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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (13/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 191582 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de agosto de 2000 especificaciones técnicas. Las diferencias de modelos, marcas o costos no determinan en sí la diferencia de los productos. En tal sentido, así no se hayan importado medidores de 15 mm, modelo Iguassu y constituyan productos de marca distinta a los modelo Multimag, cumplen con las especificaciones y usos del producto investigado, señala- dos en la Resolución Nº 016-1999/CDS-INDECOPI que dio inicio a la investigación, constituyéndose por tanto en productos similares de conformidad con el artículo 2.6 del Acuerdo. En consecuencia no procede su exclusión de la presente investigación. 2.2. REPRESENTATIVIDAD DE LAS SOLICITANTES DENTRO DE LA RAMA DE PRODUCCION NACIONAL Las solicitantes han representado en conjunto más del 50% del volumen total de la producción nacional de medidores de agua, de acuerdo a información remitida por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, mediante Oficio Nº 038/99/MITINCI/SG. No obstante, las empresas investigadas han cuestio- nado el carácter de productor nacional de las empresas solicitantes aduciendo que: 1. Medidores Inca S.A. no produce en la actualidad los productos nacionales similares. 2. El medidor Inca DH ofrecido por las solicitantes para la licitación Nº 001-99-LOG de SEDAPAL no es producto nacional debido a que se trata de un producto de origen chino, importado por partes y piezas, y ensam- blado en el Perú. 3. Las solicitantes han efectuado importaciones de medidores de agua terminados originarios de la Repúbli- ca de Alemania15, y por tanto deben ser excluidas del concepto de rama de la producción nacional, de conformi- dad con lo dispuesto por el Artículo 4.1. del Acuerdo16. Sobre el primer cuestionamiento se debe señalar que la solicitud de inicio de investigación fue presentada por Medidores Inca S.A. y Medidores Inca Servicios S.A. y que si bien en la actualidad Medidores Inca S.A. no se dedica a la producción de los productos investigados, durante todo el período previo a la presentación de la solicitud sí lo hizo, como se desprende de los reportes de producción presentados para el año 1998 y del hecho que un mes antes a la presentación de la solicitud se ofertó en la licitación Nº 001-99-LOG de SEDAPAL el medidor Inca Pollux, producido por Medidores Inca S.A. Posteriormente, tras un proceso de reorganización empresarial Medidores Inca S.A. pasó a producir única- mente partes y piezas de medidores de agua y otros productos plásticos, transfiriendo la producción de medi- dores y los servicios relacionados a esta actividad a Medidores Inca Servicios S.A. Con respecto al segundo cuestionamiento de las em- presas investigadas, se debe tener en cuenta que no existe limitación alguna para que los productores nacio- nales puedan proveerse de insumos de cualquier proce- dencia. Además se debe considerar que la importación de partes y piezas de origen chino, se realizó con posteriori- dad a la licitación de Nº 001-99-LOG SEDAPAL, como se ha podido comprobar de las estadísticas de comercio exterior de ADUANAS. Por tanto no habría fundamento para afirmar que los medidores ofertados en la licitación de SEDAPAL Nº 001-99-LOG eran productos importa- dos. Además, conforme se verificó en la visita de inspec- ción realizada a las instalaciones de las empresas solici- tantes, éstas disponen de equipos para la producción de partes y piezas de medidores de agua, y se encuentran en capacidad para producir estos productos, por lo que resulta adecuado asumir que realizan tal actividad. Sin perjuicio de lo antes señalado, cabe considerar que el valor de integración nacional en la producción de los medidores ofertados por las solicitantes alcanza el 70% del valor del producto, según la información propor- cionada por la Societé Generale de Surveillance del Perú –SGS, empresa que actúa como autoridad certificadora para diversos fines. Con respecto al último cuestionamiento de las empre- sas investigadas se debe tener presente que los términos del Artículo 4.1. del Acuerdo se refieren a la exclusión de determinados productores de la rama de la producciónnacional, cuando se trate de productores que actúen como importadores del producto objeto de investigación. Por tanto, debido a que los productos importados por las solicitantes fueron originarios de Alemania, no resulta de aplicación lo dispuesto en esta norma. En razón de lo antes expuesto, se han desestimado los cuestionamientos presentados por las empresas investi- gadas con relación a la condición de productor nacional de las empresas solicitantes. 2.3. DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE DUMPING 2.3.1. Precio de exportación En su absolución del cuestionario para empresas exportadoras investigadas por prácticas de dumping Schlumberger Industrias Ltda. señaló con respecto a la fijación de precios para clientes relacionados: “(...) Las ventas a clientes relacionados como Anadrill del Perú S.A. pueden realizarse a precios y en condicio- nes especiales por tratarse de empresas del mismo grupo. La utilidad de cada operación es analizada a nivel de grupo y no en función a empresas individualmente consideradas (...)” Debido a ello la Comisión ha considerado que existe vinculación económica entre las empresas investigadas procediendo a reconstruir el precio de exportación, sobre la base del precio de venta al primer comprador indepen- diente, de conformidad con el Artículo 2.3. del Acuerdo.17 Así, se ha considerado el precio de venta a SEDAPAL de US$ 11,95 por unidad, como base para la realización de los ajustes respectivos, los cuales se han realizado transacción por transacción, luego de lo cual se ha calculado un promedio ponderado. Se han considerado los siguientes ajustes al precio de exportación: 1. Ganancia obtenida por Schlumberger del Perú S.A.: Se ha considerado un margen de utilidad razonable teniendo en cuenta los márgenes obtenidos en el mercado nacional por las importaciones de medidores de agua de 15 mm de Medidores Inca S.A. ascendente a 4,77% del costo total de importación18 correspondiente a la importación de 75.000 medidores, originarios de Ale- mania. Este ajuste ha sido estimado en US$ 0,544 por uni- dad. Las empresas investigadas han solicitado que no se realice este ajuste con el porcentaje de ganancias de las solicitantes en una importación de 1998, aduciendo que dicha ganancia no responde a las condiciones del merca- do en el momento en que se realizó la licitación de SEDAPAL. No obstante, la Comisión ha comprobado que esta tasa de ganancia se encuentra dentro del rango de 15En adelante Alemania. 16ACUERDO , Artículo 4.1 “A los efectos del presente Acuerdo, la expresión “rama de producción nacional” se entenderá en el sentido el conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o aquellos de entre ellos cuya constituya una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos. No obstante: i) cuando unos productores estén vinculados a los exportadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores del producto objeto del supuesto dumping, la expresión “rama de producción nacional” podrá interpretarse en el sentido de referirse al resto de los productores” 17ACUERDO, Artículo 2.3. “Cuando no exista precio de exportación, o cuando, a juicio de la autoridad competente, el precio de exportación no sea fiable por existir una asociación o un arreglo compensatorio entre el exportador y el importador o un tercero, el precio de exportación podrá reconstruirse sobre la base del precio al que los productos importados se revendan por vez primera a un comprador independiente o, si los productos no se revendiesen a un comprador independiente o no lo fueran en el mismo estado en que se importaron, sobre una base razonable que la autoridad determine.” 18Incluye gastos de aduana, transporte, carga y descarga, entre otros.