Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2000 (01/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 1 de agosto de 2000 POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

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En Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 17-2000/CDLO QUE ESTABLECE BENEFICIO DE CONDONACION DEL INTERES MORATORIO Y DEL FACTOR DE AJUSTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE CANCELAR Y DESCUENTO DEL 10% POR PAGO AL CONTADO DE LOS ARBITRIOS CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2000 Articulo Primero.- OTORGAR, el beneficio de Condonacion del interes moratorio y del factor de ajuste de deudas tributarias por todos los periodos vencidos, hasta el 31 de agosto del 2000, siempre que MORDAZA cancelados al contado. Articulo Segundo.- El BENEFICIO otorgado en el articulo precedente, incluye todas aquellas obligaciones tributarias que hayan sido materia de fraccionamiento y aquellos valores que a la fecha MORDAZA materia de reclamacion, previa MORDAZA de la solicitud de desistimiento con firma legalizada, asi como los adeudos tributarios que se hallan en cobranza coactiva, salvo los gastos administrativos y costas procesales. Articulo Tercero.- INCLUYASE dentro de los alcances de la presente Ordenanza a aquellos valores tributarios que se encuentren en Cobranza Coactiva, precisandose que los gastos administrativos y Costas Procesales generados no son materia de condonacion. Articulo Cuarto.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto del presente ano, el beneficio de descuento del 10% por pago al contado de los montos anuales por arbitrios municipales y serenazgo correspondientes al periodo 2000. Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Direccion de Rentas, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional la difusion de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8632

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban diversos beneficios tributarios a favor de contribuyentes en condiciones economicas precarias
ORDENANZA Nº 28-MPL Pueblo Libre, 13 de MORDAZA de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de fecha 13 de MORDAZA de 2000, sometio a debate el Dictamen Nº 0332000-MPL/CPL-CPDE y el Dictamen Nº 002-2000-MPL/ CPL-CPDH aprobados en sesion conjunta por la Comision Permanente de Desarrollo Economico y la Comision Permanente de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, el Defensor del Pueblo a traves de su Resolucion Defensorial Nº 6-DP-2000 en el inciso b) del Articulo 2º, exhorta a los Concejos de las Municipalidades provincia-

les y distritales a dictar Ordenanzas que favorezcan economica y socialmente a determinados grupos de contribuyentes; especialmente a aquellos que representan condiciones economicas precarias y dificultades sociales; Que, en el distrito de Pueblo Libre en aplicacion del Articulo 6º de la Ordenanza Nº 002-97/MPL, del 25.FEB.97 se conceden a propietarios u ocupantes de predios tales como solares, callejones y quintas, que presenten situacion economica precaria, el que puedan abonar el tributo de Limpieza Publica y el de Parques y Jardines Publicos determinado, en menor cuantia o exonerarse, previo informe del Servicio Social, lo cual resulta necesario de ampliar e instituir; Que, el distrito de Pueblo Libre, se particulariza por tener un indice de pobreza del 1.26%, de acuerdo con las estadisticas emanadas del ultimo Censo de Poblacion y Vivienda, sector que se encuentra especialmente desprotegido y en peligro su subsistencia, urgiendo que dicha poblacion se encuentre amparada por normas de caracter social a fin de que se respete su dignidad y su condicion humana; Que, asimismo se ha podido comprobar que la mayoria de las personas conformantes del sector MORDAZA citado de Pueblo Libre, son personas con avanzada edad, que tampoco cuentan con alguna forma de seguro social o jubilacion, observandose incluso que teniendo descendientes, estos se desentienden de ellos, lo que constituye una violacion del derecho previsto en la Constitucion Politica al senalar en su Articulo 6º que los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres, por lo que se amerita que en primer lugar se les ayude a subsistir y posteriormente se les asesore sobre sus derechos; Que, a la Municipalidad, como Organo de gobierno local emanado de la voluntad vecinal, le corresponde contribuir con su bienestar y adecuado desarrollo social en su comunidad, debiendo para ello tener en cuenta la aguda recesion economica que se afronta en el MORDAZA, lo cual agrava mas aun el panorama en que vive el sector de la poblacion previamente mencionado, por lo que se hace imperativo coadyuvar a aliviar la carga tributaria que soportan; Que, es pertinente se concedan exoneraciones y se extingan deudas impagables/incobrables, con una eminente vocacion social y a partir de un MORDAZA ordenamiento normativo se pueda crear responsabilidad y conciencia tributaria en dicho sector de la poblacion; Que, a los efectos de proteger la recaudacion de esta Municipalidad y en el entendimiento de que Pueblo Libre no es un distrito cuya poblacion sea de un nivel economico inferior, solo deben tener acceso al beneficio, las personas de precaria situacion economica que vivan en solares, quintas, callejones y asentamientos humanos, cuyas viviendas no excedan los 40 metros cuadrados, y solo excepcionalmente, aquellas personas que habiten en predios declarados como casa-habitacion en condicion economica precaria y cuya indigencia MORDAZA sido comprobada por la Direccion de Desarrollo Humano, previo Informe Social; Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, incluyendo entre ellos a los de materia tributaria; Que, el Art. 74º de la Constitucion Politica otorga poder tributario a los gobiernos locales, permitiendoles crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que fija la ley; Que, el poder tributario es una manifestacion del ius imperium del Estado, mediante el cual se dictan las normas para la creacion de tributos, cuyo cumplimiento corresponde a las personas que guarden algun MORDAZA de vinculacion con el Estado que los establece; Que, el poder tributario implica el poder de eximir y de conferir beneficios en esta materia; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario establece que, los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, es de conocimiento general, que el dinero que un gobierno local recibe de sus vecinos por concepto de tributos, revierte hacia estos mismos a traves de la prestacion de servicios publicos como limpieza publica, implementacion y mantenimiento de parques y jardines, recoleccion de residuos solidos y serenazgo, ademas de la realizacion de obras de infraestructura como pavimentacion de pis-

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