Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (23/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 185913 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de abril de 2000 Artículo 4° .- Periodicidad. Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital del Rímac emitirá dichos arbitrios por períodos trimestrales. Artículo 5 .- Criterios de determinación y perio- dicidad. Para determinar los arbitrios se toma en considera- ción el costo total en que se incurre para prestar los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Serenazgo, que se precisa en los Cuadros adjuntos. Este costo total se divide en forma más justa entre el total de predios registrados en la Municipalidad toman- do para ello los siguientes criterios: CRITERIO TECNICO: A) El valor del predio determinado en la Declaración Jurada de Autoavalúo. B) El uso o Actividad desarrollada en el predio. C) El peso o volumen total de Residuos Sólidos Generados cuando se trate de mercados, centros comer- ciales, campos feriales, etc. CRITERIO SOCIAL: A) Los contribuyentes que poseen predios en Asenta- mientos Humanos perciben menores ingresos. B) Los Principales contribuyentes son los que poseen predios Casa-Habitación. C) Los locales comerciales e industriales son los que están afectos a una mayor tasa de arbitrios. Artículo 6° .- Justificación técnica de la deter- minación de los importes de los arbitrios. Conforme lo dispone el Artículo 69° del Dec. Leg. N° 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley N° 26725 que dispone que el monto total recaudado por concepto de arbitrios debe ser igual al costo efectivo de los servicios prestados. Este costo deberá ser distribuido en la forma más justa tomandoen consideración los criterios señalados en el artículo precedente. Artículo 7º .- Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios; asimismo éste alcanzará a los casos en que se cedan el uso de los predios a terceros bajo cualquier título, a quienes los propietarios podrán tras- ladar el monto a pagar. Tratándose de Kioscos y/o módulos, que provisional- mente se encuentren ocupando la vía pública son afectos los conductores por los arbitrios de Limpieza Pública, por ser beneficiarios de dicho servicio. Artículo 8° .- Por concepto de Arbitrio de Serenazgo los contribuyentes abonarán de acuerdo a la siguiente tarifa mensual: Casa-habitación S/. 2.00 Predio sin construir S/. 2.00 Comercio S/. 5.00 Industria S/.10.00 Servicios S/. 2.00 Otros S/. 2.00 Artículo 9° .- Responsabilidad solidaria. Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, los adquirientes de predios ubicados en la jurisdicción del distrito. Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de predios sujetos a transferencia, el adqui- riente en su condición de responsable solidario asumirá el pago de los Arbitrios Municipales que adeude el transfiriente. Artículo 10º .- De la estructura de costos de limpieza pública. Para la determinación de la tasa de Arbitrios Muni- cipales, se ha tenido en cuenta el costo efectivo del servicio (Remuneraciones y Costos de Operación), el cual se distribuirá entre los contribuyentes de acuerdo al uso y valor del predio. Fíjese las tasas de acuerdo a la siguiente escala: CASA HABITACION TRAMOS EN UIT LIMPIEZA PUBLICA PARQUES Y JARDINES TOTAL MENSUAL MAS DE 0 HASTA 1 S/. 2.00 S/. 1.00 S/.3.00 MAS DE1 HASTA 2 S/. 2.50 S/. 1.10 S/. 3.60 MAS DE 2 HASTA 3 S/. 3.00 S/. 1.20 S/. 4.20 MAS DE 3 HASTA 50 S/. 2.78+ 0.0055% VALUO S/. 1.00 + 0.003% VALUO S/. 3.78 + 0.009% VALUO MAS DE 50 S/. 5.00 + 0.0035% VALUO S/. 5.00 + 0.001% VALUO S/. 10.00 + 0.004% VALUO Máximo S/. 50.00 Máximo S/. 30.00 PREDIOS SIN CONSTRUIR TRAMOS EN UIT LIMPIEZA PUBLICA PARQUES Y JARDINES TOTAL MENSUAL MAS DE 0 HASTA 1 S/. 2.50 S/. 1.00 S/. 3.50 MAS DE 1 HASTA 2 S/. 3.00 S/. 1.10 S/. 4.10 MAS DE 2 HASTA 3 S/. 3.50 S/. 1.20 S/. 4.70 MAS DE 3 HASTA 50 S/. 3.50 + 0.004% VALUO S/. 1.00 + 0.003% VALUO S/. 4.50 + 0.007% VALUO MAS DE 50 S/. 3.50 + 0.004% VALUO S/. 1.00 + 0.003% VALUO S/. 4.50 + 0.007% VALUO Máximo S/. 500.00 Máximo S/. 300.00 COMERCIO TRAMOS EN UIT LIMPIEZA PUBLICA PARQUES Y JARDINES TOTAL MENSUAL MAS DE 0 HASTA 1 S/. 7.30 S/. 6.00 S/. 13.30 MAS DE 1 HASTA 2 S/. 8-50 S/. 7.00 S/. 15.50 MAS DE 2 HASTA 3 S/. 9.00 S/. 8.00 S/. 17.00 MAS DE 3 HASTA 50 S/. 10.00 + 0.013% VALUO S/. 8.00 + 0.006% VALUO S/. 18.00 + 0.019% VALUO MAS DE 50 S/. 160.00 + 0.120% VALUO S/. 7.00 + 0.007% VALUO S/. 153.00 + 0.127% VALUO Máximo S/. 5,000.00 Máximo S/. 2,000.00