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Pág. 191583 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de agosto de 2000 las utilidades esperadas por terceras empresas consulta- das, que participaron en la licitación Nº 001-99-LOG de SEDAPAL, por lo que resulta adecuado considerarla como un margen de utilidad razonable. Cabe señalar que la Comisión concedió la confidencialidad a la informa- ción brindada por estas terceras empresas. Por tanto, teniendo en cuenta el carácter público de la información presentada por las solicitantes, ésta constituye la mejor información disponible en el expediente a efectos de determinar este ajuste. 2. Costo de cartas fianza: Este ajuste ha sido estimado en US$ 0,090 por unidad.19 3. Gastos de aduana, ad-valorem e inspección: Incluye flete de transporte de ADUANAS a SEDAPAL. Este ajuste ha sido estimado en US$ 1,395 por unidad.20 4. Flete marítimo: Este ajuste ha sido estimado en US$ 0,233 por unidad.21 5. Ajuste por condiciones de venta: Corresponde al costo por la diferencia entre la fecha de venta (fecha de factura de SI-078/99 y SI-106/99) y la fecha de pago. Se ha realizado este ajuste teniendo en cuenta las asime- trías en los plazos de pago de ventas internas (76 días) y de exportación a Perú (144 días). Este ajuste ha sido estimado en US$ 0,524 por unidad. Las empresas investigadas han solicitado que se considere como la tasa de interés para este ajuste la correspondiente a operaciones de financiamiento reali- zadas por Schlumberger del Perú S.A. con entidades bancarias del Perú y no la tasa de interés cobrada en Brasil. En dicho caso, agregan que la tasa no excedería de la tasa LIBOR más 2 puntos, tratándose de empresas calificadas para efectos crediticios, es decir, 9% anual.22 La Comisión considera que este costo es imputable a los exportadores por corresponder al costo que deben asumir al otorgar los créditos. La falta de pago en efectivo al momento en que se efectúa la venta, implica que los recursos disponi- bles con los que contaría el productor - exportador para continuar con la actividad productiva se vean reducidos. Por ello, es razonable esperar que para cubrirlos incrementen los montos de sus financiamientos en su mercado de producción. Ello implica un costo para la empresa exportadora que no es trasladado al comprador. Por tanto, la tasa relevante a efectos de medir el margen de discriminación es a la que accede Schlumberger Industrias Ltda. en el mercado brasi- leño. De otro lado, es importante precisar que Schlumberger del Perú S.A. no ha solicitado directamente ningún financia- miento, por lo que resulta razonable asumir que el crédito que ha recibido ha sido financiado con recursos obtenidos por Schlumberger Industrias Ltda en el mercado brasileño. En la información contenida en el expediente correspon- diente a los estados financieros relativos al período enero- junio de 1999, se puede observar que Schlumberger Indus- trias Ltda. ha accedido exclusivamente a préstamos en moneda extranjera (Dólares estadounidenses), por lo que corresponde emplear la tasa del costo del crédito en dicha moneda, la misma que según la información proporcionada por las empresas investigadas ascendería a 13% anual23. Por otra parte las solicitantes, han requerido que se ajuste un interés moratorio imputable a los incumpli- mientos en las fechas de pago concedidas por estas operaciones de exportación. Con respecto a este aspecto, nada permite presumir que la falta de pago en las fechas concedidas haya generado mora y consecuentemente, intereses moratorios, si se hubiesen tratado de transacciones entre empresas no vinculadas.24 La aplicación de intereses moratorios no es imperativa, ni constituye costumbre comercial en las transacciones que realiza Schlumberger Industrias Ltda. como se desprende de la información correspondiente a sus ventas en el merca- do brasileño. Por lo tanto, solo corresponde imputar el interés compensatorio señalado anteriormente. Adicionalmente, las solicitantes, requirieron en su escrito de comentarios a los hechos esenciales del 20 de junio del 2000 que se incluyan los siguientes ajustes: 1. Ajuste por gastos administrativos: Correspon- dientes a: i. Visita de dos técnicos de SEDAPAL a Brasil. ii. Asistencia técnica y garantía para los 171.000 medidores así como el servicio post-venta. iii. Gastos de preparación de documentos de la licita- ción Nº 001-99-LOG. Con respecto a los gastos de la visita de los técnicos de SEDAPAL a Brasil, se ha comprobado que Schlumber-ger del Perú S.A. asumió los pasajes de los dos técnicos de SEDAPAL lo cual involucró un monto de US$ 1 500. En consecuencia, procede realizar un ajuste del orden del US$ 0,009 por unidad. Con relación a los gastos administrativos generados por la asistencia técnica, servicio post-venta y garantía de tres años otorgados a SEDAPAL, las empresas inves- tigadas han señalado que los medidores de agua no son los únicos productos para los cuales se mantiene el taller y su personal en este local. También se prestan servicios de mantenimiento a medidores eléctricos y a otros pro- ductos, así como otros servicios a los que se dedica el grupo Schlumberger. Por tanto, los costos generados no pueden ser atribuidos en su totalidad a estos productos. Sin embargo, según lo señalado por las empresas investigadas, el gasto administrativo generado por el ofrecimiento de garantías es mayor en el caso de los medidores exportados a Perú que en los comercializados en el mercado brasileño: “(… ) Como diferencias saltantes entre el valor recons- truido de un medidor producido para el Perú de acuerdo con las exigencias de SEDAPAL y el valor normal reconstruido de un medidor producido para su venta en el Brasil están además del costo de fabricación y embalaje, las diferencias en gastos administrativos, originadas en el hecho que SEDA- PAL exige una garantía de 3 años más onerosa que la exigida en Brasil que es sólo de 1 año”25 Además las empresas investigadas han señalado que: “...Schlumberger Industrias Ltda. agrega al costo de fábrica del producto diversos conceptos como gastos generales, entre los que se encuentran los gastos de administración que comprenden la provisión por el even- tual servicios [sic] post –venta”26 El gasto administrativo para la comercialización del medidor vendido a SEDAPAL difiere del gasto adminis- trativo incurrido para la comercialización de dicho pro- ducto en el Brasil, como se desprende de las estructuras de costos respectivas. Así, se puede observar que el gasto administrativo para la comercialización en el mercado del Brasil asciende a US$ 0,3627 por unidad, mientras que el incurrido para la comercialización en el Perú asciende a US$ 0,7828 por unidad. 19Anexo 1 del escrito presentado el 21 de marzo del 2000 por las empresas investigadas en el cual se indica la incidencia del costo de la carta fianza en el costo total del producto. 20Información sobre el flete de transporte de ADUANAS a SEDAPAL recabada durante visita de inspección a las instalaciones de la empresa Schlumberger del Perú S.A. los días 15 y 16 de febrero del 2000. 21Información sobre el flete marítimo recabada durante visita de inspección a las instalaciones de la empresa Schlumberger del Perú S.A. los días 15 y 16 de febrero del 2000. 22Escrito de las empresas investigadas del 20 de junio del 2000 23Escrito de las empresas investigadas del 6 de junio del 2000 24CODIGO CIVIL , “Artículo 1333. Incurre en mora el obligado desde que el acreedor le exija judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación. No es necesaria la intimación para que la mora exista: 1.Cuando la ley o el pacto lo declaren expresamente 2.Cuando de la naturaleza y circunstancias de la obligación resultare que la designación del tiempo en que había de entregarse el bien, o practicarse el servicio, hubiese sido motivo determinante para contraerla. 3.Cuando el deudor manifieste por escrito su negativa a cumplir la obligación. 4.Cuando la intimación no fuese posible por causa imputable al deudor.” 25Escrito de las empresas investigadas del 17 de febrero del 2000 26Escrito de las empresas investigadas del 23 de mayo del 2000 27US$ O,36 = R$ (0,62/1,738). 28US$ O,78 = R$ (1,35/1,738).