TEXTO PAGINA: 7
Pág. 191165 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de agosto de 2000 pesquera ALONSO sobre la sardina con destino al consumo humano indirecto, dentro de los niveles de captura permisi- ble de ésta, por lo que es procedente ampliar el destino del consumo humano directo al indirecto; Que la nueva pretensión planteada por la recu- rrente mediante el escrito de Registro Nº 6153002 del 21 de setiembre de 1999 vía recurso de apelación, sobre permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ALONSO en la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa y su inclusión en el literal B) del anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE, constituye una nueva solicitud toda vez que la petición que contiene no ha sido materia de un pronunciamiento en primera instancia que resulte cuestionable mediante el recurso de apelación, por lo que es necesario en garantía de un debido procedi- miento, encausarla y remitirla al órgano competente para su evaluación y pronunciamiento correspondien- te; De conformidad con lo establecido en los Artículos 8º, 17º, 20º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la abstención del funcionario del Despacho Viceministerial de Pesquería para conocer el recurso de apelación interpuesto por DEL MAR S.A. contra la Resolución Directoral Nº 219-98-PE/DNE y, en consecuencia, disponer que el Despacho Ministerial se aboque al conocimiento del presente procedimiento. Artículo 2º.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por DEL MAR S.A. contra la Resolución Directoral Nº 219-98-PE/DNE, únicamente en el extremo referido a la ampliación de destino del recurso sardina autorizado a extraer para el consumo humano directo al consumo humano indirecto e infundado respecto al permi- so de pesca solicitado al amparo de la Resolución Ministe- rial Nº 812-97-PE, para operar la embarcación pesquera ALONSO en la extracción del recurso anchoveta, en razón de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía adminis- trativa. Artículo 3º.- Remitir el expediente a la Dirección Nacional de Extracción para formalizar la ampliación del destino del recurso sardina, en el permiso de pesca conce- dido a la recurrente para operar la embarcación pesquera ALONSO, en los términos indicados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Encausar como una nueva solicitud la pretensión planteada por DEL MAR S.A., sobre permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ALONSO en la extracción de los recursos jurel y caballa y su inclusión en el literal B) del anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE, en consecuencia, remítase los antecedentes a la Dirección Nacional de Extracción para que en su condición de órgano de primera instancia en el presente procedimiento, evalúe y se pronuncie conforme al ordenamiento jurídico pesquero vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 8746 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 217-2000-PE Lima, 26 de julio del 2000 Visto los escritos de Registros Nºs. 6154002 y 10648001 del 11 de agosto y 29 de octubre de 1998, 09 de abril, 19 de julio, 12 de agosto y 21 de setiembre de 1999 y 22 de marzo de 2000, respectivamente, mediante los cuales DEL MAR S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 220-98-PE/DNE y, el Oficio Nº 045-2000- PE/DVM, a través del cual el Despacho Viceministerial de Pesquería se abstiene de resolver el recurso de apelación presentado;CONSIDERANDO: Que en garantía de un debido procedimiento adminis- trativo y conforme a lo dispuesto en los Artículos 17º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS y el numeral 5 del Artículo 305º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al procedimiento administrativo, el funcionario con capaci- dad resolutiva que haya conocido un proceso en otra instancia se encuentra impedido de pronunciarse sobre el mismo en una instancia superior; Que se ha verificado del expediente, que el funcionario titular del Despacho Viceministerial de Pesquería, en su condición de Director Nacional de Extracción ha conocido y se ha pronunciado en primera instancia en el presente procedimiento de permiso de pesca, al expedir las Resolu- ciones Directorales Nºs. 081-98-PE/DNE y 220-98-PE/ DNE, por lo que corresponde al Despacho Ministerial como superior jerárquico aceptar la abstención del funcio- nario titular del referido despacho y abocarse al conoci- miento del recurso de apelación interpuesto por la recu- rrente; Que a través de la Resolución Directoral Nº 220-98- PE/DNE del 16 de julio de 1998, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolu- ción Directoral Nº 081-98-PE/DNE del 23 de marzo de 1998, en cuanto a la ampliación del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada LOBOS DE AFUERA 9, toda vez que ésta fue acondicionada para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al con- sumo humano directo; y, de otro lado, por cuanto dicha embarcación no contaba con permiso de pesca para ex- traer anchoveta, ni se había acreditado que la misma hubiese ejercido esfuerzo pesquero significativo sobre esta especie, concluyendo por tanto, que no formaba parte de la flota existente con destino al consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 220-98-PE/DNE planteando como preten- sión principal el acogerse al régimen especial regulado en la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE, a fin que se conceda acceso a la embarcación pesquera denominada LOBOS DE AFUERA 9, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consu- mo humano directo e indirecto y, como pretensión subor- dinada se modifique el destino del permiso de pesca otorgado para operar la indicada embarcación, del consu- mo humano directo al indirecto; asimismo, como nueva pretensión solicita se le incluya en el literal B) del anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE, con derecho de acceso a los recursos jurel, caballa, anchoveta y sardi- na, con destino al consumo humano indirecto; Que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en que el cambio de destino del directo al indirecto del recurso sardina autorizado a extraer con la embarcación pesquera denominada LOBOS DE AFUERA 9, no incre- mentaría el esfuerzo pesquero, toda vez que en ambos casos la carga neta de la sardina es la misma, encontrán- dose de acuerdo a la política de óptimo aprovechamiento de los recursos, así como en que ha probado haber ejercido esfuerzo pesquero sobre la anchoveta; Que la pretensión principal de la recurrente, a través de la cual se acoge a la Resolución Ministerial Nº 812-97- PE deviene improcedente, en aplicación del Decreto Su- premo Nº 008-2000-PE que dispone en su Artículo Prime- ro, que el Ministerio de Pesquería no otorgará permisos de pesca que concedan el acceso a recursos hidrobiológicos, como la anchoveta, que en los hechos se encuentran plenamente explotados, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual o mayor capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante el informe Nº 070-2000-PE/DNE-Dacp- mmd y su ampliatoria, la Dirección Nacional de Extrac- ción emite opinión técnica sobre la pretensión subordina- da planteada por la recurrente, manifestando que se encuentra acreditado el esfuerzo pesquero ejercido por la embarcación pesquera LOBOS DE AFUERA 9 sobre la sardina con destino al consumo humano indirecto, dentro de los niveles de captura permisible de ésta, por lo que es procedente ampliar el destino del consumo humano direc- to al indirecto; Que la nueva pretensión planteada por la recurrente mediante el escrito de Registro Nº 6154002 del 21 de