Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2000 (13/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de agosto de 2000

De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y de acuerdo con la Circular SBS Nº EDPYME-13-97, y en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Entidad de Desarrollo de Microempresa EDYFICAR, el traslado de sus Agencias ubicadas en: Departamento de MORDAZA - Mza. H - Lote 3 urbanizacion Bancarios, distrito MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Arequipa; hacia la avenida Venezuela Centro Comercial La Negrita Nº 31 y 32 del Cercado, provincia y departamento de Arequipa. Departamento de MORDAZA - Avenida MORDAZA Cerro Nº 825 Oficina Nº 3, provincia y departamento de MORDAZA, hacia la MORDAZA Tacna Nº 213 y 217, provincia y departamento de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 9211

UNIVERSIDADES
Sancionan con destitucion a ex servidor y servidores de la Universidad Nacional de Ucayali
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RECTORADO RESOLUCION Nº 213/00-R-UNU Pucallpa, 31 de MORDAZA del 2000 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI VISTO: Los Informes Nºs. 004, 005 y 006/00-CEPA-UNU de la Comision Especial de Procesos Administrativos, Informe Nº 003/00-CPPA-UNU de la Comision Permanente de Procesos Administrativos y Dictamenes Nºs. 007, 008, 009 y 010/00-TH-UNU del Tribunal de Honor; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Rectoral Nº 0155/00-R-UNU del 6 de junio del 2000 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de junio del 2000 se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a servidores y ex servidores de la Universidad Nacional de Ucayali por los fundamentos expuestos en la parte considerativa al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente de la Comision Organizadora Transitoria, Lic. MORDAZA MORDAZA PORRO, ex Vicepresidente Administrativo de la C.O.T., Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Vicepresidente Academica de la C.O.T., C.P.C. MORDAZA A. LIZARZABURU MORDAZA, Contador General, C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorero, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Remuneraciones, Lic. MORDAZA CARTAGENA SAJAMI, ex Jefe de Contabilidad y Presupuesto, CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Miembro Titular de la Comision de Procesos Administrativos, Bach. MORDAZA E. ARRUE MORDAZA, ex Miembro Titular de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, Bach. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Tesoreria, ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion y ex docente de la UNU, ECO. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Personal, ING.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Infraestructura y C.P.C. MORDAZA GOYZUETA GREYFOS, ex Director General de Administracion de la Universidad Nacional de Ucayali respectivamente; Que, al haber sido los indicados ex funcionarios, ex servidores y servidores notificados con las formalidades que prescribe la ley, para hacer uso del derecho a la defensa, habiendo efectuado sus descargos correspondientes dentro del plazo de ley todas ellos, a excepcion del Lic. MORDAZA MORDAZA PORRO e Ing. MORDAZA MORDAZA MELENDEZ; Que, del estudio y analisis de los cargos imputados a todos y cada una de las personas arriba mencionadas, se desprende lo siguiente; se atribuye al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haber incurrido en irregularidades durante su desempeno como Presidente de la Comision Organizadora Transitoria de la Universidad Nacional de Ucayali, tales como: 1) Pagos indebidos por concepto de Bolsa de Trabajo, otorgado a las autoridades y funcionarios en comision de servicios, ascendente a S/. 42.300.00, 2) Deficiente manejo de los fondos de la Universidad al otorgar prestamos al personal administrativo, docente, alumnos, asesores y trabajadores por servicios no personales, ascendente a S/. 26, 008.68, 3) Autorizacion por resolucion de ejecucion de obra por administracion directa sin existir exoneracion de la modalidad de licitacion publica, 4) Por entregas de anticipos concedidos sujetos a rendir cuenta por un monto de S/. 1'377, 705.00, al 31 de diciembre de 1997 que no han sido regularizados; de igual forma al Lic. MORDAZA MORDAZA PORRO en su calidad de vicepresidente Administrativo por incurrir en las faltas senaladas en los puntos 1), 2) y 4) al igual que el ex Presidente de la Comision Organizadora Transitoria, ademas, 3) Pago Indebido por servicio de asesoramiento no realizado por un monto de S/. 7, 080.00, 5) Pagos indebidos efectuado a trabajadores que no laboraron en la Universidad, denominado eventuales sin contrato y sin resolucion, pero que fueron considerados en las planillas especiales de pago de 1997, por un monto de S/. 247, 416.00. Asi mismo, la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Vicepresidenta Academica de la Comision Organizadora Transitoria de la Universidad Nacional de Ucayali, por incurrir en faltas senaladas en los puntos 1) y 4) al igual que los otros dos miembros de la indicada comision. Que, ni los descargos presentados por el primero y ultimo de los nombrados y menos las pruebas que lo sustentan desvirtuan los cargos imputados. En efecto se evidencian que las indicadas personas han incurrido en notorias irregularidades y de cuyos descargos se infiere contradictoriamente a lo que expresaran, evidenciandose mas bien, que incurrio en notorias irregularidades al no salvaguardar los intereses del Estado y no emplear austeramente los recursos publicos; esto, al efectuar pagos indebidos por Bolsa de Trabajo y de cuyos argumentos en nada destruyen lo previsto en el Art. 19º, numeral II, Inc. c) de la Ley Nº 26404-Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano de 1995, Art. 22º, numeral II, Inc. c) de la Ley Nº 26553-Ley de Presupuesto para el ano de 1996, asi como en lo dispuesto en el D.S. Nº 181-86-EF, actitud que se preve en la expedicion de la Resolucion Nº 011/95-COTUNU de fecha 11 de MORDAZA de 1995, causando perjuicio economico por la utilizacion de recursos economicos destinados a la Universidad, en beneficio propio o de terceros; encontrandose demostrado su responsabilidad por la deficiente gestion administrativa al no haber cautelado los recursos economicos en su calidad de titular y MORDAZA de la Universidad al haber otorgado prestamos al personal docente, administrativo, alumnos, asesores y trabajadores por servicios no personales; de igual forma, no desvirtuo los cargos formulados en referencia a autorizacion por Resolucion de Ejecucion de Obras por Administracion Directa ya que se remite a expresar que la Comision Organizadora en sesion del 10 de MORDAZA de 1997 aprobo autorizar la ejecucion de obras por administracion directa, teniendo en cuenta sus limitaciones presupuestales y las numerosas necesidades de infraestructura, emitiendo para ello la Resolucion Nº 015-95-COT-UNU, efectuandose previo estudio tecnico la obra: Construccion del Pabellon de Aulas de la Facultad de Ciencias Administrativas y Contables, ejecutado este por etapas, puesto que no contaba con el presupuesto total de la obra, agrega ademas que su ejecucion por la modalidad empleada fue de conocimiento y conformidad del Ministerio de Economia sin ninguna observacion ni mucho menos por la Contraloria General de la Republica; que tales aseveraciones en nada destruye que por el monto del presupuesto base, dicha obra debio de efectuarse por la modalidad de Licitacion Publica, contraviniendo lo dispuesto en el Reglamento Unico de Licitaciones y Contrataciones de Obras Publicas-RULCOP y la Ley del Presupuesto para el ano de 1995, dispositivo legal que senala que para la ejecucion de obras por Licitacion Publica el costo debe de exceder de 600

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