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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (04/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 191312 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de agosto de 2000 S B S Autorizan al Banco Santander Central Hispano - Perú la apertura de oficinas especiales en las provincias de Lima y Trujillo RESOLUCION SBS Nº 501-2000 Lima, 25 de julio del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: Las comunicaciones recibidas con fecha 20 de junio y 20 de julio del 2000 del Banco Santander Central Hispano - Perú , mediante las cuales pone en conoci- miento de esta Superintendencia la apertura de las oficinas especiales ubicadas en la Av. Benavides Nº 2124, esquina con Ciro Alegría, distrito de Miraflores, provin- cia y departamento de Lima, y en la Av. Larco Nº 1132, distrito de Víctor Larco, provincia de Trujillo, departa- mento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de dichas agencias; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "D", mediante Informe Nº ASIF "D"- 093-OT/2000; y, De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Santander Central Hispano - Perú la apertura de las oficinas especiales ubicadas en la Av. Benavides Nº 2124, esquina con Ciro Alegría, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, y en la Av. Larco Nº 1132, distrito de Víctor Larco, provincia de Trujillo, departa- mento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 8770 ESSALUD Aprueban formularios de solicitud y certificado de derecho a prestaciones sanitarias y de salud en estancias tem- porales en España RESOLUCION Nº 018-GCRE-ESSALUD-2000 Lima, 31 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Convenio y Acuerdo Administrativo Peruano-Hispano de Seguridad Social se concede laasistencia médica, hospitalaria y farmacéutica en caso de urgencia a los asegurados de ambos países que se desplacen temporalmente al otro país; Que, el inciso e) del numeral 1 del Artículo 1° del Acuerdo Administrativo Peruano-Hispano sobre Seguri- dad Social establece que debe haber un organismo de enlace en cada país que se encargue de la identificación, relación e información entre las entidades gestoras y de brindar información a los interesados sobre sus derechos y obligaciones; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 555-GG-ESSALUD-1999 se autorizó a la Gerencia Central de Recaudación, como organismo de enlace en el Perú, a realizar las funciones de identificación y acreditación de los asegurados, así como, a brindar información sobre los derechos y obligaciones de los asegurados en el marco del Acuerdo Administrativo Hispano-Peruano; Que, el Procedimiento Nº 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA del Seguro Social de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000-TR, referido a la Acreditación de asegura- dos por Convenio de Seguridad Social entre Perú y España, establece los requisitos a cumplir para la obtención del Certificado de Derecho a Prestaciones de Salud en Estancias Temporales en España, los que requieren ser precisados para una adecuada aplica- ción; Que, asimismo es necesario aprobar los formularios de solicitud y certificado de derecho a prestaciones de salud correspondientes para la implementación del men- cionado procedimiento; De conformidad con las facultades conferidas me- diante Resolución de Gerencia General N°186-GG-IPSS- 1998: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los siguientes formularios, que se adjuntan a la presente Resolución: - Formulario 1055: Solicitud de Certificado de Dere- cho a Prestaciones Sanitarias en Estancias Temporales en Espa- ña. - Formulario 1056: Certificado de Derecho a Presta- ciones de Salud en Estancias Temporales en España. los cuales serán de uso obligatorio a partir del 1 de setiembre del 2000. Artículo 2º.- Los formularios podrán ser solicitados en cualquiera de las agencias de Lima y Callao o Subge- rencias de Recaudación y Sucursales en provincias y deberán presentarse en la Agencia de San Isidro en Lima. Artículo 3º.- Los requisitos para la obtención del Certificado de Derecho a Prestaciones de Salud en Es- tancias Temporales en España son: a. Presentar la Solicitud de Certificado de Derecho a Prestaciones Sanitarias en Estancias Temporales en España (Formulario 1055), debidamente llenado y fir- mado por la entidad empleadora y/o asegurado según corresponda. En el caso de los pensionistas no es necesa- ria la firma de la entidad empleadora. b. Mostrar el documento de identidad original. En caso sea un tercero, mostrar su documento de identi- dad, presentar carta poder simple firmada por el asegurado y copia simple del documento de identidad del asegurado. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA CECIL PEREZ JAEN Gerente Central de Recaudación