TEXTO PAGINA: 44
Pág. 191390 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de agosto de 2000 deberá responder a más tardar en quince (15) días hábiles desde la fecha de solicitud. En caso que la respuesta sea afirmativa, se procesará la orden se- gún los intervalos descritos en el Punto 2 del presente Anexo. En el caso que factores técnicos impidan que la respuesta del operador solicitado sea afirmativa, éste, dentro del plazo de 15 días, señalará una fecha para obtener el servicio. La confirmación de la orden contendrá la siguiente información: a) Número de orden del operador solicitado y número de solicitud de orden del operador solicitante. b) El circuito o número de equipo para cada enlace ordenado c) Número de Grupo Troncal. d) Fechas críticas para las órdenes recibidas. e) Código de Punto de Señalización 2. INTERVALOS DE PROVISION 2.1 El intervalo de provisión es el tiempo reque- rido para disponer de los enlaces y puntos de inter- conexión solicitados. El intervalo de provisión indi- cará el número de días hábiles que deberán mediar entre la fecha de solicitud y la fecha de puesta en servicio. 2.2 Los siguientes intervalos de provisión serán apli- cables desde la fecha de solicitud de orden de servicio: Requerimiento Intervalo de Provisión (*) Provisión de un punto de interconexión Menor o igual a 90 días hábiles Provisión de Enlaces Adicionales Menor o igual a 30 días hábiles (*) El intervalo de provisión de un punto de interco- nexión incluye la provisión de los enlaces de interco- nexión correspondientes a dicho punto. Asimismo, en el intervalo de provisión, las redes de ambas empresas deben estar en capacidad de cursar tráfico. 2.3 Para instalar un enlace de interconexión o un punto de interconexión, ambos operadores deberán ga- rantizar la disponibilidad de suficiente personal técnico en la ejecución de las pruebas de aceptación acordadas en el Anexo I.D. 2.4 Una vez realizada la provisión de enlaces de interconexión o de un punto de interconexión, ésta debe- rá ser puesta en conocimiento de OSIPTEL en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario. ANEXO 1.G OPERACION, MANTENIMIENTO Y GESTION DE AVERIAS 1. GENERALIDADES 1.1 Cada operador establecerá su centro principal de monitoreo de red como punto central de contacto, con el propósito de informar al otro operador de fallas en los puntos de interconexión a nivel nacional y para coordi- nar aspectos de operación y mantenimiento de los Pun- tos de Interconexión que afecten al sistema del otro operador o a sus clientes. 1.2 Cada operador dispondrá de personal para garan- tizar la operación y mantenimiento con el fin de asegurar la continuidad y calidad del servicio. Cada operador realizará el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de su propiedad en los Puntos de Interco- nexión. 1.3 Las rutinas de mantenimiento se ajustarán a las recomendaciones del fabricante. 2. EVALUACION Y PRUEBAS EN EL PUNTO DE INTERCONEXION 2.1 Las averías deberán ser registradas en formatos que contemplen información básica como fecha y hora del reporte, posible avería detectada, infraestructura afectada, nombre de la persona que efectúa el reporte, nombre de la persona que recibe el reporte y tiempo estimado de la reparación.2.2 Para evaluar la calidad de los enlaces de interco- nexión se utilizarán las recomendaciones de transmisión definidas en los estándares y especificaciones que reco- miendan la UIT-T aplicables a los sistemas de transmi- sión digital y los que se acuerden y sean aplicables en los protocolos de Aceptación y Prueba contenidos en el Anexo 1.D. 2.3 Con el fin de prevenir fallas en los equipos del PdI y su proceso de recuperación, se realizarán pruebas de calidad en coordinación con el otro operador, en lapsos no mayores de 3 meses. 3. GESTION DE AVERIAS 3.1 Fallas en los puntos de interconexión: Cada operador establecerá su centro principal de monitoreo de red como punto central de contacto para el propósito de informar al otro operador de fallas en los puntos de interconexión que afecten al sistema del otro operador o a sus clientes Ambas empresas se informarán, por escrito, sobre los teléfonos de contacto de los Centros de Gestión los cuales atenderán durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Si cualquiera de las partes proyectara modificar el punto de contacto establecido, deberá comunicarlo a la otra parte con una anticipación no menor de quince días. Cada operador comunicará al otro operador de cual- quier falla en los PdI, dentro de los 30 minutos de haber tomado conocimiento de la misma. Por el simple mérito de la comunicación, las partes deberán garantizar el acceso a sus instalaciones, sea en días hábiles o inhábiles y a cualquier hora. Para tal efecto las partes se deberán notificar la lista de los representantes que se encontrarán acreditados para acceder a dichas instalaciones. 3.2 Notificación de actividades que afecten el servicio: Cada operador notificará al otro operador, con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipa- ción, la ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo, expansión o mejora tecnológica que afec- ten o puedan afectar el servicio en el Punto de Inter- conexión con el fin de llevar a cabo su coordinación, excepto casos imprevistos o de fuerza mayor que se comunicarán de inmediato. 3.3 Coordinación con respecto a planes de con- tingencia: Ambos operadores trabajarán conjuntamen- te para desarrollar planes de contingencia de la red, con la finalidad de mantener la capacidad máxima de la red si ocurriesen desastres naturales o de cualquier natura- leza que afecten seriamente los servicios de telecomuni- caciones. ANEXO 1.H DOCUMENTACION TECNICA DEL EQUIPAMIENTO Se deberá adjuntar la documentación técnica del equipamiento del presente proyecto al finalizar el perío- do de pruebas. ANEXO 2 CONDICIONES ECONOMICAS NUMERAL 1 .- CARGOS DE TERMINACION DE LLAMADAS a) Cargo de Terminación de llamada en la Red de TELEFÓNICA En todos los casos deberá entenderse que los cargos de interconexión se aplican sobre el tráfico eficaz cursado entre las redes. El cargo por terminación de llamada para el de- partamento de Lima en la red de telefonía fija local de TELEFÓNICA entre agosto de 2000 y el 30 de junio de 2001 será de S/. 0,06061 Nuevos Soles por minuto en horario diurno, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV) y de S/. 0,03030 Nuevos Soles por minuto en horario nocturno, sin incluir el Impuesto