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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (04/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 191324 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de agosto de 2000 provincia de Lima, aprobada mediante Ordenanza Nº 098 y Nº 112; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la iniciativa de Inversión Privada presentada por la Empresa Master Quality Service S.A.C., para el Servicio de Control de Estaciona- miento Vehicular y Recaudación de la Tasa del Parqueo en la jurisdicción del distrito, a través del procedimiento del Concurso de Proyectos Integrales a convocarse opor- tunamente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 8891 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Amplían plazo de beneficios tributarios otorgados mediante las Ordenanzas Nºs. 26 y 29-MPL ORDENANZA Nº 33-MPL Pueblo Libre, 25 de julio de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Pueblo Libre en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de julio de 2000; Visto, el Oficio Nº 190-2000-MPL/DM y el Informe Nº 011-2000-MPL-DDE emitido por la Dirección Mu- nicipal y la Dirección de Desarrollo Económico respec- tivamente, y contando con la opinión favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 26-MPL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de junio de 2000, se concede un beneficio de condonación de intereses mora- torios a todas las deudas tributarias devengadas entre los períodos 1994-1999, concediéndose asimismo un frac- cionamiento especial, conocido como "UNA MANO PARA TODOS", cuyo plazo de vigencia es del 1 de junio al 31 de julio del presente año; Que, mediante Ordenanza Nº 29-MPL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de julio de 2000 se concede un beneficio tributario adicional por fiestas patrias, consistente en la condonación del 100% del interés moratorio y la rebaja del 50% del factor de ajuste a todas aquellas deudas pendientes de pago por el perío- do comprendido entre 1994-1999 del Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Re- lleno Sanitario, Serenazgo y Tasa de Licencia de Funcio- namiento, siempre y cuando sean canceladas al contado; cuyo plazo de vigencia es del 17 al 31 de julio del presente año; Que, a efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de beneficiar a los contribuyentes del distrito que desean se prorrogue dicho beneficio a fin de ponerse al día en sus deudas tributarias contraídas con el Muni- cipio y por estar próximo el Aniversario del distrito, se ha visto necesario ampliar hasta el 17 de agosto del presen- te año, los dos beneficios tributarios acordados mediante las Ordenanzas citadas;En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 36º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con el voto UNANIME y con dispensa del trámite de aprobación del Acta se ha expedido la si- guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Ampliar hasta el 17 de agosto del año en curso, los beneficios tributarios contenidos en la Ordenanza Nº 26-MPL y la Ordenanza Nº 29-MPL. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección Municipal, Dirección de Desarrollo Económico, Oficina de Administración, Oficina de Comunicación Social, Oficina de Secretaría General y del Concejo, la ejecución y difusión en lo que les corresponda. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 8942 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan plazo de vigencia de ordenanza referida a la regularización de diversas obligaciones tributarias DECRETO DE ALCALDIA Nº 10-2000-MDSM San Miguel, 31 de julio del 2000 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo la función normativa en los asuntos de su competen- cia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 41º del Código Tributario -Texto Unico Ordenado- aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF del 19/8/99, excepcionalmente, los Gobiernos Lo- cales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, estando a la petición formulada por los vecinos del distrito de San Miguel quienes demuestran su volun- tad para el pago de su deudas tributarias pero, que se ven imposibilitados para ello debido a la difícil situación económica en la cual nos encontramos inmersos, siendo en este caso menester de la Municipalidad coadyuvar en beneficio de aquellos vecinos; Que, la Administración Tributaria no puede estar ajena a esta problemática económica y social, debien- do mantener la línea de apoyo al contribuyente, otor- gándole el máximo de facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, exone- rándose los intereses moratorios y multas de la deuda tributaria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y con cargo a dar cuenta al Concejo;