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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (06/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 191391 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de agosto de 2000 General a las Ventas (IGV) los cuales podrán ser ajustados trimestralmente en función de la variación del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metro- politana (IPC), tal como se establece en el numeral 6 del presente anexo. Los trimestres para los cuales es vigente el ajuste por el IPC comienzan el primer día calendario de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, sujeto a la comunicación previa de TELEFÓNICA a FIRSTCOM y a OSIPTEL con una anticipación de veinte (20) días calendario como mínimo. Respecto de los cargos vigentes después del 30 de junio de 2001, estos serán los establecidos en el siguiente cuadro: Esquema de Cargos de Terminación de Llamada En US$ por minuto Vigencia Vigencia Cargo Cargo Cargo desde hasta Promedio Diurno Nocturno Agosto, 2000 Junio 30, 2001 0,01680 0,01732 0,00866 Julio 1, 2001 Diciembre 31, 2001 0,01400 0,01443 0,00722 Enero 1, 2002 Junio 30, 2002 0,01150 0,01186 0,00593 Julio 1, 2002 en adelante 0,00960 0,00990 0,00495 Elaboración: OSIPTEL Para efectos de la determinación del valor en moneda nacional que corresponde a cada intervalo de tiempo, se utilizará el valor en dólares establecido en la anterior tabla, al tipo de cambio promedio del día anterior en que entra en vigencia, cualquier modifi- cación entre cada intervalo de tiempo se deberá realizar en función a los ajustes por inflación, utili- zando para ello el procedimiento establecido en el numeral 6 del presente anexo. b) Cargo de Terminación de llamada en la Red de FIRSTCOM En todos los casos deberá entenderse que los cargos de interconexión se aplican sobre el tráfico eficaz cursado entre las redes. El cargo por terminación de llamada para el de- partamento de Lima en la red de telefonía fija local de FIRSTCOM entre agosto de 2000 y el 30 de junio de 2001 será de S/. 0,06061 Nuevos Soles por minuto en horario diurno, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV) y de S/. 0,03030 Nuevos Soles por minuto en horario nocturno, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV) los cuales podrán ser ajustados trimestralmente en función de la variación del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metro- politana (IPC), tal como se establece en el numeral 6 del presente anexo. Los trimestres para los cuales es vigente el ajuste por el IPC comienzan el primer día calendario de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año, sujeto a la comunicación previa de FIRSTCOM a TELEFÓNICA y a OSIPTEL con una anticipación de veinte (20) días calendario como mínimo. Respecto de los cargos vigentes después del 30 de junio de 2001, estos serán los establecidos en el siguiente cuadro: Esquema de Cargos de Terminación de Llamada En US$ por minuto Vigencia Vigencia Cargo Cargo Cargo desde hasta Promedio Diurno Nocturno Agosto, 2000 Junio 30, 2001 0,01680 0,01732 0,00866 Julio 1, 2001 Diciembre 31, 2001 0,01400 0,01443 0,00722 Enero 1, 2002 Junio 30, 2002 0,01150 0,01186 0,00593 Julio 1, 2002 en adelante 0,00960 0,00990 0,00495 Elaboración: OSIPTEL Para efectos de la determinación del valor en moneda nacional que corresponde a cada intervalo de tiempo, se utilizará el valor en dólares establecido en la anterior tabla, al tipo de cambio promedio del día anterior en que entra en vigencia, cualquier modificación del cargo ex-presado en Nuevos Soles, entre cada intervalo de tiempo, se deberá realizar en función a los ajustes por inflación, utilizando para ello el procedimiento establecido en el numeral 6 del presente anexo. NUMERAL 2 .- CARGO POR TRANSPORTE CONMUTADO El cargo por transporte conmutado para el departa- mento de Lima en la red de telefonía fija local de FIRSTCOM y/o de TELEFÓNICA entre agosto de 2000 y el 30 de junio de 2001 será de S/. 0,02670 Nuevos Soles por minuto en horario diurno, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV) y de S/. 0,01335 Nuevos Soles por minuto en horario nocturno, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV), los cuales podrán ser ajustados trimestralmente en función de la varia- ción del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC), tal como se establece en el nume- ral 6 del presente anexo. Asimismo, el cargo por transporte conmutado para el departamento de Lima en la red de telefonía fija local de FIRSTCOM y/o de TELEFÓNICA desde el 1 de julio de 2001 en adelante será de US$ 0,00571 por minuto en horario diurno, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV) y de US$ 0,00286 por minuto en horario nocturno, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV). Para efectos de la deter- minación del valor en moneda nacional que corres- ponde utilizar se considerará el tipo de cambio pro- medio del 30 de junio de 2001, cualquier modificación a dicho cargo en Nuevos Soles se deberá realizar en función a los ajustes por inflación, utilizando para ello el procedimiento establecido en el numeral 6 del presente anexo. Dicho cargo será pagado por FIRSTCOM respecto de las llamadas entregadas a TELEFÓNICA con destino a la red móvil de TM o redes de otros opera- dores y será pagado por TELEFÓNICA respecto de las llamadas entregadas a FIRSTCOM con destino a las redes de otros operadores, aplicándose el mismo cargo y con la misma modalidad de ajuste que el aplicado para TELEFÓNICA. TELEFÓNICA prestará el servicio de transporte conmutado, para las llamadas entregadas por FIRS- TCOM con destino a otras redes, lo cual también es aplicable cuando TELEFÓNICA entregue llamadas a FIRSTCOM con destino a otras redes. No se pagará cargo por transporte conmutado si la llamada es cursada hacia la red de larga distancia de TELEFÓ- NICA. A solicitud de FIRSTCOM, TELEFÓNICA cursará el tráfico entregado por FIRSTCOM y destinado a una tercera red con la cual TELEFÓNICA esté inter- conectada, previo acuerdo entre FIRSTCOM y el concesionario de la tercera red, mediante el cual éste último permita la terminación de llamadas entrega- das por FIRSTCOM a TELEFÓNICA para el servicio de tránsito a dicha tercera red. Este acuerdo no será necesario si el concesionario de la tercera red mani- fiesta simplemente su aceptación de aplicar, al tráfi- co a que se refiere esta cláusula, los mismos términos que los previstos en la interconexión con TELEFÓNI- CA mientras subsista la facilidad de transporte con- mutado. A solicitud de TELEFÓNICA, FIRSTCOM cursará el tráfico entregado por TELEFÓNICA y destinado a una tercera red con la cual FIRSTCOM esté interco- nectada, previo acuerdo entre TELEFÓNICA y el concesionario de la tercera red, mediante el cual éste último permita la terminación de llamadas entrega- das por TELEFÓNICA a FIRSTCOM para el servicio de tránsito a dicha tercera red. Este acuerdo no será necesario si el concesionario de la tercera red mani- fiesta simplemente su aceptación de aplicar, al tráfi- co a que se refiere esta cláusula, los mismos términos que los previstos en la interconexión con FIRSTCOM mientras subsista la facilidad de transporte conmu- tado. Estos servicios serán otorgados de acuerdo al princi- pio de no discriminación, neutralidad e igualdad de acceso. En el caso que TELEFÓNICA utilice para la fun- ción de transporte conmutado más de una central local en una misma área local de forma que una