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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (13/08/2000)

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Pág. 191581 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de agosto de 2000 El 3 de febrero del 2000 las empresas investigadas absolvieron de manera parcial los requerimientos de la Comisión, para finalmente el 7 de febrero del 2000 cumplir con absolver el requerimiento en su integridad. Cabe señalar que a pesar de no ser importador el 15 de octubre de 1999, SEDAPAL se apersonó al procedi- miento de investigación, acreditando legítimo interés en la investigación debido a su calidad de principal compra- dora de los productos investigados. 1.6. AUDIENCIA El 14 de enero del 2000, se realizó una audiencia convocada por la Comisión para esclarecer determina- dos puntos controvertidos de la investigación, a la cual asistieron los representantes de las solicitantes, las empresas investigadas y de SEDAPAL. 1.7. APLICACION DE DERECHOS PROVISIO- NALES Mediante Resolución Nº 002-2000/CDS-INDECOPI, publicada el 29 de enero del 2000 en el Diario Oficial El Peruano, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping provisionales del orden del 9,31% ad-valo- rem FOB sobre las importaciones de medidores de agua de 15 mm, tipo chorro múltiple, transmisión magnética, esfera seca, que ingresan bajo la subpartida arancelaria 9028.20.10.00, originarios y/o procedentes del Brasil, fabricados y exportados por la empresa Schlumberger Industrias Ltda. La tasa del derecho fue equivalente al margen de dumping determinado en forma preliminar. Posteriormente, mediante Resolución Nº 006-2000/ CDS-INDECOPI del 2 de junio del 2000 se dejaron sin efecto los derechos antidumping provisionales ad valo- rem FOB a las importaciones de los productos investiga- dos que hubiesen sido importados a partir del 31 de mayo del 2000, de conformidad con el Artículo 7.4. del Acuer- do.12 1.8. VISITAS DE INSPECCION A efectos de verificar la información proporcionada por las partes interesadas se realizaron las siguientes visitas de inspección: 1.8.1. Medidores Inca S.A. y Medidores Inca Servicios S.A. El 14 de febrero del 2000, la Secretaría Técnica se apersonó a las instalaciones de las empresas solicitan- tes. 1.8.2. Schlumberger del Perú S.A. El 15 y 16 de febrero del 2000, la Secretaría Técnica se apersonó a las instalaciones de Schlumberger del Perú S.A. 1.8.3. Schlumberger Industrias Ltda. Durante los días 21, 22, 23 y 24 de febrero del 2000 se realizó una visita de inspección a las instalaciones de la empresa Schlumberger Industrias Ltda. en las ciudades de Campinas y Americana, Estado de Sao Paulo, Brasil, de conformidad con el Anexo I del Acuerdo. 1.9. VENCIMIENTO DEL PERIODO PROBATO- RIO El 7 de junio del 2000, venció el período probatorio para que las partes presenten todas las pruebas que considerasen convenientes para la investigación. 1.10. NOTIFICACION DE HECHOS ESENCIA- LES Y COMENTARIOS FINALES De conformidad con el Artículo 6.9. del Acuerdo, el 13 de junio del 2000, se notificó a las partes interesa- das la relación de Hechos Esenciales que serían tomados en cuenta para la decisión final sobre la aplicación de derechos antidumping definitivos. El 20 de junio del 2000, las solicitantes y las empresas investigadas presentaron sus comentarios a dicho documento.1.11. PRESENTACION EXTEMPORANEA DE ALEGATOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS IN- VESTIGADAS El 12 de julio del 2000, las empresas investigadas presentaron un escrito de alegatos a los comentarios de Hechos esenciales presentados por las empresas solici- tantes a la Comisión. La Comisión consideró como no presentados dichos documentos por haber sido remitidos fuera del plazo concedido para la presentación de comen- tarios. II. ANALISIS Sobre la base de la información obtenida durante el procedimiento de investigación, se han analizado los siguientes aspectos: 1. Determinación del producto similar. 2. Determinación de la representatividad de las soli- citantes dentro de la rama de producción nacional. 3. Determinación de la existencia de dumping. 4. Determinación de la existencia de daño y/o amena- za de daño. 5. Determinación de la existencia de relación causal entre el dumping y el daño y/o amenaza de daño. Para la determinación del margen dumping se ha considerado el período comprendido entre enero y junio de 1999.13 Para la determinación del daño y amenaza de daño se ha considerado el período comprendido entre enero de 1996 y diciembre de 1999. 2.1. DETERMINACION DEL PRODUCTO SIMI- LAR Durante la investigación se han considerado como productos similares el medidor de agua (contador de agua) de 15 mm tipo B14, chorro múltiple, transmisión magnética esfera seca, originario del Brasil, fabricado por Schlumberger Industrias Ltda. y el medidor de agua, fabricado por las solicitantes, en tanto presentan los mismos usos y características técnicas. Las empresas investigadas han solicitado que se excluya de la investigación al medidor de 15 mm modelo Iguassu marca Schlumberger por no haber sido exporta- do al Perú durante el período de análisis y por constituir, a su criterio, un producto diferente en razón de marca, costos y precios al medidor de agua de 15 mm modelo Multimag, marca Tecnobras exportado al Perú durante el período de análisis. Se debe tener presente que para la determinación del producto similar resultan principalmente relevantes que los productos a considerar tengan los mismos usos y 12ACUERDO , Artículo 7.4 “Las medidas provisionales se aplicarán por el período más breve posible, que no podrá exceder de cuatro meses, o, por decisión de la autoridad competente, a petición de exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, por un período que no excederá de seis meses. Cuando las autoridades, en el curso de una investigación, examinen si bastaría un derecho inferior al margen de dumping para eliminar el daño, esos períodos podrán ser de seis y nueve meses respectivamente.” 13Las empresas solicitantes han señalado su disconformidad con relación al período definido para el cálculo del margen de dumping, solicitando se tome un período superior a seis meses y proponiendo el período comprendido entre junio y diciembre de 1998. Cabe indicar sin embargo, que durante este período no se han registrado importaciones de medidores de agua de 15 mm originarios de Brasil, por lo que la consideración de dicho período no resultaría equitativa para la comparabilidad de precios, al no existir correspondencia entre el período de cálculo del precio de exportación y el del valor normal. Adicionalmente, las ventas al Perú se concretaron luego de la devaluación del Real brasileño a inicios de 1999, por lo que resulta recomendable considerar las ventas en Brasil que se produjeron en las mismas condiciones en las que se dieron las exportaciones al Perú. 14Existen tres tipos de medidores de agua: A, B y C, los mismos que se diferencian por tener diferentes grados de exactitud en la medición del caudal de agua, siendo el de mayor precisión y precio el medidor tipo C y el de menor precisión y precio el medidor tipo A.