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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (23/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 185914 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de abril de 2000 INDUSTRIA TRAMOS EN UIT LIMPIEZA PUBLICA PARQUES Y JARDINES TOTAL MENSUAL MAS DE 0 HASTA 1 S/. 8.00 S/. 6.00 S/. 14.00 MAS DE 1 HASTA 2 S/. 9.00 S/. 7.00 S/. 16.00 MAS DE 2 HASTA 3 S/. 10.00 S/. 8.00 S/. 18.00 MAS DE 3 HASTA 50 S/. 10.00 + 0.011% VALUO S/. 8.00 + 0.006% VALUO S/. 18.00 + 0.017% VALUO MAS DE 50 UIT S/. -145.00 + 0.120% VALUO S/. 6.00 + 0.008% VALUO S/. -139.00 + 0.128% VALUO Máximo S/. 5,000.00 Máximo S/. 2,000.00 SERVICIO MAS DE 0 HASTA 1 S/. 6.00 S/. 4.00 S/. 10.00 MAS DE 1 HASTA 2 S/. 7.00 S/. 5.00 S/. 12.00 MAS DE 2 HASTA 3 S/. 8.00 S/. 6.00 S/. 14.00 MAS DE 3 HASTA 50 S/. 9.00 + 0.013% VALUO S/. 6.00 + 0.005% VALUO S/. 15.00 + 0.018% VALUO MAS DE 50 UIT S/. -155.00 + 0.110% VALUO S/. 5.00 + 0.006% VALUO S/. -150.00 + 0.116% VALUO Máximo S/. 5,000.00 Máximo S/. 2,000.00 OTROS MAS DE 0 HASTA 1 S/. 11.00 S/. 7.20 S/. 18.20 MAS DE 1 HASTA 2 S/. 12.00 S/. 8.50 S/. 20.50 MAS DE 2 HASTA 3 S/. 13.00 S/. 9.00 S/. 22.00 MAS DE 3 HASTA 50 S/. 13.00 + 0.009% VALUO S/. 8.00 + 0.006% VALUO S/. 21.00 + 0.015% VALUO MAS DE 50 S/. -100.00 + 0.060% VALUO S/. 8.00 + 0.006% VALUO S/.-92.00 + 0.066% VALUO Máximo S/. 2,000.00 Máximo S/. 1,000.00 Articulo 15°.- Rendimiento de los arbitrios. El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital del Rímac. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destina- do única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicos y Serenazgo. Artículo 16°.- De las recaudaciones. Para efectuar la recaudación de los Arbitrios señala- dos, se aplicarán los procedimientos de cobranza previs- tos en el Dec. Leg. N° 816 y Ley N° 26979. Artículo 17°.- De los comerciantes informales Los comerciantes informales autorizados por la Munici- palidad del Rímac, abonarán diariamente S/. 0.60 céntimos de nuevo sol por concepto de arbitrios de limpieza Pública. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final .- Para propietarios que dentro de su predio aparte de la vivienda cuenten con un pequeño negocio que no exceda en el monto de su capital a 5 UIT sólo pagarán el arbitrio correspondiente al negocio, la Municipalidad verificará su estricto cumpli- miento para lo cual solicitará fotocopia fedatizada de la declaración del Impuesto a la Renta presentada en el ejercicio inmediato anterior. Segunda Disposición Final .- Exonérese del pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo los casos sociales, debidamente comprobados por la Asistenta social de la Municipalidad con informe que establezca la imposibilidad de pago por parte del contribuyente que así lo amerite. Tercera Disposición Final.- A partir de la fecha dése por concluida la vigencia de la Ordenanza N° 023- 99-MDR de fecha 12 de agosto de 1999 y Nº 031-99-MDR de fecha 15 de octubre de 1999. Cuarta Disposición Final .- Facúltese a la alcalde- sa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la ade- cuada aplicación de la presente ordenanza. Quinta Disposición Final .- Deróguese toda norma que se oponga a la presente ordenanza. Sexta Disposición Final .- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Dirección General de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 4581Los mercados, campos feriales y centros de abastos abonarán mensualmente la suma de S/. 53.00 Nuevos Soles por TM3 de residuos sólidos que generen. Artículo 11º .- Del nacimiento de la obligación tributaria. Los arbitrios se devengan al mes siguiente de efectua- da la transferencia de dominio del predio. Asimismo cualquier modificación que sufra el predio en valúo o uso, afectará al propietario a partir del mes siguiente de producido el hecho generador. Los arbitrios podrán ser cancelados en períodos men- suales de acuerdo a la disponibilidad económica del contribuyente. Artículo 12°.- Vencimiento de las obligaciones tributarias. La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2000 vence: Primera cuota: 15 de mayo Segunda cuota: 30 de junio Tercera cuota: 30 de setiembre Cuarta cuota: 15 de diciembre Artículo 13º.- Exoneraciones. En el caso de los pensionistas que estén gozando del beneficio de deducción al impuesto predial serán beneficiados con un descuento del 75% en los arbi- trios de Limpieza Pública, siempre que el pensionista o la sociedad conyugal destine su predio para sí mismos con el uso para fines de vivienda y no tengan otro ingreso adicional a la pensión que reciben, la contravención a lo indicado, acarreará la aplicación de las categorías establecidas para el propietario común y corriente, sin rebaja alguna. Artículo 14°.- Inafectaciones. Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciproci- dad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c) Entidades religiosas reconocidas por el Estado que destinen dichos predios a templos, conventos, monaste- rios y museos. d) Comisarías e instalaciones militares. e) Colegios del Estado. f) Instituciones públicas sin fines de lucro.