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Pág. 191382 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de agosto de 2000 nadas en abonados de telefonía fija local de FIRSTCOM terminen en la red de telefonía fija de TELEFÓNICA a nivel nacional. En ambos casos utilizando al servicio portador de larga distancia de TELEFÓNICA. Con relación a la capacidad de poder preseleccionar un operador de larga distancia, por parte de los abonados de la red fija local de FIRSTCOM, esta empresa en sus comentarios al Proyecto de Mandato indica lo siguiente: "Determinación de los "costos de adecuación" para la interconexión red fija local FC con la red de larga distancia de TdP. Al establecer la interconexión de la red fija local de FIRSTCOM con la red de larga distancia de TELEFÓNICA(3), para interconectar el tráfico de abonados locales de FIRSTCOM, presuscritos o por marcación directa vía la larga distancia de TELEFÓNICA, deberá especializar- se un enlace para cursar este servicio (...) (3) No resulta claro del texto del Mandato, la interco- nexión entre la red de larga distancia de TdP con la red Fija Local de FC. Este aspecto deberá ser precisado, y de ser el caso, complementado toda vez que ello no fue lo solicitado por FC ni es, a nuestro entender la posición de TdP." Atendiendo a los comentarios de FIRSTCOM, es opinión de esta Gerencia General que un requisito previo para que los abonados de FIRSTCOM puedan preseleccionar a TELE- FÓNICA como su operador del servicio de larga distancia, es que exista un acuerdo de interconexión entre la red del servicio de telefonía fija local de FIRSTCOM y la red del servicio portador de larga distancia de TELEFÓNICA, lo cual no es materia del presente MANDATO y se sujetará a lo dispuesto en la normativa relativa a interconexión y preselección vigente. 4.2.7. Terminación de Llamadas en la red de TM Con relación a las llamadas desde o hacia la red fija local de FIRSTCOM y hacia o desde la red de telefonía móvil de TM, respectivamente, esta Gerencia General considera que en tanto no se establezca la interconexión vía transporte no conmutado, las llamadas deberán ser cursadas utilizando la función de transporte conmutado brindada por TELEFÓNICA, debiendo pagarse cada una de las redes los cargos que correspondan en un esquema tarifario de "EL QUE LLAMA PAGA" donde la empresa móvil es la que fija la tarifa fijo-móvil y móvil-fijo. 4.2.8. Costos de adecuación de red Sobre este particular, el Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL(22), en ade- lante Normas Complementarias en materia de Interco- nexión, establece los alcances del Numeral 49 de los Lineamientos de Apertura, respecto de las modificacio- nes en la red, relacionadas con la interconexión. Así, se entiende que las modificaciones en la red a que alude el Numeral 49 se refieren a los elementos de red compren- didos desde el nodo (v.g. central telefónica, en el caso de la red telefónica) utilizado como acceso en la interco- nexión y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmisión utilizado en la interconexión. En ese sentido, dado que las partes no llegaron a un acuerdo sobre el monto total de los costos de adecuación de red y que en la solicitud de mandato presentaron la informa- ción necesaria para determinar los costos de adecuación de red, el OSIPTEL dispone de la información para establecer el monto total de los costos de adecuación. Al respecto, FIRSTCOM presentó su requerimiento de número de E1’s en cada uno de los dos puntos de interco- nexión en Lima (Washington y San Isidro). Teniendo en cuenta la Resolución Nº 006-2000-CD/OSIPTEL respecto al uso de elementos disponibles, los elementos de red por adquirirse para esta interconexión serían los necesarios para brindar el servicio de forma eficaz, teniendo como referencia los elementos de adecuación de red considerados en la interconexión ordenada mediante Mandato de Interco- nexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL. Los costos de adecuación de la Central de Washington (Central AXE-10 de Ericsson) han sido establecidos tomando como referencia la Resolución Nº024-2000-GG/ OSIPTEL. Los costos de adecuación de la Central de San Isidro (Central 5ESS de Lucent) han sido establecidos tomando como referencia la información de costos deadecuación de red proporcionada por TELEFÓNICA a OSIPTEL, mediante comunicación GGR-127-A-2661-00. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anterio- res, en caso de requerirse elementos de red adicionales, el costo de los mismos y la repartición de los pagos de dichos costos serán determinados en aplicación de la Resolución Nº 006-2000-CD/OSIPTEL. 4.3. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS 4.3.1. Coubicación, solución de controversias, régimen de infracciones y sanciones, transferen- cia de concesión, plazo de la interconexión, meca- nismos de modificación del Mandato, materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificación. Esta Gerencia General ha expuesto anteriormente (23) sus consideraciones con respecto a la coubicación, a la solución de controversias, al régimen de infracciones y sanciones, a los casos de transferencia de la concesión, al plazo de la interconexión, a los mecanismos de modifica- ción del Mandato, a las materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y a los mecanismos de verifica- ción. Por tal motivo, en el presente MANDATO se hace expresa remisión a los fundamentos expuestos. 4.3.2 Interrupción y Suspensión de la interco- nexión En el MANDATO es necesario contemplar aquellas situaciones de interrupción y suspensión de la interconexión a efectos de conferirle un tratamiento integral al tema y reducir la incertidumbre o posibles controversias que en relación a ello se puedan presentar. En ese sentido, esta Gerencia General considera conveniente (i) incorporar en el MANDATO la interrupción del servicio de interconexión por las causales de fuerza mayor y caso fortuito, por manteni- miento, mejoras tecnológicas u otros y sobre la suspensión de los servicios de interconexión; (ii) incorporar como causales de interrupción de la interconexión sobrevinientes a aque- llas que la normativa prevé como causales que permitiesen negarse a negociar o celebrar un contrato de interconexión; y, (iii) incorporar el procedimiento a ser observado por FIRSTCOM, TELEFÓNICA y TM para los casos de inte- rrupción y suspensión de la interconexión para los supuestos contenidos en los literales (i) y (ii). Por otro lado, con relación a la suspensión de la interconexión sustentada en la falta de pago de los cargos de interconexión correspondientes, esta Gerencia Gene- ral entiende que ésta -al igual que los otros supuestos de interrupción y suspensión de la interconexión- tiene un carácter absolutamente excepcional y se encuentra suje- ta al estricto cumplimiento de un procedimiento , dado que en cualquier caso toda suspensión de la interco- nexión repercute en el interés de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones involucrados. Por la interconexión se permite que los usuarios de un operador puedan comunicarse con los usuarios de otro operador, en ese sentido, la interconexión genera una relación de beneficio mutuo para los usuarios y consecuentemente, para los operadores de los servicios involucrados. Sin embargo, a fin de determinar el esta- blecimiento de la suspensión de la interconexión por falta de pago, debe considerarse, de un lado, que la suspensión de la interconexión -dependiendo de los ser- vicios públicos de telecomunicaciones de que se trate- no tiene los mismos efectos en los operadores de los servi- cios. En ese orden de ideas, en el caso de la interconexión 22Modificado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2000-CD/OSIPTEL publicada el 22 de febrero de 2000 23Véase Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL.