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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (13/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de agosto de 2000 AÑO XVIII - Nº 7356 Pág. 191567Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" P C M Encargan la Cartera de Relaciones Exteriores al Ministro de Justicia RESOLUCION SUPREMA Nº 345-2000-PCM Lima, 12 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Fernando de Trazegnies Granda, se ausentará del país del 13 al 15 de agosto para asistir a la "VI Reunión de Cancilleres de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS)", a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Des- pacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar el Despacho del Minis- tro de Relaciones Exteriores al doctor José Alberto Bustamante Belaúnde, Ministro de Justicia, a partir del 13 de agosto de 2000 y mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 9317 AGRICULTURA Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles del Ministerio de Agricultura RESOLUCION SUPREMA Nº 077-2000-AG Lima, 11 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 039-98/SBN dictada por la Superintendencia de Bienes Nacionales se ha aprobado el Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado. Que, para la baja de los bienes muebles de las distin- tas entidades del Estado el indicado Reglamento ha creado como Organo responsable el Comité de Altas, Bajas y Ventas.Que, por Resolución Suprema Nº 0089-80-AA-OGA, de 24 de abril de 1980, se aprobó el Reglamento General de Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales del Ministe- rio de Agricultura y Alimentación. Que, es necesario dejar sin efecto este Reglamento y aprobar uno nuevo en el mismo acto administrativo que se compatibilice con el Reglamento para el Inventario Nacio- nal de Bienes Muebles del Estado y con el Organo creado como responsable de la baja de los bienes muebles. Estando al Artículo 36º del Reglamento para el Inven- tario Nacional de Bienes Muebles del Estado aprobado por Resolución Nº 039-98/SBN y Decreto Supremo Nº 025-78-VC; y, De conformidad con el Artículo 3º, numeral 3 del Decreto Legislativo Nº 560. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles del Ministerio de Agricultu- ra, que consta de nueve (9) capítulos y treintinueve (39) artículos y disponer su aplicación y cumplimiento. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Reglamento General de Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales del Ministe- rio de Agricultura y Alimentación aprobado por Resolu- ción Suprema Nº 0089-80-AA-OGA. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL NIVEL CENTRAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º .- El presente Reglamento tiene como obje- tivo establecer las normas y procedimientos que regirán las altas, bajas y ventas de los bienes patrimoniales de propie- dad fiscal asignados en uso a las diferentes Dependencias del Nivel Central del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Para los fines del presente Reglamento se entiende por bienes patrimoniales de propiedad fiscal, a todos aquellos bienes adquiridos por la Institución, cualquiera sea su naturaleza, precio, dominio y duración por las siguientes modalidades: compra con recursos ordinarios, recursos directamente recaudados, recursos provenientes de la fuente operaciones oficiales de crédito externo, donaciones, legados, fabricados en sus propios talleres: producción institucional en cumplimiento de las actividades y metas técnico administrativas del Sector. Artículo 3º.- El Organo responsable de las altas, bajas y ventas de bienes patrimoniales del Ministerio de Agricultura es el Comité de Altas, Bajas y Ventas. CAPITULO II ORGANO RESPONSABLE DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS Y DE SU CONFORMACION Artículo 4º.- El Comité de Altas, Bajas y Ventas será designado por Resolución Viceministerial, el que estará constituido de la siguiente manera: