Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2000 (12/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 12 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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inciso b) del Articulo 6º de la Resolucion Suprema Nº 22497-JUS, "Reglamento de Concurso Publico de Meritos para el Ingreso a la Funcion Notarial", publicada el 30 de setiembre de 1997 en el Diario Oficial El Peruano. De otro lado, para el acceso a los cargos de Registrador Publico e integrante de organos de MORDAZA Instancia Registral, respectivamente, se requiere MORDAZA de MORDAZA del diploma del titulo profesional de abogado. Este requisito se establece en el inciso b) del Articulo 10º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 097-96-SUNARP, publicada el 12 de junio de 1996 en el Diario Oficial El Peruano, mediante la cual se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Concurso Publico de Meritos para dichos cargos. Igualmente, para ingresar a la MORDAZA Publica del Profesorado, el inciso b) del Articulo 35º de la Ley Nº 24029 ­ Ley del Profesorado, publicada el 15 de diciembre de 1984 en el Diario Oficial El Peruano, establece como requisito "poseer titulo profesional de profesor", lo cual se debe acreditar con una MORDAZA del diploma correspondiente, documento exigido en los diferentes concursos publicos convocados para tal fin. Al respecto, podemos senalar el ultimo concurso publico para el nombramiento de docentes y directivos en el sector Educacion realizado en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 27142. Para tal efecto se aprobo la Directiva Nº 00199-CN, sobre "Normas para la Ejecucion del Concurso Publico para el Nombramiento de Docentes y Directivos", en cuyo numeral 5.1 se senala como requisito para poder concursar el presentar una "copia simple del Titulo Profesional". Cuarto. Consecuencias de la prohibicion.- El titulo o grado otorgado por las universidades del MORDAZA es diferente al diploma o documento donde constan los mismos. Los primeros constituyen actos juridicos que se ejecutan una vez cumplidas ciertas formalidades o requisitos previstos en la ley y en los estatutos de las universidades; mientras que los segundos son solo la materializacion o expresion documental de dichos actos juridicos. Al conferirse el grado o titulo, el estudiante o profesional tiene derecho a ser reconocido como bachiller, licenciado o sus equivalentes, maestro o doctor con los beneficios profesionales y laborales que ello implica. Para efectos practicos, el documento por excelencia que acredita la obtencion del grado o titulo es el diploma que otorgan las universidades "A nombre de la Nacion". En tal sentido, aunque la expedicion del diploma original que acredita el grado academico o titulo profesional obtenido debe cumplir con ciertos requisitos de forma, ello no deberia constituir un impedimento para la expedicion de los duplicados que posteriormente el graduado se vea precisado a solicitar. Toda persona que ha obtenido un grado o titulo universitario debera tener siempre, a traves del diploma que asi lo acredita, el derecho a que se le reconozcan aquellos. Quinto. Sobre la razonabilidad de restringir la expedicion de duplicados de diplomas de MORDAZA academicos o titulos profesionales.- El diploma universitario en el que consta el grado academico o titulo profesional obtenido es solo un documento que acredita una competencia profesional. Por tanto, si bien el momento de la graduacion o titulacion puede ser unico e irrepetible asi como el momento en que se otorga el diploma correspondiente, ello no implica que los diplomas mencionados MORDAZA irremplazables, ya que el sentido de las formalidades especiales para su otorgamiento es revestirlos de cierta solemnidad. De otro lado, la dificultad que supone la confeccion de un diploma, fundamentalmente por el MORDAZA de firmas que requiere para su validez, solo puede hacer razonable la exigencia de requisitos especiales necesarios para su expedicion, por ejemplo el pago de un derecho o tasa, toda vez que la ANR debe proporcionar el papel de seguridad en el cual constara el mismo, al que cabria dotar de caracteristicas singulares que impidan o dificulten su falsificacion, para ello la ANR podria solicitar asesoria a otras entidades publicas tales como el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. En consecuencia, si bien la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, no establece disposicion alguna respecto de la emision de duplicados de diplomas de MORDAZA y titulos, cabe considerar que, debido a la naturaleza especial de los mismos, por medidas de seguridad podrian establecerse algunos requisitos especiales para la emision de duplicados, pero en ningun caso resultaria valida una prohibicion a priori para su expedicion.

Articulo Primero.- ADVERTIR a la Asamblea Nacional de Rectores, a traves de su Presidente, que la vigencia de la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de MORDAZA y Titulos aprobado mediante Resolucion Nº 636-97-ANR afecta el MORDAZA de razonabilidad y vulnera derechos fundamentales tales como el acceso a la funcion publica en condiciones de igualdad y a trabajar libremente. En consecuencia, INSTAR a sus miembros a que, en atencion a los fines contemplados en el Articulo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, al inciso l) del Articulo 92º de la misma ley y al Articulo 4º de la Ley Nº 25064, deroguen dicha disposicion. Articulo Segundo.- RECOMENDAR a la Asamblea Nacional de Rectores, a traves de su Presidente, la adopcion de mecanismos de seguridad adicionales a los senalados en el Capitulo III del Reglamento del Registro Nacional de MORDAZA y Titulos a fin de permitir a las universidades del MORDAZA, una vez derogada la citada Tercera Disposicion Transitoria, la expedicion de los duplicados de diplomas de MORDAZA y titulos que les MORDAZA solicitados. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Adjunto para la Administracion Estatal el seguimiento de las recomendaciones contenidas en la presente Resolucion Defensorial. Articulo Cuarto.- REMITIR la presente Resolucion Defensorial, para los fines correspondientes, al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores. Articulo Quinto.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, conforme lo establece el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo (e) 9261

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluida designacion de Fiscal Ad Hoc para casos materia de las RR. Nºs. 947 y 960-99-MP-CEMP
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 528-2000-MP-CEMP MORDAZA, 11 de agosto del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 104-2000-13ºFPPL.AD/HOC-MP-FN, cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial de la Decima Tercera Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA y Fiscal Ad Hoc, informando que los casos Ad Hoc materia de las Resoluciones Nº 947-99MP-CEMP de 6 de diciembre de 1999 y Nº 960-99-MPCEMP de 9 de diciembre de 1999 han concluido, conforme a las copias certificadas de las Resoluciones de fechas 8 de diciembre de 1999 y 17 de enero del 2000 respectivamente y de las constancias de notificacion que adjunta, las mismas que han quedado debidamente consentidas; y estando al Acuerdo Nº 6179 adoptado por unanimidad por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; dejandose MORDAZA que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico no se encuentra presente; y en merito de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009;

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