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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (01/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 191168 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de agosto de 2000 RESOLUCION SUPREMA Nº 107-2000-TR Lima, 28 de julio del 2000 VISTO: El Oficio Nº 215-PE-ESSALUD-2000 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, se llevará a cabo la PASANTIA EN INVESTIGACION ONCOLOGI- CA Y MANEJO INTEGRAL DEL CANCER, organizada por el Hospital Do Cancer, del 1 de agosto al 31 de octubre del 2000; Que, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) ha deter- minado la conveniencia que el señor OSBERT MEJIA PALOMINO, Médico Asistente de la Unidad de Oncología del Hospital Nacional Sur Este - Red Asistencial del Cusco, participe en el mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para el año 2000, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2000/003-FONAFE; Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor OSBERT MEJIA PALOMINO, Médico Asistente de la Unidad de Oncología del Hospital Nacional Sur Este - Red Asisten- cial del Cusco del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Sao Paulo, Brasil, del 1 de agosto al 31 de octubre del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, debiendo a su retorno presentar el informe correspondiente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US$ 650.00 Viáticos :US$ 2,958.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 8786 M T C Otorgan a la Asociación Cultural y Edu- cativa Nuevo San Juan permiso para operar estación transmisora de radiodi- fusión sonora en la provincia de Lima RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 280-2000-MTC/15.03 Lima, 31 de julio de 2000 VISTA, el expediente organizado a favor de ASOCIA- CION CULTURAL Y EDUCATIVA NUEVO SAN JUAN, sobre solicitud de otorgamiento de autorización y permiso de instalación y prueba para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora educati-va en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el Artículo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, para la pres- tación de servicios de radiodifusión privados de interés público se requiere autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, según lo establecido por los Artículos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, la autorización es la facultad, otorgada a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad otorga- da a personas naturales o jurídicas para la instalación de equipos de radiocomunicación en un lugar determinado; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y sus modificatorias, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, esta- blecen la información y documentación que se debe pre- sentar para solicitar autorización para la prestación del servicio de radiodifusión privado de interés público; Que, el Artículo 153º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en concordancia con lo previsto en el Artículo 44º de la referida ley, establece que los servicios de radiodifusión educativa, gozarán de una atención pre- ferencial en su tramitación y resolución; Que, mediante Informes Nºs. 146-2000-MTC/ 15.19.03.2 y 226-2000-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la ASOCIACION CULTURAL Y EDUCATIVA NUEVO SAN JUAN, en sustitución de RADIO CANTO GRANDE E.I.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99- MTC y Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION CULTURAL Y EDUCATIVA NUEVO SAN JUAN, autorización y per- miso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :103.5 MHz Indicativo :OCR-4G Potencia :50 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :AA.HH. Las Delicias Mz. "A", Lote 1, distrito San Juan de Luri- gancho, provincia y departamen- to Lima. Coordenadas: L.O. 76° 59' 17" L.S. 11° 57' 22" El plazo de autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La ASOCIACION CULTURAL Y EDU- CATIVA NUEVO SAN JUAN está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar sin