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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (01/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 191175 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de agosto de 2000 POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 17-2000/CDLO QUE ESTABLECE BENEFICIO DE CONDONACION DEL INTERES MORATORIO Y DEL FACTOR DE AJUSTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE CANCELAR Y DESCUENTO DEL 10% POR PAGO AL CONTADO DE LOS ARBITRIOS CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2000 Artículo Primero.- OTORGAR, el beneficio de Con- donación del interés moratorio y del factor de ajuste de deudas tributarias por todos los períodos vencidos, hasta el 31 de agosto del 2000, siempre que sean cancelados al contado. Artículo Segundo.- El BENEFICIO otorgado en el artículo precedente, incluye todas aquellas obligaciones tributarias que hayan sido materia de fraccionamiento y aquellos valores que a la fecha sean materia de reclama- ción, previa presentación de la solicitud de desistimiento con firma legalizada, así como los adeudos tributarios que se hallan en cobranza coactiva, salvo los gastos adminis- trativos y costas procesales. Artículo Tercero.- INCLUYASE dentro de los alcan- ces de la presente Ordenanza a aquellos valores tributa- rios que se encuentren en Cobranza Coactiva, precisándo- se que los gastos administrativos y Costas Procesales generados no son materia de condonación. Artículo Cuarto.- PRORROGAR hasta el 31 de agos- to del presente año, el beneficio de descuento del 10% por pago al contado de los montos anuales por arbitrios municipales y serenazgo correspondientes al período 2000. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Dirección de Rentas, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucio- nal la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 8632 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban diversos beneficios tribu- tarios a favor de contribuyentes en condiciones económicas precarias ORDENANZA Nº 28-MPL Pueblo Libre, 13 de julio de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 13 de julio de 2000, sometió a debate el Dictamen Nº 033- 2000-MPL/CPL-CPDE y el Dictamen Nº 002-2000-MPL/ CPL-CPDH aprobados en sesión conjunta por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico y la Comisión Per- manente de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, el Defensor del Pueblo a través de su Resolución Defensorial Nº 6-DP-2000 en el inciso b) del Artículo 2º, exhorta a los Concejos de las Municipalidades provincia-les y distritales a dictar Ordenanzas que favorezcan económica y socialmente a determinados grupos de con- tribuyentes; especialmente a aquellos que representan condiciones económicas precarias y dificultades sociales; Que, en el distrito de Pueblo Libre en aplicación del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 002-97/MPL, del 25.FEB.97 se conceden a propietarios u ocupantes de predios tales como solares, callejones y quintas, que presenten situa- ción económica precaria, el que puedan abonar el tributo de Limpieza Pública y el de Parques y Jardines Públicos determinado, en menor cuantía o exonerarse, previo in- forme del Servicio Social, lo cual resulta necesario de ampliar e instituir; Que, el distrito de Pueblo Libre, se particulariza por tener un índice de pobreza del 1.26%, de acuerdo con las estadísticas emanadas del último Censo de Población y Vivienda, sector que se encuentra especialmente despro- tegido y en peligro su subsistencia, urgiendo que dicha población se encuentre amparada por normas de carácter social a fin de que se respete su dignidad y su condición humana; Que, asimismo se ha podido comprobar que la mayoría de las personas conformantes del sector antes citado de Pueblo Libre, son personas con avanzada edad, que tam- poco cuentan con alguna forma de seguro social o jubila- ción, observándose incluso que teniendo descendientes, éstos se desentienden de ellos, lo que constituye una violación del derecho previsto en la Constitución Política al señalar en su Artículo 6º que los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres, por lo que se amerita que en primer lugar se les ayude a subsistir y posteriormente se les asesore sobre sus derechos; Que, a la Municipalidad, como Organo de gobierno local emanado de la voluntad vecinal, le corresponde contribuir con su bienestar y adecuado desarrollo social en su comunidad, debiendo para ello tener en cuenta la aguda recesión económica que se afronta en el país, lo cual agrava más aún el panorama en que vive el sector de la población previamente mencionado, por lo que se hace imperativo coadyuvar a aliviar la carga tributaria que soportan; Que, es pertinente se concedan exoneraciones y se extingan deudas impagables/incobrables, con una emi- nente vocación social y a partir de un nuevo ordenamiento normativo se pueda crear responsabilidad y conciencia tributaria en dicho sector de la población; Que, a los efectos de proteger la recaudación de esta Municipalidad y en el entendimiento de que Pueblo Libre no es un distrito cuya población sea de un nivel económico inferior, sólo deben tener acceso al beneficio, las personas de precaria situación económica que vivan en solares, quintas, callejones y asentamientos humanos, cuyas vi- viendas no excedan los 40 metros cuadrados, y sólo excep- cionalmente, aquellas personas que habiten en predios declarados como casa-habitación en condición económica precaria y cuya indigencia haya sido comprobada por la Dirección de Desarrollo Humano, previo Informe Social; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política, seña- la que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia, incluyendo entre ellos a los de materia tributaria; Que, el Art. 74º de la Constitución Política otorga poder tributario a los gobiernos locales, permitiéndoles crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que fija la ley; Que, el poder tributario es una manifestación del ius imperium del Estado, mediante el cual se dictan las normas para la creación de tributos, cuyo cumplimiento corresponde a las personas que guarden algún tipo de vinculación con el Estado que los establece; Que, el poder tributario implica el poder de eximir y de conferir beneficios en esta materia; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario establece que, los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribu- ciones, arbitrios y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, es de conocimiento general, que el dinero que un gobierno local recibe de sus vecinos por concepto de tribu- tos, revierte hacia estos mismos a través de la prestación de servicios públicos como limpieza pública, implementa- ción y mantenimiento de parques y jardines, recolección de residuos sólidos y serenazgo, además de la realización de obras de infraestructura como pavimentación de pis-