Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2000 (01/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de agosto de 2000

comerciales sin personeria juridica, en funcion a la cuantia de lo solicitado y de acuerdo a los limites que se indican en el articulo siguiente de la presente MORDAZA, salvo que la Empresa encuentre discrepancia manifiesta y expresa con la informacion contenida en sus archivos y registros, en cuyo caso denegara la solicitud. Articulo 7º.- Requisitos y tramite de entrega en el Regimen Simplificado El Regimen Simplificado se aplicara cuando exista razonable presuncion a favor del solicitante, en los tramos y condiciones que a continuacion se indican: a) De una (1) Accion a cuarenta (40) Acciones, sera suficiente la MORDAZA del documento de identidad y declaracion jurada con firma legalizada notarialmente, de acuerdo al formato que proporcionara la Empresa. De declararse fundada la solicitud, se desafectara del Patrimonio Fideicometido el monto de dinero que corresponda. b) De cuarenta y un Acciones (41) a doscientos cincuenta (250) Acciones, se debera presentar el documento de identidad y declaracion jurada con firma legalizada notarialmente, de acuerdo al formato que proporcionara la Empresa. De declararse fundada la solicitud, se desafectara del Patrimonio Fideicometido los valores mobiliarios y/o el monto de dinero necesario, a opcion del solicitante, que corresponda. c) Cuando se MORDAZA producido algun intercambio o canje de Acciones de acuerdo con las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 036-2000, se entendera que los literales a) y b) precedentes se aplicaran a su equivalente. d) Las declaraciones juradas a que aluden los literales a) y b) precedentes deberan explicar el sustento de la solicitud y expresar, necesariamente, que el solicitante asume totalmente y sin exclusion, la responsabilidad por la entrega o pagos indebidos que se efectuen como consecuencia de considerar procedente su solicitud y manifestando que la declaracion jurada se realiza al MORDAZA del MORDAZA de presuncion de veracidad y demas disposiciones de la Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa. e) Una vez presentada la solicitud, la Empresa cuenta con treinta (30) dias habiles para emitir pronunciamiento, el cual debera ser comunicado por escrito tanto al solicitante como al fiduciario. En caso que la Empresa no emita pronunciamiento dentro del plazo senalado, el solicitante podra acogerse a la denegatoria ficta, y proceder de acuerdo a lo previsto en el Articulo 11º del presente Decreto Supremo. f) La publicacion de las solicitudes declaradas procedentes y el derecho de oposicion se sujetaran a lo establecido en el Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 052-2000. En caso sea necesario vender valores para la atencion de las solicitudes que fueran declaradas favorables bajo este regimen, cualquier comision o gasto que se genere se efectuara con cargo al Patrimonio Fideicometido. Articulo 8º.- Regimen Especial de Acreditacion de Derechos El Regimen Especial de Acreditacion de Derechos, en adelante Regimen Especial, sera de aplicacion en los casos previstos en el Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 052-2000, siempre que no se exceda de un mil (1 000) Acciones, de acuerdo con los requisitos que se establecen en el articulo siguiente. Articulo 9º.- Requisitos y tramite de entrega en el Regimen Especial Para acogerse al Regimen Especial, el solicitante debera presentar una declaracion jurada con firma legalizada notarialmente, de acuerdo con el formato que la Empresa proporcione segun el supuesto en el que se encuentre. Adicionalmente, se debera presentar: 9.1 Titular de Acciones comprendido en supuestos de homonimia, nombres incorrectos, incompletos o abreviados: a) Documento de identidad; y b) Cualquiera de los siguientes documentos, de ser el caso: - MORDAZA negativa de homonimia; - Certificado de acciones anterior, si lo hubiere recogido;

- Documentacion de cualquier indole que lo vincule al domicilio que figure en los registros de la Empresa a la fecha de los pagos de aportes al capital social. La Empresa podra verificar, mediante consultas en linea de la base de datos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, que no exista la posibilidad que se presente otra persona que responda a los referidos nombres. 9.2 Herederos de Sucesiones Intestadas: a) Documentos de identidad respectivos; b) Partida de defuncion del causante; c) Partidas de nacimiento y/o de matrimonio que acrediten el vinculo con el titular de las Acciones, segun sea el caso. Excepcionalmente se podran aceptar otros documentos que, a juicio de la Empresa y/o CONASEV, acrediten de manera suficiente la vinculacion; y d) Certificado negativo de inscripcion de Sucesion Intestada o Testamento. 9.3 Negocios comerciales sin personeria juridica: a) Documento de identidad del solicitante; b) Certificado negativo de inscripcion de la denominacion comercial en los Registros Publicos; y c) Cualquiera de los siguientes documentos, de ser el caso: - Certificado de acciones anterior, si lo hubieren recogido; - MORDAZA de las licencias municipales de funcionamiento; - Comprobantes de pagos de tributos; - Documentacion que permita establecer vinculacion con el domicilio que figure en los registros de la Empresa a la fecha de los pagos de aportes al capital social. Una vez presentada la solicitud, la Empresa cuenta con treinta (30) dias habiles para emitir su pronunciamiento, el cual sera comunicado por escrito tanto al solicitante como al fiduciario. En el caso que la Empresa no emita pronunciamiento el solicitante podra acogerse a la denegatoria ficta y proceder de acuerdo con lo previsto en el Articulo 11º del presente Decreto Supremo. Articulo 10º.- Publicacion, Derecho de Oposicion y Anotaciones La publicacion de las solicitudes declaradas procedentes y el derecho de oposicion, asi como las anotaciones preventiva y definitiva, se sujetaran a lo establecido en los Articulos 6º y 7º del Decreto de Urgencia Nº 052-2000. Articulo 11º.- Solucion de Controversias en los Regimenes Simplificado y Especial La solucion de controversias en los casos del Regimen Simplificado y del Regimen Especial, se sujetara a lo siguiente: a) En el caso que la Empresa no emita pronunciamiento a favor del solicitante, este podra reclamar ante la CONASEV. b) Si la CONASEV declara fundado el reclamo dispondra que la Empresa lo integre en la publicacion mensual referida en el Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 052-2000, a efecto de que quienes consideren tener igual o mejor derecho que los solicitantes puedan presentar oposicion dentro de los plazos previstos en dicho Articulo. c) La integracion senalada en el literal precedente debera hacerse en la publicacion del mes siguiente a la comunicacion que curse la CONASEV a la Empresa. d) En caso se presente oposicion como consecuencia de la publicacion, la Empresa evaluara los fundamentos y emitira pronunciamiento, pudiendo cualquiera de las partes recurrir ante la CONASEV en caso de denegatoria ficta o si el pronunciamiento fuera desfavorable. e) En las controversias u oposiciones que se presenten seran de aplicacion, en lo que fuere pertinente, la Ley Nº 26985, Ley de Proteccion a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anonimas Abiertas, sus normas complementarias y la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.

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