Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2000 (13/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de agosto de 2000

te que los indicados ex miembros de dicha comision cumplieron con evacuar el Informe respectivo sugiriendo la sancion de Cese Temporal por 12 meses para el servidor MORDAZA MORDAZA OLIVEIRA, habiendose expedido con este motivo la Resolucion Nº 040/97-COT-UNU, siendo mas bien la Direccion de Personal la que no cumplio con emitir al procesado la documentacion de sancion, ni tomo acciones para ejecutar la recuperacion de los S/. 1, 645.00; que en lo referente a la Resolucion Nº 153/97-COT-UNU, su cumplimiento, no fue de competencia de dicha Comision dado que las sanciones de suspension al Ing. Willian MORDAZA MORDAZA y amonestacion al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA le correspondia a la Oficina General de Personal y Capacitacion. En consecuencia la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que no hubo negligencia en el cumplimiento de las funciones que contravengan las normas establecidas en el D. Leg. Nº 276, por lo que son de opinion se ABSUELVA de los cargos formulados a ambos ex Miembros Titulares de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios. Asimismo se imputa al BACH. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Tesoreria por incurrir en negligencia de funciones por no haber depositado oportunamente los recursos propios recaudados en la Cuenta correspondiente. Del descargo realizado por dicha persona, se advierte que si existe negligencia en el cumplimiento de las Normas de Tesoreria, pero que no es imputable al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA porque durante el periodo de la observacion, el no se encontraba en el cargo, tal como se evidencia en la Resolucion 421/98-R-UNU, por lo que la Comision Permanente de Procesos no encuentra responsabilidad en el, sugiriendo se le ABSUELVA del cargo que se le imputo; Que, de otro lado tambien se MORDAZA al ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General de Administracion por incurrir en las faltas: 1) Deficiente manejo de los fondos de la Universidad Nacional de Ucayali al otorgar indebidamente prestamos al personal docente, administrativo, por servicios no personales, asesores y alumnos, por S/ . 26, 008.68, 2) Pago indebido por servicios de asesoramiento no realizado, por un monto de S/. 7, 080.00, 3) Irregularidades por pago de adelantos en la obra Construccion Tanque Elevado II Etapa, 4) Por entrega de anticipos concedidos, sujetos a rendir cuentas por un monto de S/. 1´377, 705.00, al 31 de diciembre de 1997 que no han sido regularizadas, 5) Los saldos de la Cuenta Inmuebles, Maquinaria y Equipo, al 31 de diciembre de 1997, carecen de sustento por un monto de S/. 37'385.034 ( observacion Nº 7) y 6) Inexistente analisis y conciliacion de las Cuentas 28 y 42, por S/. 433, 257.00 y S/ . 27, 096.00 respectivamente. Que, con el descargo presentado por el citado ex servidor no desvirtuo los cargos imputados por el Organo de Auditoria de la Asamblea Nacional de Rectores, mas por el contrario se aprobaron fehacientemente las faltas materia del presente MORDAZA, al no haber cumplido a cabalidad las funciones que desempenaba. Que tales actitudes reviste de faltas administrativas los que se encuentran tipificados en los Inc. d) y f) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, se encuentra incurso tambien en el presente MORDAZA el ECO. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Personal por incurrir en las faltas administrativas de: 1) Pagos indebidos efectuados a trabajadores que no laboraban en la Universidad pero que fueron considerados en planillas especiales de 1997, por un monto de S/. 247, 416.00 y 2) Incumplimiento de resoluciones sobre sanciones por MORDAZA administrativo. Que del descargo presentado por el precitado economista se advierte que desvirtuo los cargos formulados, ello al manifestar que como Director de Personal no le competia elaborar planillas, puesto que para tal labor existia una Jefatura, siendo este de su entera responsabilidad, no advirtiendose negligencia en el desempeno de sus funciones; que en lo referente a la MORDAZA imputacion refiere que al emitirse las resoluciones aludidas no tuvo participacion en MORDAZA, siendo aun mas que este le hicieron de su conocimiento en forma extemporanea, no obstante, a ello dio cumplimiento al 2do. parrafo de la Resolucion Nº 153/97-COT-UNU; asi mismo en lo referente a la Resolucion Nº 581/96-COT-UNU refiere que si cumplio con realizar el MORDAZA que culmino con el Informe Nº 001/96-CPA de fecha 31-10-96 y que fue entregada oportunamente al Presidente de la Comision Organizadora Transitoria. Que, compulsado los descargos formulados adjunta a MORDAZA los medios probatorios respectivos por lo que corresponde ABSOLVERLO de las faltas administrativas que le imputaran; Que se encauso tambien al ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Infraestructura por incurrir en: 1) Irregularidades en el cumplimiento del Art.

5.2.1. del RULCOP, sobre adelantos referentes a la obra Construccion Tanque Elevado II Etapa, 2) Irregularidades en el MORDAZA y ejecucion de obras por administracion directa. 3) Incumplimiento de plazo de entrega de obras. 4) Irregularidades en el MORDAZA de adquisiciones de materiales efectuados por la Direccion de Infraestructura. Que, el indicado procesado pese a haber sido notificado con las formalidades de Ley, no ha efectuado su descargo correspondiente dentro del termino dispuesto por Ley, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra y que ratifican las faltas e irregularidades administrativas imputados en su contra y que se encuentran previstas en el Inc. d) y f) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276; Que, asimismo se encausa al C.P.C. MORDAZA GOYZUETA GREYFOS, ex Director General de Administracion por incurrir en negligencia de funciones por el no deposito a tiempo de la Recaudacion de los Recursos Propios; que, el precitado docente con el descargo efectuado desvirtuo la imputacion formulada, quien manifestara que no era su funcion cumplir con realizar los depositos de los fondos publicos que recauda el Area de Tesoreria, por lo que el Tribunal de Honor opino por la ABSOLUCION del cargo que se le formulo; Que, sustanciado el MORDAZA administrativo disciplinario y en merito a lo precisado en los considerandos que antecede se ha acreditado la responsabilidad administrativa de los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PORRO y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ex servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Willian MORDAZA MORDAZA, respecto a los cargos que se ha senalado por lo que debe de aplicarseles la correspondiente sancion administrativa, al haber incumplido las obligaciones que tiene todo servidor publico, hallandose sus respectivas conductas tipificadas en las normatividades que a cada uno se les ha expresado en lineas precedentes; pese ha haber sido demostrada su responsabilidad administrativa carece de objeto pronunciarse sobre esta, por cuanto mediante Resolucion Nº 077/00-R-UNU de fecha 13 de marzo del ano en curso se les impuso la sancion disciplinaria de Destitucion por la comision de faltas administrativas diferentes a las que son objeto del presente. Que, es necesario precisar que el examen Especial a la Gestion Administrativa y Financiera de la Universidad Nacional de Ucayali realizada por el Organo de Control de la Asamblea Nacional de Rectores constituye prueba plena preconstituida de conformidad con lo dispuesto por el Inc. f) del Art. 16º de la Ley Nº 26162- Ley del Sistema Nacional de Control, para los efectos de procesos administrativos y disciplinarios en entidades publicas; Que el Art. 150º del Reglamento de la Ley de Bases de MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones, D.S. Nº 00590-PCM, prescribe que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de los servidores y funcionarios, tipificandose la falta por la circunstancia en la que se cometio, la forma en que se produjo y los efectos que causo; Que, los funcionarios y ex funcionarios comprendidos han defraudado la confianza depositada por el Estado en ellos, no han actuado con la lealtad, transparencia, probidad e imparcialidad que debieron guardar en la gestion de la funcion publica encomendada, violando dispositivos legales de ineludible observancia; Que, las acciones cometidas por los servidores y ex servidores involucrados han ocasionado sensible agravio a los intereses de la Universidad, al punto de prefigurar conductas delictivas y de responsabilidad civil que va a ser investigada por el Organo Jurisdiccional; Que, es menester dictar sanciones ejemplizadoras contra los responsables de conductas antiuniversitarias, a fin de contribuir a restablecer los valores humanistas, cientificos y profesionales y la moralidad institucional, que es el cometido fundamental de toda universidad; Que, de conformidad en parte con lo opinado por la Comision Especial Disciplinario de MORDAZA Administrativo, Comision Permanente de MORDAZA Disciplinario Administrativo y Tribunal de Honor; Estando con lo previsto en el Inc. b) del Art. 33º de la Ley Nº 23733-Ley Universitaria, concordante con lo prescrito en los Arts. 84º y 85º del D.S. Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, modificado por la Leyes Nºs. 26654, 26810 y 26960; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali;

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