Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2000 (13/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 13 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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El 3 de febrero del 2000 las empresas investigadas absolvieron de manera parcial los requerimientos de la Comision, para finalmente el 7 de febrero del 2000 cumplir con absolver el requerimiento en su integridad. Cabe senalar que a pesar de no ser importador el 15 de octubre de 1999, SEDAPAL se apersono al procedimiento de investigacion, acreditando legitimo interes en la investigacion debido a su calidad de principal compradora de los productos investigados. 1.6. AUDIENCIA El 14 de enero del 2000, se realizo una audiencia convocada por la Comision para esclarecer determinados puntos controvertidos de la investigacion, a la cual asistieron los representantes de las solicitantes, las empresas investigadas y de SEDAPAL. 1.7. APLICACION DE DERECHOS PROVISIONALES Mediante Resolucion Nº 002-2000/CDS-INDECOPI, publicada el 29 de enero del 2000 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping provisionales del orden del 9,31% ad-valorem FOB sobre las importaciones de medidores de agua de 15 mm, MORDAZA chorro multiple, transmision magnetica, esfera seca, que ingresan bajo la subpartida arancelaria 9028.20.10.00, originarios y/o procedentes del Brasil, fabricados y exportados por la empresa Schlumberger Industrias Ltda. La tasa del derecho fue equivalente al margen de dumping determinado en forma preliminar. Posteriormente, mediante Resolucion Nº 006-2000/ CDS-INDECOPI del 2 de junio del 2000 se dejaron sin efecto los derechos antidumping provisionales ad valorem FOB a las importaciones de los productos investigados que hubiesen sido importados a partir del 31 de MORDAZA del 2000, de conformidad con el Articulo 7.4. del Acuerdo.12 1.8. VISITAS DE INSPECCION A efectos de verificar la informacion proporcionada por las partes interesadas se realizaron las siguientes visitas de inspeccion: 1.8.1. Medidores MORDAZA S.A. y Medidores MORDAZA Servicios S.A. El 14 de febrero del 2000, la Secretaria Tecnica se apersono a las instalaciones de las empresas solicitantes. 1.8.2. Schlumberger del Peru S.A. El 15 y 16 de febrero del 2000, la Secretaria Tecnica se apersono a las instalaciones de Schlumberger del Peru S.A. 1.8.3. Schlumberger Industrias Ltda. Durante los dias 21, 22, 23 y 24 de febrero del 2000 se realizo una visita de inspeccion a las instalaciones de la empresa Schlumberger Industrias Ltda. en las ciudades de Campinas y Americana, Estado de Sao MORDAZA, Brasil, de conformidad con el Anexo I del Acuerdo. 1.9. VENCIMIENTO DEL PERIODO PROBATORIO El 7 de junio del 2000, vencio el periodo probatorio para que las partes presenten todas las pruebas que considerasen convenientes para la investigacion. 1.10. NOTIFICACION DE HECHOS ESENCIALES Y COMENTARIOS FINALES De conformidad con el Articulo 6.9. del Acuerdo, el 13 de junio del 2000, se notifico a las partes interesadas la relacion de Hechos Esenciales que serian tomados en cuenta para la decision final sobre la aplicacion de derechos antidumping definitivos. El 20 de junio del 2000, las solicitantes y las empresas investigadas presentaron sus comentarios a dicho documento.

1.11. MORDAZA EXTEMPORANEA DE ALEGATOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS INVESTIGADAS El 12 de MORDAZA del 2000, las empresas investigadas presentaron un escrito de alegatos a los comentarios de Hechos esenciales presentados por las empresas solicitantes a la Comision. La Comision considero como no presentados dichos documentos por haber sido remitidos fuera del plazo concedido para la MORDAZA de comentarios. II. ANALISIS Sobre la base de la informacion obtenida durante el procedimiento de investigacion, se han analizado los siguientes aspectos: 1. Determinacion del producto similar. 2. Determinacion de la representatividad de las solicitantes dentro de la MORDAZA de produccion nacional. 3. Determinacion de la existencia de dumping. 4. Determinacion de la existencia de dano y/o amenaza de dano. 5. Determinacion de la existencia de relacion causal entre el dumping y el dano y/o amenaza de dano. Para la determinacion del margen dumping se ha considerado el periodo comprendido entre enero y junio de 1999.13 Para la determinacion del dano y amenaza de dano se ha considerado el periodo comprendido entre enero de 1996 y diciembre de 1999. 2.1. DETERMINACION DEL PRODUCTO SIMILAR Durante la investigacion se han considerado como productos similares el medidor de agua (contador de agua) de 15 mm MORDAZA B14 , chorro multiple, transmision magnetica esfera seca, originario del Brasil, fabricado por Schlumberger Industrias Ltda. y el medidor de agua, fabricado por las solicitantes, en tanto presentan los mismos usos y caracteristicas tecnicas. Las empresas investigadas han solicitado que se excluya de la investigacion al medidor de 15 mm modelo Iguassu MORDAZA Schlumberger por no haber sido exportado al Peru durante el periodo de analisis y por constituir, a su criterio, un producto diferente en razon de MORDAZA, costos y precios al medidor de agua de 15 mm modelo Multimag, MORDAZA Tecnobras exportado al Peru durante el periodo de analisis. Se debe tener presente que para la determinacion del producto similar resultan principalmente relevantes que los productos a considerar tengan los mismos usos y

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ACUERDO, Articulo 7.4 "Las medidas provisionales se aplicaran por el periodo mas breve posible, que no podra exceder de cuatro meses, o, por decision de la autoridad competente, a peticion de exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, por un periodo que no excedera de seis meses. Cuando las autoridades, en el curso de una investigacion, examinen si bastaria un derecho inferior al margen de dumping para eliminar el dano, esos periodos podran ser de seis y nueve meses respectivamente." Las empresas solicitantes han senalado su disconformidad con relacion al periodo definido para el calculo del margen de dumping, solicitando se MORDAZA un periodo superior a seis meses y proponiendo el periodo comprendido entre junio y diciembre de 1998. Cabe indicar sin embargo, que durante este periodo no se han registrado importaciones de medidores de agua de 15 mm originarios de Brasil, por lo que la consideracion de dicho periodo no resultaria equitativa para la comparabilidad de precios, al no existir correspondencia entre el periodo de calculo del precio de exportacion y el del valor normal. Adicionalmente, las ventas al Peru se concretaron luego de la devaluacion del Real brasileno a inicios de 1999, por lo que resulta recomendable considerar las ventas en Brasil que se produjeron en las mismas condiciones en las que se dieron las exportaciones al Peru. Existen tres tipos de medidores de agua: A, B y C, los mismos que se diferencian por tener diferentes MORDAZA de exactitud en la medicion del caudal de agua, siendo el de mayor precision y precio el medidor MORDAZA C y el de menor precision y precio el medidor MORDAZA A.

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