Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2000 (13/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de agosto de 2000

a) Un (1) representante de la Oficina de Administracion quien lo presidira. b) Un (1) abogado de la Oficina de Administracion. c) Un representante de la Oficina Tramite Documentario y Logistica. d) Un Especialista en Control Patrimonial de la Oficina de Tramite Documentario y Logistica quien actuara como Secretario, con voz, pero sin voto. Articulo 5º.- En caso de ausencia justificada de algunos de los miembros actuara como suplente el funcionario que asume el encargo de funciones. CAPITULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITE DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES MUEBLES Articulo 6º.- El Comite de Altas, Bajas y Ventas, tendra las siguientes atribuciones: a) Tomar conocimiento y emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de altas, bajas y ventas en un plazo MORDAZA de 30 dias utiles de recepcionada de acuerdo a los dispositivos dictados por la Superintendencia de Bienes Nacionales u otras normas especificas sobre la materia. b) Recomendar al Director General de la Oficina de Administracion, en base a los Acuerdos adoptados en cada Sesion la aprobacion de las altas, bajas y ventas de los bienes solicitados. c) Recomendar al Director General de la Oficina de Administracion la venta en Subasta Publica de los bienes patrimoniales dados de baja. Para el efecto, suscribiran los intervinientes, en original y cuatro copias, la correspondiente Acta de Remate, que se distribuira como sigue: . Original, para la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales. . MORDAZA, para la Oficina de Administracion. . MORDAZA, para la dependencia correspondiente. . MORDAZA, para el Martillero. d) Proponer cuando las circunstancias lo ameriten, la modificacion parcial o total del presente Reglamento acompanando la exposicion de motivos y el respectivo Proyecto. e) Representar al Ministerio, a traves de su Presidente, en los actos convocados por la Superintendencia de Bienes Nacionales para la venta, incineracion o destruccion de bienes patrimoniales dados de baja, pudiendo designar a cualquiera de los otros miembros integrantes por impedimento justificado. f) Solicitar, en caso necesario, al organismo, entidad o dependencia correspondiente, el asesoramiento tecnico, legal o administrativo que pudiera requerir para el mejor logro de sus objetivos. CAPITULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE Articulo 7º.- El Comite de Altas, Bajas y Ventas sesiona, para el debido cumplimiento de las funciones senaladas en este Reglamento, cada vez que sea necesario y a convocatoria de su Presidente, previa citacion por su Secretario, con una anticipacion no menor de veinticuatro horas (24 horas), salvo casos excepcionales, en los cuales no sera necesaria dicho termino. Las sesiones se llevaran a cabo con el quorum reglamentario mayoria simple y se tendra en cuenta lo siguiente: a. La concurrencia de los miembros titulares del Comite es obligatoria, salvo el caso de enfermedad u otros impedimentos de fuerza mayor debidamente justificados, en cuyo caso asistira el miembro suplente. b. El MORDAZA es obligatorio y no se aceptara abstenciones, los votos en contra seran debidamente fundamentados y se dejara MORDAZA de ello en la respectiva acta.

c. Los acuerdos seran tomados por mayoria simple de votos, teniendo el Presidente MORDAZA dirimente, en caso de empate. d. El Comite llevara obligatoriamente, a cargo del Secretario, un Libro de Actas legalizado por Notario o Fedatario en el cual se asentara en forma detallada el desarrollo de cada una de las sesiones y los acuerdos tomados, firmando a continuacion los miembros asistentes. e. Los acuerdos tomados seran informados al Director General de la Oficina de Administracion por el Comite. De ser observados, con acompanamiento de los antecedentes, el Comite procedera a su reconsideracion o confirmacion debidamente fundamentada, devolviendolos para que MORDAZA la decision que corresponda. f. El Secretario es el encargado de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Comite, una vez aprobados por el Director General de la Oficina de Administracion. CAPITULO V DE LAS ALTAS DE BIENES PATRIMONIALES Articulo 8º.- Dar de alta un bien es un procedimiento administrativo por el cual se incluyen bienes patrimoniales dentro del Registro Mobiliario y Registro Contable de una entidad del Estado por concepto de adquisiciones, transferencias, donaciones, sobrante de inventario, etc. Articulo 9º.- Los bienes muebles sobrantes que no cuentan con documentacion que sustente su ingreso al patrimonio o dicha documentacion sea incompleta, seran dados de alta mediante el procedimiento de Alta de Bienes Muebles Sobrante establecido por la Superintendencia de Bienes Nacionales mediante la Resolucion Nº 209-2000/SBN de fecha 23 de MORDAZA del 2000. CAPITULO VI DE LAS BAJAS DE BIENES PATRIMONIALES Articulo 10º.- La baja de un bien patrimonial, consiste en la extraccion fisica y contable del patrimonio de la entidad, en base al pronunciamiento positivo del Comite de Altas, Bajas y Ventas, y aprobado por acto administrativo. Articulo 11º.- La baja de los bienes patrimoniales, sera aprobada por Resolucion Directoral de la Oficina de Administracion. Articulo 12º.- El Organo competente para recomendar la alta, baja y venta de los bienes es el Comite de Altas, Bajas y Ventas. Articulo 13º.- Son causales para proceder a solicitar y aprobar la baja de los bienes las siguientes: a) Estado de excedencia del bien. b) La obsolescencia tecnica en caso de maquinaria y equipos. c) El mantenimiento antieconomico y/o la reparacion onerosa del bien. d) Dano y/o deterioro de los bienes. e) La perdida, robo y/o sustraccion, destruccion parcial o total del bien. f) En el caso de semovientes, el haber sobrepasado el periodo productivo, padecer enfermedades incurables, sufrir accidentes o muerte, perdida o robo. g) El reembolso y/o reposicion de un bien por parte de los trabajadores o Companias Aseguradoras. h) El vencimiento o estado de descomposicion fortuita de algunos productos susceptibles de tales riesgos. i) La demolicion o destruccion parcial o total de inmuebles u obras de infraestructura, por fallas tecnicas o por casos fortuitos. Articulo 14º.- Las solicitudes de baja por excedencia se efectuaran para aquellos que hallandose en posesion real de la entidad no se utilizan y se presume que permaneceran en la misma situacion por tiempo indeterminado. Para calificar la excedencia se emplearan entre otros criterios, los siguientes:

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