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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (01/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 191163 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de agosto de 2000 Disponen que titulares mineros presen- ten manuales para transporte, carga y descarga, almacenamiento, control y manipuleo de cianuro y otras sustan- cias tóxicas o peligrosas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 113-2000-EM/DG Lima, 27 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, de la evaluación de los informes de fiscalización semestral de las Empresas de Auditoría e Inspectoría sobre el cumplimiento de las normas de seguridad y medio ambiente en las unidades de producción donde se realizan actividades minero metalúrgicas, se advierte que no exis- te información acerca de los procedimientos para tareas críticas, medidas de prevención y plan de contingencias, que se deben tener en cuenta durante el transporte, carga y descarga, almacenamiento, control y manipuleo de cia- nuro y otras sustancias tóxicas o peligrosas que se usan en los procesos metalúrgicos; Que, es necesario que se tomen medidas de control y prevención para evitar daño al personal que efectúa el manipuleo de dichas sustancias, así como para prevenir posibles derrames durante su transporte o almacena- miento, que puedan ocasionar impactos negativos a la salud y al medio ambiente; Que, es indispensable que se implementen las respec- tivas cuadrillas con personal calificado y provistas de los equipos adecuados para afrontar en cualquier momento las contingencias antes señaladas; Que, es obligación de los titulares mineros que desa- rrollan actividades minero metalúrgicas y que emplean cianuro y otras sustancias tóxicas o peligrosas, garantizar la protección a la salud y al medio ambiente; De conformidad con lo dispuesto por el inciso w) del Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE: 1º.- Los titulares de la actividad minera presentarán ante la Dirección General de Minería en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución, los manuales de procedimientos y plan de contingencias que se deben emplear para el transporte, carga y descarga, almacena- miento, control y manipuleo de cianuro y otras sustancias tóxicas o peligrosas correspondientes a sus procesos mi- nero metalúrgicos, sin perjuicio de las medidas de preven- ción que deben adoptar en el plazo inmediato. 2º.- El incumplimiento será sancionado de acuerdo al Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Escala de Multas y Penalidades y otras disposiciones legales que correspondan. Regístrese y publíquese. FERNANDO GALA SOLDEVILLA Director General de Minería 8752 JUSTICIA Designan procurador ad hoc para que asuma defensa del Estado en proceso judicial contra ex funcionarios del ex CONASUCO por presunto manejo irregular de recursos RESOLUCION SUPREMA Nº 160-2000-JUS Lima, 27 de julio del 2000CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2000- PCM se autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Minis- tros, para que en nombre del Estado inicie las acciones legales a que hubiera lugar en contra de los presuntos responsables indicados en el Informe Nº 001-99-GAI/ CONSUCODE, por los hechos expuestos en las Observa- ciones y Conclusiones Nºs. 1 al 5, 5, 5.1 a 5.5; Que, el Poder Ejecutivo, excepcionalmente, puede en- comendar la defensa del Estado, como Procurador Público Ad Hoc, a letrado distinto al Procurador Público titular; Que, es conveniente designar un Procurador Ad Hoc a efectos que asuma la defensa de los intereses del Estado en las referidas acciones; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Ley Nº 25993; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, al doctor Richard Martín Tira- do, como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la representación y defensa de los derechos del Estado Pe- ruano, en las acciones judiciales a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 8782 P R E S Aprueban condiciones financieras re- lativas a transferencia de maquinaria pesada a gobiernos locales beneficia- rios del Programa de Equipamiento Básico Municipal DECRETO SUPREMO Nº 014-2000-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-99-PRES, se aprobó el "Programa de Equipamiento Básico Municipal" que tiene por objeto establecer los mecanismos de finan- ciamiento y posibilitar al Ministerio de la Presidencia la compra masiva de maquinaria pesada, así como la venta a plazos de las mismas a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, en especial de las que se encuentran en condición de pobreza y en zonas de frontera; Que, en el marco del Programa de Equipamiento Básico Municipal y como resultado del proceso de Licita- ción Pública Nº 003-99-PRES, el Ministerio de la Presi- dencia celebró contratos de compraventa de maquinaria pesada con las empresas ganadoras de la buena pro; Que, en cumplimiento de los objetivos del Programa de Equipamiento Básico Municipal, se transferirá en venta y a plazos la mencionada maquinaria pesada a los Gobier- nos Locales que califiquen como beneficiarios del mismo, para lo cual resulta necesario aprobar las condiciones financieras a considerarse en las citadas transferencias; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738;