Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (06/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 191381 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de agosto de 2000 En tal sentido, se propone que el cargo de terminación de llamada en el departamento de Lima, en la red fija local de TELEFÓNICA y de FIRSTCOM, que estará vigente entre agosto de 2000 y el 30 de junio de 2001, sea equivalente a S/ . 0,06061 Nuevos Soles por minuto en horario diurno, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV) y de S/. 0,03030 Nuevos Soles por minuto en horario nocturno, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV), los cuales podrán ser ajustados trimestral, semestral o anualmente en función de la variación del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Se considera que las fechas de los ajustes de los cargos deben guardar relación con las actualizaciones tarifarias por el mismo motivo, esto ocurre el primer día calendario de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. Es necesario señalar que en atención a lo establecido en los Lineamiento de Apertura, el cargo debe estar basado, en primera instancia, en estudios de costos de las empresas que brindan la terminación de llamada, y que de forma complementaria se debe utilizar los estudios de costos de una empresa modelo eficiente, por lo tanto, es posible que las empresas sobre la base de sus estudios de costos (20) puedan solicitar que se modifique los cargos de terminación de llamada en sus respectivas redes. 4.2.4. Cargos expresados en Moneda Nacional Se considera que los cargos de interconexión deben ser fijados en moneda nacional por tres razones: la primera, se asocia con la moneda en la que se denominan las tarifas finales a los usuarios, pues las mismas están en moneda nacional, con lo que es necesario definir los cargos en la misma moneda para dar consistencia a ambos valores, en especial si se considera que la tasa de devaluación no tiene por qué coincidir con la evolución del IPC, en el corto plazo, resultando esto en ganancias o pérdidas cambiarias que son ajenas a la prestación del servicio. La segunda razón se relaciona con la moneda en la que los agentes económicos reciben sus ingresos, la cual es mayoritariamente en moneda nacional, de tal manera que para efectos de su gasto real en servicios de telecomunicacio- nes debiesen de pagar en la moneda en la que perciben sus ingresos, en caso contrario se le estaría trasladando al usuario el riesgo cambiario que cualquier operador tiene, al margen de la estructura de sus costos, siendo lo eficiente socialmente que quien administre el riesgo cambiario sea quien esté en mejor capacidad para hacerlo. Consideramos que los cargos debiesen establecerse en moneda nacional, para así guardar consistencia con la política tarifaria y salvaguardar los intereses de los usuarios. Finalmente, como tercera razón, se considera la experiencia internacional y regional, la que muestra que cada país fija sus cargos en moneda nacional, conside- rando algunos mecanismos de ajuste (21). La excepción la constituyen aquellos países que fijan sus cargos en monedas distintas de su moneda de curso legal. Es por ello que se fijan todos los cargos, a excepción de los enlaces de interconexión, en Nuevos Soles, los que podrán ser ajustados periódicamente por la inflación interna. 4.2.5. Ajuste de los cargos de Interconexión por Inflación Al ser fijados los cargos en moneda nacional, es necesario preservar su capacidad adquisitiva, para lo cual se requiere definir un esquema de ajuste de los cargos, el cual no tiene carácter obligatorio. El período en el que cada empresa podrá revisar sus cargos y ajustarlos por la evolución del Indice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INEI podrá ser trimestral, semestral o anual, siempre y cuando la revisión entre en vigencia el primer día calendario de cualquiera de los siguientes meses: enero, abril, julio u octubre. Cada empresa realizará los ajustes de sus cargos de interconexión sobre la base de la variación acumulada entre el mes anterior a su último ajuste y el mes anterior al momento en que quiera realizar un nuevo ajuste de sus cargos de interconexión. La parte que realice los ajustes lo comunicará previamente a la otra parte y al OSIPTEL. 4.2.6. Tratamiento de las llamadas de larga distancia desde y hacia la red de telefonía fija de FIRSTCOM En su solicitud de MANDATO de fecha 13 de marzo del 2000, FIRSTCOM adjuntó el proyecto técnico deinterconexión en el cual dejó expresa constancia que la interconexión solicitada presupone la posibilidad que las llamadas originadas en la red fija local de FIRSTCOM puedan usando los servicios de larga distancia de FIRSTCOM o el transporte nacional que ésta considere, terminar llamadas en las redes de telefonía fija de TELEFÓNICA en todo el territorio nacional. Asimismo, debe tomarse en consideración lo señala- do por TELEFÓNICA en sus comentarios al Proyecto de MANDATO remitidos mediante carta GGR-127-A-2759- 00 a OSIPTEL, recibido con fecha 7 de julio de 2000, en el cual manifiestan: "ANEXO I. PROYECTO TECNICO DE INTERCO- NEXION. 9) En lo que respecta al servicio de terminación de llamadas ofrecido por Telefónica, debe excluirse la men- ción que a las llamadas de larga distancia de Firstcom, pues ello es materia de otra relación anterior que fue dispuesta por Mandato." (sic) Página 3 Más adelante, TELEFÓNICA hace referencia a las llamadas de larga distancia nacional en áreas locales donde FIRSTCOM no tienen presencia como portador de larga distancia: " 34) Llamadas LDN en áreas locales donde Firstcom no tiene presencia como portador de larga distancia. Este acápite no tienen sentido en el presente Proyecto de mandato, pues ya la red de larga distancia de Firstcom tienen una relación de interconexión con Telefónica la cual fue dispuesta por Mandato." (sic) Página 12 Al respecto, esta Gerencia considera que mediante el Mandato de Interconexión Nº001-99-GG/OSIPTEL se estableció la interconexión entre la red del servicio portador de larga distancia de FIRSTCOM con la red de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia de TELEFÓNICA, por lo que no es necesario pronunciarse en el presente MANDATO respecto de las llamadas originadas en la red fija local de FIRSTCOM que utilizando los servicios que ésta misma se brinda terminan en la red local de TELEFÓNICA en áreas locales distintas a la del departamento de Lima. Es importante señalar que en los casos en los que FIRSTCOM no tiene presencia en el área local de destino de una llamada de larga distancia se debe considerar que al pago por todo concepto que debe hacer FIRSTCOM a TELEFÓNICA se descuenta una vez el valor del cargo de terminación de llamada en el origen. Por otro lado, FIRSTCOM en su solicitud de MANDA- TO, también deja constancia que la interconexión solici- tada debe presuponer la posibilidad que las llamadas originadas en redes de telefonía fija local de TELEFÓNI- CA a nivel nacional puedan terminar en la red de telefonía fija de FIRSTCOM en su área de concesión. Debe tenerse en consideración que la interconexión debe permitir que los usuarios del servicio de telecomu- nicaciones prestados por un operador puedan comuni- carse con los usuarios del servicio de telecomunicaciones prestados por otro operador. En este contexto, la interco- nexión debe permitir que las llamadas de larga distancia originadas en abonados de telefonía fija local de TELE- FÓNICA terminen en la red de telefonía fija local de FIRSTCOM y que las llamadas de larga distancia origi- 20Estudios de costos que tienen que cumplir con los dispuesto por los Artículos 13º y 14º del Reglamento de Interconexión. 21Como una prueba de ello, puede observarse los reportes de OVUM o de Analysis sobre cargos de interconexión, en ellos se podrá apreciar que en todos los países los cargos son fijados en moneda nacional, a excepción del Perú, que los fija en dólares americanos. Para el caso de la Unión Europea esto se puede observar en la siguiente dirección de internet: http://www.analysys.com/atlas/