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Pág. 191397 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de agosto de 2000 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban e incluyen vías complemen- tarias en el Plan Vial del distrito ORDENANZA N° 40-MSS Santiago de Surco, 3 de agosto del 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de fecha 13JUL2000, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 65° inciso 5) de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades N° 23853, establece como función municipal man- tener y en la medida de sus recursos, construir la infraestruc- tura vial; Que, mediante Ordenanza N° 127 de fecha 29 de setiembre de 1997, la Municipalidad Metropolitana de Lima precisa la facultad de las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de Lima para el mantenimiento, rehabilitación señalización, ornato y mobiliario urbano de las Vías Locales en su jurisdicción; concordante con el artículo 15° de la Ordenan- za N° 224 de fecha 19.07.99, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ordenanza Reglamentaria del Plan Urbano Distrital de Santiago de Surco; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco en uso de la facultad mencionada en el considerando precedente y en sujeción al instrumento técnico normativo vial contenido en la Ordenanza Metropolitana N° 224, ha efectuado el estudio pertinente, con la identificación de las islas rústicas ubicadas en el Cercado y alrededores: “Las Ánimas”, “Santo Cristo”, “Parque Bajo”, “Parque Alto”, “El Naranjuelo”, “La Talana”, “San Pedrito”, “Cruz Blanca” y “El Cementerio”, con Informe Técnico N° 078-99-DC-SDOPRIV de la Sub-Dirección de Obras Privadas e Informe N° 044-2000-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica concluyendo en la obligatoriedad de deter- minar las vías locales que afectan las mencionadas islas rústicas, habiéndose elaborado para tal efecto el Plano N° 001- 99-DDU-MSS y cuya habilitación deviene en procedente, debiéndose declarar mediante Ordenanza la necesidad y uti- lidad pública y de interés prioritario la complementación de dichas vías; Que, la Ley N° 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas, su modificatoria Ley N° 27135 facultan a las Muni- cipalidades Distritales aprobar las habilitaciones urbanas de los inmuebles ubicados dentro de su jurisdicción; De conformidad con lo opinado por la Comisión de Desarro- llo Urbano y por la Comisión de Asuntos Legales mediante Dictámenes N° 003-2000 y N° 072-2000-CAL respectivamen- te; Estando a lo dispuesto por los artículos 36° inciso 3), 109° y 110° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, después del debate correspondiente, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PLAN VIAL EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- Aprobar e incluir en el Plan Vial del Distrito de Santiago de Surco, las vías locales complementa- rias ubicadas en El Cercado y alrededores, de acuerdo al Plano signado con el N° 001-99-DDU-MSS, que forma parte inte- grante de la presente Ordenanza como Anexo 01. Las Vías Locales Complementarias son las siguientes: VIAS COLECTORAS DISTRITALES DENOMINACION TRAMOS Prolongación Av. Surco Prolongación Paseo de la República - Jorge Chávez Prolongación Paseo la Castellana Pasaje Las Caravelas - Jorge Chávez Prolongación La Merced Calle 2 - Parque Alto VIAS LOCALES PREFERENCIALES: DENOMINACION TRAMOS Calle Santo Cristo Calle San Juan - Jorge Chávez Calle Grau Calle Doña Delmira - Jorge Chávez Prolongación Arica Jirón Grau - Catalino Miranda (empalme) Prolongación Cáceres Santo Cristo - Calle VenegasCalle San Juan Calle Santo Cristo - Soto Bermeo Av. Juan Pazos Av. Manuel de la Fuente Chávez - Av. Los Castillos Prolongación Los Castillos Jorge Chávez - Manuel Aguilar (Las Palmas) Calle Sáenz Peña Calle Grau - San Pedrito Calle Venegas La Merced - Av. Jorge Chávez Prolongación Tacna Jirón Grau-Prolongación Paseo de la República Calle Las Uvas Prolongación Paseo de la República - La Merced Av. San Pedrito Prolongación Arica - Jorge Chávez Calle San Antonio Prolongación Los Castillos - Calle 3 Av. Roosevelt Manuel de la Fuente Chávez - Grau Calle Don Aurelio Calle José de la Jara y Ureta - Calle Santa Carmela VIAS LOCALES SECUNDARIAS DENOMINACION TRAMOS Calle Parque Alto Roosevelt – Prolongación La Merced Calle Los Alamos Calle Arica – Calle Tacna Calle Rivera Jorge Chávez – Prolongación Paseo de la República Pasaje Venegas Calle Venegas (Samamé Dávila) – Prolongación La Castellana Calle Los Sauces Roosevelt – Calle Anaya Calle María Parado de Bellido Los Sauces – Camino Real Calle Chincha Alta San Pedrito – Pasaje Mansilla Calle Bahía de Pisco Roosevelt – Jorge Chávez Pasaje San Juan Calle San Juan – Paseo de la República Calle B Calle Cáceres – Doña Delmira Calle s/n Prolongación Av. La Merced – Prolongación Av. La Castellana Prolongación Doña Delmira Pasaje San Juan – Calle 1 (Urb. El Totoral) Doña Delia Av. Ayacucho – Av. Surco Calle San Pedrito Prolongación Arica – Pasaje Huarangalito Calle Las Retamas Calle Las Cerezas – Calle San Antonio Calle Las Rocallosas Camino Real – Prolongación Los Castillos Calle San Agustín Camino Real – Av. Los Castillos Calle 1 Prolongación Tacna – Prolongación Cáceres Calle 2 Av. Mariscal Castilla – Calle Kenko Calle 8 Av. Parque Alto – Av. Jorge Chávez Calle Santa Carmela Av. Mariscal Castilla – Calle Arturo Lecca Calle 5 Av. Mariscal Castilla – Calle Don Aurelio Artículo Segundo.- Declárese de Necesidad y Utilidad y de Preferente Interés Local la implementación y culminación de las vías detalladas en el artículo precedente; autorizándose para tal efecto a la Dirección de Desarrollo Urbano lo siguien- te: a) Elaborar los expedientes técnicos correspondientes a cada proyecto vial en mención, a través de la Sub-Dirección de Proyectos en coordinación con la Sub-Dirección de Obras Públicas, los cuales se llevarán a cabo de acuerdo al Cronogra- ma de Obras aprobado y previo informe favorable de disponi- bilidad presupuestal por parte de la Oficina de Planificación y Presupuesto. b) La verificación y modificación pertinente de las autori- zaciones administrativas expedidas en uso de sus funciones, en caso de que no concuerden con las vías locales complemen- tarias descritas en el artículo 1° de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- En sujeción a lo previsto en el artículo 53° de la Ordenanza Metropolitana N° 224, la Dirección de Desarrollo Urbano a través de la Sub-Dirección de Obras Privadas culminará en el plazo máximo de 120 días calenda- rios el Planeamiento Integral de las Islas Rústicas existente en El Cercado y alrededores, para proceder a notificar a los propietarios para que cumplan con tramitar hasta su aproba- ción la Habilitación Urbana de sus Inmuebles (Islas Rústicas) de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza N° 009-99-MSS, Ley General de Habilitaciones Urbanas y Reglamento Nacional de Construcciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese y déjese sin efecto legal alguno, cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 8997