Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2000 (01/08/2000)


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DECRETA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de agosto de 2000

Articulo 1º.- Aprobar las condiciones financieras a considerarse en la venta a plazos a los Gobiernos Locales que califiquen como beneficiarios del Programa de Equipamiento Basico Municipal, segun el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El Banco de la Nacion efectuara el debito automatico en las cuentas de los Gobiernos Locales con cargo a los recursos provenientes del Fondo de Compensacion Municipal, segun los cronogramas de pagos pactados en los contratos de compraventa correspondientes. Articulo 3º.- Autorizar al Ministerio de la Presidencia a dictar mediante Resolucion Ministerial, las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia ANEXO CONDICIONES FINANCIERAS A CONSIDERARSE EN LA VENTA A PLAZOS A LOS GOBIERNOS LOCALES QUE CALIFIQUEN COMO BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE EQUIPAMIENTO BASICO MUNICIPAL - Periodo de Gracia1 - Periodo de amortizacion - Periodo total - Tasa de interes2 - Comision Banco de la Nacion : : : : : Un (1) ano Siete (7) anos Ocho (8) anos 10% anual 0,5% flat

S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 219-98-PE/DNE y, el Oficio Nº 045-2000PE/DVM, a traves del cual el Despacho Viceministerial de Pesqueria se abstiene de resolver el recurso de apelacion presentado; CONSIDERANDO: Que en garantia de un debido procedimiento administrativo y conforme a lo dispuesto en los Articulos 17º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y el numeral 5 del Articulo 305º del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria al procedimiento administrativo, el funcionario con capacidad resolutiva que MORDAZA conocido un MORDAZA en otra instancia se encuentra impedido de pronunciarse sobre el mismo en una instancia superior; Que se ha verificado del expediente, que el funcionario titular del Despacho Viceministerial de Pesqueria, en su condicion de Director Nacional de Extraccion ha conocido y se ha pronunciado en primera instancia en el presente procedimiento de permiso de pesca, al expedir las Resoluciones Directorales Nºs. 080-98-PE/DNE y 219-98-PE/ DNE, por lo que corresponde al Despacho Ministerial como superior jerarquico aceptar la abstencion del funcionario titular del referido despacho y abocarse al conocimiento del recurso de apelacion interpuesto por la recurrente; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 219-98PE/DNE del 16 de MORDAZA de 1998, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 080-98-PE/DNE del 23 de marzo de 1998, en cuanto a la ampliacion del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA, toda vez que esta fue acondicionada para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo; y, de otro lado, por cuanto dicha embarcacion no contaba con permiso de pesca para extraer anchoveta, ni se habia acreditado que la misma hubiese ejercido esfuerzo pesquero significativo sobre esta especie, concluyendo por tanto, que no formaba parte de la flota existente con destino al consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 219-98-PE/DNE planteando como pretension principal el acogerse al regimen especial regulado en la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE, a fin que se conceda acceso a la embarcacion pesquera denominada MORDAZA, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto y, como pretension subordinada se modifique el destino del permiso de pesca otorgado para operar la indicada embarcacion, del consumo humano directo al indirecto, asimismo, como nueva pretension solicita se le incluya en el literal B) del anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE, con derecho de acceso a los recursos jurel, caballa, anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto; Que la recurrente fundamenta su recurso de apelacion en que el cambio de destino del directo al indirecto del recurso sardina autorizado a extraer con la embarcacion pesquera denominada MORDAZA, no incrementaria el esfuerzo pesquero, toda vez que en ambos casos la carga MORDAZA de la sardina es la misma, encontrandose de acuerdo a la politica de optimo aprovechamiento de los recursos, asi como en que ha probado haber ejercido esfuerzo pesquero sobre la anchoveta; Que la pretension principal de la recurrente, a traves de la cual se acoge a la Resolucion Ministerial Nº 812-97PE deviene improcedente, en aplicacion del Decreto Supremo Nº 008-2000-PE que dispone en su Articulo Primero, que el Ministerio de Pesqueria no otorgara permisos de pesca que concedan el acceso a recursos hidrobiologicos, como la anchoveta, que en los hechos se encuentran plenamente explotados, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual o mayor capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante el informe Nº 070-2000-PE/DNE-Dacpmmd y su ampliatoria, la Direccion Nacional de Extraccion emite opinion tecnica sobre la pretension subordinada planteada por la recurrente, manifestando que se encuentra acreditado el esfuerzo pesquero ejercido por la embarcacion

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Durante el cual solo se efectuara el pago de los intereses. En dolares de los Estados Unidos de MORDAZA y a partir del mes siguiente de entregada la maquinaria pesada. 8780

PESQUERIA
Declaran fundadas apelaciones contra resoluciones en lo referido a ampliaciones de destino del recurso sardina del consumo humano directo al indirecto
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 216-2000-PE MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2000 Visto los escritos de Registros Nºs. 6153002 y 10649001 del 11 de agosto y 29 de octubre de 1998, 9 de MORDAZA, 19 de MORDAZA, 12 de agosto y 21 de setiembre de 1999 y 22 de marzo de 2000, respectivamente, mediante los cuales MORDAZA

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