Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2000 (13/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de agosto de 2000

especificaciones tecnicas. Las diferencias de modelos, MORDAZA o costos no determinan en si la diferencia de los productos. En tal sentido, asi no se hayan importado medidores de 15 mm, modelo Iguassu y constituyan productos de MORDAZA distinta a los modelo Multimag, cumplen con las especificaciones y usos del producto investigado, senalados en la Resolucion Nº 016-1999/CDS-INDECOPI que dio inicio a la investigacion, constituyendose por tanto en productos similares de conformidad con el articulo 2.6 del Acuerdo. En consecuencia no procede su exclusion de la presente investigacion. 2.2. REPRESENTATIVIDAD DE LAS SOLICITANTES DENTRO DE LA MORDAZA DE PRODUCCION NACIONAL Las solicitantes han representado en conjunto mas del 50% del volumen total de la produccion nacional de medidores de agua, de acuerdo a informacion remitida por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, mediante Oficio Nº 038/99/MITINCI/SG. No obstante, las empresas investigadas han cuestionado el caracter de productor nacional de las empresas solicitantes aduciendo que: 1. Medidores MORDAZA S.A. no produce en la actualidad los productos nacionales similares. 2. El medidor MORDAZA DH ofrecido por las solicitantes para la licitacion Nº 001-99-LOG de SEDAPAL no es producto nacional debido a que se trata de un producto de origen MORDAZA, importado por partes y piezas, y ensamblado en el Peru. 3. Las solicitantes han efectuado importaciones de medidores de agua terminados originarios de la Republica de Alemania15 , y por tanto deben ser excluidas del concepto de MORDAZA de la produccion nacional, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 4.1. del Acuerdo16 . Sobre el primer cuestionamiento se debe senalar que la solicitud de inicio de investigacion fue presentada por Medidores MORDAZA S.A. y Medidores MORDAZA Servicios S.A. y que si bien en la actualidad Medidores MORDAZA S.A. no se dedica a la produccion de los productos investigados, durante todo el periodo previo a la MORDAZA de la solicitud si lo hizo, como se desprende de los reportes de produccion presentados para el ano 1998 y del hecho que un mes MORDAZA a la MORDAZA de la solicitud se oferto en la licitacion Nº 001-99-LOG de SEDAPAL el medidor MORDAZA Pollux, producido por Medidores MORDAZA S.A. Posteriormente, tras un MORDAZA de reorganizacion empresarial Medidores MORDAZA S.A. paso a producir unicamente partes y piezas de medidores de agua y otros productos plasticos, transfiriendo la produccion de medidores y los servicios relacionados a esta actividad a Medidores MORDAZA Servicios S.A. Con respecto al MORDAZA cuestionamiento de las empresas investigadas, se debe tener en cuenta que no existe limitacion alguna para que los productores nacionales puedan proveerse de insumos de cualquier procedencia. Ademas se debe considerar que la importacion de partes y piezas de origen MORDAZA, se realizo con posterioridad a la licitacion de Nº 001-99-LOG SEDAPAL, como se ha podido comprobar de las estadisticas de comercio exterior de ADUANAS. Por tanto no habria fundamento para afirmar que los medidores ofertados en la licitacion de SEDAPAL Nº 001-99-LOG eran productos importados. Ademas, conforme se verifico en la visita de inspeccion realizada a las instalaciones de las empresas solicitantes, estas disponen de equipos para la produccion de partes y piezas de medidores de agua, y se encuentran en capacidad para producir estos productos, por lo que resulta adecuado asumir que realizan tal actividad. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, cabe considerar que el valor de integracion nacional en la produccion de los medidores ofertados por las solicitantes alcanza el 70% del valor del producto, segun la informacion proporcionada por la Societe Generale de Surveillance del Peru ­SGS, empresa que actua como autoridad certificadora para diversos fines. Con respecto al ultimo cuestionamiento de las empresas investigadas se debe tener presente que los terminos del Articulo 4.1. del Acuerdo se refieren a la exclusion de determinados productores de la MORDAZA de la produccion

nacional, cuando se trate de productores que actuen como importadores del producto objeto de investigacion. Por tanto, debido a que los productos importados por las solicitantes fueron originarios de Alemania, no resulta de aplicacion lo dispuesto en esta norma. En razon de lo MORDAZA expuesto, se han desestimado los cuestionamientos presentados por las empresas investigadas con relacion a la condicion de productor nacional de las empresas solicitantes. 2.3. DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE DUMPING 2.3.1. Precio de exportacion En su absolucion del cuestionario para empresas exportadoras investigadas por practicas de dumping Schlumberger Industrias Ltda. senalo con respecto a la fijacion de precios para clientes relacionados: "(...) Las ventas a clientes relacionados como Anadrill del Peru S.A. pueden realizarse a precios y en condiciones especiales por tratarse de empresas del mismo grupo. La utilidad de cada operacion es analizada a nivel de grupo y no en funcion a empresas individualmente consideradas (...)" Debido a ello la Comision ha considerado que existe vinculacion economica entre las empresas investigadas procediendo a reconstruir el precio de exportacion, sobre la base del precio de venta al primer comprador independiente, de conformidad con el Articulo 2.3. del Acuerdo.17 Asi, se ha considerado el precio de venta a SEDAPAL de US$ 11,95 por unidad, como base para la realizacion de los ajustes respectivos, los cuales se han realizado transaccion por transaccion, luego de lo cual se ha calculado un promedio ponderado. Se han considerado los siguientes ajustes al precio de exportacion: 1. Ganancia obtenida por Schlumberger del Peru S.A.: Se ha considerado un margen de utilidad razonable teniendo en cuenta los margenes obtenidos en el MORDAZA nacional por las importaciones de medidores de agua de 15 mm de Medidores MORDAZA S.A. ascendente a 4,77% del costo total de importacion18 correspondiente a la importacion de 75.000 medidores, originarios de Alemania. Este ajuste ha sido estimado en US$ 0,544 por unidad. Las empresas investigadas han solicitado que no se realice este ajuste con el porcentaje de ganancias de las solicitantes en una importacion de 1998, aduciendo que dicha ganancia no responde a las condiciones del MORDAZA en el momento en que se realizo la licitacion de SEDAPAL. No obstante, la Comision ha comprobado que esta tasa de ganancia se encuentra dentro del rango de

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En adelante Alemania. ACUERDO, Articulo 4.1 "A los efectos del presente Acuerdo, la expresion "rama de produccion nacional" se entendera en el sentido el conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o aquellos de entre ellos cuya constituya una proporcion importante de la produccion nacional total de dichos productos. No obstante: i) cuando unos productores esten vinculados a los exportadores o a los importadores o MORDAZA ellos mismos importadores del producto objeto del supuesto dumping, la expresion "rama de produccion nacional" podra interpretarse en el sentido de referirse al resto de los productores"

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ACUERDO, Articulo 2.3. "Cuando no exista precio de exportacion, o cuando, a juicio de la autoridad competente, el precio de exportacion no sea fiable por existir una asociacion o un arreglo compensatorio entre el exportador y el importador o un tercero, el precio de exportacion podra reconstruirse sobre la base del precio al que los productos importados se revendan por vez primera a un comprador independiente o, si los productos no se revendiesen a un comprador independiente o no lo fueran en el mismo estado en que se importaron, sobre una base razonable que la autoridad determine." Incluye gastos de aduana, transporte, carga y descarga, entre otros.

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