Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (01/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 191161 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de agosto de 2000 Artículo 12º.- De la conclusión del procedimien- to de Desafectación y Entrega El Fiduciario deberá proceder a la desafectación de las Acciones, Dividendos, Valores Mobiliarios y/o Beneficios a favor del solicitante, una vez que le sea notificado el pronunciamiento de la Empresa o Resolución de la CO- NASEV, con carácter de firmes o consentidos, que declare fundado el pedido del solicitante como legítimo titular. La desafectación será efectuada por el Fiduciario den- tro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la respectiva notificación, debiendo comunicar este hecho a CAVALI ICLV S.A., de ser el caso, para el registro y anotación definitiva correspondiente. Artículo 13º.- De la revisión de la instancia admi- nistrativa Para efecto de la revisión del pronunciamiento admi- nistrativo de la CONASEV es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 26985, Ley de Protección a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anónimas Abiertas, en virtud de lo establecido en el Artículo 13º del Decreto de Urgencia Nº 036-2000. Artículo 14º.- De los mecanismos de promoción de entrega La promoción de entrega de las Acciones, Dividendos, Valores Mobiliarios y/o Beneficios a favor de sus propieta- rios a que se refiere el Artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 036-2000, podrá ser realizada por el Fiduciario direc- tamente o a través de terceros, utilizando los siguientes mecanismos: 14.1 Mecanismos directos a) El Fiduciario podrá establecer en sus oficinas un ambiente de orientación al público respecto al trámite que los solicitantes deberán seguir para el procedimiento de desafectación y entrega de sus Acciones, Dividendos, Valores Mobiliarios y/o Beneficios, o celebrar convenios con terceros para este propósito. b) La difusión comprenderá, además, las publicacio- nes y avisos periódicos que el Fiduciario considere necesa- rios para la mejor comprensión del procedimiento general de desafectación y entrega, otorgando prioridad a los mecanismos simplificados establecidos en la presente norma. c) Otros que, a criterio del Fiduciario, resulten apro- piados a la naturaleza del procedimiento de desafectación y entrega. 14.2 Mecanismos a través de terceros Los mecanismos de promoción de entrega a través de terceros se sujetarán a lo siguiente: a) El Fiduciario deberá efectuar, mediante aviso publi- cado en un diario de circulación nacional, una invitación abierta a todas las sociedades agentes de bolsa, señalando un plazo para que se presenten aquéllas que tengan interés en participar en los mecanismos de promoción. b) Se hará entrega de la base de datos que contenga la información de los respectivos Fideicomisarios a todas aquellas sociedades agentes de bolsa que manifiesten su voluntad de participar en los mecanismos de difusión.c) Las labores de promoción de las sociedades agentes de bolsa podrán comprender entre otros, la búsqueda de quie- nes figuran como accionistas en el Patrimonio Fideicometido a efecto de comunicarles su probable condición de titulares, informándoles del procedimiento y requisitos necesarios para lograr la desafectación y entrega de las Acciones, Dividendos, Valores Mobiliarios y/o Beneficios que les pudie- ran corresponder; el asesoramiento y/o la representación del propietario durante el trámite de desafectación y entrega, sea en parte del mismo o en su integridad. d) El Fiduciario reconocerá una comisión a la sociedad agente de bolsa, la cual será fijada de acuerdo con las labores de promoción encargadas y efectivamente realizadas. e) Una vez culminado el procedimiento de desafecta- ción y entrega con la inscripción en CAVALI ICLV S.A. a favor del propietario, el Fiduciario podrá reconocer a la sociedad agente de bolsa una comisión de éxito en el encargo conferido. f) Sin perjuicio de lo establecido en el presente nume- ral, en todo momento se deberá otorgar prioridad a la decisión del propietario que elija llevar el trámite de manera directa, asumiendo su propia representación u otorgando poder a quien corresponda. Artículo 15º.- Tasa Administrativa de la CONA- SEV Los solicitantes que se encuentren comprendidos den- tro del Régimen Especial de Acreditación de Derechos que, como consecuencia de una controversia u oposición, interpongan reclamos, deberán abonar a CONASEV una tasa administrativa equivalente a 0,05 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Artículo 16º.- Normas Complementarias En todo aquello que no se oponga a lo establecido en los Decretos de Urgencia Nºs. 036 y 052-2000, y sus normas reglamentarias y complementarias, incluyendo el presen- te Decreto Supremo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Nº 26985, Ley de Protección a los Accionistas Minori- tarios de las Sociedades Anónimas Abiertas, y las normas complementarias dictadas por la CONASEV al amparo de dicha Ley. La CONASEV podrá dictar las normas de procedi- miento adicionales que resulten necesarias para aplica- ción de los regímenes establecidos mediante el Decreto de Urgencia Nº 052-2000 y regulados por la presente norma. Artículo 17º.- Disposición Final Dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la constitución de cada Patrimonio Fideicometido, el Fiduciario deberá efectuar una publicación, con cargo a dicho Patrimonio, donde figure la relación de todos los Accionistas que adquieran la condición de Fideicomisa- rios, tanto aquéllos comprendidos en el Artículo 2º de la Ley Nº 26985, como aquéllos cuyas acciones se hubieran encontrado en situación de canje. La publicación se debe- rá realizar en dos (2) diarios de circulación nacional por dos (2) días consecutivos. Artículo 18º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. SEMINARIO AELE