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Pág. 191164 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de agosto de 2000 DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar las condiciones financieras a considerarse en la venta a plazos a los Gobiernos Locales que califiquen como beneficiarios del Programa de Equi- pamiento Básico Municipal, según el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El Banco de la Nación efectuará el débito automático en las cuentas de los Gobiernos Locales con cargo a los recursos provenientes del Fondo de Compensa- ción Municipal, según los cronogramas de pagos pactados en los contratos de compraventa correspondientes. Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio de la Presidencia a dictar mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia ANEXO CONDICIONES FINANCIERAS A CONSIDERARSE EN LA VENTA A PLAZOS A LOS GOBIERNOS LOCALES QUE CALIFIQUEN COMO BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE EQUIPAMIENTO BASICO MUNICIPAL - Período de Gracia1:Un (1) año - Período de amortización :Siete (7) años - Período total :Ocho (8) años - Tasa de interés2:10% anual - Comisión Banco de la Nación :0,5% flat 1Durante el cual sólo se efectuará el pago de los intereses.2En dólares de los Estados Unidos de América y a partir del mes siguiente de entregada la maquinaria pesada. 8780 PESQUERIA Declaran fundadas apelaciones con- tra resoluciones en lo referido a amplia- ciones de destino del recurso sardina del consumo humano directo al indi- recto RESOLUCION MINISTERIAL Nº 216-2000-PE Lima, 26 de julio del 2000 Visto los escritos de Registros Nºs. 6153002 y 10649001 del 11 de agosto y 29 de octubre de 1998, 9 de abril, 19 de julio, 12 de agosto y 21 de setiembre de 1999 y 22 de marzo de 2000, respectivamente, mediante los cuales DEL MARS.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 219-98-PE/DNE y, el Oficio Nº 045-2000- PE/DVM, a través del cual el Despacho Viceministerial de Pesquería se abstiene de resolver el recurso de apelación presentado; CONSIDERANDO: Que en garantía de un debido procedimiento adminis- trativo y conforme a lo dispuesto en los Artículos 17º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS y el numeral 5 del Artículo 305º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al procedimiento administrativo, el funcionario con capaci- dad resolutiva que haya conocido un proceso en otra instancia se encuentra impedido de pronunciarse sobre el mismo en una instancia superior; Que se ha verificado del expediente, que el funcionario titular del Despacho Viceministerial de Pesquería, en su condición de Director Nacional de Extracción ha conocido y se ha pronunciado en primera instancia en el presente procedimiento de permiso de pesca, al expedir las Resolu- ciones Directorales Nºs. 080-98-PE/DNE y 219-98-PE/ DNE, por lo que corresponde al Despacho Ministerial como superior jerárquico aceptar la abstención del funcio- nario titular del referido despacho y abocarse al conoci- miento del recurso de apelación interpuesto por la recu- rrente; Que a través de la Resolución Directoral Nº 219-98- PE/DNE del 16 de julio de 1998, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 080-98-PE/DNE del 23 de marzo de 1998, en cuanto a la ampliación del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera deno- minada ALONSO, toda vez que ésta fue acondicionada para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo; y, de otro lado, por cuanto dicha embarcación no contaba con permiso de pesca para extraer anchoveta, ni se había acreditado que la misma hubiese ejercido esfuerzo pesquero sig- nificativo sobre esta especie, concluyendo por tanto, que no formaba parte de la flota existente con destino al consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 219-98-PE/DNE planteando como preten- sión principal el acogerse al régimen especial regulado en la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE, a fin que se conceda acceso a la embarcación pesquera denomina- da ALONSO, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto y, como preten- sión subordinada se modifique el destino del permiso de pesca otorgado para operar la indicada embarca- ción, del consumo humano directo al indirecto, asimis- mo, como nueva pretensión solicita se le incluya en el literal B) del anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE, con derecho de acceso a los recursos jurel, caballa, anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto; Que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en que el cambio de destino del directo al indirecto del recurso sardina autorizado a extraer con la embarcación pesquera denominada ALONSO, no incrementaría el esfuerzo pesquero, toda vez que en ambos casos la carga neta de la sardina es la misma, encontrándose de acuerdo a la política de óptimo aprovechamiento de los recursos, así como en que ha probado haber ejercido esfuerzo pes- quero sobre la anchoveta; Que la pretensión principal de la recurrente, a través de la cual se acoge a la Resolución Ministerial Nº 812-97- PE deviene improcedente, en aplicación del Decreto Su- premo Nº 008-2000-PE que dispone en su Artículo Prime- ro, que el Ministerio de Pesquería no otorgará permisos de pesca que concedan el acceso a recursos hidrobiológicos, como la anchoveta, que en los hechos se encuentran plenamente explotados, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual o mayor capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante el informe Nº 070-2000-PE/DNE-Dacp- mmd y su ampliatoria, la Dirección Nacional de Extracción emite opinión técnica sobre la pretensión subordinada plan- teada por la recurrente, manifestando que se encuentra acreditado el esfuerzo pesquero ejercido por la embarcación