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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (01/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 191171 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de agosto de 2000 Amplían plazo de designación de jueces especializados en delito de tráfico ilícito de drogas RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 111-STP-TID Lima, 31 de julio del 2000 SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 328- CME-PJ de fecha 25 de febrero de 1997 se facultó a la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia para conocer en última instancia los casos de delito de tráfico ilícito de drogas, así como crear las Salas Superiores y Juzgados Especializados en tráfico ilícito de drogas que fueran necesarios, con competencia en el territorio nacional. Que, debido a la recargada labor jurisdiccional a nivel nacional por el volumen de causas en trámite es necesario prorrogar el plazo fijado para los señores Jueces doctores Julia Amparo Prada Vargas, Patricia Eleana Eyzaguirre Jara Almonte, Víctor Alfredo Barrera Flores, Buenaven- tura Huamaní Cuevas, María Elvira Castro Chumpitaz, Juan Leoncio Matta Paredes, Juan Guillermo Otayza Delgado, Francisco Urtecho Solís, Emperatriz Zarina Espinoza Arce, José Nolberto Pisfil Gonzales y Luis Al- berto Lévano Ojeda hasta el 31 de agosto del 2000. En uso de la facultad conferida por la Resolución Nº 328- CME-PJ y, estando a lo acordado en sesión de la fecha. SE RESUELVE: Primero.- Prorrogar a partir de la vigencia de la presente Resolución la designación de los señores Jueces especializados en el delito de tráfico ilícito de drogas doctores Julia Amparo Prada Vargas, Patricia Eleana Eyzaguirre Jara Almonte, Víctor Alfredo Barrera Flores, Buenaventura Huamaní Cuevas, María Elvira Castro Chumpitaz, Juan Leoncio Matta Paredes, Juan Guiller- mo Otayza Delgado, Francisco Urtecho Solís, Emperatriz Zarina Espinoza Arce, José Nolberto Pisfil Gonzales y Luis Alberto Lévano Ojeda hasta el 31 de agosto del 2000. Segundo.- Vencido que sea el término a que se con- trae la presente Resolución los Magistrados se reincorpo- rarán al lugar y ocupación de su procedencia. Tercero.- Transcribir la presente Resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli- ca, al señor Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, a la Gerencia Central de la Reforma, al señor Fiscal de la Nación, a la señorita Presidenta de la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público, al señor Fiscal Supremo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, a los señores Presidentes de las Cortes Superio- res del país, al señor Fiscal Superior de la Fiscalía Supe- rior Penal Especializada en el delito de tráfico ilícito de drogas, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, al Jefe del Instituto Nacional Penitenciario y al señor Director de la Dirección Nacional contra el Tráfico Ilícito de Drogas de la Policía Nacional del Perú (DINANDRO). Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CARLOS SAPONARA MILLIGAN JULIO FERNANDEZ URDAY JOSE BACIGALUPO HURTADO ISMAEL PAREDES LOZANO LUIS HERNAN ROJAS TAZZA 8744REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Precisan que documento de identidad de inscribiente o reconocente que ca- rezca de constancia de votación no perderá efecto identificatorio para ca- sos de inscripción de nacimiento o reconocimiento RESOLUCION JEFATURAL Nº 454-2000-JEF/RENIEC Lima, 26 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es el órgano encargado constitucionalmente de orga- nizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 183º de la Constitución Política del Estado, en concordan- cia con el Artículo 6º de la Ley Nº 26497, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil le corresponde en forma exclusiva y excluyente las funciones de planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de registro e identificación de las personas naturales, atribuciones que se materializan mediante la inscripción de los nacimien- tos, matrimonio, defunción y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; Que, con Decreto Supremo Nº 015-98-PCM se aprobó el Reglamento de las Inscripciones, conforme el cual, para la realización de cualquier procedimiento registral se requerirá presentar el documento identificatorio corres- pondiente que identifique al solicitante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones, en concor- dancia con lo dispuesto en el Artículo 29º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; Que, el reconocimiento es un acto jurídico que consa- gra la aceptación voluntaria de hijo como tal, por uno o por ambos padres, confiriendo al reconocido los derechos inherentes a la filiación con efecto retroactivo; Que, conforme la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Nacio- nes Unidas y ratificada por el Estado Peruano median- te Resolución Legislativa Nº 25278, se dispone que en toda medida concerniente a los niños que tomen las Instituciones Públicas, se tendrá como consideración primordial el interés superior del niño, lo que ha sido recogido por el Artículo VIII del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código de los Niños y Adoles- centes; Que, a pesar que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil puntualiza esta facultad en todas las actividades de capacitación y actualización sobre norma- tiva registral, dirigidas a los Registradores de Estado Civil de la República, resulta necesario precisarla por directiva específica que permita la debida interpretación y aplicación del Reglamento de las Inscripciones, confor- me lo dispone la Sexta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, a mayor abundamiento, la penalidad derivada del incumplimiento de un deber político es personal e intransferible y, por tanto, ésta no puede afectar la ins- cripción o reconocimiento de los hijos del que incumplió dicho deber, por cuanto se les conculcaría el derecho a su identidad reconocido por el Artículo 2º, inciso 1) de la Constitución Política del Perú; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;