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Pág. 191322 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de agosto de 2000 la posibilidad de la existencia de errores aislados en la tramitación de los reclamos, pero no acepta que dichos errores se conviertan en una práctica frecuente de LA EMPRESA OPERADORA, la misma que debe tener la capacidad de organizar y asegurar que los mecanismos de atención de reclamos a su cargo garanticen el cumpli- miento de la normatividad vigente. 3. De otro lado debe considerarse como agravante el hecho que LA EMPRESA OPERADORA constantemente califica las suspensiones arbitrarias como "error involun- tario", circunstancia que se puede apreciar de los expe- dientes que se tienen por acompañados en los cuales este Tribunal oportunamente conminó a LA EMPRESA OPE- RADORA a una mayor diligencia en relación a las suspensiones del servicio telefónico. 4. En consecuencia, y considerando la reiteración de infracciones cometidas por LA EMPRESA OPERADORA, las cuales se aprecian en el presente expediente y en los que tienen por acompañados, corresponde aplicar la multa más elevada de conformidad con el rango estable- cido para una infracción muy grave es decir 50 Unidades Impositivas Tributarias. XI. Conclusiones. De lo señalado en los numerales precedentes se puede concluir en que: 1. Ha quedado demostrado que LA EMPRESA OPE- RADORA suspendió arbitrariamente el servicio telefóni- co de EL RECLAMANTE. 2. En consecuencia LA EMPRESA OPERADORA ha infringido el Artículo 47º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, la misma que es sancionada como infracción grave. 3. De otro lado, se ha verificado la supuesta reinci- dencia de la infracción cometida por LA EMPRESA OPERADORA, la misma que convierte a la infracción cometida de grave a muy grave. 4. Asimismo, se ha verificado como agravante la concurrencia de infracciones cometidas por LA EMPRE- SA OPERADORA, en todos los expedientes que se tienen por acompañados. En atención a los fundamentos antes detallados, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios Ha Resuelto: IMPONER a LA EMPRESA OPERADORA TELEFO- NICA DEL PERU S.A.A. una multa ascendente a 50 UIT por haber reincidido en la infracción al Artículo 47º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, de con- formidad con lo indicado en los considerandos precedentes debiendo ser cancelada dentro de los treinta días calendario siguientes a la notificación de la presente resolución a cuyo vencimiento se procederá a la cobranza coactiva. Firmado por: VERONICA ZAMBRANO COPELLO MANUEL SAN ROMAN BENAVENTE JUAN KAISER FONTANA 8936 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Otorgan beneficio de regularización tributaria para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios y Tasa de Licencia de Funcionamiento correspondientes al período 1994-1999 ORDENANZA Nº 075-A-2000-SEGE-07-MDEA El Agustino, 26 de junio de 2000EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 23 de junio del 2000, visto el pedido del Regidor Sr. César Rodríguez Castro sobre beneficios de regularización tri- butaria a contribuyentes del distrito de El Agustino; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, señala que las Municipalidades, son Organos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, asimismo el Artículo 74º del mismo cuerpo de Ley dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas y exonerar de éstas dentro de su jurisdicción, con los límites que le señala la Ley; Que, el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99- PCM, dispone que los Gobiernos Locales pueden condo- nar el interés moratorio, respecto a los tributos que administran; Que, la presente Administración Municipal cons- ciente de las dificultades de orden económico por la que vienen atravesando los vecinos del distrito de El Agusti- no y con el objeto de que éstos puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, ha visto por conveniente otorgarles el beneficio de regularización tributaria por concepto de Impuesto Predial, así como de Arbitrios de Limpieza, Parques y Jardines y Tasa de Licencia Muni- cipal de Funcionamiento períodos 1994 a 1999; Por tanto estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere el Artículo 109º, inciso e) del Artículo 134º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipa- lidades, con dispensa de aprobación de acta y por unani- midad el Concejo ha sancionado la presente Orden anza: BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y TASA DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PERIODO 1994-1999 Artículo 1º.- Otorgar en favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, cuyos predios no superen el monto de 40 UIT una AMNISTIA TRIBUTARIA MUNI- CIPAL, por concepto de Impuesto Predial, de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento, condonándose sus intereses moratorios, reajustes factor de actualiza- ción de todos aquellos adeudos pendientes de pago por los conceptos indicados por los períodos 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999. Artículo 2º.- El período de duración del beneficio de regularización tributaria es del 1 al 31 de julio del año 2000. Artículo 3º.- Los beneficios que señala la presente Ordenanza, incluyen obligaciones tributarias que se hallan en proceso de cobranza coactiva, previo abono de las costas procesales y gastos administrativos. Los acuerdos de pago arribados por los contribu- yentes deudores, con la Oficina de Cobranza Coactiva con anterioridad a la presente Ordenanza, se man- tendrán en la forma acordada hasta su total cancelación exento del pago de intereses. Asimismo en tanto dure el período de beneficio de regularización tributaria no se iniciarán procesos de cobranza coactiva, para aquellos predios que no superen las 40 UIT. Artículo 4º.- Encargar a las Direcciones de Rentas, a la de Cobranza Coactiva y a la Oficina de Cómputo el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, siendo de respon- sabilidad de la Unidad de Imagen Institucional la debida difusión y a la Secretaría General del Concejo, la respectiva publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ROMO RETES Teniente Alcalde Alcalde (e) 8895