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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (13/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 191579 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de agosto de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustraer de la materia la sanción admi- nistrativa a los ex funcionarios de la Universidad Nacio- nal de Ucayali: - Lic. Pedro VASQUEZ PEREZ, ex Presidente de la Comisión Organizadora Transitoria - Lic. Julio OLIVA PORRO, ex Vicepresidente Admi- nistrativo de la Comisión Organizadora Transitoria; y, - Lic. Delia PEREA TORRES, ex Vicepresidente Aca- démico de la Comisión Organizadora Transitoria; Así mismo; Artículo 2º.- Sustraer de la materia la sanción admi- nistrativa a los ex servidores de la Universidad Nacional de Ucayali: - C.P.C. Alfredo DIAZ RAMIREZ, ex Tesorero - Ing. Fermín CAMPOS SOLORZANO ex Director de Administración y ex Docente. - Ing. Willian PEREZ MELENDEZ, ex Director Gene- ral de Infraestructura, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, la misma que se dicta por no ser posible imponer sanción al consti- tuir un imposible jurídico, debido a que las mencionadas personas fueron ya destituidas en anterior proceso por hechos diferentes al presente. Artículo 3º.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTITUCION al siguiente ex servidor de la Universi- dad Nacional de Ucayali: - Ramón ESTRELLA LOPEZ, ex Jefe de Remuneracio- nes Artículo 4º.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTITUCION a los servidores administrativos de la Universidad Nacional de Ucayali: - C.P.C. Carlos LIZARZABURU LUJAN, Contador General - Juan CARTAGENA SAJAMI, ex Jefe de Contabili- dad y Presupuesto Artículo 5º.- Absolver de los cargos imputados a los servidores administrativos que se indican, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa: - Raúl Javier GUTIERREZ PINEDA ex Miembro Titu- lar de la Comisión de Procesos Administrativos. - BACH. Juana ARRUE CUBAS ex Miembro Titular de la Comisión de Procesos Administrativos. - BACH. JAVIER PAREDES VASQUEZ, ex Tesorero. - ECON. Angel Hugo ZAPATA HERNANDEZ, ex Di- rector General de Personal. - C.P.C. Nestor GOYZUETA GREYFOS, ex Director General de Administración. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Oficina de Escalafón de la Universidad Nacional de Ucayali, inserte en el legajo personal de los servidores sancionados, la presente Reso- lución. Artículo 7º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores y a la Contraloría General de la República, para los fines que corresponda. Artículo 8º.- HACER de conocimiento la presente Resolución a los diferentes estamentos administrativos de la Universidad Nacional de Ucayali, para los fines pertinentes. Artículo 9º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General de la Universidad Nacional de Ucayali la publi- cación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese VICTOR M. CHAVEZ VASQUEZ Rector RUBEN D. MANTURANO PEREZ Secretario General 92571En adelante el Acuerdo. 2En adelante el Reglamento. 3En adelante las empresas solicitantes. 4En adelante la Comisión. 5En adelante Brasil. 6En adelante Chile. 7En adelante SEDAPAL.INDECOPI Declaran infundada solicitud presentada por Medidores Inca S.A. y Medidores Inca Servicios S.A. para la aplicación de dere- chos antidumping definitivos a las impor- taciones de medidores de agua de 15 mm., chorro múltiple, esfera seca, trans- misión magnética, originarios y/o proce- dentes de la República Federativa del Brasil, fabricados y exportados por Schlumberger Industrias Ltda., que in- gresan bajo la subpartida arancelaria 9028.20.10.00 RESOLUCION Nº 008-2000/CDS-INDECOPI Lima, 25 de julio del 2000 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19941, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF2, el Informe Nº 014-2000/CDS del 25 de julio del 2000 de la Secretaría Técnica, el expediente Nº 003-99-CDS; y, CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES 1.1. SOLICITUD DE INICIO DE INVESTIGA- CION El 29 de marzo de 1999, Medidores Inca S.A. y Medidores Inca Servicios S.A.3 solicitaron a la Comisión de Fiscaliza- ción de Dumping y Subsidios4 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el inicio del procedimiento de investigación para la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de medidores de agua de 15 y 20 mm, tipo chorro múltiple, transmisión magnética, esfera seca, originarios de la República Federativa del Brasil5 y de la República de Chile6, producidos por las empresas Tecnobras Industria e Comercio Ltda. y Compañía Chilena de Medido- res S.A., respectivamente. Dichas empresas fueron señala- das por las solicitantes como empresas pertenecientes al grupo Schlumberger. Los fundamentos de su solicitud fue- ron los siguientes: i) La existencia de dumping en las importaciones de medidores de agua originarios del Brasil y Chile, con márgenes del 188% y del 145% del valor FOB de expor- tación, respectivamente. ii) La existencia de daño y amenaza de daño, luego de que a Anadrill del Perú S.A., empresa importadora relacionada a Tecnobras Industria e Comercio Ltda. y al Grupo Schlumberger, se le otorgara la buena pro de la Licitación Pública Nº 001-99-LOG del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL7 por