Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (23/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 185912 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de abril de 2000 tencia Social-Constitucional de la Municipalidad de La Victoria, se convocó a una Adjudicación Directa con Publicación Nº 002-2000-CE/MDLV, la misma que fue declarada DESIERTA en el Acto de Recepción y Apertu- ra de Propuestas de fecha 20 de marzo del 2000, por haberse presentado un solo postor, decidiéndose a reali- zar una Segunda Convocatoria con el mismo objeto; Que, con fecha 5 de abril del 2000 se realizó el Acto de Recepción y Apertura de Propuestas de la Adjudicación Directa con Publicación Nº 002-2000-CE/MDLV - Segun- da Convocatoria, la misma que fue declarada DESIER- TA, de conformidad con el Art. 32º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Art. 1º del D.S. Nº 37-99-PCM, señala que están exonerados del requisito de Adjudicación Directa, las Adqui- siciones y Contrataciones cuyo proceso de selección haya sido declarado desierto en dos oportunidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado DESIERTO en dos oportunidades la Adjudicación Directa con Publica- ción Nº 002-2000-CE/MDLV, es procedente autorizar en vía de excepción, el Servicio de Asesoría Legal Externa para la Atención de Procesos Judiciales de Recuperación y Sanea- miento Inmobiliario y de Competencia Social-Constitucio- nal de la Municipalidad de La Victoria, por el período comprendido de abril a diciembre del año 2000 a través de una Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Art. 20º de la Ley Nº 26850; Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso f) del Art. 44º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado aprobado por D.S. Nº 39-98-PCM (modificado por D.S. Nº 037-99-PCM) la exoneración del Proceso de Selección debe ser aprobado por Resolución de la máxima autoridad de la Entidad; Que, para los efectos anteriormente referidos es necesa- rio la formalización del Acto Administrativo que apruebe la exoneración del Proceso de Selección antes referido; Estando a lo expuesto; y en uso de las facultades que confiere el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 23853) y la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: 1. Aprobar de conformidad con las normas legales pertinentes, la Contratación del Servicio de Asesoría Legal Externa para la Atención de Procesos Judiciales de Recuperación y Saneamiento Inmobiliario y de Compe- tencia Social-Constitucional de la Municipalidad de La Victoria, por el período comprendido de abril a diciembre del año 2000, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. 2. Disponer que la Secretaría General de la Municipa- lidad de La Victoria ponga de conocimiento de la presen- te Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la Ley. 3. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. 4. Encargar a la Unidad de Logística, el cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 4448 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban ordenanza que regula los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo ORDENANZA Nº 005-MDR Rímac, 30 de marzo del 2000.LA ALCALDESA DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC, en Sesión de ordinaria de Concejo de la fecha, bajo la presidencia de la señora Alcaldesa de la Municipalidad del Rímac, GLORIA JARAMILLO AGUILAR, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Martín Cas- tañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emerita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manue- la Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo; CONSIDERANDO: Que, para el presente ejercicio presupuestal, se ha considerado necesario modificar las tasas por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, para lo cual es pertinente promulgar la presente Ordenanza que regula los arbitrios menciona- dos, la misma que será de aplicación en la circunscrip- ción jurisdiccional del Rímac; Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo de la Municipalidad Distrital del Rímac ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú y la Norma 4ta. Del Título Preliminar del Código Tributario, D. Leg. Nº 816; Que, dada la coyuntura socioeconómica del país, se ha visto mermada la capacidad económica de los vecinos del Rímac y dada la adquisición de 03 unidades para limpie- za pública y 01 cisterna para parques y jardines que permitirá que el costo del servicio total sea menor al año anterior, siendo necesario modificar el monto de las tasas señaladas en la Ordenanza Nº 003-99 y Nº 004-99 las cuales deberán ser reducidas; Que, en uso de las facultades conferidas por el Artícu- lo 74º de la Constitución Política del Estado; Artículos 109° y 110° del la Ley N° 23853 Orgánica de Municipa- lidades, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Legisla- tivo Nº 816, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF; con los límites que señala la Ley y con el voto mayoritario de los miembros del Concejo y con la dispensa y aprobación del acta se aprobó la presente Ordenanza de: ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS DEL DISTRITO DEL RIMAC Artículo 1º .- Definición del predio. Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habita- cional, local, oficina o terreno. Artículo 2°.- Hecho imponible de los arbitrios municipales. Del Arbitrio de Limpieza Pública; es el cobro por el servicio de recolección, transporte, transferencia y descar- ga de residuos sólidos y maleza provenientes de los predios y calles ubicados en el distrito, que presta la Municipalidad. El rendimiento de la tasa cubre única y exclusivamente el Costo del Servicio de Limpieza Pública. Del Arbitrio de Parques y Jardines Públicos; cobro que se realiza por el mantenimiento, recuperación, implemen- tación y mejora de los parques y jardines del distrito, entendiéndose que las áreas verdes en su conjunto favore- cen a la descontaminación ambiental de todo el distrito. Del Arbitrio de Serenazgo; es el cobro que se realiza por el servicio de solo patrullaje de emergencia en horas punta, entendiéndose que de acuerdo a la normatividad vigente, Seguridad Ciudadana corresponde al Ministe- rio del Interior y los municipios como entidad civil sólo apoyan en esta función netamente policial. Artículo 3º .- Ambito de aplicación. Los arbitrios a que hace mención el artículo anterior se aplicarán en la circunscripción jurisdiccional del dis- trito del Rímac.