Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2000 (01/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 1 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 12º.- De la conclusion del procedimiento de Desafectacion y Entrega El Fiduciario debera proceder a la desafectacion de las Acciones, Dividendos, Valores Mobiliarios y/o Beneficios a favor del solicitante, una vez que le sea notificado el pronunciamiento de la Empresa o Resolucion de la CONASEV, con caracter de firmes o consentidos, que declare fundado el pedido del solicitante como legitimo titular. La desafectacion sera efectuada por el Fiduciario dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la recepcion de la respectiva notificacion, debiendo comunicar este hecho a CAVALI ICLV S.A., de ser el caso, para el registro y anotacion definitiva correspondiente. Articulo 13º.- De la revision de la instancia administrativa Para efecto de la revision del pronunciamiento administrativo de la CONASEV es de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 8º de la Ley Nº 26985, Ley de Proteccion a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anonimas Abiertas, en virtud de lo establecido en el Articulo 13º del Decreto de Urgencia Nº 036-2000. Articulo 14º.- De los mecanismos de promocion de entrega La promocion de entrega de las Acciones, Dividendos, Valores Mobiliarios y/o Beneficios a favor de sus propietarios a que se refiere el Articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 036-2000, podra ser realizada por el Fiduciario directamente o a traves de terceros, utilizando los siguientes mecanismos: 14.1 Mecanismos directos a) El Fiduciario podra establecer en sus oficinas un ambiente de orientacion al publico respecto al tramite que los solicitantes deberan seguir para el procedimiento de desafectacion y entrega de sus Acciones, Dividendos, Valores Mobiliarios y/o Beneficios, o celebrar convenios con terceros para este proposito. b) La difusion comprendera, ademas, las publicaciones y avisos periodicos que el Fiduciario considere necesarios para la mejor comprension del procedimiento general de desafectacion y entrega, otorgando prioridad a los mecanismos simplificados establecidos en la presente norma. c) Otros que, a criterio del Fiduciario, resulten apropiados a la naturaleza del procedimiento de desafectacion y entrega. 14.2 Mecanismos a traves de terceros Los mecanismos de promocion de entrega a traves de terceros se sujetaran a lo siguiente: a) El Fiduciario debera efectuar, mediante aviso publicado en un diario de circulacion nacional, una invitacion abierta a todas las sociedades agentes de bolsa, senalando un plazo para que se presenten aquellas que tengan interes en participar en los mecanismos de promocion. b) Se MORDAZA entrega de la base de datos que contenga la informacion de los respectivos Fideicomisarios a todas aquellas sociedades agentes de bolsa que manifiesten su voluntad de participar en los mecanismos de difusion.

c) Las labores de promocion de las sociedades agentes de bolsa podran comprender entre otros, la busqueda de quienes figuran como accionistas en el Patrimonio Fideicometido a efecto de comunicarles su probable condicion de titulares, informandoles del procedimiento y requisitos necesarios para lograr la desafectacion y entrega de las Acciones, Dividendos, Valores Mobiliarios y/o Beneficios que les pudieran corresponder; el asesoramiento y/o la representacion del propietario durante el tramite de desafectacion y entrega, sea en parte del mismo o en su integridad. d) El Fiduciario reconocera una comision a la sociedad agente de bolsa, la cual sera fijada de acuerdo con las labores de promocion encargadas y efectivamente realizadas. e) Una vez culminado el procedimiento de desafectacion y entrega con la inscripcion en CAVALI ICLV S.A. a favor del propietario, el Fiduciario podra reconocer a la sociedad agente de bolsa una comision de exito en el encargo conferido. f) Sin perjuicio de lo establecido en el presente numeral, en todo momento se debera otorgar prioridad a la decision del propietario que elija llevar el tramite de manera directa, asumiendo su propia representacion u otorgando poder a quien corresponda. Articulo 15º.- Tasa Administrativa de la CONASEV Los solicitantes que se encuentren comprendidos dentro del Regimen Especial de Acreditacion de Derechos que, como consecuencia de una controversia u oposicion, interpongan reclamos, deberan abonar a CONASEV una tasa administrativa equivalente a 0,05 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Articulo 16º.- Normas Complementarias En todo aquello que no se oponga a lo establecido en los Decretos de Urgencia Nºs. 036 y 052-2000, y sus normas reglamentarias y complementarias, incluyendo el presente Decreto Supremo, sera de aplicacion lo dispuesto en la Ley Nº 26985, Ley de Proteccion a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anonimas Abiertas, y las normas complementarias dictadas por la CONASEV al MORDAZA de dicha Ley. La CONASEV podra dictar las normas de procedimiento adicionales que resulten necesarias para aplicacion de los regimenes establecidos mediante el Decreto de Urgencia Nº 052-2000 y regulados por la presente norma. Articulo 17º.- Disposicion Final Dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores a la constitucion de cada Patrimonio Fideicometido, el Fiduciario debera efectuar una publicacion, con cargo a dicho Patrimonio, donde figure la relacion de todos los Accionistas que adquieran la condicion de Fideicomisarios, tanto aquellos comprendidos en el Articulo 2º de la Ley Nº 26985, como aquellos cuyas acciones se hubieran encontrado en situacion de canje. La publicacion se debera realizar en dos (2) diarios de circulacion nacional por dos (2) dias consecutivos. Articulo 18º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

MORDAZA AELE

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