Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2000 (04/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de agosto de 2000

la posibilidad de la existencia de errores aislados en la tramitacion de los reclamos, pero no acepta que dichos errores se conviertan en una practica frecuente de LA EMPRESA OPERADORA, la misma que debe tener la capacidad de organizar y asegurar que los mecanismos de atencion de reclamos a su cargo garanticen el cumplimiento de la normatividad vigente. 3. De otro lado debe considerarse como agravante el hecho que LA EMPRESA OPERADORA constantemente califica las suspensiones arbitrarias como "error involuntario", circunstancia que se puede apreciar de los expedientes que se tienen por acompanados en los cuales este Tribunal oportunamente conmino a LA EMPRESA OPERADORA a una mayor diligencia en relacion a las suspensiones del servicio telefonico. 4. En consecuencia, y considerando la reiteracion de infracciones cometidas por LA EMPRESA OPERADORA, las cuales se aprecian en el presente expediente y en los que tienen por acompanados, corresponde aplicar la multa mas elevada de conformidad con el rango establecido para una infraccion muy grave es decir 50 Unidades Impositivas Tributarias. XI. Conclusiones. De lo senalado en los numerales precedentes se puede concluir en que: 1. Ha quedado demostrado que LA EMPRESA OPERADORA suspendio arbitrariamente el servicio telefonico de EL RECLAMANTE. 2. En consecuencia LA EMPRESA OPERADORA ha infringido el Articulo 47º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, la misma que es sancionada como infraccion grave. 3. De otro lado, se ha verificado la supuesta reincidencia de la infraccion cometida por LA EMPRESA OPERADORA, la misma que convierte a la infraccion cometida de grave a muy grave. 4. Asimismo, se ha verificado como agravante la concurrencia de infracciones cometidas por LA EMPRESA OPERADORA, en todos los expedientes que se tienen por acompanados. En atencion a los fundamentos MORDAZA detallados, el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios Ha Resuelto: IMPONER a LA EMPRESA OPERADORA TELEFONICA DEL PERU S.A.A. una multa ascendente a 50 UIT por haber reincidido en la infraccion al Articulo 47º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, de conformidad con lo indicado en los considerandos precedentes debiendo ser cancelada dentro de los treinta dias calendario siguientes a la notificacion de la presente resolucion a cuyo vencimiento se procedera a la cobranza coactiva. Firmado por: MORDAZA MORDAZA COPELLO MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FONTANA 8936

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria del 23 de junio del 2000, visto el pedido del Regidor Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre beneficios de regularizacion tributaria a contribuyentes del distrito de El Agustino; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, senala que las Municipalidades, son Organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, asimismo el Articulo 74º del mismo cuerpo de Ley dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas y exonerar de estas dentro de su jurisdiccion, con los limites que le senala la Ley; Que, el Articulo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99PCM, dispone que los Gobiernos Locales pueden condonar el interes moratorio, respecto a los tributos que administran; Que, la presente Administracion Municipal consciente de las dificultades de orden economico por la que vienen atravesando los vecinos del distrito de El MORDAZA y con el objeto de que estos puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, ha visto por conveniente otorgarles el beneficio de regularizacion tributaria por concepto de Impuesto Predial, asi como de Arbitrios de Limpieza, Parques y Jardines y Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento periodos 1994 a 1999; Por tanto estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere el Articulo 109º, inciso e) del Articulo 134º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades, con dispensa de aprobacion de acta y por unanimidad el Concejo ha sancionado la presente Ordenanza: BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y TASA DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PERIODO 1994-1999 Articulo 1º.- Otorgar en favor de los contribuyentes del distrito de El MORDAZA, cuyos predios no superen el monto de 40 UIT una AMNISTIA TRIBUTARIA MUNICIPAL, por concepto de Impuesto Predial, de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento, condonandose sus intereses moratorios, reajustes factor de actualizacion de todos aquellos adeudos pendientes de pago por los conceptos indicados por los periodos 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999. Articulo 2º.- El periodo de duracion del beneficio de regularizacion tributaria es del 1 al 31 de MORDAZA del ano 2000. Articulo 3º.- Los beneficios que senala la presente Ordenanza, incluyen obligaciones tributarias que se hallan en MORDAZA de cobranza coactiva, previo abono de las costas procesales y gastos administrativos. Los acuerdos de pago arribados por los contribuyentes deudores, con la Oficina de Cobranza Coactiva con anterioridad a la presente Ordenanza, se mantendran en la forma acordada hasta su total cancelacion exento del pago de intereses. Asimismo en tanto dure el periodo de beneficio de regularizacion tributaria no se iniciaran procesos de cobranza coactiva, para aquellos predios que no superen las 40 UIT. Articulo 4º.- Encargar a las Direcciones de Rentas, a la de Cobranza Coactiva y a la Oficina de Computo el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, siendo de responsabilidad de la Unidad de Imagen Institucional la debida difusion y a la Secretaria General del Concejo, la respectiva publicacion de esta MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA RETES MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e) 8895

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Otorgan beneficio de regularizacion tributaria para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios y Tasa de Licencia de Funcionamiento correspondientes al periodo 1994-1999
ORDENANZA Nº 075-A-2000-SEGE-07-MDEA El MORDAZA, 26 de junio de 2000

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