Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2000 (13/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 13 de agosto de 2000 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Sustraer de la materia la sancion administrativa a los ex funcionarios de la Universidad Nacional de Ucayali: - Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente de la Comision Organizadora Transitoria - Lic. MORDAZA MORDAZA PORRO, ex Vicepresidente Administrativo de la Comision Organizadora Transitoria; y, - Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora Transitoria; Asi mismo; Articulo 2º.- Sustraer de la materia la sancion administrativa a los ex servidores de la Universidad Nacional de Ucayali: - C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorero - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Administracion y ex Docente. - Ing. Willian MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Infraestructura, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, la misma que se dicta por no ser posible imponer sancion al constituir un imposible juridico, debido a que las mencionadas personas fueron ya destituidas en anterior MORDAZA por hechos diferentes al presente. Articulo 3º.- Imponer la sancion disciplinaria de DESTITUCION al siguiente ex servidor de la Universidad Nacional de Ucayali: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Remuneraciones Articulo 4º.- Imponer la sancion disciplinaria de DESTITUCION a los servidores administrativos de la Universidad Nacional de Ucayali: - C.P.C. MORDAZA LIZARZABURU MORDAZA, Contador General - MORDAZA CARTAGENA SAJAMI, ex Jefe de Contabilidad y Presupuesto Articulo 5º.- Absolver de los cargos imputados a los servidores administrativos que se indican, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Miembro Titular de la Comision de Procesos Administrativos. - BACH. MORDAZA ARRUE MORDAZA ex Miembro Titular de la Comision de Procesos Administrativos. - BACH. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorero. - ECON. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Personal. - C.P.C. MORDAZA GOYZUETA GREYFOS, ex Director General de Administracion. Articulo 6º.- ENCARGAR a la Oficina de Escalafon de la Universidad Nacional de Ucayali, inserte en el legajo personal de los servidores sancionados, la presente Resolucion. Articulo 7º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a la Asamblea Nacional de Rectores y a la Contraloria General de la Republica, para los fines que corresponda. Articulo 8º.- HACER de conocimiento la presente Resolucion a los diferentes estamentos administrativos de la Universidad Nacional de Ucayali, para los fines pertinentes. Articulo 9º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General de la Universidad Nacional de Ucayali la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Rector MORDAZA D. MANTURANO MORDAZA Secretario General 9257

INDECOPI
Declaran infundada solicitud presentada por Medidores MORDAZA S.A. y Medidores MORDAZA Servicios S.A. para la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de medidores de agua de 15 mm., chorro multiple, esfera seca, transmision magnetica, originarios y/o procedentes de la Republica Federativa del Brasil, fabricados y exportados por Schlumberger Industrias Ltda., que ingresan bajo la subpartida arancelaria 9028.20.10.00
RESOLUCION Nº 008-2000/CDS-INDECOPI MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2000 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo relativo a la aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19941 , el Decreto Supremo Nº 043-97-EF2 , el Informe Nº 014-2000/CDS del 25 de MORDAZA del 2000 de la Secretaria Tecnica, el expediente Nº 003-99-CDS; y, CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES 1.1. SOLICITUD DE INICIO DE INVESTIGACION El 29 de marzo de 1999, Medidores MORDAZA S.A. y Medidores MORDAZA Servicios S.A.3 solicitaron a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios4 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de medidores de agua de 15 y 20 mm, MORDAZA chorro multiple, transmision magnetica, esfera seca, originarios de la Republica Federativa del Brasil5 y de la Republica de Chile6 , producidos por las empresas Tecnobras Industria e Comercio Ltda. y Compania Chilena de Medidores S.A., respectivamente. Dichas empresas fueron senaladas por las solicitantes como empresas pertenecientes al grupo Schlumberger. Los fundamentos de su solicitud fueron los siguientes: i) La existencia de dumping en las importaciones de medidores de agua originarios del Brasil y MORDAZA, con margenes del 188% y del 145% del valor FOB de exportacion, respectivamente. ii) La existencia de dano y amenaza de dano, luego de que a Anadrill del Peru S.A., empresa importadora relacionada a Tecnobras Industria e Comercio Ltda. y al Grupo Schlumberger, se le otorgara la buena pro de la Licitacion Publica Nº 001-99-LOG del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA ­ SEDAPAL7 por

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En adelante el Acuerdo. En adelante el Reglamento. En adelante las empresas solicitantes. En adelante la Comision. En adelante Brasil. En adelante Chile. En adelante SEDAPAL.

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