Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2000 (13/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el Registro Publico de Mineria publicara en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez la relacion de concesiones mineras reguladas por el Decreto Legislativo Nº 109, cuyos titulos hubiesen sido inscritos el mes anterior; Estando a lo informado por las Oficinas Registrales Regionales de MORDAZA, MORDAZA, Huancayo, MORDAZA y Trujillo; Con la visacion de Director General de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Lima; y, De conformidad con el Articulo 23º del Reglamento del Registro Publico de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-82-EM/RPM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese, en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de concesiones inscritas en el Registro Publico de Mineria del mes de marzo del 2000, de acuerdo a la relacion adjunta, que forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARTIEDA Jefe Institucional Registro Publico de Mineria 4140

En uso de las facultades conferidas por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 04198/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para los efectos de la presente Resolucion, se entendera por "Reglamento" al Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 089-99/SUNAT, modificado mediante las Resoluciones de Superintendencia Nº 097-99/SUNAT y Nº 040-2000/ SUNAT. Articulo 2º.- La perdida del aplazamiento y/o fraccionamiento concedido al MORDAZA del Articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario MORDAZA lugar a la ejecucion de las garantias otorgadas por el deudor tributario. Sin embargo, la SUNAT no ejecutara las referidas garantias en el caso que se hubiera interpuesto medio impugnativo en la via administrativa contra la resolucion que declara la perdida del aplazamiento y/o fraccionamiento o en el caso que no hubiera transcurrido el plazo legalmente previsto para interponer dicho medio, hasta que la referida resolucion quedara firma en la via administrativa, siempre que el deudor tributario cumpla con mantener, otorgar, renovar o sustituir las garantias dentro de los plazos establecidos. En caso el deudor tributario no cumpla con lo establecido en el parrafo anterior, se procedera a la cobranza coactiva de la deuda materia del aplazamiento y/o fraccionamiento, asi como a la ejecucion inmediata de las garantias otorgadas, sin que para tal efecto se requiera previamente resolver el recurso inicialmente interpuesto que se encontrara en tramite o esperar el vencimiento del plazo para interponer el medio impugnativo correspondiente. Articulo 3º.- En los casos indicados, en tanto no exista pronunciamiento de la instancia que debe resolver el medio impugnativo interpuesto o aun en el caso que no se hubiera vencido el plazo para interponer el mismo, el deudor tributario debera continuar cumpliendo con las obligaciones que exige el Reglamento, entre las cuales se encuentra el pago oportuno de la deuda tributaria aplazada y del integro de las cuotas de fraccionamiento, la MORDAZA de las declaraciones y el pago de todas sus obligaciones tributarias y el mantener, otorgar, renovar o sustituir las garantias para respaldar la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento hasta su cancelacion, debiendo cenirse al procedimiento establecido para este caso. Articulo 4º.- Si la perdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se hubiera declarado por no mantener, otorgar, renovar o sustituir las garantias, procedera la ejecucion inmediata de las mismas, aun cuando se hubiera interpuesto recurso impugnativo que se encontrara en tramite. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En caso que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, el deudor tributario hubiera interpuesto recurso impugnativo en la via administrativa contra la resolucion que declara la perdida del aplazamiento y/o fraccionamiento concedido al MORDAZA del Articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, o no hubiera vencido el plazo legalmente previsto para interponer el mismo, no se ejecutaran las garantias otorgadas o se suspendera la ejecucion de las mismas, de ser el caso, solo si se hubiera cumplido o se cumpla con mantener, otorgar, renovar o sustituir las referidas garantias dentro de los plazos establecidos por las normas que regulan la materia. Segunda.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente Resolucion, entiendase que la sola MORDAZA de la solicitud de fraccionamiento al MORDAZA de la Resolucion de Superintendencia Nº 097-99/SUNAT asi como de la Resolucion de Superintendencia Nº 147-99/SUNAT, no constituye merito para que, de producirse la perdida de un aplazamiento y/o fraccionamiento otorgados con caracter general o particular, segun corresponda, la Administracion no proceda a la ejecucion de garantias.

SUNAT
Precisan casos en los que la perdida del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria MORDAZA lugar a la ejecucion de garantias otorgadas por el deudor tributario
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 057-2000/SUNAT MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF, el incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgo el aplazamiento y/o fraccionamiento, conforme a lo establecido en las normas reglamentarias, MORDAZA lugar automaticamente a la ejecucion de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortizacion e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago; Que, por su parte, el inciso c) del Articulo 115º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que la deuda exigible MORDAZA lugar a las acciones de coercion para su cobranza, considerandose como tal a la constituida por la amortizacion e intereses de la deuda materia de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de pago, cuando se incumplen las condiciones bajo las cuales se otorgo ese beneficio; Que, segun lo contemplado en la Decimo Primera Disposicion Final del mencionado Texto Unico Ordenado, las resoluciones que resuelven las solicitudes de devolucion, asi como aquellas que determinan la perdida del fraccionamiento establecido en el citado texto o por normas especiales, seran reclamables dentro del plazo de veinte (20) dias habiles computados desde el dia habil siguiente a aquel en que se notifico la resolucion recurrida; Que, resulta necesario precisar los casos en los que se ejecutaran las garantias otorgadas por los deudores tributarios cuando se MORDAZA declarado la perdida del aplazamiento y/o fraccionamiento concedido, y siempre que se hubiera interpuesto medio impugnativo contra la resolucion que declara la perdida o no hubiera transcurrido el plazo para interponer dicho medio;

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