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Pág. 191176 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de agosto de 2000 tas, veredas y la implementaci ón de losas deportivas favoreciendo el deporte y actividades para el desarrollo cultural, todo ello en beneficio de su propia comunidad, siendo parte conformante de ella, los vecinos en precaria condición económica, lo que llama a la solidaridad social de todos los demás; Que, en este orden de ideas, el poder tributario permite al Estado, con sujeción a los principios constitucionales (límites del poder tributario) la creación y consecuente- mente la modificación de especies tributarias orientadas para la provisión de los bienes públicos entendiéndose éstos a favor de los propios ciudadanos; Que, es potestad del poder tributario, la de estatuir supuestos de los que no nazca la obligación tributaria, o nazca en menor medida cuantitativa, o sean otorgadas facilidades de pago pese a haberse configurado el hecho imponible; Que, el poder de eximir y de conferir beneficios en materia tributaria encuentra su fundamento en diver- sas razones políticas, económicas y sociales que incluso eximen a determinados sujetos de la obligación de contribuir pudiendo en atención a tales consideracio- nes dotar de un tratamiento impositivo diferenciando a aquellos sujetos que ostentan menor capacidad contribu- tiva o cuya situación sea desfavorable con relación a la generalidad de las personas que sí pueden pagar sus tributos; En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades se aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA EN BENEFICIO PARA PERSONAS EN SITUACION PRECARIA Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto, previa calificación y evaluación de la Dirección de Desarrollo Humano de esta Municipalidad, conceder a toda persona en condición económica precaria comproba- da, los siguientes beneficios tributarios: Exoneración, Reducción, Fraccionamiento y/o canje de deudas tributa- rias por bienes y/o servicios y postergación de fecha de pago sobre toda clase de tributos llámense estos Impues- tos y Tasas (Arbitrios y Derechos). Artículo Segundo.- El presente beneficio es de alcan- ce para aquellas personas de precaria situación económi- ca que vivan en solares, quintas, callejones y asentamien- tos humanos, cuyas viviendas no excedan los 40 metros cuadrados, y solo excepcionalmente, aquellas personas que habiten en predios declarados como casa-habitación en condición económica precaria y cuya indigencia haya sido comprobada por la Dirección de Desarrollo Humano previo informe social. Artículo Tercero.- En el caso de que los contribuyen- tes se sometan al canje de deudas tributarias por bienes y/o servicios, dicha opción se llevará a cabo en un marco de posibilidades y condiciones preestablecidas. Artículo Cuarto.- El criterio para establecer el al- cance del beneficio señalado en el Artículo Primero, podrá variar de acuerdo a la evaluación que realice el Servicio Social, de la siguiente forma: "Por Unica Vez", "Hasta un año", y "Renovable cada año". Artículo Quinto.- Créase un registro especial, el cual contendrá la nómina de quienes alcancen este beneficio. Artículo Sexto.- Extinguir, previo informe del servi- cio social, aquellas deudas de cobranza dudosa y deudas de recuperación onerosa que resulten incobrables o impa- gables para el deudor tributario acumuladas hasta di- ciembre de 1999, dentro del alcance previsto en el Artículo Primero. Artículo Sétimo.- La persona que se acoja a lo estipu- lado en el Artículo Cuarto de la presente, deberá ingresar una solicitud, la misma que dará lugar a la suspensión del procedimiento coactivo, si éste se hubiese iniciado, hasta que se resuelva sobre su petición. Artículo Octavo.- El Servicio Social cuenta con un plazo no mayor de sesenta (60) días a fin de opinar sobre la procedencia o improcedencia de cada solicitud; dicho informe será elevado al Director Municipal quien, de ser el caso, solicitará a la Secretaría General y del Concejo, el proyectar la correspondiente Resolución de Alcaldía. Artículo Noveno.- Encargar al Director Municipal, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Oficina de Secretaría General, la publicación correspon-diente y a la Oficina de Comunicación Social, la difusión de la presente norma. Artículo Décimo.- Facultar al Alcalde de la Munici- palidad de Pueblo Libre, para aceptar el canje de deudas tributarias por bienes y/o servicios propuestos por contri- buyentes, previa evaluación de los órganos competentes, además de dictar las normas reglamentarias que corres- ponda. Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 8763 Autorizan realización de matrimonio civil comunitario en el distrito ORDENANZA Nº 32-MPL Pueblo Libre, 25 de julio de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Pueblo Libre Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de julio de 2000, el Informe Nº 039-2000-MPL-OSGC/URC y la exposición de motivos de la Unidad de Registros Civiles de la Oficina de Secretaría General y del Concejo, sobre celebración de Matrimonio Civil Comunitario el día 30 de agosto de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú protege a la familia como célula básica e institución fundamental de nuestra sociedad, pues está demostrado históricamente que es en el seno de cada familia donde empieza la formación y el desarrollo de la persona humana, fin supremo de la sociedad; Que, es función de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal, fomentar su bienestar, siendo de competencia municipal planificar, organizar y administrar la prestación de servicios esenciales; Que, toda familia alcanza su formalización a través de la celebración del matrimonio civil entre los inte- grantes de la pareja que la componen, y aunque las normas confieren a los ciudadanos, la libre facultad de unirse en matrimonio, el total de requisitos, incluyen- do pagos por los derechos correspondientes, suele ale- jar del matrimonio civil a un importante sector de parejas; Que, es facultad de la Municipalidad, ayudar a aque- llos vecinos del distrito que se encuentren todavía en una situación de unión de hecho y requieren formalizar su situación conyugal, facilitando para ello el procedimiento establecido; Que, en virtud y con motivo de celebrarse el 443º Aniversario de la Creación Política de nuestro distrito, se ha estimado conveniente celebrar un Matrimonio Civil Comunitario; Estando a lo dispuesto en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario y el Artículo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el voto UNANIME de los señores Regidores, con dispensa de Lectura y Aprobación del Acta se ha apro- bado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar a la Unidad de Regis- tros Civiles de la Oficina de Secretaría General y del Concejo, la realización del Primer Matrimonio Civil Co-