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Pág. 191576 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de agosto de 2000 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y de acuerdo con la Circular SBS Nº EDPYME-13-97, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Entidad de Desarro- llo de Microempresa EDYFICAR, el traslado de sus Agencias ubicadas en: Departamento de Arequipa - Mza. H - Lote 3 urbanización Bancarios, distrito José Bustamante, provincia y departamento de Arequi- pa; hacia la avenida Venezuela Centro Comercial La Negrita Nº 31 y 32 del Cercado, provincia y departamen- to de Arequipa. Departamento de Piura - Avenida Sánchez Cerro Nº 825 Oficina Nº 3, provin- cia y departamento de Piura, hacia la calle Tacna Nº 213 y 217, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 9211 UNIVERSIDADES Sancionan con destitución a ex servi- dor y servidores de la Universidad Nacional de Ucayali UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RECTORADO RESOLUCION Nº 213/00-R-UNU Pucallpa, 31 de julio del 2000 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI VISTO: Los Informes Nºs. 004, 005 y 006/00-CEPA-UNU de la Comisión Especial de Procesos Administrativos, Informe Nº 003/00-CPPA-UNU de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Dictámenes Nºs. 007, 008, 009 y 010/00-TH-UNU del Tribunal de Honor; CONSIDERANDO: Que por Resolución Rectoral Nº 0155/00-R-UNU del 6 de junio del 2000 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de junio del 2000 se instauró proceso administrativo disciplinario a servidores y ex servidores de la Universi- dad Nacional de Ucayali por los fundamentos expuestos en la parte considerativa al Lic. PEDRO VASQUEZ PE- REZ, ex Presidente de la Comisión Organizadora Transi- toria, Lic. JULIO OLIVA PORRO, ex Vicepresidente Administrativo de la C.O.T., Lic. DELIA PEREA TO- RRES ex Vicepresidente Académica de la C.O.T., C.P.C. CARLOS A. LIZARZABURU LUJAN, Contador General, C.P.C. ALFREDO DIAZ RAMIREZ, ex Tesorero, Sr. RA- MON ESTRELLA LOPEZ, ex Jefe de Remuneraciones, Lic. JUAN CARTAGENA SAJAMI, ex Jefe de Contabili- dad y Presupuesto, CPC. RAUL JAVIER GUTIERREZ PINEDA, ex Miembro Titular de la Comisión de Procesos Administrativos, Bach. JUANA E. ARRUE CUBAS, ex Miembro Titular de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, Bach. JAVIER PARE- DES VASQUEZ, ex Jefe de Tesorería, ING. FERMIN CAMPOS SOLORZANO, ex Director de Administración y ex docente de la UNU, ECO. ANGEL HUGO ZAPATA HERNANDEZ, ex Director General de Personal, ING.WILLIAM PEREZ MELENDEZ, ex Director General de Infraestructura y C.P.C. NESTOR GOYZUETA GRE- YFOS, ex Director General de Administración de la Uni- versidad Nacional de Ucayali respectivamente; Que, al haber sido los indicados ex funcionarios, ex servi- dores y servidores notificados con las formalidades que pres- cribe la ley, para hacer uso del derecho a la defensa, habiendo efectuado sus descargos correspondientes dentro del plazo de ley todas ellos, a excepción del Lic. JULIO OLIVA PORRO e Ing. WILLIAM PEREZ MELENDEZ; Que, del estudio y análisis de los cargos imputados a todos y cada una de las personas arriba mencionadas, se desprende lo siguiente; se atribuye al Lic. Pedro VASQUEZ PEREZ, haber incurrido en irregularidades durante su desempeño como Presidente de la Comisión Organizadora Transitoria de la Universidad Nacional de Ucayali, tales como: 1) Pagos indebidos por concepto de Bolsa de Trabajo, otorgado a las autoridades y funcionarios en comisión de servicios, ascen- dente a S/. 42.300.00, 2) Deficiente manejo de los fondos de la Universidad al otorgar préstamos al personal administrativo, docente, alumnos, asesores y trabajadores por servicios no personales, ascendente a S/. 26, 008.68, 3) Autorización por resolución de ejecución de obra por administración directa sin existir exoneración de la modalidad de licitación pública, 4) Por entregas de anticipos concedidos sujetos a rendir cuenta por un monto de S/. 1'377, 705.00, al 31 de diciembre de 1997 que no han sido regularizados; de igual forma al Lic. Julio OLIVA PORRO en su calidad de vicepresidente Administra- tivo por incurrir en las faltas señaladas en los puntos 1), 2) y 4) al igual que el ex Presidente de la Comisión Organizadora Transitoria, además, 3) Pago Indebido por servicio de aseso- ramiento no realizado por un monto de S/. 7, 080.00, 5) Pagos indebidos efectuado a trabajadores que no laboraron en la Universidad, denominado eventuales sin contrato y sin reso- lución, pero que fueron considerados en las planillas especia- les de pago de 1997, por un monto de S/. 247, 416.00. Así mismo, la Lic. Delia PEREA TORRES en su calidad de Vicepresidenta Académica de la Comisión Organizadora Tran- sitoria de la Universidad Nacional de Ucayali, por incurrir en faltas señaladas en los puntos 1) y 4) al igual que los otros dos miembros de la indicada comisión. Que, ni los descargos presentados por el primero y último de los nombrados y menos las pruebas que lo sustentan desvirtúan los cargos imputados. En efecto se evidencian que las indicadas personas han incurrido en notorias irregulari- dades y de cuyos descargos se infiere contradictoriamente a lo que expresaran, evidenciándose más bien, que incurrió en notorias irregularidades al no salvaguardar los intereses del Estado y no emplear austeramente los recursos públicos; esto, al efectuar pagos indebidos por Bolsa de Trabajo y de cuyos argumentos en nada destruyen lo previsto en el Art. 19º, numeral II, Inc. c) de la Ley Nº 26404-Ley de Presupuesto del Sector Público para el año de 1995, Art. 22º, numeral II, Inc. c) de la Ley Nº 26553-Ley de Presupuesto para el año de 1996, así como en lo dispuesto en el D.S. Nº 181-86-EF, actitud que se prevé en la expedición de la Resolución Nº 011/95-COT- UNU de fecha 11 de Julio de 1995, causando perjuicio econó- mico por la utilización de recursos económicos destinados a la Universidad, en beneficio propio o de terceros; encontrándose demostrado su responsabilidad por la deficiente gestión ad- ministrativa al no haber cautelado los recursos económicos en su calidad de titular y cabeza de la Universidad al haber otorgado prestamos al personal docente, administrativo, alum- nos, asesores y trabajadores por servicios no personales; de igual forma, no desvirtuó los cargos formulados en referencia a autorización por Resolución de Ejecución de Obras por Administración Directa ya que se remite a expresar que la Comisión Organizadora en sesión del 10 de julio de 1997 aprobó autorizar la ejecución de obras por administración directa, teniendo en cuenta sus limitaciones presupuestales y las numerosas necesidades de infraestructura, emitiendo para ello la Resolución Nº 015-95-COT-UNU, efectuándose previo estudio técnico la obra: Construcción del Pabellón de Aulas de la Facultad de Ciencias Administrativas y Conta- bles, ejecutado éste por etapas, puesto que no contaba con el presupuesto total de la obra, agrega además que su ejecución por la modalidad empleada fue de conocimiento y conformi- dad del Ministerio de Economía sin ninguna observación ni mucho menos por la Contraloría General de la República; que tales aseveraciones en nada destruye que por el monto del presupuesto base, dicha obra debió de efectuarse por la modalidad de Licitación Pública, contraviniendo lo dispuesto en el Reglamento Unico de Licitaciones y Contrataciones de Obras Públicas-RULCOP y la Ley del Presupuesto para el año de 1995, dispositivo legal que señala que para la ejecución de obras por Licitación Pública el costo debe de exceder de 600