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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de agosto de 2000 AÑO XVIII - Nº 7344 Pág. 191159Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" ECONOMIA Y FINANZAS Establecen procedimientos para en- trega y reconocimiento de derechos sobre acciones, dividendos y otros beneficios de sociedades anónimas abiertas a que se refieren los DD.UU. Nºs. 036 y 052-2000 DECRETO SUPREMO Nº 085-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 036-2000, se facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a constituir Patrimonios Fideicometidos con el objeto de promover la entrega de Acciones representativas del capital social, Dividendos y cualquier otro Beneficio que se genere en adelante por dichas Acciones, emitidas por empresas organizadas como sociedades anónimas abiertas y que no han sido reclamados por sus titulares, así como adminis- trar el Patrimonio Fideicometido constituido en beneficio de los referidos titulares, quienes adquieren la condición de fideicomisarios del mismo; Que, por Decreto de Urgencia Nº 052-2000 se dictaron disposiciones legales de naturaleza especial y específica para la entrega y reconocimiento de derechos sobre las Acciones, Dividendos, Valores Mobiliarios y otros Beneficios de las Sociedades Anónimas Abiertas que se encuentren en el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia Nº 036-2000; Que, es necesario regular el trámite para la entrega de Acciones, Dividendos, Valores Mobiliarios y otros Benefi- cios establecida en el Decreto de Urgencia Nº 052-2000, a efecto de procurar el mejor cumplimiento de los objetivos señalados en el Decreto de Urgencia Nº 036-2000; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8. del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el Decreto de Urgencia Nº 052-2000; DECRETA: Artículo 1º.- Finalidad La presente norma establece los procedimientos apli- cables a los regímenes señalados en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 052-2000 para efecto de la entrega y reconocimiento de los derechos sobre Acciones, Dividen- dos, Valores Mobiliarios y otros Beneficios de las Socieda- des Anónimas Abiertas a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 036-2000. Artículo 2º.- Definiciones Para efecto de lo establecido en el presente Decreto Supremo, tendrán el mismo significado los términos señala- dos en el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 036-2000. Artículo 3º.- Régimen General de Acreditación de Derechos El trámite de entrega aplicable al Régimen General de Acreditación de Derechos, en adelante Régimen General, se sujetará a lo siguiente:3.1 El titular de las Acciones deberá solicitar a la Empresa la desafectación, del Patrimonio Fideicometido, de las Acciones, Dividendos, Valores Mobiliarios y otros Beneficios que le correspondan. Para este efecto, la Em- presa proporcionará formatos simples y solicitará los requisitos que se indican en el artículo siguiente, según corresponda. 3.2 La Empresa deberá emitir pronunciamiento den- tro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presen- tación de la solicitud. Vencido dicho plazo sin que medie pronunciamiento, el solicitante podrá considerar denega- da su solicitud, acogiéndose a la denegatoria ficta y conti- nuando el trámite de acuerdo con las normas complemen- tarias de la CONASEV. Artículo 4º.- Requisitos para la entrega en el Régimen General Durante el trámite de desafectación del Patrimonio Fideicometido y entrega de Acciones, Dividendos, Valores Mobiliarios y otros Beneficios, la Empresa deberá exigir los documentos que se establecen a continuación: 4.1 Personas naturales a) Original del documento de identidad, para su cotejo, y copia simple del mismo; b) Poder que acredite la representación del titular, de ser el caso; c) Documentos que acrediten su condición de heredero o legatario, de ser el caso; y d) Documentos que acrediten la titularidad de las Acciones o, en su defecto, otros documentos que la Empre- sa estime necesarios. 4.2 Personas Jurídicas a) Solicitud con firma del representante legal o Forma- to Unico del Colegio de Notarios correspondiente al domi- cilio de la persona jurídica solicitante; b) Original del documento de identidad del represen- tante legal, para cotejo, y copia simple del mismo; c) Poder en el cual consten las facultades del represen- tante legal con los datos de inscripción en el Registro Público del domicilio social de la persona jurídica solici- tante; d) Certificado de vigencia del Poder, expedido por el Gerente General de la persona jurídica solicitante; y e) Documentos que acrediten la titularidad de las Acciones cuando corresponda o, en su defecto, otros docu- mentos que la Empresa estime necesarios. Presentados los documentos antes referidos, verifica- da su conformidad y emitido el pronunciamiento favora- ble, la Empresa procederá a la desafectación correspon- diente. En caso que encuentre discrepancia manifiesta y expresa con la información contenida en sus archivos y registros, denegará la solicitud. Artículo 5º.- Solución de Controversias en el Régimen General En caso el pronunciamiento de la Empresa fuera desfavorable al solicitante, será de aplicación el procedi- miento de reclamación previsto en la Ley Nº 26985, Ley de Protección a los Accionistas Minoritarios de las Socieda- des Anónimas Abiertas, y sus normas complementarias. Artículo 6º.- Régimen Simplificado de Acredita- ción de Derechos El Régimen Simplificado de Acreditación de Derechos, en adelante Régimen Simplificado, será de aplicación a las personas naturales así como a los establecimientos