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Pág. 191384 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de agosto de 2000 En dicho caso, y sin perjuicio de las disposiciones y/o procedimientos que OSIPTEL dicte sobre el particular, las partes adoptarán las medidas adecuadas que salvaguarden el derecho a la continuidad del servicio de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones involucrados. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta el derecho de las partes a ejercer los derechos e interponer las acciones que legalmente les correspondan. Artículo 11º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Interconexión, no con- templadas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones o en la Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL será califica- da como infracción grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual in- cumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecu- ción del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros. Artículo 12º.- Las condiciones técnicas y económicas establecidas en el Mandato de Interconexión, tales como los cargos de interconexión o el régimen de tasación, se adecuarán automáticamente a los cambios de régimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL, salvo disposición diversa del mismo OSIPTEL. Asimismo, los cargos y condiciones económicas se adecuarán automáticamente cuando una de las partes acuerde con un tercer operador un contrato de interco- nexión con cargos o condiciones más favorables, para la otra parte, que los establecidos en el Mandato de Inter- conexión. Artículo 13º.- Tanto Telefónica del Perú S.A.A. como Firstcom S.A. están obligadas a informar a OSIPTEL las estadísticas mensuales sobre tráfico local saliente de sus redes, desagregando en tráfico propio y de terceros (transporte conmutado) para los horarios diurno y noc- turno por separado, en el marco del presente Mandato de Interconexión. Artículo 14º.- Firstcom S.A. y Telefónica Móviles S.A.C. presentarán a OSIPTEL la información necesaria -en los términos, plazos y condiciones que éste establez- ca- que permita establecer las condiciones técnicas, legales, operativas y económicas de la interconexión vía transporte no conmutado entre la red de telefonía fija local de FIRSTCOM y la red de telefonía móvil celular de TM. Artículo 15º.- El pronunciamiento que emita OSIP- TEL en relación al Artículo 14º del presente MANDATO, será complementario y parte integrante del presente Mandato de Interconexión y deberá ser emitido por esta Gerencia General. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, Firstcom S.A. y Telefónica Móviles S.A.C. tienen la facultad de negociar y establecer los acuerdos que con- tengan las condiciones técnicas, legales, operativas y económicas de la interconexión vía transporte no conmu- tado entre las redes de las cuales son titulares. Artículo 16º.- El establecimiento de la interconexión vía transporte no conmutado, en aplicación de lo dispues- to en los Artículos 14º y 15º, no implica la conclusión de la interconexión vía transporte conmutado que se esta- blece en el presente mandato, salvo que expresamente Firstcom S.A. comunique a OSIPTEL, a Telefónica del Perú S.A.A. y a Telefónica Móviles S.A.C. que no termi- nará llamadas en la red móvil utilizando este servicio. Artículo 17º.- El presente Mandato de Interconexión entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación a las empresas involucradas. FERNANDO HERNANDEZ Gerente General (e) ANEXO 1 PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION ANEXO 1.A CONDICIONES BASICAS DESCRIPCION : El presente proyecto establece las condiciones técnicas y operativas para interconectar la red del servicio de telefonía fija local de FIRSTCOM conla red del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA y la red del servicio de telefonía móvil celular de TM en Lima. La interconexión debe permitir el establecimiento de las llamadas locales entre los usuarios de la red del servicio de telefonía fija local de FIRSTCOM y los usua- rios de la red del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA y de telefonía móvil de TM, en las áreas de servicio indicadas en el numeral 1 del Anexo 1.B del presente MANDATO. 1.1 Servicios básicos ofrecidos por TELEFÓNI- CA y/o TM 1.1.1 Terminación de llamada: Incluye la conmu- tación e información de señalización y tasación necesa- rias a intercambiar para hacer efectiva la interconexión. La terminación de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexión hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexión. En ese orden, TELEFÓNICA y TM permitirán que las llamadas locales originadas y terminadas en la red de telefonía fija de FIRSTCOM terminen y se originen en las redes de telefonía local de TELEFÓNICA y TM. 1.1.2 Enlace de interconexión: Es el circuito punto a punto físico o virtual que enlaza las redes de distintos operadores concesionarios a ser interconectadas en la misma localidad y aplica también entre operadores loca- les con operadores de larga distancia en la misma loca- lidad. Esto no implica necesariamente enlaces dedicados exclusivos entre FIRSTCOM y TELEFÓNICA, para los efectos de la presente interconexión. Los cargos generados por el enlace de interconexión se encuentran establecidos en el Anexo 2 - Condiciones Económicas. 1.1.3 Transporte conmutado: Es el conjunto de medios de transmisión y conmutación de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores concesionarios en la misma localidad. El transporte conmutado generará un cargo única- mente cuando la llamada es destinada/originada a redes móviles o de terceros operadores. Dicho cargo se encuen- tra establecido en el Anexo 2 - Condiciones Económicas. 1.2 Servicios básicos ofrecidos por FIRSTCOM 1.2.1 Terminación de llamada: Incluye la conmu- tación e información de señalización y tasación necesa- rias a intercambiar para hacer efectiva la interconexión. La terminación de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexión hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexión. En ese orden, FIRSTCOM hará posible que las llama- das locales originadas y terminadas en las redes de telefonía local de TELEFÓNICA y TM, terminen y se originen en la red de telefonía local de FIRSTCOM. 1.2.2 Enlace de interconexión: Es el circuito punto a punto físico o virtual que enlaza las redes de distintos operadores concesionarios a ser interconectadas en la misma localidad y aplica también entre operadores loca- les con operadores de larga distancia en la misma loca- lidad. Esto no implica necesariamente enlaces dedicados exclusivos entre FIRSTCOM y TELEFÓNICA, para los efectos de la presente interconexión. Los cargos generados por el enlace de interconexión se encuentran establecidos en el Anexo 2 - Condiciones Económicas 1.2.3 Transporte conmutado: Es el conjunto de medios de transmisión y conmutación de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores concesionarios en la misma localidad. El transporte conmutado generará un cargo única- mente cuando la llamada es destinada/originada a redes móviles o de terceros operadores. Dicho cargo se encuen- tra establecido en el Anexo 2 - Condiciones Económicas. 2. PUNTOS DE INTERCONEXION 2.1 El Punto de Interconexión (PdI) es el lugar espe- cífico, físico o virtual, a través del cual entran o salen las