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Pág. 191584 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de agosto de 2000 En tal sentido, a efectos comparar el precio inter- no con el precio de exportación se ha realizado un ajuste por diferencias en gastos administrativos en el precio de venta interno que correspondería a la dife- rencia en la duración de las garantías de venta para uno y otro mercado. Este ajuste asciende a US$ 0,42 por unidad. Con respecto a los gastos de preparación de documen- tos, se debe tener presente que también se incurre en estos gastos en la venta de medidores en el mercado brasileño, por lo que dicho concepto debe estar a su vez incorporado en el precio de venta interna. No existe ninguna evidencia para afirmar que los gastos por prepa- ración de documentos en el mercado peruano son distin- tos a los incurridos en el mercado brasileño por lo cual se debe considerar que la existencia de éstos gastos no afecta la comparabilidad entre el precio de exportación y el valor normal. En consecuencia, se ha considerado innecesario realizar este ajuste. 2. Ajuste por seguro de transporte marítimo: Este ajuste ha sido desestimado debido a que las expor- taciones a Perú no fueron aseguradas. 3. Flete interno de la fábrica al puerto de em- barque: El cual incluye el seguro interno para fines de pago. Debido a que la comparación se ha realizado a nivel FOB el ajuste por flete interno de la fábrica al puerto de embarque ha sido realizado en el precio interno ex fábrica, por lo que no resulta pertinente realizar este ajuste al precio de exportación. 4. Ajuste por concepto del pago al Instituto Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Brasil (INMETRO): Las normas estable- cidas por el INMETRO son aplicables a los productos comercializados en Brasil.29 Dado que los productos exportados no son comercializados en Brasil, no resulta aplicable dicho ajuste. Luego de obtener los precios ajustados se ha realizado un promedio ponderado de las transacciones correspon- dientes. Cuadro 1 Precio de exportación reconstruido (US$ por unidad) Estructura de costos de importación US$ por unidad Precio ofertado 11,950 1/ Ganancia 2/0,544 Costo total 11,406 Costo carta fianza -0,090 Gastos de aduana, ad valórem e inspección -1,395 Otros -0,009 Condiciones de venta -0,524 Flete marítimo -0,233 FOB3/9,155 1/:Precio de venta a SEDAPAL (Sin IGV). 2/:Se consideró una utilidad de 4,77% sobre el costo de importación y traslado a SEDAPAL 3/:Precio FOB incluye garantía y servicio post-venta. Fuente: Schlumberger del Perú S.A. y Medidores Inca S.A. En consecuencia, el precio FOB de exportación se ha estimado en US$ 9,155 por unidad. 2.3.2. Valor normal El valor normal se ha determinado sobre la base de los precios de venta internos en el mercado del Brasil, de conformidad con el Artículo 2.2. del Acuerdo.30 Para realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal, de conformidad con el Artículo 2.4. del Acuerdo31 se han tomado en cuenta las diferencias que influyen en la comparabilidad de los precios. En este sentido, las empresas investigadas han soli- citado la exclusión de los medidores modelo Iguassu del cálculo del valor normal, alegando que no son idénticos a los medidores modelo Multimag, ofertados en la licita- ción de SEDAPAL y exportados al Perú durante el período de análisis del dumping.32De la información proporcionada por las empresas investigadas se desprende que a pesar que ambos mode- los poseen estructuras de costos similares, se comercia- lizan a precios diferentes en el mercado brasileño, lo cual es atribuible a las diferencias en el prestigio comercial de ambos productos, por lo que no correspondería recoger esta distorsión para el cálculo respectivo. En consecuencia, se han tomado únicamente en cuen- ta las ventas de los medidores modelo Multimag por ser las que reflejan mayor similitud con las operaciones de exportación realizadas al mercado peruano. Adicionalmente, para realizar una comparación equi- tativa, se han ajustado al precio de venta interna los siguientes conceptos: 1. Impuesto sobre Operaciones relativas a la Circulación de Mercancías y sobre Prestaciones de Servicios de Transporte Interestatal e Intermu- nicipal y de Comunicación (ICMS): Este impuesto se encuentra indicado en las notas fiscales de ventas inter- nas correspondiendo al 7% o 12% del valor de cada factura, sin considerar en la base de cálculo el Impuesto al Producto Industrializado (IPI). Las empresas solicitantes han señalado que se ha cometido un error de cálculo debido a que las empresas investigadas han calculado el monto del tributo a pagar sobre el total facturado.33 Cabe señalar que de acuerdo a la legislación brasile- ña correspondiente el ICMS se calcula sobre la base del total facturado.34 En consecuencia, resulta correcto el 29Directiva Nº 029 del 7 de febrero de 1994 del Instituto Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Brasil. 30Las ventas de medidores de agua similares a los productos investigados representan más del 5% de las ventas de exportación a Perú, por lo que cabe considerarlas como suficientes para determinar el valor normal sobre la base de las ventas al mercado brasileño. 31ACUERDO, Artículo “2.4 Se realizará una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal. Esta comparación se hará en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel “ex fábrica”, y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo más próximas posible. Se tendrán debidamente en cuenta en cada caso, según sus circunstan- cias particulares, las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios, entre otras las diferencias en las condiciones de venta, las de tributación, las diferencias en los niveles comerciales, en las cantidades y en las características físicas, y cualesquiera otras diferencias de las que también se demuestre que influyen en la comparabilidad de los precios. 7 En los casos previstos en el párrafo 3, se deberán tener en cuenta también los gastos, con inclusión de los derechos e impuestos, en que se incurra entre la importación y la reventa, así como los beneficios correspondientes. Cuando, en esos casos, haya resultado afectada la comparabilidad de los precios, las autoridades establecerán el valor normal en un nivel comercial equivalente al correspondiente al precio de exportación reconstruido o tendrán debidamente en cuenta los elementos que el presente párrafo permite tomar en consideración. Las autoridades indicarán a las partes afectadas qué información se necesita para garantizar una comparación equitativa y no les impondrán una carga probatoria que no sea razonable. 7Queda entendido que algunos de los factores arriba indicados pueden superponerse, y que las autoridades se asegurarán de que no se dupliquen los ajustes ya realizados en virtud de la presente disposición.) “ 32Escrito de las empresas investigadas del 20 de junio del 2000. 33En el escrito del 20 de junio del 2000 que contiene sus comentarios a los Hechos Esenciales las empresas solicitantes han señalado: “(… ) para demostrar que Shlumberger ha incurrido en un error de cálculo, tomemos como ejemplo la Factura de Venta Nº 047514 que obra a fojas 188 de su escrito de escargos presentado el 1.10.99, donde expresamente se consigan como valor total de 17,000 medidores marca Multimag TM la suma de R$ 323,000.00. Si tenemos en cuenta que “el ICMS forma parte del valor total fijado para el producto ”, conforme a lo indicado por la misma empresa Schlumberger en la nota de pie 9 de su escrito presentado el 17.2.00, entonces el valor del ICMS correcto es R$ 21,130.84 y no R$ 22,610.00, porque R$ 21 130,84 es el 7% de R$ 301,869.15 que es el precio sin impuestos, correspondiente a los 17,000 medidores que amparan la Factura de Venta Nº 047514 (… )” [énfasis en el original] 34Reglamento del Impuesto sobre Operaciones Relacionadas con la Circulación de Mercade- rías y la Prestación de Servicios de Transporte Interestatal e Intermunicipal y Servicios de Comunicación –RICMS a los que se refiere el Decreto Nº 33 118.