Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2000 (01/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 1 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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Amplian plazo de designacion de REGISTRO NACIONAL jueces especializados en delito de DE IDENTIFICACION Y trafico ilicito de drogas
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 111-STP-TID MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2000 MORDAZA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 328CME-PJ de fecha 25 de febrero de 1997 se faculto a la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia para conocer en MORDAZA instancia los casos de delito de trafico ilicito de drogas, asi como crear las MORDAZA Superiores y Juzgados Especializados en trafico ilicito de drogas que fueran necesarios, con competencia en el territorio nacional. Que, debido a la recargada labor jurisdiccional a nivel nacional por el volumen de causas en tramite es necesario prorrogar el plazo fijado para los senores Jueces doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre MORDAZA Almonte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Otayza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pisfil MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta el 31 de agosto del 2000. En uso de la facultad conferida por la Resolucion Nº 328CME-PJ y, estando a lo acordado en sesion de la fecha. SE RESUELVE: Primero.- Prorrogar a partir de la vigencia de la presente Resolucion la designacion de los senores Jueces especializados en el delito de trafico ilicito de drogas doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre MORDAZA Almonte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Otayza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pisfil MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta el 31 de agosto del 2000. Segundo.- Vencido que sea el termino a que se contrae la presente Resolucion los Magistrados se reincorporaran al lugar y ocupacion de su procedencia. Tercero.- Transcribir la presente Resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al senor Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, a la Gerencia Central de la Reforma, al senor Fiscal de la Nacion, a la senorita Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, al senor Fiscal Supremo Provisional de la MORDAZA Fiscalia Suprema en lo Penal y Especializada en Delito de Trafico Ilicito de Drogas, a los senores Presidentes de las Cortes Superiores del MORDAZA, al senor Fiscal Superior de la Fiscalia Superior Penal Especializada en el delito de trafico ilicito de drogas, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, al Jefe del Instituto Nacional Penitenciario y al senor Director de la Direccion Nacional contra el Trafico Ilicito de Drogas de la Policia Nacional del Peru (DINANDRO). Cuarto.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SAPONARA MILLIGAN MORDAZA MORDAZA URDAY MORDAZA BACIGALUPO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TAZZA 8744

ESTADO CIVIL
Precisan que documento de identidad de inscribiente o reconocente que carezca de MORDAZA de votacion no perdera efecto identificatorio para casos de inscripcion de nacimiento o reconocimiento
RESOLUCION JEFATURAL Nº 454-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es el organo encargado constitucionalmente de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 183º de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el Articulo 6º de la Ley Nº 26497, al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil le corresponde en forma exclusiva y excluyente las funciones de planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de registro e identificacion de las personas naturales, atribuciones que se materializan mediante la inscripcion de los nacimientos, matrimonio, defuncion y demas actos que modifiquen el estado civil de las personas; Que, con Decreto Supremo Nº 015-98-PCM se aprobo el Reglamento de las Inscripciones, conforme el cual, para la realizacion de cualquier procedimiento registral se requerira presentar el documento identificatorio correspondiente que identifique al solicitante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 29º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; Que, el reconocimiento es un acto juridico que consagra la aceptacion voluntaria de hijo como tal, por uno o por ambos padres, confiriendo al reconocido los derechos inherentes a la filiacion con efecto retroactivo; Que, conforme la Convencion de los Derechos del MORDAZA, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por el Estado Peruano mediante Resolucion Legislativa Nº 25278, se dispone que en toda medida concerniente a los ninos que tomen las Instituciones Publicas, se tendra como consideracion primordial el interes superior del MORDAZA, lo que ha sido recogido por el Articulo VIII del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo de los Ninos y Adolescentes; Que, a pesar que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil puntualiza esta facultad en todas las actividades de capacitacion y actualizacion sobre normativa registral, dirigidas a los Registradores de Estado Civil de la Republica, resulta necesario precisarla por directiva especifica que permita la debida interpretacion y aplicacion del Reglamento de las Inscripciones, conforme lo dispone la Sexta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, a mayor abundamiento, la penalidad derivada del incumplimiento de un deber politico es personal e intransferible y, por tanto, esta no puede afectar la inscripcion o reconocimiento de los hijos del que incumplio dicho deber, por cuanto se les conculcaria el derecho a su identidad reconocido por el Articulo 2º, inciso 1) de la Constitucion Politica del Peru; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;

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