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Pág. 185781 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de abril de 2000 integrantes, acordó declarar infundada la solicitud pre- sentada por el ciudadano Hugo Baldeón Márquez de vacancia del cargo de regidor del citado concejo que desempeña Gumercindo Efraín Paucar Balbín, tal como consta a fojas 36 y 37; asimismo, por acuerdo de concejo Nº 015-00-A-MDSR del 22 de marzo del 2000, resolvió declarar infundada la referida solicitud de vacancia, conforme aparece a fojas 38; Que, del análisis de autos se establece que: a) en fecha 4 de enero de 1999, el regidor Gumercindo Efraín Paucar Balbín celebró contrato de arrendamiento por el plazo de un (1) año, con el concejo distrital de San Ramón, de una tienda de propiedad del citado concejo, ubicada en el exterior del mercado modelo del distrito de San Ramón, conforme aparece a fojas 3; y, b) el regidor en mención ha mostrado un interés personal al contratar con el concejo en el cual desempeña su cargo, favoreciéndose en forma personal, lo cual no está conforme a ley; por tanto, se ha acreditado la causal de vacancia establecida por el nume- ral 3) del Artículo 26º concordante con el numeral 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, ante la existencia probada de una causal de vacancia de un alcalde o regidor, el Jurado Nacional de Elecciones debe proceder a declararla, aun en caso de existir pronunciamiento contrario del concejo munici- pal; de conformidad con lo dispuesto por el literal u) del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, los regidores son reemplazados por los suplentes de su respectiva lista; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Municipales de 1998, corresponde asumir el cargo de regidor a Crisálida Irma Laos de Sotomayor, candidata no proclamada por la agrupación independiente "Movi- miento Independiente Vamos Vecino"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Hugo Baldeón Márquez contra el acuerdo de concejo Nº 015-00-A- MDSR que declara infundada la solicitud de vacancia del regidor del concejo distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, que desempeña Gumercindo Efraín Paucar Balbín; en consecuencia, NULOS el acuerdo de concejo Nº 015-00-A-MDSR y el acuerdo de sesión ordinaria de fecha 22 de marzo del 2000. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de regidor del concejo distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, que desempe- ña Gumercindo Efraín Paucar Balbín, por estar incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Tercero.- Convocar a Crisálida Irma Laos de Sotomayor, candidata no proclamada integrante de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidora del concejo distrital de San Ramón; para completar el perío- do 1999 - 2002, conforme a ley, otorgándosele la corres- pondiente credencial. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 4428O N P E Aprueban Reglamento para selección y evaluación de jefes de comités electorales descentralizados encarga- dos de proceso de elección de repre- sentantes ante el CNM RESOLUCION JEFATURAL Nº 170-2000-J/ONPE Lima, 17 de abril del 2000 VISTO: Por Resolución Jefatural Nº 164-2000-J/ONPE, se resolvió designar a la Comisión de Evaluación y Selec- ción para Jefes de Comités Electorales Descentralizados para el proceso de elección de los Representantes de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados del país. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 129-2000-J/ ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 18.3.2000, se resolvió reiniciar las actividades del proce- so electoral para la elección de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Aboga- dos del país, ante el Consejo Nacional de la Magistratu- ra, el cual se llevará a cabo el día 25 de junio del presente año; Que, de acuerdo a la disposición final única del Reglamento para la elección de Consejeros Representan- tes de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados del país, aprobado por Resolución Nº 026-99- CNM del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 19 de noviembre de 1999, se faculta a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a dictar las disposiciones nece- sarias para la organización y desarrollo del proceso electoral; Que, es necesario reglamentar el procedimiento para la selección y evaluación de los Jefes de los Comités Electorales Descentralizados; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 19º de la Ley Nº 26397, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, concordante con la Disposición Final Unica de la Resolución del Consejo Nacional de la Magis- tratura Nº 026-99-CNM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébase el Reglamento para la selección y evaluación de los Jefes de Comités Electora- les Descentralizados, para la elección de los Represen- tantes de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados del país. Artículo Segundo.- Póngase a conocimiento del Con- sejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones y del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS JEFES DE COMITES ELECTORALES DESCENTRALIZADOS 1.- Objeto Establecer los procedimientos para la selección del personal que desempeñará el cargo de jefe de los Comités Electorales Descentralizados.