Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2000 (01/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de agosto de 2000

tas, veredas y la implementacion de losas deportivas favoreciendo el deporte y actividades para el desarrollo cultural, todo ello en beneficio de su propia comunidad, siendo parte conformante de MORDAZA, los vecinos en precaria condicion economica, lo que llama a la solidaridad social de todos los demas; Que, en este orden de ideas, el poder tributario permite al Estado, con sujecion a los principios constitucionales (limites del poder tributario) la creacion y consecuentemente la modificacion de especies tributarias orientadas para la provision de los bienes publicos entendiendose estos a favor de los propios ciudadanos; Que, es potestad del poder tributario, la de estatuir supuestos de los que no nazca la obligacion tributaria, o nazca en menor medida cuantitativa, o MORDAZA otorgadas facilidades de pago pese a haberse configurado el hecho imponible; Que, el poder de eximir y de conferir beneficios en materia tributaria encuentra su fundamento en diversas razones politicas, economicas y sociales que incluso eximen a determinados sujetos de la obligacion de contribuir pudiendo en atencion a tales consideraciones dotar de un tratamiento impositivo diferenciando a aquellos sujetos que ostentan menor capacidad contributiva o cuya situacion sea desfavorable con relacion a la generalidad de las personas que si pueden pagar sus tributos; En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades se aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA EN BENEFICIO PARA PERSONAS EN SITUACION PRECARIA Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto, previa calificacion y evaluacion de la Direccion de Desarrollo Humano de esta Municipalidad, conceder a toda persona en condicion economica precaria comprobada, los siguientes beneficios tributarios: Exoneracion, Reduccion, Fraccionamiento y/o canje de deudas tributarias por bienes y/o servicios y postergacion de fecha de pago sobre toda clase de tributos llamense estos Impuestos y Tasas (Arbitrios y Derechos). Articulo Segundo.- El presente beneficio es de alcance para aquellas personas de precaria situacion economica que vivan en solares, quintas, callejones y asentamientos humanos, cuyas viviendas no excedan los 40 metros cuadrados, y solo excepcionalmente, aquellas personas que habiten en predios declarados como casa-habitacion en condicion economica precaria y cuya indigencia MORDAZA sido comprobada por la Direccion de Desarrollo Humano previo informe social. Articulo Tercero.- En el caso de que los contribuyentes se sometan al canje de deudas tributarias por bienes y/o servicios, dicha opcion se llevara a cabo en un MORDAZA de posibilidades y condiciones preestablecidas. Articulo Cuarto.- El criterio para establecer el alcance del beneficio senalado en el Articulo Primero, podra variar de acuerdo a la evaluacion que realice el Servicio Social, de la siguiente forma: "Por Unica Vez", "Hasta un ano", y "Renovable cada ano". Articulo Quinto.- Crease un registro especial, el cual contendra la nomina de quienes alcancen este beneficio. Articulo Sexto.- Extinguir, previo informe del servicio social, aquellas deudas de cobranza dudosa y deudas de recuperacion onerosa que resulten incobrables o impagables para el deudor tributario acumuladas hasta diciembre de 1999, dentro del alcance previsto en el Articulo Primero. Articulo Setimo.- La persona que se acoja a lo estipulado en el Articulo MORDAZA de la presente, debera ingresar una solicitud, la misma que MORDAZA lugar a la suspension del procedimiento coactivo, si este se hubiese iniciado, hasta que se resuelva sobre su peticion. Articulo Octavo.- El Servicio Social cuenta con un plazo no mayor de sesenta (60) dias a fin de opinar sobre la procedencia o improcedencia de cada solicitud; dicho informe sera elevado al Director Municipal quien, de ser el caso, solicitara a la Secretaria General y del Concejo, el proyectar la correspondiente Resolucion de Alcaldia. Articulo Noveno.- Encargar al Director Municipal, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Oficina de Secretaria General, la publicacion correspon-

diente y a la Oficina de Comunicacion Social, la difusion de la presente norma. Articulo Decimo.- Facultar al MORDAZA de la Municipalidad de Pueblo Libre, para aceptar el canje de deudas tributarias por bienes y/o servicios propuestos por contribuyentes, previa evaluacion de los organos competentes, ademas de dictar las normas reglamentarias que corresponda. Articulo Decimo Primero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 8763

Autorizan realizacion de matrimonio civil comunitario en el distrito
ORDENANZA Nº 32-MPL Pueblo Libre, 25 de MORDAZA de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Pueblo Libre Visto, en Sesion Ordinaria de fecha 25 de MORDAZA de 2000, el Informe Nº 039-2000-MPL-OSGC/URC y la exposicion de motivos de la Unidad de Registros Civiles de la Oficina de Secretaria General y del Concejo, sobre celebracion de Matrimonio Civil Comunitario el dia 30 de agosto de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru protege a la familia como celula basica e institucion fundamental de nuestra sociedad, pues esta demostrado historicamente que es en el seno de cada familia donde empieza la formacion y el desarrollo de la persona humana, fin supremo de la sociedad; Que, es funcion de los Gobiernos Locales en materia de poblacion y participacion vecinal, fomentar su bienestar, siendo de competencia municipal planificar, organizar y administrar la prestacion de servicios esenciales; Que, toda familia alcanza su formalizacion a traves de la celebracion del matrimonio civil entre los integrantes de la MORDAZA que la componen, y aunque las normas confieren a los ciudadanos, la libre facultad de unirse en matrimonio, el total de requisitos, incluyendo pagos por los derechos correspondientes, suele alejar del matrimonio civil a un importante sector de parejas; Que, es facultad de la Municipalidad, ayudar a aquellos vecinos del distrito que se encuentren todavia en una situacion de union de hecho y requieren formalizar su situacion conyugal, facilitando para ello el procedimiento establecido; Que, en virtud y con motivo de celebrarse el 443º Aniversario de la Creacion Politica de nuestro distrito, se ha estimado conveniente celebrar un Matrimonio Civil Comunitario; Estando a lo dispuesto en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario y el Articulo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; y con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores, con dispensa de Lectura y Aprobacion del Acta se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Autorizar a la Unidad de Registros Civiles de la Oficina de Secretaria General y del Concejo, la realizacion del Primer Matrimonio Civil Co-

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