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Pág. 191385 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de agosto de 2000 señales que se cursan entre las redes o servicios interco- nectados. Define y delimita la responsabilidad de cada operador. 2.2 La ubicación de los puntos de interconexión se encuentran indicados en el numeral 2 del Anexo I.B. Los Puntos de Interconexión son los establecidos por TELE- FÓNICA y comunicados a FIRSTCOM mediante su carta GGR-127-A-1774-99 del 16 de junio de 1999 los cuales fueron aceptados por FIRSTCOM mediante carta del 7 de enero de 2000. 2.3 Los nuevos puntos de interconexión en cualquier área local donde ambos operadores tengan concesión se establecerán siguiendo los procedimientos descritos en el Anexo 1.F. 2.4 En los puntos de interconexión señalados en los numerales 2.2 y 2.3, ambos operadores garantizarán la calidad de servicio, accesibilidad y capacidad de tráfico. 2.5 En el caso que se cancele una Orden de Servicio para la implementación de un Punto de Interconexión, con posterioridad a los 15 días calendario de recibida la confirmación de la aceptación de la orden de servicio por parte del operador encargado de la implementación, el operador que solicitó la cancelación deberá asumir los gastos en que haya incurrido la otra parte para dicha implementación. 2.6 La información mínima requerida para que se pueda proporcionar un Punto de Interconexión es la siguiente: a) Cantidad de enlaces de interconexión expresada en número de E1. b) Servicios opcionales, de ser requeridos. c) Información sobre las dimensiones, requerimien- tos de energía y demás facilidades para los equipos a ser coubicados, en caso de ser requerida la coubicación. d) Proyección a cinco (5) años de los enlaces de interconexión que se requerirán. e) Cronograma requerido de fechas estimadas de instalación. FIRSTCOM remitirá a TELEFÓNICA las correspon- dientes órdenes de servicio de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo 1.F, a efectos de establecer el o los Puntos de Interconexión. 2.7 El sistema de transmisión utilizado para los enlaces de interconexión en el Punto de Interconexión puede ser proporcionado ya sea por FIRSTCOM, TELE- FÓNICA o por un tercer operador según lo estime conveniente FIRSTCOM. Los cargos por los enlaces de interconexión serán los establecidos en el numeral 3 del Anexo 2 - Condiciones Económicas. En los casos que FIRSTCOM proporcione los enlaces de interconexión mantendrá la propiedad y se responsa- bilizará de la operación y mantenimiento de los mismos, los cuales estarán a su cargo. 2.8 FIRSTCOM podrá solicitar a TELEFÓNICA ru- tas alternas de transmisión para proteger los enlaces de interconexión, las que serán proporcionadas, de ser técnicamente posible, encontrándose las mismas sujetas a acuerdos específicos. Dichos acuerdos deberán ser puestos en conocimiento de OSIPTEL en un plazo máxi- mo de cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente de su suscripción, para su aprobación. 2.9 Las interfaces de la red en los Puntos de Interco- nexión, las normas y otras características técnicas para la interconexión cumplirán con las especificaciones téc- nicas establecidas en el Anexo 1.C. 2.10 Todos los equipos y accesorios que sean ins- talados por ambas partes serán digitales, nuevos y de reciente generación disponibles al momento de su adquisición. A estos efectos ambas partes deberán proporcionarse los certificados de los equipos con garantía de fábrica vigente, que cumplan con reque- rimientos mínimos de confiabilidad y calidad, de acuerdo con el estándar que disponga la normativi- dad vigente y que resulte aplicable 2.11 La señalización empleada para la interconexión será la señalización por canal común Nº 7, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Anexo 1.C. Sin perjuicio de lo anterior, ambas empresas deberán realizar las modificaciones y adecuaciones correspon- dientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción (MTC).3. CALIDAD DEL SERVICIO 3.1 Cada una de las partes cuyas redes se interco- nectan asumirá a su costo las modificaciones y am- pliaciones de su red que sean necesarias para mante- ner los estándares de calidad del servicio estableci- dos en los Contratos de Concesión de cada operador. En el caso que OSIPTEL dicte alguna norma al respecto, ésta se utilizará para el desarrollo del presente proyecto técnico. 3.2 Las partes podrán acordar efectuar reuniones con la finalidad de mantener los índices de calidad de servi- cio, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.1 3.3 Cada parte tiene el derecho de proveer o suminis- trar al interior de su red, características diferentes a las de la otra (por ejemplo, anuncios grabados, tonos de timbrado y ocupado, tonos de congestión de red, etc.), siempre y cuando cumplan con lo establecido por el MTC o en su defecto por las Recomendaciones de la UIT sobre el particular. En el caso de diferencias, las mismas no se considerarán como problemas de calidad de servicio, siempre y cuando no afecten los índices de calidad y/o causen disturbios a la red del otro operador y que estén directamente relacionados con los eventos que lo origi- nan. En caso se afecten los índices de calidad, se proce- derá de acuerdo a lo establecido en el numeral ante- rior. En caso se causen disturbios en la red del otro operador, éste último podrá interrumpir la interco- nexión hasta que desaparezca la causa que lo originó, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente Mandato. 3.4 En caso de congestión en cualquiera de las redes, FIRSTCOM, TELEFÓNICA o TM, deben implementar una locución durante un tiempo breve con un mensaje neutral que indique su razón social al inicio de la misma, siempre que dicha congestión se genere en su propia red. Dicho mensaje no generará ningún pago por parte del usuario. 3.5 Los empleados de cada operador que atiendan la interconexión deberán tener la capacidad necesaria para llevar a cabo su cometido de la manera más eficiente en la prestación del servicio de mantenimiento, de averías, programación de cortes, etc., con disponibilidad durante las 24 horas del día a fin de garantizar el mantenimiento y la calidad de servicio al cliente. 3.6 FIRSTCOM y TELEFÓNICA mantendrán per- manentemente un stock suficiente de equipos (equi- pos, tarjetas, baterías, etc.) que les permitan solucio- nar fallas y averías en sus redes de manera inmedia- ta, de manera tal que no se afecte la calidad del servicio. 4. ADECUACION DE RED 4.1 Los costos de adecuación de red de las centrales de Washington y San Isidro, para el primer año, se presen- tan en el numeral 7 del Anexo 2-Condiciones Económi- cas. 4.2 En caso de requerirse elementos de red adiciona- les, el costo de los mismos y la repartición de los pagos de dichos costos serán determinados en aplicación de la Resolución Nº 006-2000-CD/OSIPTEL. 4.3 FIRSTCOM podrá verificar, en cualquier momen- to, la lista de elementos de red adquiridos por TELEFÓ- NICA, para lo cual deberá cursar una comunicación escrita, cada vez que lo requiera, con una anticipación no menor a 48 horas. 4.4 La adecuación de la red de TELEFÓNICA deberá estar terminada antes del inicio de las pruebas técnicas indicadas en el Anexo 1.D. 5. ADECUACION DE EQUIPOS E INFRAES- TRUCTURA La adecuación de equipos e infraestructura está referida a la inversión en modificaciones que cada opera- dor hace en su red para brindar sus propios servicios y que puedan afectar la interconexión. Dicha adecuación no está referida a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2000-CD/OSIPTEL. 5.1 FIRSTCOM es responsable de adecuar sus equi- pos e infraestructura de telecomunicaciones en el punto de interconexión a las especificaciones empleadas por