidos. En caso el deudor tributario no cumpla con lo estable- cido en el párrafo anterior, se procederá a la cobranza coactiva de la deuda materia del aplazamiento y/o fraccio- namiento, así como a la ejecución inmediata de las garan- tías otorgadas, sin que para tal efecto se requiera previa- mente resolver el recurso inicialmente interpuesto que se encontrara en trámite o esperar el vencimiento del plazo para interponer el medio impugnativo correspondiente. Artículo 3º.- En los casos indicados, en tanto no exista pronunciamiento de la instancia que debe resolver el medio impugnativo interpuesto o aun en el caso que no se hubiera vencido el plazo para interponer el mismo, el deudor tributario deberá continuar cumpliendo con las obligaciones que exige el Reglamento, entre las cuales se encuentra el pago oportuno de la deuda tributaria apla- zada y del íntegro de las cuotas de fraccionamiento, la presentación de las declaraciones y el pago de todas sus obligaciones tributarias y el mantener, otorgar, renovar o sustituir las garantías para respaldar la deuda tributa- ria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento hasta su cancelación, debiendo ceñirse al procedimiento esta- blecido para este caso. Artículo 4º.- Si la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se hubiera declarado por no mantener, otorgar, renovar o sustituir las garantías, procederá la ejecución inmediata de las mismas, aun cuando se hubie- ra interpuesto recurso impugnativo que se encontrara en trámite. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En caso que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, el deudor tributario hubiera interpuesto recurso impugnativo en la vía admi- nistrativa contra la resolución que declara la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento concedido al amparo del Artículo 36º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, o no hubiera vencido el plazo legalmente previsto para interponer el mismo, no se ejecutarán las garantías otorgadas o se suspenderá la ejecución de las mismas, de ser el caso, sólo si se hubiera cumplido o se cumpla con mantener, otorgar, renovar o sustituir las referidas garantías dentro de los plazos establecidos por las normas que regulan la materia. Segunda.- Sin perjuicio de lo establecido en la pre- sente Resolución, entiéndase que la sola presentación de la solicitud de fraccionamiento al amparo de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 097-99/SUNAT así como de la Resolución de Superintendencia Nº 147-99/SUNAT, no constituye mérito para que, de producirse la pérdida de un aplazamiento y/o fraccionamiento otorgados con carácter general o particular, según corresponda, la Administración no proceda a la ejecución de garantías.