Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2000 (01/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de agosto de 2000

Dado en la MORDAZA del Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 8778

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion del contrato de licencia para exploracion y explotacion de hidrocarburos en el Lote Z-1 a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y MORDAZA Companc del Peru S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 014-2000-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-97-EM, de fecha 30 de diciembre de 1997, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, suscrito entre PERUPETRO S.A. y MORDAZA Companc del Peru S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-99-EM de fecha 14 de setiembre de 1999, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, para efectos de incluir razones economicas en el acapite 3.4 del mencionado Contrato; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A. por Acuerdo Nº D/041-2000, de fecha 22 de junio del 2000, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Zocalo Continental - Lote Z-1, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y MORDAZA Companc del Peru S.A., en relacion a la modificacion del Programa Minimo de Trabajo de la fase de exploracion, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-97-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 043-99-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y MORDAZA Companc del Peru S.A. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A., a suscribir con MORDAZA Companc del Peru S.A., la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, a que se refiere el articulo anterior. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 8779

Autorizan inafectacion del IGV a importacion realizada por la Asociacion Cultural Peruano Britanica
RESOLUCION SUPREMA Nº 241-2000-EF MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, no esta gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios debidamente autorizada mediante Resolucion Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, segun el inciso c) del Articulo 18º y el inciso b) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fin de obtener la autorizacion para la inafectacion del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institucion solicitante ha cumplido con adjuntar la documentacion a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso g) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Con la opinion tecnica del Instituto Nacional de Cultura; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZASE, la inafectacion del Impuesto General a las Ventas, a la importacion realizada por la Asociacion Cultural Peruano Britanica consistente en estantes, paneles y otros bienes detallados en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion Suprema, con un valor total de US$ 141 235,46 (Ciento Cuarenta y Un Mil Doscientos Treinta y Cinco y 46/100 Dolares de Estados Unidos de America) conforme consta en las Facturas Nºs. AR0215LA y G-75281 de Adirondack direct y MORDAZA Bros., respectivamente. Los bienes senalados en el parrafo precedente deberan destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines culturales de la citada Asociacion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 8781

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