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Pág. 191174 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 797 establece las Nor- mas de Ajuste por Inflación del Balance General con Incidencia Tributaria, usando para tal caso de corrección, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, la Resolución Ministerial Nº 041-91-EF/93, dis- pone que el Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica (INEI) publique mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, el INEI a fin de uniformizar los períodos base de los Indices de Precios que elabora, ha actualizado el período base del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando la Base: 1994 = 100,0, a partir del mes de enero de 1999; Que, es conveniente disponer la publicación de la serie de índices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, así como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspondientes al año 1999, y la publica- ción de la Variación Mensual y Acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de julio del 2000, y del Boletín Mensual Sistema de Precios, que contiene la información oficial del Indice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la serie de índices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, así como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspondiente al año 1999, y del mes de julio del 2000, así como la publicación de la variación mensual y acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional. AÑO/MES NUMERO INDICE VARIACION PORCENTUAL BASE 1990 BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 1999 ENERO 1576,913340 141,940326 0,13 0,13 FEBRERO 1595,051057 143,572929 1,15 1,28 MARZO 1605,225768 144,488770 0,64 1,93 ABRIL 1614,513882 145,324807 0,58 2,52 MAYO 1617,392459 145,583912 0,18 2,70 JUNIO 1619,249211 145,751041 0,11 2,82 JULIO 1628,340027 146,569319 0,56 3,39 AGOSTO 1630,254205 146,741617 0,12 3,51 SETIEMBRE 1637,934146 148,182310 0,47 4,00 OCTUBRE 1646,259861 147,432900 0,51 4,53 NOVIEMBRE 1654,485355 148,922699 0,50 5,05 DICIEMBRE 1661,207974 149,527812 0,41 5,48 2000 ENERO 1662,570967 149,650497 0,08 0,08 FEBRERO 1668,572489 150,190703 0,36 0,44 MARZO 1674,926678 150,762653 0,38 0,83 ABRIL 1682,444095 151,439307 0,45 1,28 MAYO 1684,858598 151,656640 0,14 1,42 JUNIO 1687,595837 151,903023 0,16 1,59 JULIO 1697,520148 152,796325 0,59 2,19 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Men- sual Sistema de Precios, que contiene la información Oficial del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de julio del 2000. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 8775MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Amplían plazo de amnistía tributaria y administrativa otorgada a favor de contribuyentes del distrito mediante la Ordenanza Nº 037-MDB ORDENANZA Nº 039-MDB Barranco, 25 de julio del 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco por unanimidad, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 037-MDB de fecha 13 de junio del 2000, se concedió Amnistía Tributaria y Admi- nistrativa a favor de los contribuyentes del distrito de Barranco, desde el 3 al 31 de julio del 2000, respecto a todas las obligaciones tributarias, así como las multas de carácter administrativo; Que, se han recibido múltiples pedidos de vecinos para que se amplíe el plazo de vigencia de la Amnistía decreta- da, y siendo política de la presente gestión municipal, otorgar facilidades a los contribuyentes, a fin de que cumplan con sus obligaciones pendientes de pago; De conformidad con el Art. 2º, numeral 4), Arts. 10º y 36º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA DE AMPLIACION DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Primero.- Ampliar, hasta el 1 de setiembre del 2000, el plazo de vigencia de la Amnistía Tributaria y Administrativa, concedida mediante Ordenanza Nº 037- MDB, ratificando todas las condiciones de la misma. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración Tributaria y Oficina de Administración y Fi- nanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 8631 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Otorgan beneficio de condonación de interés moratorio y factor de ajuste de deudas tributarias y amplían plazo de beneficio de descuento de arbitrios y serenazgo ORDENANZA Nº 017-2000/CDLO Los Olivos, 19 de julio del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS