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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (01/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 191162 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de agosto de 2000 Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a los veintisie- te días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 8778 Autorizan inafectación del IGV a im- portación realizada por la Asociación Cultural Peruano Británica RESOLUCION SUPREMA Nº 241-2000-EF Lima, 27 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada median- te Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se en- cuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las insti- tuciones culturales a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el conside- rando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párra- fo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Con la opinión técnica del Instituto Nacional de Cultu- ra; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZASE, la inafectación del Im- puesto General a las Ventas, a la importación realizada por la Asociación Cultural Peruano Británica consistente en estantes, paneles y otros bienes detallados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor total de US$ 141 235,46 (Ciento Cuarenta y Un Mil Doscientos Treinta y Cinco y 46/100 Dólares de Esta- dos Unidos de América) conforme consta en las Facturas Nºs. AR0215LA y G-75281 de Adirondack direct y Gaylord Bros., respectivamente. Los bienes señalados en el párrafo precedente deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines culturales de la citada Asociación. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 8781ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del contrato de licencia para exploración y explota- ción de hidrocarburos en el Lote Z-1 a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Perez Companc del Perú S.A. DECRETO SUPREMO Nº 014-2000-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-97-EM, de fecha 30 de diciembre de 1997, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en el Lote Z-1, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Perez Companc del Perú S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-99-EM de fecha 14 de setiembre de 1999, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, para efectos de incluir razones económicas en el acápite 3.4 del mencionado Contrato; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A. por Acuerdo Nº D/041-2000, de fecha 22 de junio del 2000, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Zócalo Continental - Lote Z-1, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Perez Companc del Perú S.A., en relación a la modificación del Programa Mínimo de Trabajo de la fase de exploración, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-97-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 043-99-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Perez Companc del Perú S.A. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a sus- cribir con Perez Companc del Perú S.A., la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explota- ción de Hidrocarburos en el Lote Z-1, a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 8779