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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (13/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 191578 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de agosto de 2000 te que los indicados ex miembros de dicha comisión cumplie- ron con evacuar el Informe respectivo sugiriendo la sanción de Cese Temporal por 12 meses para el servidor JORGE MORE- NO OLIVEIRA, habiéndose expedido con este motivo la Resolución Nº 040/97-COT-UNU, siendo más bien la Direc- ción de Personal la que no cumplió con emitir al procesado la documentación de sanción, ni tomó acciones para ejecutar la recuperación de los S/. 1, 645.00; que en lo referente a la Resolución Nº 153/97-COT-UNU, su cumplimiento, no fue de competencia de dicha Comisión dado que las sanciones de suspensión al Ing. Willian PEREZ MELENDEZ y amonesta- ción al Ing. Fermín CAMPOS SOLORZANO le correspondía a la Oficina General de Personal y Capacitación. En conse- cuencia la Comisión de Procesos Administrativos Disciplina- rios considera que no hubo negligencia en el cumplimiento de las funciones que contravengan las normas establecidas en el D. Leg. Nº 276, por lo que son de opinión se ABSUELVA de los cargos formulados a ambos ex Miembros Titulares de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios. Asimismo se imputa al BACH. JAVIER PAREDES VAS- QUEZ, ex Jefe de Tesorería por incurrir en negligencia de funciones por no haber depositado oportunamente los recur- sos propios recaudados en la Cuenta correspondiente. Del descargo realizado por dicha persona, se ad- vierte que sí existe negligencia en el cumplimiento de las Normas de Tesorería, pero que no es imputable al ex servidor JAVIER PAREDES VASQUEZ porque durante el período de la observación, él no se encontra- ba en el cargo, tal como se evidencia en la Resolución 421/98-R-UNU, por lo que la Comisión Permanente de Procesos no encuentra responsabilidad en él, sugirien- do se le ABSUELVA del cargo que se le imputó; Que, de otro lado también se procesó al ING. FERMIN CAMPOS SOLORZANO ex Director General de Adminis- tración por incurrir en las faltas: 1) Deficiente manejo de los fondos de la Universidad Nacional de Ucayali al otorgar indebidamente préstamos al personal docente, administra- tivo, por servicios no personales, asesores y alumnos, por S/ . 26, 008.68, 2) Pago indebido por servicios de asesoramiento no realizado, por un monto de S/. 7, 080.00, 3) Irregularida- des por pago de adelantos en la obra Construcción Tanque Elevado II Etapa, 4) Por entrega de anticipos concedidos, sujetos a rendir cuentas por un monto de S/. 1´377, 705.00, al 31 de diciembre de 1997 que no han sido regularizadas, 5) Los saldos de la Cuenta Inmuebles, Maquinaria y Equipo, al 31 de diciembre de 1997, carecen de sustento por un monto de S/. 37’385.034 ( observación Nº 7) y 6) Inexistente análisis y conciliación de las Cuentas 28 y 42, por S/. 433, 257.00 y S/ . 27, 096.00 respectivamente. Que, con el descargo presenta- do por el citado ex servidor no desvirtuó los cargos imputados por el Organo de Auditoría de la Asamblea Nacional de Rectores, más por el contrario se aprobaron fehacientemen- te las faltas materia del presente proceso, al no haber cumplido a cabalidad las funciones que desempeñaba. Que tales actitudes reviste de faltas administrativas los que se encuentran tipificados en los Inc. d) y f) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, se encuentra incurso también en el presente proceso el ECO. ANGEL HUGO ZAPATA HERNANDEZ, ex Director General de Personal por incurrir en las faltas administrativas de: 1) Pagos indebidos efectuados a trabajadores que no laboraban en la Universidad pero que fueron considerados en planillas especiales de 1997, por un monto de S/. 247, 416.00 y 2) Incumplimiento de resoluciones sobre sanciones por proceso administrativo. Que del descargo presentado por el precitado economista se advierte que desvirtuó los cargos formulados, ello al manifestar que como Director de Personal no le competía elaborar planillas, puesto que para tal labor existía una Jefatura, siendo éste de su entera responsabili- dad, no advirtiéndose negligencia en el desempeño de sus funciones; que en lo referente a la segunda imputación refiere que al emitirse las resoluciones aludidas no tuvo participación en ella, siendo aún más que éste le hicieron de su conocimiento en forma extemporánea, no obstante, a ello dio cumplimiento al 2do. párrafo de la Resolución Nº 153/97-COT-UNU; así mismo en lo referente a la Resolución Nº 581/96-COT-UNU refiere que sí cumplió con realizar el proceso que culminó con el Informe Nº 001/96-CPA de fecha 31-10-96 y que fue entre- gada oportunamente al Presidente de la Comisión Organiza- dora Transitoria. Que, compulsado los descargos formulados adjunta a ella los medios probatorios respectivos por lo que corresponde ABSOLVERLO de las faltas administrativas que le imputaran; Que se encausó también al ING. WILLIAM PEREZ MELENDEZ, ex Director General de Infraestructura por incurrir en: 1) Irregularidades en el cumplimiento del Art.5.2.1. del RULCOP, sobre adelantos referentes a la obra Construcción Tanque Elevado II Etapa, 2) Irregularida- des en el proceso y ejecución de obras por administración directa. 3) Incumplimiento de plazo de entrega de obras. 4) Irregularidades en el proceso de adquisiciones de ma- teriales efectuados por la Dirección de Infraestructura. Que, el indicado procesado pese a haber sido notificado con las formalidades de Ley, no ha efectuado su descargo correspondiente dentro del termino dispuesto por Ley, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra y que ratifican las faltas e irregularidades administrativas imputados en su contra y que se encuentran previstas en el Inc. d) y f) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276; Que, asimismo se encausa al C.P.C. NESTOR GOY- ZUETA GREYFOS, ex Director General de Administra- ción por incurrir en negligencia de funciones por el no deposito a tiempo de la Recaudación de los Recursos Propios; que, el precitado docente con el descargo efectua- do desvirtuó la imputación formulada, quien manifestara que no era su función cumplir con realizar los depósitos de los fondos públicos que recauda el Area de Tesorería, por lo que el Tribunal de Honor opinó por la ABSOLUCION del cargo que se le formuló; Que, sustanciado el proceso administrativo disciplinario y en mérito a lo precisado en los considerandos que antecede se ha acreditado la responsabilidad administrativa de los ex funcionarios Pedro VASQUEZ PEREZ, Julio OLIVA PORRO y Delia PEREA TORRES y ex servidores Alfredo DIAZ RAMIREZ, Fermín CAMPOS SOLORZANO y Willian PE- REZ MELENDEZ, respecto a los cargos que se ha señalado por lo que debe de aplicárseles la correspondiente sanción administrativa, al haber incumplido las obligaciones que tiene todo servidor público, hallándose sus respectivas con- ductas tipificadas en las normatividades que a cada uno se les ha expresado en líneas precedentes; pese ha haber sido demostrada su responsabilidad administrativa carece de objeto pronunciarse sobre ésta, por cuanto mediante Resolu- ción Nº 077/00-R-UNU de fecha 13 de marzo del año en curso se les impuso la sanción disciplinaria de Destitución por la comisión de faltas administrativas diferentes a las que son objeto del presente. Que, es necesario precisar que el examen Especial a la Gestión Administrativa y Financiera de la Universidad Nacional de Ucayali realizada por el Organo de Control de la Asamblea Nacional de Rectores constituye prueba plena preconstituída de conformidad con lo dispuesto por el Inc. f) del Art. 16º de la Ley Nº 26162- Ley del Sistema Nacional de Control, para los efectos de procesos adminis- trativos y disciplinarios en entidades públicas; Que el Art. 150º del Reglamento de la Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Remuneraciones, D.S. Nº 005- 90-PCM, prescribe que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obliga- ciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de los servidores y funcionarios, tipificándose la falta por la circunstancia en la que se cometió, la forma en que se produjo y los efectos que causó; Que, los funcionarios y ex funcionarios comprendidos han defraudado la confianza depositada por el Estado en ellos, no han actuado con la lealtad, transparencia, probi- dad e imparcialidad que debieron guardar en la gestión de la función pública encomendada, violando dispositivos legales de ineludible observancia; Que, las acciones cometidas por los servidores y ex servidores involucrados han ocasionado sensible agravio a los intereses de la Universidad, al punto de prefigurar conductas delictivas y de responsabilidad civil que va a ser investigada por el Organo Jurisdiccional; Que, es menester dictar sanciones ejemplizadoras contra los responsables de conductas antiuniversitarias, a fin de contribuir a restablecer los valores humanistas, científicos y profesionales y la moralidad institucional, que es el cometido fundamental de toda universidad; Que, de conformidad en parte con lo opinado por la Comisión Especial Disciplinario de Proceso Administrati- vo, Comisión Permanente de Proceso Disciplinario Admi- nistrativo y Tribunal de Honor; Estando con lo previsto en el Inc. b) del Art. 33º de la Ley Nº 23733-Ley Universitaria, concordante con lo pres- crito en los Arts. 84º y 85º del D.S. Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos, modificado por la Leyes Nºs. 26654, 26810 y 26960; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto de la Universidad Na- cional de Ucayali;