Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2000 (23/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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TRAMOS EN UIT MAS DE 0 HASTA 1 MAS DE 1 HASTA 2 MAS DE 2 HASTA 3 MAS DE 3 HASTA 50 MAS DE 50 UIT MORDAZA S/. 5,000.00

NORMAS LEGALES
INDUSTRIA LIMPIEZA PUBLICA PARQUES Y JARDINES S/. 8.00 S/. 6.00 S/. 9.00 S/. 7.00 S/. 10.00 S/. 8.00 S/. 10.00 + 0.011% VALUO S/. 8.00 + 0.006% VALUO S/. -145.00 + 0.120% VALUO S/. 6.00 + 0.008% VALUO MORDAZA S/. 2,000.00 SERVICIO S/. 6.00 S/. 4.00 S/. 7.00 S/. 5.00 S/. 8.00 S/. 6.00 S/. 9.00 + 0.013% VALUO S/. 6.00 + 0.005% VALUO S/. -155.00 + 0.110% VALUO S/. 5.00 + 0.006% VALUO MORDAZA S/. 2,000.00 OTROS S/. 7.20 S/. 8.50 S/. 9.00 S/. 8.00 + 0.006% VALUO S/. 8.00 + 0.006% VALUO MORDAZA S/. 1,000.00

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2000

TOTAL MENSUAL S/. 14.00 S/. 16.00 S/. 18.00 S/. 18.00 + 0.017% VALUO S/. -139.00 + 0.128% VALUO

MAS DE 0 HASTA 1 MAS DE 1 HASTA 2 MAS DE 2 HASTA 3 MAS DE 3 HASTA 50 MAS DE 50 UIT MORDAZA S/. 5,000.00

S/. 10.00 S/. 12.00 S/. 14.00 S/. 15.00 + 0.018% VALUO S/. -150.00 + 0.116% VALUO

MAS DE 0 HASTA 1 MAS DE 1 HASTA 2 MAS DE 2 HASTA 3 MAS DE 3 HASTA 50 MAS DE 50 MORDAZA S/. 2,000.00

S/. 11.00 S/. 12.00 S/. 13.00 S/. 13.00 + 0.009% VALUO S/. -100.00 + 0.060% VALUO

S/. 18.20 S/. 20.50 S/. 22.00 S/. 21.00 + 0.015% VALUO S/.-92.00 + 0.066% VALUO

Los mercados, MORDAZA feriales y centros de abastos abonaran mensualmente la suma de S/. 53.00 Nuevos Soles por TM3 de residuos solidos que generen. Articulo 11º.- Del nacimiento de la obligacion tributaria. Los arbitrios se devengan al mes siguiente de efectuada la transferencia de dominio del predio. Asimismo cualquier modificacion que sufra el predio en valuo o uso, afectara al propietario a partir del mes siguiente de producido el hecho generador. Los arbitrios podran ser cancelados en periodos mensuales de acuerdo a la disponibilidad economica del contribuyente. Articulo 12°.- Vencimiento de las obligaciones tributarias. La obligacion de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2000 vence: Primera cuota: MORDAZA cuota: Tercera cuota: Cuarta cuota: 15 de MORDAZA 30 de junio 30 de setiembre 15 de diciembre

Articulo 15°.- Rendimiento de los arbitrios. El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital del Rimac. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza publica, parques y jardines publicos y Serenazgo. Articulo 16°.- De las recaudaciones. Para efectuar la recaudacion de los Arbitrios senalados, se aplicaran los procedimientos de cobranza previstos en el Dec. Leg. N° 816 y Ley N° 26979. Articulo 17°.- De los comerciantes informales Los comerciantes informales autorizados por la Municipalidad del MORDAZA, abonaran diariamente S/. 0.60 centimos de MORDAZA sol por concepto de arbitrios de limpieza Publica. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposicion Final.- Para propietarios que dentro de su predio aparte de la vivienda cuenten con un pequeno negocio que no exceda en el monto de su capital a 5 UIT solo pagaran el arbitrio correspondiente al negocio, la Municipalidad verificara su estricto cumplimiento para lo cual solicitara fotocopia fedatizada de la declaracion del Impuesto a la Renta presentada en el ejercicio inmediato anterior. MORDAZA Disposicion Final.- Exonerese del pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo los casos sociales, debidamente comprobados por la Asistenta social de la Municipalidad con informe que establezca la imposibilidad de pago por parte del contribuyente que asi lo amerite. Tercera Disposicion Final.- A partir de la fecha dese por concluida la vigencia de la Ordenanza N° 02399-MDR de fecha 12 de agosto de 1999 y Nº 031-99-MDR de fecha 15 de octubre de 1999. Cuarta Disposicion Final.- Facultese a la alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. MORDAZA Disposicion Final.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga a la presente ordenanza. Sexta Disposicion Final.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Direccion General de Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 4581

Articulo 13º.- Exoneraciones. En el caso de los pensionistas que esten gozando del beneficio de deduccion al impuesto predial seran beneficiados con un descuento del 75% en los arbitrios de Limpieza Publica, siempre que el pensionista o la sociedad conyugal destine su predio para si mismos con el uso para fines de vivienda y no tengan otro ingreso adicional a la pension que reciben, la contravencion a lo indicado, acarreara la aplicacion de las categorias establecidas para el propietario comun y corriente, sin rebaja alguna. Articulo 14°.- Inafectaciones. Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) Los gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. c) Entidades religiosas reconocidas por el Estado que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. d) Comisarias e instalaciones militares. e) Colegios del Estado. f) Instituciones publicas sin fines de lucro.

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