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Pág. 191307 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de agosto de 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 465-2000-JEF/RENIEC Lima, 31 de julio de 2000 Visto el Informe Nº 466-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de junio de 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano Oscar Coronel Yaranga habría incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizándose para este efecto documentos presuntamente falsificados; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica propia e impropia, previsto y sancio- nado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga contra Oscar Coronel Yaranga las acciones que correspondan en de- fensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Oscar Coro- nel Yaranga, por presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 8852 RESOLUCION JEFATURAL Nº 466-2000-JEF/RENIEC Lima, 31 de julio de 2000 Visto el Informe Nº 467-468-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de junio de 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que personas no identifi- cadas habrían incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a su- plantar la identidad de los ciudadanos Johnny Alex Vega Díaz y Fabiar Feliciano Zevallos Condezo; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitándose al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación de los sujetos que han suplantado a los ciudadanos Johnny Alex Vega Díaz y Fabiar Feliciano Zevallos Condezo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito con- tra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 8853 RESOLUCION JEFATURAL Nº 467-2000-JEF/RENIEC Lima, 31 de julio de 2000 Visto el Informe Nº 470-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de julio de 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano Crisós- tomo Castro Cori, Registrador de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Arequipa ha incurrido en comportamiento de insertar en instrumento público datos adicionales que no figuraban en el asiento original, adulterando documento verdadero; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en el Artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra Crisóstomo Castro Cori, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Crisóstomo Castro Cori, por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural.