Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2000 (13/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de agosto de 2000

En tal sentido, a efectos comparar el precio interno con el precio de exportacion se ha realizado un ajuste por diferencias en gastos administrativos en el precio de venta interno que corresponderia a la diferencia en la duracion de las garantias de venta para uno y otro mercado. Este ajuste asciende a US$ 0,42 por unidad. Con respecto a los gastos de preparacion de documentos, se debe tener presente que tambien se incurre en estos gastos en la venta de medidores en el MORDAZA brasileno, por lo que dicho concepto debe estar a su vez incorporado en el precio de venta interna. No existe ninguna evidencia para afirmar que los gastos por preparacion de documentos en el MORDAZA peruano son distintos a los incurridos en el MORDAZA brasileno por lo cual se debe considerar que la existencia de estos gastos no afecta la comparabilidad entre el precio de exportacion y el valor normal. En consecuencia, se ha considerado innecesario realizar este ajuste. 2. Ajuste por seguro de transporte maritimo: Este ajuste ha sido desestimado debido a que las exportaciones a Peru no fueron aseguradas. 3. Flete interno de la fabrica al puerto de embarque: El cual incluye el seguro interno para fines de pago. Debido a que la comparacion se ha realizado a nivel FOB el ajuste por flete interno de la fabrica al puerto de embarque ha sido realizado en el precio interno ex fabrica, por lo que no resulta pertinente realizar este ajuste al precio de exportacion. 4. Ajuste por concepto del pago al Instituto Nacional de Metrologia, Normalizacion y Calidad Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Brasil (INMETRO): Las normas establecidas por el INMETRO son aplicables a los productos comercializados en Brasil.29 Dado que los productos exportados no son comercializados en Brasil, no resulta aplicable dicho ajuste. Luego de obtener los precios ajustados se ha realizado un promedio ponderado de las transacciones correspondientes. Cuadro 1 Precio de exportacion reconstruido (US$ por unidad)
Estructura de costos de importacion Precio ofertado Ganancia 2/ Costo total Costo carta fianza Gastos de aduana, ad valorem e inspeccion Otros Condiciones de venta Flete maritimo FOB3/ US$ por unidad 11,950 1/ 0,544 11,406 -0,090 -1,395 -0,009 -0,524 -0,233 9,155

De la informacion proporcionada por las empresas investigadas se desprende que a pesar que ambos modelos poseen estructuras de costos similares, se comercializan a precios diferentes en el MORDAZA brasileno, lo cual es atribuible a las diferencias en el prestigio comercial de ambos productos, por lo que no corresponderia recoger esta distorsion para el calculo respectivo. En consecuencia, se han tomado unicamente en cuenta las ventas de los medidores modelo Multimag por ser las que reflejan mayor similitud con las operaciones de exportacion realizadas al MORDAZA peruano. Adicionalmente, para realizar una comparacion equitativa, se han ajustado al precio de venta interna los siguientes conceptos: 1. Impuesto sobre Operaciones relativas a la Circulacion de Mercancias y sobre Prestaciones de Servicios de Transporte Interestatal e Intermunicipal y de Comunicacion (ICMS): Este impuesto se encuentra indicado en las notas fiscales de ventas internas correspondiendo al 7% o 12% del valor de cada factura, sin considerar en la base de calculo el Impuesto al Producto Industrializado (IPI). Las empresas solicitantes han senalado que se ha cometido un error de calculo debido a que las empresas investigadas han calculado el monto del tributo a pagar sobre el total facturado.33 Cabe senalar que de acuerdo a la legislacion brasilena correspondiente el ICMS se calcula sobre la base del total facturado.34 En consecuencia, resulta correcto el

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Directiva Nº 029 del 7 de febrero de 1994 del Instituto Nacional de Metrologia, Normalizacion y Calidad Industrial. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Brasil. Las ventas de medidores de agua similares a los productos investigados representan mas del 5% de las ventas de exportacion a Peru, por lo que cabe considerarlas como suficientes para determinar el valor normal sobre la base de las ventas al MORDAZA brasileno. ACUERDO, Articulo "2.4 Se realizara una comparacion equitativa entre el precio de exportacion y el valor normal. Esta comparacion se MORDAZA en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel "ex fabrica", y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo mas proximas posible. Se tendran debidamente en cuenta en cada caso, segun sus circunstancias particulares, las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios, entre otras las diferencias en las condiciones de venta, las de tributacion, las diferencias en los niveles comerciales, en las cantidades y en las caracteristicas fisicas, y cualesquiera otras diferencias de las que tambien se demuestre que influyen en la comparabilidad de los precios. 7 En los casos previstos en el parrafo 3, se deberan tener en cuenta tambien los gastos, con inclusion de los derechos e impuestos, en que se incurra entre la importacion y la reventa, asi como los beneficios correspondientes. Cuando, en esos casos, MORDAZA resultado afectada la comparabilidad de los precios, las autoridades estableceran el valor normal en un nivel comercial equivalente al correspondiente al precio de exportacion reconstruido o tendran debidamente en cuenta los elementos que el presente parrafo permite tomar en consideracion. Las autoridades indicaran a las partes afectadas que informacion se necesita para garantizar una comparacion equitativa y no les impondran una carga probatoria que no sea razonable. 7 Queda entendido que algunos de los factores arriba indicados pueden superponerse, y que las autoridades se aseguraran de que no se dupliquen los ajustes ya realizados en virtud de la presente disposicion.) " Escrito de las empresas investigadas del 20 de junio del 2000. En el escrito del 20 de junio del 2000 que contiene sus comentarios a los Hechos Esenciales las empresas solicitantes han senalado: "(... ) para demostrar que Shlumberger ha incurrido en un error de calculo, tomemos como ejemplo la Factura de Venta Nº 047514 que obra a fojas 188 de su escrito de escargos presentado el 1.10.99, donde expresamente se consigan como valor total de 17,000 medidores MORDAZA Multimag TM la suma de R$ 323,000.00. Si tenemos en cuenta que "el ICMS forma parte del valor total fijado para el producto", conforme a lo indicado por la misma empresa Schlumberger en la nota de pie 9 de su escrito presentado el 17.2.00, entonces el valor del ICMS correcto es R$ 21,130.84 y no R$ 22,610.00, porque R$ 21 130,84 es el 7% de R$ 301,869.15 que es el precio sin impuestos, correspondiente a los 17,000 medidores que amparan la Factura de Venta Nº 047514 (... )" [enfasis en el original]

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1/: Precio de venta a SEDAPAL (Sin IGV). 2/: Se considero una utilidad de 4,77% sobre el costo de importacion y traslado a SEDAPAL 3/: Precio FOB incluye garantia y servicio post-venta. Fuente: Schlumberger del Peru S.A. y Medidores MORDAZA S.A.

En consecuencia, el precio FOB de exportacion se ha estimado en US$ 9,155 por unidad. 2.3.2. Valor normal El valor normal se ha determinado sobre la base de los precios de venta internos en el MORDAZA del Brasil, de conformidad con el Articulo 2.2. del Acuerdo.30 Para realizar una comparacion equitativa entre el precio de exportacion y el valor normal, de conformidad con el Articulo 2.4. del Acuerdo31 se han tomado en cuenta las diferencias que influyen en la comparabilidad de los precios. En este sentido, las empresas investigadas han solicitado la exclusion de los medidores modelo Iguassu del calculo del valor normal, alegando que no son identicos a los medidores modelo Multimag, ofertados en la licitacion de SEDAPAL y exportados al Peru durante el periodo de analisis del dumping.32

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Reglamento del Impuesto sobre Operaciones Relacionadas con la Circulacion de Mercaderias y la Prestacion de Servicios de Transporte Interestatal e Intermunicipal y Servicios de Comunicacion ­RICMS a los que se refiere el Decreto Nº 33 118.

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