Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2000 (04/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 4 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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INPE
Inician procedimiento disciplinario a servidores del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 444-2000-INPE-P MORDAZA, 2 de agosto de 2000 VISTO; el Informe Nº 053-2000-INPE-CPPAD, de fecha 23 de junio del 2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, a traves del Memorandum Nº 798-99-INPE/P se remite el Informe Nº 013-99-INPE/20-02, de fecha 10 de noviembre de 1999, sobre las investigaciones efectuadas en torno a la incautacion del telefono celular Moviline de serie Nº 17405144791, en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa, efectuada por el Tecnico de Seguridad, MORDAZA Albujar MORDAZA, en circunstancias que el visitante, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA pretendia sacarlo del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa, oculto en un bolso de polietileno al momento de retirarse por la MORDAZA principal de dicho Establecimiento Penitenciario, habiendose determinado que el celular incautado habria sido ingresado oculto entre la vestimenta de la visitante de nombre MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la misma MORDAZA principal el dia 18 de setiembre de 1999, encontrandose responsabilidad administrativa en los siguientes servidores: MORDAZA MORDAZA LOCK MORDAZA, MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA, WHITMAN MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ORDONEZ; Que, con relacion al servidor MORDAZA MORDAZA LOCK MORDAZA, Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario, se advierte que omitio adoptar las medidas pertinentes que garanticen el cabal desempeno del personal de seguridad, dando lugar al ingreso subrepticio del celular, comprometiendo la seguridad del mencionado Establecimiento Penitenciario; Que, asimismo de autos se observa la negligencia en el cumplimiento de funciones por parte de la servidora MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA encargada de la revision corporal de las visitas femeninas en la MORDAZA principal, el dia 18 de setiembre de 1999, fecha en que ingreso el celular y de los servidores WHITMAM MORDAZA MORDAZA, encargado de la seguridad del pabellon Nº 5 el dia 19 de setiembre de 1999, por permitir, no obstante tener conocimiento de la prohibicion reglamentaria existente, que el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA saliera de ese pabellon para dirigirse al pabellon Nº 4 portando el telefono celular y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado de la seguridad del pabellon Nº 4, por permitir el ingreso del interno MORDAZA MORDAZA ese dia al pabellon bajo su custodia, con el mencionado telefono, no obstante conocer la prohibicion reglamentaria existente al respecto; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten determinar que los servidores MORDAZA MORDAZA LOCK MORDAZA, MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA, WHITMAN MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habrian incumplido sus deberes de funcion, vulnerando lo previsto en los incisos a) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del dispositivo legal MORDAZA mencionado; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos;

De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APERTURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores MORDAZA MORDAZA LOCK MORDAZA, MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA, WHITMAN MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o a traves del Diario Oficial El Peruano, a efecto que los servidores presenten sus descargos en el termino de ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 8882

OSIPTEL
Sancionan con multa de 50 UIT a Telefonica del Peru S.A.A. por reincidir en Infraccion
RESOLUCION Nº 7 MORDAZA, nueve de MORDAZA de dos mil : 1037-1999/TdP-RQ : Recurso de Queja : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante EL RECLAMANTE SERVICIO TELEFONICO : 275-5117 (Lima) EMPRESA OPERADORA : TELEFONICA DEL PERU S.A.A., en adelante LA EMPRESA OPERADORA VISTOS: El expediente de la referencia, y los expedientes que se tienen por acompanados, acorde con la Resolucion Nº 6 emitida con fecha nueve de MORDAZA del ano dos mil que se adjunta a la presente y; CONSIDERANDO: I. Actos administrativos realizados en tercera instancia. 1. Mediante Resolucion Nº 2 de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventinueve, se emitio resolucion final sobre el recurso de queja presentado por EL RECLAMANTE, por la suspension arbitraria de su servicio telefonico, declarando fundado e iniciando el MORDAZA administrativo sancionador. 2. Mediante carta GGR.108.A.166.2000/N de fecha cuatro de enero de dos mil LA EMPRESA OPERADORA presenta los descargos solicitados. 3. Mediante Resolucion Nº 3 este Tribunal declara nulo todo lo actuado en virtud a que incurrio en error al no realizar el requerimiento senalado en el Articulo 29º de la Resolucion Nº 032-97-CD/OSIPTEL, disponiendo adicionalmente que LA EMPRESA OPERADORA en el plazo de tres dias utiles cumpla con elevar los actuados, y descargos correspondientes al recurso de queja interpuesto por EL RECLAMANTE con fecha tres de diciembre de mil novecientos noventinueve por la suspension del servicio telefonico de fecha dos de diciembre de mil novecientos noventinueve. 4. Mediante carta GGR.108.A.3556.2000/N de fecha diecinueve de enero de dos mil LA EMPRESA OPERADORA senala que la suspension del servicio telefonico de EL RECLAMANTE se debio a un error en el sistema informatico, restituyendose de inmediato sin que medie necesidad de requerimiento alguno. EXPEDIENTE Nº MATERIA RECLAMANTE

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