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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (13/08/2000)

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Pág. 191568 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de agosto de 2000 a) Un (1) representante de la Oficina de Administra- ción quien lo presidirá. b) Un (1) abogado de la Oficina de Administración. c) Un representante de la Oficina Trámite Documen- tario y Logística. d) Un Especialista en Control Patrimonial de la Oficina de Trámite Documentario y Logística quien actuará como Secretario, con voz, pero sin voto. Artículo 5º.- En caso de ausencia justificada de algunos de los miembros actuará como suplente el fun- cionario que asume el encargo de funciones. CAPITULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES MUEBLES Artículo 6º.- El Comité de Altas, Bajas y Ventas, tendrá las siguientes atribuciones: a) Tomar conocimiento y emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de altas, bajas y ventas en un plazo máximo de 30 días útiles de recepcionada de acuerdo a los dispositivos dictados por la Superintendencia de Bienes Nacionales u otras normas específicas sobre la materia. b) Recomendar al Director General de la Oficina de Administración, en base a los Acuerdos adoptados en cada Sesión la aprobación de las altas, bajas y ventas de los bienes solicitados. c) Recomendar al Director General de la Oficina de Administración la venta en Subasta Pública de los bienes patrimoniales dados de baja. Para el efecto, suscribirán los intervinientes, en ori- ginal y cuatro copias, la correspondiente Acta de Rema- te, que se distribuirá como sigue: . Original, para la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales. . Copia, para la Oficina de Administración. . Copia, para la dependencia correspondiente. . Copia, para el Martillero. d) Proponer cuando las circunstancias lo ameriten, la modificación parcial o total del presente Reglamento acompañando la exposición de motivos y el respectivo Proyecto. e) Representar al Ministerio, a través de su Presiden- te, en los actos convocados por la Superintendencia de Bienes Nacionales para la venta, incineración o destruc- ción de bienes patrimoniales dados de baja, pudiendo designar a cualquiera de los otros miembros integrantes por impedimento justificado. f) Solicitar, en caso necesario, al organismo, entidad o dependencia correspondiente, el asesoramiento técni- co, legal o administrativo que pudiera requerir para el mejor logro de sus objetivos. CAPITULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE Artículo 7º.- El Comité de Altas, Bajas y Ventas sesiona, para el debido cumplimiento de las funciones señaladas en este Reglamento, cada vez que sea necesario y a convocatoria de su Presidente, previa citación por su Secretario, con una anticipación no menor de veinticuatro horas (24 horas), salvo casos excepcionales, en los cuales no será necesaria dicho término. Las sesiones se llevarán a cabo con el quórum reglamentario mayoría simple y se tendrá en cuenta lo siguiente: a. La concurrencia de los miembros titulares del Comité es obligatoria, salvo el caso de enfermedad u otros impedimentos de fuerza mayor debidamente justificados, en cuyo caso asistirá el miembro suplen- te. b. El voto es obligatorio y no se aceptará abstenciones, los votos en contra serán debidamente fundamentados y se dejará constancia de ello en la respectiva acta.c. Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de votos, teniendo el Presidente voto dirimente, en caso de empate. d. El Comité llevará obligatoriamente, a cargo del Secretario, un Libro de Actas legalizado por Notario o Fedatario en el cual se asentará en forma detallada el desarrollo de cada una de las sesiones y los acuerdos tomados, firmando a continuación los miembros asisten- tes. e. Los acuerdos tomados serán informados al Di- rector General de la Oficina de Administración por el Comité. De ser observados, con acompañamiento de los antecedentes, el Comité procederá a su reconside- ración o confirmación debidamente fundamentada, devolviéndolos para que tome la decisión que corres- ponda. f. El Secretario es el encargado de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Comité, una vez aproba- dos por el Director General de la Oficina de Administra- ción. CAPITULO V DE LAS ALTAS DE BIENES PATRIMONIALES Artículo 8º.- Dar de alta un bien es un procedi- miento administrativo por el cual se incluyen bienes patrimoniales dentro del Registro Mobiliario y Regis- tro Contable de una entidad del Estado por concepto de adquisiciones, transferencias, donaciones, sobrante de inventario, etc. Artículo 9º.- Los bienes muebles sobrantes que no cuentan con documentación que sustente su ingreso al patrimonio o dicha documentación sea incompleta, se- rán dados de alta mediante el procedimiento de Alta de Bienes Muebles Sobrante establecido por la Superinten- dencia de Bienes Nacionales mediante la Resolución Nº 209-2000/SBN de fecha 23 de mayo del 2000. CAPITULO VI DE LAS BAJAS DE BIENES PATRIMONIALES Artículo 10º.- La baja de un bien patrimonial, con- siste en la extracción física y contable del patrimonio de la entidad, en base al pronunciamiento positivo del Comité de Altas, Bajas y Ventas, y aprobado por acto administrativo. Artículo 11º.- La baja de los bienes patrimoniales, será aprobada por Resolución Directoral de la Oficina de Administración. Artículo 12º.- El Organo competente para recomen- dar la alta, baja y venta de los bienes es el Comité de Altas, Bajas y Ventas. Artículo 13º.- Son causales para proceder a solicitar y aprobar la baja de los bienes las siguientes: a) Estado de excedencia del bien. b) La obsolescencia técnica en caso de maquinaria y equipos. c) El mantenimiento antieconómico y/o la reparación onerosa del bien. d) Daño y/o deterioro de los bienes. e) La pérdida, robo y/o sustracción, destrucción par- cial o total del bien. f) En el caso de semovientes, el haber sobrepasado el período productivo, padecer enfermedades incurables, sufrir accidentes o muerte, pérdida o robo. g) El reembolso y/o reposición de un bien por parte de los trabajadores o Compañías Aseguradoras. h) El vencimiento o estado de descomposición fortuita de algunos productos susceptibles de tales riesgos. i) La demolición o destrucción parcial o total de inmuebles u obras de infraestructura, por fallas técnicas o por casos fortuitos. Artículo 14º.- Las solicitudes de baja por excedencia se efectuarán para aquellos que hallándose en posesión real de la entidad no se utilizan y se presume que permanecerán en la misma situación por tiempo indeter- minado. Para calificar la excedencia se emplearan entre otros criterios, los siguientes: