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Pág. 191386 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de agosto de 2000 TELEFÓNICA, señaladas en el Anexo 1.C, numeral 2 (Señalización). 5.2 TELEFÓNICA comunicará a FIRSTCOM con una anticipación no menor de seis meses las modifi- caciones en su red que pudiesen afectar a la red de FIRSTCOM o la relación de interconexión, con la finalidad de que FIRSTCOM realice las adaptaciones necesarias. Para tal efecto, se establecerán reunio- nes entre ambos operadores para concretar su ejecu- ción. 5.3 FIRSTCOM informará anualmente a TELEFÓ- NICA, desde la vigencia del presente Mandato, las modi- ficaciones sobre los enlaces de interconexión planifica- dos para su sistema, las cuales se llevarán a cabo dentro de los 6 a 24 meses siguientes de informadas, al igual que la proyección de troncales requeridas entre sus centrales y las de TELEFÓNICA. La referida proyección no será considerada una orden de servicio hasta que FIRSTCOM la presente como tal. 5.4 La información de planificación y de proyeccio- nes será considerada como información confidencial, la misma que será de conocimiento únicamente de aquellos empleados de cada Operador que deban estar informados de las mismas y sólo para propósi- tos de planificación. Bajo ninguna circunstancia di- cha información será divulgada a cualquier provee- dor, contratista, empleador, director u otro represen- tante de ninguno de los dos operadores, salvo que la parte propietaria de la información autorice, median- te comunicación escrita y en forma indubitable a la otra el uso de la información requerida. Lo dispuesto en este numeral no afecta el cumplimiento de las obligaciones que a cada parte correspondan de pro- veer a OSIPTEL la información que requiera en ejercicio de sus atribuciones. 5.5 Será responsabilidad de FIRSTCOM que los enlaces y canales de voz utilizados sean en cada momento suficientes para atender los estándares de calidad referidos en el punto 3.1. del presente Anexo. Lo anterior será aplicable, siempre y cuando TELE- FÓNICA haya cumplido con proporcionar los enlaces con las capacidades de manejo de tráfico solicitadas por FIRSTCOM. 6. FECHAS Y PERIODOS PARA LA INTERCO- NEXION 6.1 Las fechas y períodos de implementación de puntos y enlaces de interconexión se encuentran especi- ficados en el numeral 2 del Anexo 1.F del presente MANDATO. 6.2 Las pruebas técnicas de aceptación de equipos y sistemas se realizarán dentro de los plazos establecidos en el Anexo 1.D del presente proyecto. 6.3 Los enlaces de interconexión deberán estar insta- lados antes del inicio de las pruebas técnicas de acepta- ción. A tal efecto, TELEFONICA , deberá brindar las facilidades necesarias en caso que FIRSTCOM propor- cione los enlaces de interconexión. 7. REVISION DEL PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION 7.1 Las características técnicas del presente Proyecto Técnico de Interconexión podrán ser revisadas por las partes cada dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del MANDATO. 7.2 En lo que se refiere a las modificaciones del Proyecto Técnico, durante la ejecución del mismo, se aplicará el procedimiento establecido a continuación: (a) Cualquiera de las partes comunicará a la otra, por escrito y con copia a OSIPTEL, su deseo de modificar el Proyecto Técnico de Interconexión, ad- juntando las modificaciones sugeridas y las respecti- va justificaciones. (b) La parte notificada tendrá un plazo máximo de 60 días calendario para pronunciarse respecto de las modi- ficaciones propuestas. A falta de pronunciamiento se presume que tales modificaciones han sido aceptadas por la parte notificada. (c) En el caso que la parte notificada no estuviera de acuerdo con las modificaciones sugeridas, deberá comunicarlo a la otra como máximo al término de los 60 días calendario establecidos en el párrafo ante-rior, lo que dará inicio a un período de negociación de 30 días calendario para superar las divergencias que hubieran. (d) Si transcurridos los 30 días mencionados en el párrafo anterior, y si las partes llegaran o no a un acuerdo, presentarán de manera conjunta o por separa- do su propuesta a OSIPTEL, para su evaluación y de ser el caso la aprobación correspondiente. (e) Cada una de las partes realizará a su costo, las modificaciones aprobadas o dispuestas por OSIPTEL. 8. INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA IN- TERCONEXION La interrupción y suspensión de la interconexión se regirá conforme a lo establecido en el Anexo 3 del MANDATO. 9. PLAN DE NUMERACION TELEFÓNICA y FIRSTCOM usarán los códigos de numeración que asigne el MTC y deberán solicitar su habilitación en la red del operador interconectado. La solicitud de habilitación de códigos de numeración deberá ser presentada con una anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha en que se solicita la puesta en servicio de dichos códigos de numeración, Con cinco (5) días calendario de anticipación a la puesta en servicio, el operador al que se le solicita el servicio deberá infor- mar al otro operador que la numeración requerida se encuentra habilitada. TELEFÓNICA y FIRSTCOM deberán tener control total sobre la asignación y administración de los núme- ros de sus abonados. 10. FACTURACION Y COBRANZA Cada operador es responsable de efectuar la factura- ción y cobranza a sus abonados por las llamadas de telefonía local que se originen en sus respectivas redes. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán realizar acuerdos de provisión de la facturación y cobranza, los mismos que deberán ser puestos en conocimiento de OSIPTEL en un plazo máximo de cinco (5) días calenda- rio, contados a partir de su suscripción, para su aproba- ción. 11. TASACION Cada operador es responsable de efectuar la tasación a sus abonados, llevando registros que considere como información mínima: número de abonado de origen y número de abonados destino, hora de inicio de la llamada y hora de terminación de la llamada y fecha. De acuerdo a las especificaciones técnicas de la seña- lización Nº 7 -SS7, una llamada se empieza a tasar en cualquier red que use dicha señalización una vez recibi- da la señal de respuesta, en este caso, es el mensaje de respuesta ANM (o RST), o el mensaje de conexión CON (o COX), con estos mensajes (ANM o CON) la central de origen inicia el proceso de tarificación. Se detendrá el proceso de tarificación en la Central que controla y tarifica la llamada cuando ésta envíe o reciba el mensaje de liberación REL (o LIB). El tiempo de conversación debe ser el intervalo (ex- presado en segundos) entre la recepción por parte de la Central de Origen de cualquiera de los mensajes CON o ANM y el momento en que la Central de Origen envíe o reciba la señal de release REL (LIB). Se considerará dentro del tiempo de conversación los períodos en los cuales se tengan pausas producto del mensaje Suspend (SUS). En caso de requerirse el envío de mensajes adiciona- les para fines de establecer la tasación de una llamada, las partes se sujetarán a lo establecido en el numeral 7 del presente Anexo. 12. UBICACION DE EQUIPOS DE INTERCO- NEXION Y PERMISOS PARA EL INGRESO DE PERSONAL A LAS INSTALACIONES DE LOS OPE- RADORES Para los puntos de interconexión establecidos en el presente MANDATO y aquellos que se establezcan pos- teriormente, las partes se sujetarán a lo dispuesto por el