Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2000 (13/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de agosto de 2000

171.000 medidores de agua de 15 mm. y 18.000 medidores de agua de 20 mm., el 17 de marzo de 1999. iii) La relacion de causalidad entre el dumping y el dano y/o amenaza de dano a la MORDAZA de produccion nacional. Mediante Resolucion Nº 016-1999/CDS-INDECOPI del 28 de MORDAZA de 1999, la Comision declaro inadmisible esta solicitud, en lo concerniente a las importaciones del Brasil, al no presentarse pruebas que respalden el precio de venta en el MORDAZA interno. En lo concerniente a las importaciones de MORDAZA, la solicitud fue declarada improcedente, por no existir un porcentaje significativo de las importaciones procedentes de este MORDAZA, ni elementos de juicio que acreditasen la existencia de una amenaza de dano. No obstante, el 18 de junio de 1999 las solicitantes presentaron recurso de reconsideracion contra esta Resolucion, sobre la base de nuevas pruebas instrumentales para acreditar el valor normal en el MORDAZA de Brasil, unicamente en lo concerniente a medidores de agua de 15 mm. En dicho recurso, las solicitantes manifestaron que se debia considerar como empresa investigada no solo a Tecnobras Industria e Comercio Ltda., sino tambien a Schlumberger Industrias Ltda. debido a que MORDAZA empresas forman parte del Grupo Schlumberger, y se dedican a la produccion de medidores de agua. Por tanto, los productos denunciados pueden ser fabricados indistintamente por cualquiera de dichas empresas, dada la vinculacion economica existente. Con respecto al inicio de investigacion para las importaciones de MORDAZA, las solicitantes solo presentaron recurso de reconsideracion en lo concerniente a los medidores de agua de 15 mm, sin presentar nueva prueba instrumental como lo exige el articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. 1.2. NOTIFICACION DE LA SOLICITUD DE INICIO DE INVESTIGACION AL GOBIERNO DEL BRASIL De conformidad con lo establecido por el articulo 5.5 del Acuerdo, mediante Carta Nº 143-1999/CDS-INDECOPI del 14 de MORDAZA de 1999, se comunico a la Embajada del Brasil en el Peru la MORDAZA de una solicitud por parte de Medidores MORDAZA S.A. y Medidores MORDAZA Servicios S.A. para el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping contra las importaciones de medidores de agua de 15 mm, MORDAZA chorro multiple, transmision magnetica, esfera seca, originarios y/o procedentes del Brasil, fabricados o exportados por Tecnobras Industria e Comercio Ltda. y Schlumberger Industrias Ltda. 1.3. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION Mediante Resolucion No018-1999/CDS-INDECOPI del 13 de MORDAZA de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA de 1999, la Comision declaro fundada la reconsideracion planteada por las solicitantes en lo concerniente a las importaciones de medidores de agua de 15 mm, MORDAZA chorro multiple, transmision magnetica, esfera seca, que ingresan bajo la subpartida arancelaria 9028.20.10.00, originarios y/o procedentes del Brasil, fabricados o exportados por Tecnobras Industria e Comercio Ltda. y Schlumberger Industrias Ltda., disponiendo el inicio del procedimiento investigacion correspondiente por supuestas practicas de dumping sobre dichas importaciones. Asimismo, la Comision declaro inadmisible el recurso de reconsideracion, en lo concerniente al inicio del procedimiento de investigacion sobre las importaciones de medidores de agua de 15 mm, MORDAZA chorro multiple, transmision magnetica, esfera seca, originarios o procedentes de MORDAZA, fabricados y exportados por la Compania Chilena de Medidores S.A. 1.4. NOTIFICACION DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION A LAS PARTES INTERESADAS Y AL GOBIERNO DEL BRASIL Mediante comunicaciones del 16 de MORDAZA de 1999, se notifico la Resolucion Nº 018-1999/CDS-INDECOPI de

inicio de investigacion a las solicitantes, la Embajada del Brasil en el Peru, Tecnobras Industria e Comercio Ltda. y a Schlumberger Industrias Ltda. De conformidad con el Articulo 22º del Reglamento, una vez iniciado el procedimiento de investigacion se remitio el cuestionario para empresas exportadoras a Schlumberger Industrias Ltda. y Tecnobras Industria e Comercio Ltda. y para importadoras a Schlumberger del Peru S.A. (antes Anadrill del Peru S.A.) 8 unico importador citado en la solicitud de inicio de investigacion.9 1.5. ABSOLUCION DE CUESTIONARIOS Y MORDAZA DE DESCARGOS El 1 de setiembre de 1999, las empresas Schlumberger del Peru S.A. y Schlumberger Industrias Ltda.10 ,11 se apersonaron al procedimiento de investigacion y solicitaron una prorroga de quince (15) dias para la absolucion del cuestionario para empresas importadora y exportadora, respectivamente. Dicha prorroga fue concedida por la Comision. El 1 de octubre de 1999, las empresas investigadas presentaron la absolucion del cuestionario de empresas importadora y exportadora, respectivamente. No obstante, el 15 de octubre de 1999, la Comision comunico a las empresas investigadas la no conformidad con la absolucion de los cuestionarios por lo que les requirio para que en un plazo de diez (10) dias utiles presenten la informacion y documentacion no proporcionada. A fin de subsanar la absolucion de los cuestionarios, las empresas investigadas solicitaron una prorroga de diez (10) dias utiles, cumpliendo con presentar la informacion correspondiente el 12 de noviembre de 1999. Sin embargo, luego de evaluar la informacion presentada por las empresas investigadas, la Comision les requirio informacion referida a ventas en el MORDAZA interno y de exportacion, para lo cual les concedio un plazo de diez (10) dias. Esta informacion fue presentada de forma parcial mediante escrito del 9 de diciembre de 1999, solicitando la confidencialidad de la misma. Mediante escrito del 11 de enero del 2000, las empresas investigadas cumplieron con presentar la informacion referida a las ventas de Schlumberger Industrias Ltda., quedando pendiente lo relativo a las exportaciones de esta empresa para 1996 y la distincion entre ventas internas y exportaciones de Tecnobras Industria e Comercio Ltda. Mediante escrito del 20 de enero del 2000, las empresas Schlumberger Industrias Ltda. y Anadrill del Peru S.A. solicitaron prorroga del plazo concedido para la absolucion de dicho requerimiento hasta el 26 de enero del 2000, la misma que fue concedida. Asi, el 25 y 26 de enero del 2000 las empresas investigadas presentaron la informacion requerida por la Comision. No obstante el 31 de enero del 2000 la Comision les solicito precisar y aclarar la existencia de dos listados de exportaciones no coincidentes de Schlumberger Industrias Ltda., requiriendoles la MORDAZA de un listado unificado, asi como un resumen no confidencial adecuado sobre las notas fiscales de exportacion de los productos investigados correspondientes a 1996. Para dichos efectos se les concedio un plazo de tres (3) dias habiles.

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Anadrill del Peru S.A. se fusiono por absorcion con Schlumberger del Peru S.A. y otras empresas del grupo Schlumberger, registrandose dicha fusion el 1 de diciembre de 1999 en el Registro de Personas Juridicas de Lima. Lo cual se corroboro con la informacion sobre estadistica de comercio exterior proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas (en adelante ADUANAS). La empresa Schlumberger Industrias Ltda. senalo en este escrito que como resultado de un MORDAZA de fusion, la empresa Tecnobras Industria e Comercio Ltda. fue absorbida por Schlumberger Industrias Ltda. por lo que en adelante se deberia continuar el procedimiento de investigacion unicamente contra esta empresa. En adelante las empresas investigadas.

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