Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2000 (23/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2000

tencia Social-Constitucional de la Municipalidad de La MORDAZA, se convoco a una Adjudicacion Directa con Publicacion Nº 002-2000-CE/MDLV, la misma que fue declarada DESIERTA en el Acto de Recepcion y Apertura de Propuestas de fecha 20 de marzo del 2000, por haberse presentado un solo postor, decidiendose a realizar una MORDAZA Convocatoria con el mismo objeto; Que, con fecha 5 de MORDAZA del 2000 se realizo el Acto de Recepcion y Apertura de Propuestas de la Adjudicacion Directa con Publicacion Nº 002-2000-CE/MDLV - MORDAZA Convocatoria, la misma que fue declarada DESIERTA, de conformidad con el Art. 32º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Art. 1º del D.S. Nº 37-99-PCM, senala que estan exonerados del requisito de Adjudicacion Directa, las Adquisiciones y Contrataciones cuyo MORDAZA de seleccion MORDAZA sido declarado desierto en dos oportunidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado DESIERTO en dos oportunidades la Adjudicacion Directa con Publicacion Nº 002-2000-CE/MDLV, es procedente autorizar en via de excepcion, el Servicio de Asesoria Legal Externa para la Atencion de Procesos Judiciales de Recuperacion y Saneamiento Inmobiliario y de Competencia Social-Constitucional de la Municipalidad de La MORDAZA, por el periodo comprendido de MORDAZA a diciembre del ano 2000 a traves de una Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, de acuerdo con lo previsto en el Art. 20º de la Ley Nº 26850; Que, de acuerdo a lo senalado en el inciso f) del Art. 44º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 39-98-PCM (modificado por D.S. Nº 037-99-PCM) la exoneracion del MORDAZA de Seleccion debe ser aprobado por Resolucion de la MORDAZA autoridad de la Entidad; Que, para los efectos anteriormente referidos es necesario la formalizacion del Acto Administrativo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de Seleccion MORDAZA referido; Estando a lo expuesto; y en uso de las facultades que confiere el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 23853) y la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: 1. Aprobar de conformidad con las normas legales pertinentes, la Contratacion del Servicio de Asesoria Legal Externa para la Atencion de Procesos Judiciales de Recuperacion y Saneamiento Inmobiliario y de Competencia Social-Constitucional de la Municipalidad de La MORDAZA, por el periodo comprendido de MORDAZA a diciembre del ano 2000, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. 2. Disponer que la Secretaria General de la Municipalidad de La MORDAZA ponga de conocimiento de la presente Resolucion a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por la Ley. 3. Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 4. Encargar a la Unidad de Logistica, el cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 4448

LA ALCALDESA DISTRITAL DEL MORDAZA EL CONCEJO DISTRITAL DEL MORDAZA, en Sesion de ordinaria de Concejo de la fecha, bajo la presidencia de la senora Alcaldesa de la Municipalidad del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la asistencia de los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunton, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Armijo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pintado de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo; CONSIDERANDO: Que, para el presente ejercicio presupuestal, se ha considerado necesario modificar las tasas por Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, para lo cual es pertinente promulgar la presente Ordenanza que regula los arbitrios mencionados, la misma que sera de aplicacion en la circunscripcion jurisdiccional del Rimac; Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo de la Municipalidad Distrital del MORDAZA ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Articulo 200° de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA 4ta. Del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, D. Leg. Nº 816; Que, dada la coyuntura socioeconomica del MORDAZA, se ha visto mermada la capacidad economica de los vecinos del MORDAZA y dada la adquisicion de 03 unidades para limpieza publica y 01 cisterna para parques y jardines que permitira que el costo del servicio total sea menor al ano anterior, siendo necesario modificar el monto de las tasas senaladas en la Ordenanza Nº 003-99 y Nº 004-99 las cuales deberan ser reducidas; Que, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Estado; Articulos 109° y 110° del la Ley N° 23853 Organica de Municipalidades, y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Legislativo Nº 816, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF; con los limites que senala la Ley y con el MORDAZA mayoritario de los miembros del Concejo y con la dispensa y aprobacion del acta se aprobo la presente Ordenanza de: ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS DEL DISTRITO DEL MORDAZA Articulo 1º.- Definicion del predio. Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Articulo 2°.- Hecho imponible de los arbitrios municipales. Del Arbitrio de Limpieza Publica; es el cobro por el servicio de recoleccion, transporte, transferencia y descarga de residuos solidos y maleza provenientes de los predios y calles ubicados en el distrito, que presta la Municipalidad. El rendimiento de la tasa cubre unica y exclusivamente el Costo del Servicio de Limpieza Publica. Del Arbitrio de Parques y Jardines Publicos; cobro que se realiza por el mantenimiento, recuperacion, implementacion y mejora de los parques y jardines del distrito, entendiendose que las areas verdes en su conjunto favorecen a la descontaminacion ambiental de todo el distrito. Del Arbitrio de Serenazgo; es el cobro que se realiza por el servicio de solo patrullaje de emergencia en horas punta, entendiendose que de acuerdo a la normatividad vigente, Seguridad Ciudadana corresponde al Ministerio del Interior y los municipios como entidad civil solo apoyan en esta funcion netamente policial. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion. Los arbitrios a que hace mencion el articulo anterior se aplicaran en la circunscripcion jurisdiccional del distrito del Rimac.

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Aprueban ordenanza que regula los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo
ORDENANZA Nº 005-MDR MORDAZA, 30 de marzo del 2000.

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