Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2000 (01/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 1 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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pesquera MORDAZA sobre la sardina con destino al consumo humano indirecto, dentro de los niveles de captura permisible de esta, por lo que es procedente ampliar el destino del consumo humano directo al indirecto; Que la nueva pretension planteada por la recurrente mediante el escrito de Registro Nº 6153002 del 21 de setiembre de 1999 via recurso de apelacion, sobre permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA en la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa y su inclusion en el literal B) del anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE, constituye una nueva solicitud toda vez que la peticion que contiene no ha sido materia de un pronunciamiento en primera instancia que resulte cuestionable mediante el recurso de apelacion, por lo que es necesario en garantia de un debido procedimiento, encausarla y remitirla al organo competente para su evaluacion y pronunciamiento correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 8º, 17º, 20º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la abstencion del funcionario del Despacho Viceministerial de Pesqueria para conocer el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 219-98-PE/DNE y, en consecuencia, disponer que el Despacho Ministerial se aboque al conocimiento del presente procedimiento. Articulo 2º.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 219-98-PE/DNE, unicamente en el extremo referido a la ampliacion de destino del recurso sardina autorizado a extraer para el consumo humano directo al consumo humano indirecto e infundado respecto al permiso de pesca solicitado al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA en la extraccion del recurso anchoveta, en razon de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Articulo 3º.- Remitir el expediente a la Direccion Nacional de Extraccion para formalizar la ampliacion del destino del recurso sardina, en el permiso de pesca concedido a la recurrente para operar la embarcacion pesquera MORDAZA, en los terminos indicados en el Articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Encausar como una nueva solicitud la pretension planteada por MORDAZA S.A., sobre permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA en la extraccion de los recursos jurel y caballa y su inclusion en el literal B) del anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE, en consecuencia, remitase los antecedentes a la Direccion Nacional de Extraccion para que en su condicion de organo de primera instancia en el presente procedimiento, evalue y se pronuncie conforme al ordenamiento juridico pesquero vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Pesqueria 8746 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 217-2000-PE MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2000 Visto los escritos de Registros Nºs. 6154002 y 10648001 del 11 de agosto y 29 de octubre de 1998, 09 de MORDAZA, 19 de MORDAZA, 12 de agosto y 21 de setiembre de 1999 y 22 de marzo de 2000, respectivamente, mediante los cuales MORDAZA S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 220-98-PE/DNE y, el Oficio Nº 045-2000PE/DVM, a traves del cual el Despacho Viceministerial de Pesqueria se abstiene de resolver el recurso de apelacion presentado;

Que en garantia de un debido procedimiento administrativo y conforme a lo dispuesto en los Articulos 17º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y el numeral 5 del Articulo 305º del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria al procedimiento administrativo, el funcionario con capacidad resolutiva que MORDAZA conocido un MORDAZA en otra instancia se encuentra impedido de pronunciarse sobre el mismo en una instancia superior; Que se ha verificado del expediente, que el funcionario titular del Despacho Viceministerial de Pesqueria, en su condicion de Director Nacional de Extraccion ha conocido y se ha pronunciado en primera instancia en el presente procedimiento de permiso de pesca, al expedir las Resoluciones Directorales Nºs. 081-98-PE/DNE y 220-98-PE/ DNE, por lo que corresponde al Despacho Ministerial como superior jerarquico aceptar la abstencion del funcionario titular del referido despacho y abocarse al conocimiento del recurso de apelacion interpuesto por la recurrente; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 220-98PE/DNE del 16 de MORDAZA de 1998, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 081-98-PE/DNE del 23 de marzo de 1998, en cuanto a la ampliacion del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada LOBOS DE AFUERA 9, toda vez que esta fue acondicionada para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo; y, de otro lado, por cuanto dicha embarcacion no contaba con permiso de pesca para extraer anchoveta, ni se habia acreditado que la misma hubiese ejercido esfuerzo pesquero significativo sobre esta especie, concluyendo por tanto, que no formaba parte de la flota existente con destino al consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 220-98-PE/DNE planteando como pretension principal el acogerse al regimen especial regulado en la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE, a fin que se conceda acceso a la embarcacion pesquera denominada LOBOS DE AFUERA 9, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto y, como pretension subordinada se modifique el destino del permiso de pesca otorgado para operar la indicada embarcacion, del consumo humano directo al indirecto; asimismo, como nueva pretension solicita se le incluya en el literal B) del anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE, con derecho de acceso a los recursos jurel, caballa, anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto; Que la recurrente fundamenta su recurso de apelacion en que el cambio de destino del directo al indirecto del recurso sardina autorizado a extraer con la embarcacion pesquera denominada LOBOS DE AFUERA 9, no incrementaria el esfuerzo pesquero, toda vez que en ambos casos la carga MORDAZA de la sardina es la misma, encontrandose de acuerdo a la politica de optimo aprovechamiento de los recursos, asi como en que ha probado haber ejercido esfuerzo pesquero sobre la anchoveta; Que la pretension principal de la recurrente, a traves de la cual se acoge a la Resolucion Ministerial Nº 812-97PE deviene improcedente, en aplicacion del Decreto Supremo Nº 008-2000-PE que dispone en su Articulo Primero, que el Ministerio de Pesqueria no otorgara permisos de pesca que concedan el acceso a recursos hidrobiologicos, como la anchoveta, que en los hechos se encuentran plenamente explotados, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual o mayor capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante el informe Nº 070-2000-PE/DNE-Dacpmmd y su ampliatoria, la Direccion Nacional de Extraccion emite opinion tecnica sobre la pretension subordinada planteada por la recurrente, manifestando que se encuentra acreditado el esfuerzo pesquero ejercido por la embarcacion pesquera LOBOS DE AFUERA 9 sobre la sardina con destino al consumo humano indirecto, dentro de los niveles de captura permisible de esta, por lo que es procedente ampliar el destino del consumo humano directo al indirecto; Que la nueva pretension planteada por la recurrente mediante el escrito de Registro Nº 6154002 del 21 de

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