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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (13/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 185622 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de abril de 2000 III. Lima Notarios Públicos Apellidos Nombres Adscrito a Comisión Ad Hoc Hidalgo Morán Carola Cecilia Pontificia Universidad Católica del Perú Murguía Cavero Jaime Pontificia Universidad Católica del Perú Paino Scarpati José Alfredo Pontificia Universidad Católica del Perú Tuccio Valverde Jaime Gonzalo Pontificia Universidad Católica del Perú Vainstein Blanck Marcos Pontificia Universidad Católica del Perú Personas Jurídicas Razón Social Fedatario Adscrito a Responsable Comisión Ad Hoc Estudio José de Cárdenas De Cárdenas Salazar Pontificia Universidad Católica del Perú Salazar, Abogados, S.C.R.L. José Fernando Personas Naturales Apellidos Nombres Adscrito a Comisión Ad Hoc Adrianzen Prato Augusto Ricardo Pontificia Universidad Católica del Perú Alarcón Revilla Jorge Alfonso Pontificia Universidad Católica del Perú Cotera Chávez Juan Vicente Pontificia Universidad Católica del Perú Chang Mont Jorge Eulogio Pontificia Universidad Católica del Perú Govea del Valle de Ponce Beatriz María Pontificia Universidad Católica del Perú Egúsquiza Roca Otto Eduardo Pontificia Universidad Católica del Perú Flores Leveroni Carlos Ernesto Pontificia Universidad Católica del Perú Flores Tijero Marco Antonio Pontificia Universidad Católica del Perú Howard Dejo Paul Iván Pontificia Universidad Católica del Perú Mayeshiro Gushiken Enrique Pontificia Universidad Católica del Perú Monge Pineda Jesús Enrique Pontificia Universidad Católica del Perú Ortiz de Zevallos Galván Ricardo Hernán Pontificia Universidad Católica del Perú Palpán Luna Di Estefano Pedro Pontificia Universidad Católica del Perú Sotomayor Von Maack Lorenzo José Bernardo Pontificia Universidad Católica del Perú Torres Carrillo César Fernando Pontificia Universidad Católica del Perú Tudela Valderrama Jorge Eduardo Pontificia Universidad Católica del Perú Villegas Cerro Rafael Pontificia Universidad Católica del Perú IV. Piura Personales Naturales Apellidos Nombres Adscrito a Comisión Ad Hoc Vílchez Sánchez José Wigberto Cámara de Comercio y Producción de Piura Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 4204 I N P E Sancionan con destitución a ex servi- dor del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 274-2000-INPE-P Lima, 7 de abril de 2000 VISTO, el Informe Nº 019-2000-INPE-CPPAD de fecha 18 de febrero del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 030- 2000-INPE de fecha 17.ENE.2000, publicado en el Dia- rio Oficial El Peruano el 22.ENE.2000, se instauró pro- ceso administrativo disciplinario al ex servidor VICEN- TE RAUL IBAÑEZ GOMEZ, por su ingreso irregular, mediante concurso público para profesionales, sin po- seer Título Profesional alguno, tal como fluye del Infor- me Nº 069-99-INPE/AG de fecha 9.SET.99; Que, del análisis efectuado al descargo presentado por el ex servidor VICENTE RAUL IBAÑEZ GOMEZ, que manifiesta, que cuando postuló, fue por invitación directa del Presidente de la Institución, ya que necesita- ban personal honesto, trabajador y de confianza, paracambiar la Institución que dirigía y en consecuencia su imagen frente a la comunidad; Que, efectivamente, presentó toda la documentación necesaria dejando sentado que jamás expresó que era economista, ya que en el Diploma presentado, se expresa claramente que pertenecía a la Promoción de Egresados del Programa de Economía 1976, denominada "Eduardo Hidalgo Valdivia", de lo que se infiere que no existe duda sobre su condición profesional; Que, asimismo, de acuerdo a lo solicitado por la superioridad, presentó declaración jurada, donde se com- promete a regularizar los documentos que le faltaban presentar (bachillerato y título profesional). Asevera, el mencionado ex servidor que no tiene la posibilidad de obligar o condicionar la aceptación de su expediente en el concurso por parte de la Comisión encargada. De esta forma presentó su expediente el cual pudo ser rechazado u objetado por la comisión encargada de estos fines (supervigilar que los postulantes cumplan con los requi- sitos de Ley). También, menciona que no presentó nin- gún documento adulterado o que haya alterado algún tipo de información, es más cuando indica el programa académico subraya Economía, lo cual es lógico al ser el programa en que estudiaba, en la Universidad Católica Santa María - Arequipa, de la cual es egresado. Sin embargo, a pesar de su fundamentación, el ex servidor no logra enervar los cargos principales que se les hace, como que el requisito principal, era el de ser profesional colegiado, el cual no desconocía, ya que en su descargo a folios 99, Inc. 4, acepta que sabía que el concurso era para profesionales, sin embargo se presentó, dejando de lado cualquier tipo de invitación y en el Inc. 6), del mismo folio, reconoce que posteriormente regularizaría su Títu- lo Profesional. Asimismo, le alcanza responsabilidad, al anotar en su Declaración Jurada, que tiene diploma, sin especificar de qué tipo, y anotar en el casillero, sobre sus estudios en Economía, induciendo a error a la Comisión encargada del concurso, por lo que subsisten los cargos en su contra; Que, asimismo, es menester indicar que el ex servidor VICENTE RAUL IBAÑEZ GOMEZ, fue destituido me- diante RPCR Nº 529-98-INPE/CR-P; Estando a lo recomendado en el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferi- das por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCION al ex servidor VICENTE RAUL IBA- ÑEZ GOMEZ, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolu- ción al interesado, a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 4226 R P M Relación de concesiones inscritas en el Registro Público de Minería durante el mes de marzo del año 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 0081-2000-RPM/A Lima, 10 de abril de 2000