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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (13/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 191580 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de agosto de 2000 171.000 medidores de agua de 15 mm. y 18.000 medido- res de agua de 20 mm., el 17 de marzo de 1999. iii) La relación de causalidad entre el dumping y el daño y/o amenaza de daño a la rama de producción nacional. Mediante Resolución Nº 016-1999/CDS-INDECOPI del 28 de mayo de 1999, la Comisión declaró inadmisible esta solicitud, en lo concerniente a las importaciones del Brasil, al no presentarse pruebas que respalden el precio de venta en el mercado interno. En lo concerniente a las importacio- nes de Chile, la solicitud fue declarada improcedente, por no existir un porcentaje significativo de las importaciones pro- cedentes de este país, ni elementos de juicio que acreditasen la existencia de una amenaza de daño. No obstante, el 18 de junio de 1999 las solicitantes presentaron recurso de reconsideración contra esta Re- solución, sobre la base de nuevas pruebas instrumenta- les para acreditar el valor normal en el mercado de Brasil, únicamente en lo concerniente a medidores de agua de 15 mm. En dicho recurso, las solicitantes mani- festaron que se debía considerar como empresa investi- gada no solo a Tecnobras Industria e Comercio Ltda., sino también a Schlumberger Industrias Ltda. debido a que ambas empresas forman parte del Grupo Schlum- berger, y se dedican a la producción de medidores de agua. Por tanto, los productos denunciados pueden ser fabricados indistintamente por cualquiera de dichas empresas, dada la vinculación económica existente. Con respecto al inicio de investigación para las impor- taciones de Chile, las solicitantes sólo presentaron recur- so de reconsideración en lo concerniente a los medidores de agua de 15 mm, sin presentar nueva prueba instru- mental como lo exige el artículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. 1.2. NOTIFICACION DE LA SOLICITUD DE INICIO DE INVESTIGACION AL GOBIERNO DEL BRASIL De conformidad con lo establecido por el artículo 5.5 del Acuerdo, mediante Carta Nº 143-1999/CDS-INDE- COPI del 14 de julio de 1999, se comunicó a la Embajada del Brasil en el Perú la presentación de una solicitud por parte de Medidores Inca S.A. y Medidores Inca Servicios S.A. para el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping contra las importacio- nes de medidores de agua de 15 mm, tipo chorro múltiple, transmisión magnética, esfera seca, originarios y/o pro- cedentes del Brasil, fabricados o exportados por Tecno- bras Industria e Comercio Ltda. y Schlumberger Indus- trias Ltda. 1.3. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVES- TIGACION Mediante Resolución No018-1999/CDS-INDECOPI del 13 de julio de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de julio de 1999, la Comisión declaró fundada la reconsideración planteada por las solicitan- tes en lo concerniente a las importaciones de medidores de agua de 15 mm, tipo chorro múltiple, transmisión magnética, esfera seca, que ingresan bajo la subpartida arancelaria 9028.20.10.00, originarios y/o procedentes del Brasil, fabricados o exportados por Tecnobras Indus- tria e Comercio Ltda. y Schlumberger Industrias Ltda., disponiendo el inicio del procedimiento investigación correspondiente por supuestas prácticas de dumping sobre dichas importaciones. Asimismo, la Comisión declaró inadmisible el recurso de reconsideración, en lo concerniente al inicio del proce- dimiento de investigación sobre las importaciones de medidores de agua de 15 mm, tipo chorro múltiple, transmisión magnética, esfera seca, originarios o proce- dentes de Chile, fabricados y exportados por la Compa- ñía Chilena de Medidores S.A. 1.4. NOTIFICACION DEL INICIO DEL PROCE- DIMIENTO DE INVESTIGACION A LAS PARTES INTERESADAS Y AL GOBIERNO DEL BRASIL Mediante comunicaciones del 16 de julio de 1999, se notificó la Resolución Nº 018-1999/CDS-INDECOPI deinicio de investigación a las solicitantes, la Embajada del Brasil en el Perú, Tecnobras Industria e Comercio Ltda. y a Schlumberger Industrias Ltda. De conformidad con el Artículo 22º del Reglamento, una vez iniciado el procedimiento de investigación se remitió el cuestionario para empresas exportadoras a Schlumberger Industrias Ltda. y Tecnobras Industria e Comercio Ltda. y para importadoras a Schlumberger del Perú S.A. (antes Anadrill del Perú S.A.) 8 único importa- dor citado en la solicitud de inicio de investigación.9 1.5. ABSOLUCION DE CUESTIONARIOS Y PRE- SENTACION DE DESCARGOS El 1 de setiembre de 1999, las empresas Schlumber- ger del Perú S.A. y Schlumberger Industrias Ltda.10,11 se apersonaron al procedimiento de investigación y solici- taron una prórroga de quince (15) días para la absolución del cuestionario para empresas importadora y exporta- dora, respectivamente. Dicha prórroga fue concedida por la Comisión. El 1 de octubre de 1999, las empresas investigadas presentaron la absolución del cuestionario de empresas importadora y exportadora, respectivamente. No obstante, el 15 de octubre de 1999, la Comisión comunicó a las empresas investigadas la no conformidad con la absolución de los cuestionarios por lo que les requirió para que en un plazo de diez (10) días útiles presenten la información y documentación no proporcio- nada. A fin de subsanar la absolución de los cuestionarios, las empresas investigadas solicitaron una prórroga de diez (10) días útiles, cumpliendo con presentar la infor- mación correspondiente el 12 de noviembre de 1999. Sin embargo, luego de evaluar la información presen- tada por las empresas investigadas, la Comisión les requirió información referida a ventas en el mercado interno y de exportación, para lo cual les concedió un plazo de diez (10) días. Esta información fue presentada de forma parcial mediante escrito del 9 de diciembre de 1999, solicitando la confidencialidad de la misma. Mediante escrito del 11 de enero del 2000, las empre- sas investigadas cumplieron con presentar la informa- ción referida a las ventas de Schlumberger Industrias Ltda., quedando pendiente lo relativo a las exportacio- nes de esta empresa para 1996 y la distinción entre ventas internas y exportaciones de Tecnobras Industria e Comercio Ltda. Mediante escrito del 20 de enero del 2000, las empre- sas Schlumberger Industrias Ltda. y Anadrill del Perú S.A. solicitaron prórroga del plazo concedido para la absolución de dicho requerimiento hasta el 26 de enero del 2000, la misma que fue concedida. Así, el 25 y 26 de enero del 2000 las empresas investigadas presentaron la información requerida por la Comisión. No obstante el 31 de enero del 2000 la Comisión les solicitó precisar y aclarar la existencia de dos listados de exportaciones no coincidentes de Schlum- berger Industrias Ltda., requiriéndoles la presentación de un listado unificado, así como un resumen no confi- dencial adecuado sobre las notas fiscales de exportación de los productos investigados correspondientes a 1996. Para dichos efectos se les concedió un plazo de tres (3) días hábiles. 8Anadrill del Perú S.A. se fusionó por absorción con Schlumberger del Perú S.A. y otras empresas del grupo Schlumberger, registrándose dicha fusión el 1 de diciembre de 1999 en el Registro de Personas Jurídicas de Lima. 9Lo cual se corroboró con la información sobre estadística de comercio exterior proporciona- da por la Superintendencia Nacional de Aduanas (en adelante ADUANAS). 10La empresa Schlumberger Industrias Ltda. señaló en este escrito que como resultado de un proceso de fusión, la empresa Tecnobras Industria e Comercio Ltda. fue absorbida por Schlumberger Industrias Ltda. por lo que en adelante se debería continuar el procedimiento de investigación únicamente contra esta empresa. 11En adelante las empresas investigadas.