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Pág. 191166 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de agosto de 2000 setiembre de 1999 vía recurso de apelación, sobre permiso de pesca para operar la embarcación pesquera LOBOS DE AFUERA 9 en la extracción de los recursos hidrobio- lógicos jurel y caballa y su inclusión en el literal B) del anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE, cons- tituye una nueva solicitud toda vez que la petición que contiene no ha sido materia de un pronunciamiento en primera instancia que resulte cuestionable mediante el recurso de apelación, por lo que es necesario en garantía de un debido procedimiento, encausarla y remitirla al órgano competente para su evaluación y pronunciamiento correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 8º, 17º, 20º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la abstención del funcionario del Despacho Viceministerial de Pesquería para conocer el recurso de apelación interpuesto por DEL MAR S.A. contra la Resolución Directoral Nº 220-98-PE/DNE y, en consecuencia, disponer que el Despacho Ministerial se aboque al conocimiento del presente procedimiento. Artículo 2º.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por DEL MAR S.A. contra la Resolución Directoral Nº 220-98-PE/DNE, únicamente en el extremo referido a la ampliación de destino del recurso sardina autorizado a extraer para el consumo humano directo al consumo humano indirecto e infundado respecto al permi- so de pesca solicitado al amparo de la Resolución Ministe- rial Nº 812-97-PE, para operar la embarcación pesquera LOBOS DE AFUERA 9 en la extracción del recurso anchoveta, en razón de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Artículo 3º.- Remitir el expediente a la Dirección Nacional de Extracción para formalizar la ampliación del destino el recurso sardina, en el permiso de pesca conce- dido a la recurrente para operar la embarcación pesquera LOBOS DE AFUERA 9, en los términos indicados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Encausar como una nueva solicitud la pretensión planteada por DEL MAR S.A., sobre permiso de pesca para operar la embarcación pesquera LOBOS DE AFUERA 9 en la extracción de los recursos jurel y caballa y su inclusión en el literal B) del anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE, en consecuencia, remítase los antecedentes a la Dirección Nacional de Extracción para que en su condición de órgano de primera instancia en el presente procedimiento, evalúe y se pro- nuncie conforme al ordenamiento jurídico pesquero vi- gente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 8747 Dejan sin efecto resolución que otor- gó a empresa licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 218-2000-PE Lima, 26 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 355-96-PE del 28 de junio de 1996, se otorgó a CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A. licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para desarrollarla actividad de procesamiento pesquero de recursos hidro- biológicos a través de sus plantas de enlatado y harina de pescado residual; Que por Resolución Directoral Nº 060-2000-PE/DNPP del 17 de julio del 2000, se otorgó nueva licencia de operación CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A., en la misma planta, con una capacidad mayor a la inicial- mente autorizada; Que la resolución citada en el considerando precedente ha ampliado los alcances de la Resolución Ministerial Nº 355-96-PE, en ejercicio de las competencias establecidas en los Decretos Supremos Nº 010-97-PE y Nº 017-99-PE; Que, en tal virtud, es necesario establecer que la licencia de operación otorgada inicialmente por Resolu- ción Ministerial Nº 355-96-PE ha sido sustituida por la Resolución Directoral Nº 060-2000-PE/DNPP y que, por tanto, debe dejarse sin efecto la mencionada Resolución Ministerial Nº 355-96-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero me- diante Informe Nº 049-2000-PE/DNPP del 3 de mayo del 2000 y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Artículo 61º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto la Resolución Mi- nisterial Nº 355-96-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 8748 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Autorizan viajes de profesionales de ESSALUD a Colombia y México para realizar pasantías en soporte nutricio- nal artificial y rehabilitación de pacien- tes con problemas de salud mental RESOLUCION SUPREMA Nº 104-2000-TR Lima, 28 de julio del 2000 VISTO: El Oficio Nº 215-PE-ESSALUD-2000 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Bogotá, Colombia, se llevará a cabo la PASANTIA EN SOPORTE NUTRICIONAL AR- TIFICIAL, organizada por la Fundación de Santa Fe de Bogotá, del 1 al 31 de agosto del 2000; Que, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) ha deter- minado la conveniencia que la señora ANGELINA VAL- DEZ NARBASTA, Enfermera Asistencial del Servicio de Enfermería Nº 10 de la Unidad de Soporte Nutricional Artificial del Hospital Nacional Guillermo Almenara Iri- goyen, participe en el mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para el año 2000 aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2000/003-FONAFE; Estando a lo propuesto;