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Pág. 191160 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de agosto de 2000 comerciales sin personería jurídica, en función a la cuan- tía de lo solicitado y de acuerdo a los límites que se indican en el artículo siguiente de la presente norma, salvo que la Empresa encuentre discrepancia manifiesta y expresa con la información contenida en sus archivos y registros, en cuyo caso denegará la solicitud. Artículo 7º.- Requisitos y trámite de entrega en el Régimen Simplificado El Régimen Simplificado se aplicará cuando exista razonable presunción a favor del solicitante, en los tramos y condiciones que a continuación se indican: a) De una (1) Acción a cuarenta (40) Acciones, será suficiente la presentación del documento de identidad y declaración jurada con firma legalizada notarialmente, de acuerdo al formato que proporcionará la Empresa. De declararse fundada la solicitud, se desafectará del Patri- monio Fideicometido el monto de dinero que corresponda. b) De cuarenta y un Acciones (41) a doscientos cincuen- ta (250) Acciones, se deberá presentar el documento de identidad y declaración jurada con firma legalizada nota- rialmente, de acuerdo al formato que proporcionará la Empresa. De declararse fundada la solicitud, se desafec- tará del Patrimonio Fideicometido los valores mobiliarios y/o el monto de dinero necesario, a opción del solicitante, que corresponda. c) Cuando se haya producido algún intercambio o canje de Acciones de acuerdo con las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 036-2000, se entenderá que los literales a) y b) precedentes se aplicarán a su equivalente. d) Las declaraciones juradas a que aluden los literales a) y b) precedentes deberán explicar el sustento de la solicitud y expresar, necesariamente, que el solicitante asume totalmente y sin exclusión, la responsabilidad por la entrega o pagos indebidos que se efectúen como conse- cuencia de considerar procedente su solicitud y manifes- tando que la declaración jurada se realiza al amparo del principio de presunción de veracidad y demás disposicio- nes de la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administra- tiva. e) Una vez presentada la solicitud, la Empresa cuenta con treinta (30) días hábiles para emitir pronunciamien- to, el cual deberá ser comunicado por escrito tanto al solicitante como al fiduciario. En caso que la Empresa no emita pronunciamiento dentro del plazo señalado, el solicitante podrá acogerse a la denegatoria ficta, y proce- der de acuerdo a lo previsto en el Artículo 11º del presente Decreto Supremo. f) La publicación de las solicitudes declaradas proce- dentes y el derecho de oposición se sujetarán a lo estable- cido en el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 052-2000. En caso sea necesario vender valores para la atención de las solicitudes que fueran declaradas favorables bajo este régimen, cualquier comisión o gasto que se genere se efectuará con cargo al Patrimonio Fideicometido. Artículo 8º.- Régimen Especial de Acreditación de Derechos El Régimen Especial de Acreditación de Derechos, en adelante Régimen Especial, será de aplicación en los casos previstos en el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 052-2000, siempre que no se exceda de un mil (1 000) Acciones, de acuerdo con los requisitos que se establecen en el artículo siguiente. Artículo 9º.- Requisitos y trámite de entrega en el Régimen Especial Para acogerse al Régimen Especial, el solicitante de- berá presentar una declaración jurada con firma legaliza- da notarialmente, de acuerdo con el formato que la Em- presa proporcione según el supuesto en el que se encuen- tre. Adicionalmente, se deberá presentar: 9.1 Titular de Acciones comprendido en supuestos de homonimia, nombres incorrectos, incompletos o abrevia- dos: a) Documento de identidad; y b) Cualquiera de los siguientes documentos, de ser el caso: - Constancia negativa de homonimia; - Certificado de acciones anterior, si lo hubiere recogido;- Documentación de cualquier índole que lo vincule al domicilio que figure en los registros de la Empresa a la fecha de los pagos de aportes al capital social. La Empresa podrá verificar, mediante consultas en línea de la base de datos del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil, que no exista la posibilidad que se presente otra persona que responda a los referidos nom- bres. 9.2 Herederos de Sucesiones Intestadas : a) Documentos de identidad respectivos; b) Partida de defunción del causante; c) Partidas de nacimiento y/o de matrimonio que acre- diten el vínculo con el titular de las Acciones, según sea el caso. Excepcionalmente se podrán aceptar otros docu- mentos que, a juicio de la Empresa y/o CONASEV, acre- diten de manera suficiente la vinculación; y d) Certificado negativo de inscripción de Sucesión Intestada o Testamento. 9.3 Negocios comerciales sin personería jurídica : a) Documento de identidad del solicitante; b) Certificado negativo de inscripción de la denomina- ción comercial en los Registros Públicos; y c) Cualquiera de los siguientes documentos, de ser el caso: - Certificado de acciones anterior, si lo hubieren reco- gido; - Copia de las licencias municipales de funcionamien- to; - Comprobantes de pagos de tributos; - Documentación que permita establecer vinculación con el domicilio que figure en los registros de la Empresa a la fecha de los pagos de aportes al capital social. Una vez presentada la solicitud, la Empresa cuenta con treinta (30) días hábiles para emitir su pronuncia- miento, el cual será comunicado por escrito tanto al solicitante como al fiduciario. En el caso que la Empresa no emita pronunciamiento el solicitante podrá acogerse a la denegatoria ficta y proceder de acuerdo con lo previsto en el Artículo 11º del presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- Publicación, Derecho de Oposi- ción y Anotaciones La publicación de las solicitudes declaradas proceden- tes y el derecho de oposición, así como las anotaciones preventiva y definitiva, se sujetarán a lo establecido en los Artículos 6º y 7º del Decreto de Urgencia Nº 052-2000. Artículo 11º.- Solución de Controversias en los Regímenes Simplificado y Especial La solución de controversias en los casos del Régimen Simplificado y del Régimen Especial, se sujetará a lo siguiente: a) En el caso que la Empresa no emita pronunciamien- to a favor del solicitante, éste podrá reclamar ante la CONASEV. b) Si la CONASEV declara fundado el reclamo dispondrá que la Empresa lo integre en la publicación mensual referida en el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 052-2000, a efecto de que quienes consi- deren tener igual o mejor derecho que los solicitantes puedan presentar oposición dentro de los plazos pre- vistos en dicho Artículo. c) La integración señalada en el literal precedente deberá hacerse en la publicación del mes siguiente a la comunicación que curse la CONASEV a la Empresa. d) En caso se presente oposición como consecuencia de la publicación, la Empresa evaluará los fundamen- tos y emitirá pronunciamiento, pudiendo cualquiera de las partes recurrir ante la CONASEV en caso de denegatoria ficta o si el pronunciamiento fuera desfa- vorable. e) En las controversias u oposiciones que se presenten serán de aplicación, en lo que fuere pertinente, la Ley Nº 26985, Ley de Protección a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anónimas Abiertas, sus normas comple- mentarias y la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos.