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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (06/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 191392 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de agosto de 2000 En el caso que alguna de las empresas involucradas en la interconexión o un tercero sean los que instalen los enlaces de interconexión, los precios que serán utilizados para determinar los pagos no pueden ser superiores a los establecidos en el presente MANDATO emitido por esta Gerencia General. Con la finalidad de permitir a terceros la provisión de estos enlaces de interconexión estos pueden ser mediante enlaces dedicados, la utilización de SDH o sobre la base de la tecnología que este proveedor, de forma eficaz y eficiente para la interconexión, pueda proveer. NUMERAL 4 .- LLAMADA HACIA LOS SUSCRIP- TORES DE LA SERIE 80C DE TELEFÓNICA En el caso de una llamada originada en el servicio de telefonía fija de FIRSTCOM hacia suscriptores de la Serie 80C de TELEFÓNICA, el tratamiento será el siguiente: a) Si una llamada es originada en el servicio de telefonía fija de FIRSTCOM y terminada en un Suscrip- tor de la Serie 800 de TELEFÓNICA, esta empresa deberá pagar a FIRSTCOM la diferencia entre: (i) la tarifa para llamadas locales originadas en la red de FIRSTCOM con destino a la red de TELEFÓNICA, y (ii) el cargo por terminación de llamada en la red fija local de TELEFÓNICA. b) Respecto de llamadas locales a Suscriptores de la Serie 801: (i) En el caso de llamadas locales originadas en el servicio de telefonía fija de FIRSTCOM con destino a un Suscriptor de la Serie 801-modalidad 1 de TELEFÓNI- CA; esta empresa deberá pagar a FIRSTCOM la diferen- cia entre: (i) la tarifa para llamadas locales originadas en la red de FIRSTCOM con destino a la red de TELEFÓNI- CA, y (ii) el cargo por terminación de llamada en la red fija local de TELEFÓNICA.. (ii) En el caso de llamadas locales originadas en el servicio de telefonía fija de FIRSTCOM con destino a un Suscriptor de la Serie 801-modalidad 2 de TELEFÓNI- CA; FIRSTCOM deberá pagar a TELEFÓNICA el cargo por terminación de llamada en su red. c) Para las llamadas originadas en la red fija de FIRSTCOM con destino a los suscriptores de la Serie 808 de TELEFÓNICA; el suscriptor o FIRSTCOM informará previamente a TELEFÓNICA la acepta- ción del Suscriptor de la Serie 808 a recibir llamadas originadas en la red de FIRSTCOM. De contarse con dicha aceptación, FIRSTCOM pagará a TELEFÓNI- CA el cargo por terminación de llamada en su red. Conocida la aceptación, TELEFÓNICA permitirá el acceso de las llamadas destinadas al Suscriptor 808 en el plazo de tres días hábiles. NUMERAL 5 .- LLAMADA HACIA LOS SUS- CRIPTORES DE LA SERIE 80C DE FIRSTCOM En el caso de una llamada originada en el servicio de telefonía fija de TELEFÓNICA hacia suscriptores de la Serie 80C de FIRSCOM, el tratamiento será el siguiente: a) Si una llamada es originada en el servicio de telefonía fija de TELEFÓNICA y terminada en un Sus- criptor de la Serie 800 de FIRSTCOM, esta empresa deberá pagar a TELEFÓNICA la diferencia entre(i) la tarifa para llamadas locales originadas en la red de TELEFÓNICA con destino a la red de FIRSTCOM, y (ii) el cargo por terminación de llamada en la red fija local de FIRSTCOM. b) Respecto de llamadas locales a Suscriptores de la Serie 801: (i) En el caso de llamadas locales originadas en el servicio de telefonía fija de TELEFÓNICA con destino a un Suscriptor de la Serie 801-modalidad 1 de FIRST- COM; esta empresa deberá pagar a TELEFÓNICA la diferencia entre: (i) la tarifa para llamadas locales origi- nadas en la red de TELEFÓNICA con destino a la red de FIRSTCOM, y (ii) el cargo por terminación de llamada en la red fija local de FIRSTCOM.. (ii) En el caso de llamadas locales originadas en el servicio de telefonía fija de TELEFÓNICA con destino allamada originada en una red de FIRSTCOM interco- nectada a una central local de TELEFÓNICA termi- ne en otra red de FIRSTCOM o de otro operador interconectada a otra central local de TELEFÓNICA dentro de la misma área local, esta empresa cobrará a FIRSTCOM un solo cargo de transporte conmutado. FIRSTCOM sólo pagará por transporte conmutado saliente de su red y no será aplicable el cargo por transporte conmutado para llamadas recibidas de TELEFÓNICA o de un tercer operador. En el caso que FIRSTCOM utilice para la función de transporte conmutado más de una central local en una misma área local de forma que una llamada originada en una red de TELEFÓNICA interconecta- da a una central local de FIRSTCOM termine en otra red de TELEFÓNICA o de otro operador interconec- tada a otra central local de FIRSTCOM dentro de la misma área local, esta empresa cobrará a TELEFÓ- NICA un solo cargo de transporte conmutado. TELE- FÓNICA sólo pagará por transporte conmutado sa- liente de su red y no será aplicable el cargo por transporte conmutado para llamadas recibidas de FIRSTCOM o de un tercer operador. Tráfico liquidable.- La liquidación de tráficos de interconexión por este tipo de llamadas debe ha- cerse: a) sumando el total de tráfico eficaz de cada una de las llamadas locales expresadas en segundos, ocurridas durante el período de facturación; b) el total de tiempo eficaz así calculado expresado en segundos se redondea al minuto más cercano; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo eficaz expresado en minutos por el cargo vigente por transporte conmutado. NUMERAL 3 .- CARGOS POR ENLACES DE IN- TERCONEXIÓN Los cargos máximos por enlaces de interconexión serán los señalados en el siguiente cuadro: Cargos de enlaces de interconexión E1 (En US $) Número de E1s DEPARTAMENTO DE LIMA Cargo único Renta mes Hasta 4 320 1000n De 5 a 16 320 720n + 800 De 17 a 48 320 518n + 4032 Más de 48 320 504n + 4704 Donde n es el total de E1’s arrendados en el mes, de forma acumulada. El cargo único y la renta mensual por los enlaces de interconexión no incluyen los costos por fibra óptica ni los costos por obras civiles adicionales asociados a la instalación. Para efectos de determinar qué nivel de cargos unitarios de enlaces deberán pagar FIRSTCOM y TELEFÓNICA, se deberá distinguir el volumen de enlaces solicitados para el departamento de Lima específicos para la presente interco- nexión, de los específicos para otros servicios de telecomuni- caciones que no son considerados en el presente MANDATO, sobre la base de volúmenes acumulados, considerando para ello los valores consignados en las órdenes de pedido de enlaces de interconexión. Aquel que solicite los enlaces, la empresa 1, sin importar si es el interconectante o el interconectado, debe ser quien asuma los pagos (cargo único y renta mensual) por los enlaces por él solicitados frente al proveedor de los mismos. Adicionalmente, con relación a la renta mensual, el solicitante de los enlaces, empresa 1, le cobrará por el uso de dichos enlaces de interconexión a la otra empresa interconectada, la empresa 2, en función del tráfico saliente de la red de la empresa 2. Con base en los montos de tráfico conciliados en sus liquidaciones, la empresa 2 pagará por el uso de los enlaces de interconexión a la empresa 1, un monto igual a: Tráfico originado en la red de la Renta empresa 2 (minutos) Pago de la Empresa 2 por Enlaces de Interconexión = Mensual * hacia la empresa 1 pagada por Nº de E 1 solicitado * 240.000 empresa 1 por la empresa 1