Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2000 (13/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 13 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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UIT, resultando que para su exoneracion por el acotado MORDAZA seleccionario, este debio de efectuarse mediante Decreto Supremo, tal como lo tuvo previsto el Art. 4.5.2 del Reglamento Unico de Adquisiciones-RUA, hecho que no fue asi. Que, probado esta que para la ejecucion de la obra controvertido MORDAZA con su autorizacion, agregando a todo esto que la Asamblea Nacional de Rectores le comunico mediante Oficio Nº 087/98-ANR-OCA-UNU de fecha 21 de diciembre de 1998 sobre las irregularidades que existieron bajo esta modalidad infiriendose de esta forma por parte del procesado la inexistencia de una adecuada cautela de sus obligaciones, MORDAZA si se tiene en consideracion de la alta responsabilidad que recaia en el mismo. De igual forma no desvirtuo en forma alguna la negligencia en el cumplimiento de sus funciones por entrega de anticipos concedidos, sujetos a rendir cuenta, limitandose a exponer que existen instancias administrativas correspondientes responsables de tales controles, cuando debio haber vigilado que los sistemas administrativos funcionen adecuadamente, evitando asi que se cause perjuicio economico a la Universidad. Que, resulta tambien de irrestricta responsabilidad de la ex funcionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien no presento medio probatorio alguno que enerve a las imputaciones formuladas referentes a los puntos 1) y 4) de su coprocesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, todo por el contrario refiere los mismos argumentos de este, persona que si bien es MORDAZA no intervino de manera directa en las imputaciones formuladas, tambien lo es que al no alertar de las irregularidades que los sustentaban, consintio en ellas guardando un silencio irresponsable que se encuadra dentro de los presupuestos de las faltas administrativas acotadas. Que el ex Vicepresidente Administrativo de la Comision Organizadora Transitoria ING. MORDAZA MORDAZA PORRO pese a haber sido notificado con las formalidades de Ley, no ha efectuado su descargo correspondiente, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra y que ratifican las faltas e irregularidades administrativas; Que, la responsabilidad del citado ex Presidente de la Comision Organizadora Transitoria, ex Vicepresidente Administrativo y la ex Vicepresidenta Academica estan tipificadas como faltas de caracter administrativo en el Art. 21º, Incs. a) y b), Art. 28º, Incs. d) y f) del D.Leg. Nº 276. Que, tambien se encuentra comprendido en el presente MORDAZA el CPC. MORDAZA LIZARZABURU MORDAZA, Contador General, por incurrir en las siguientes faltas: 1) Deficiente manejo de los fondos de la Universidad Nacional de Ucayali por otorgamiento de prestamos a personal administrativo, docentes, alumnos, asesores por servicios no personales y trabajadores, ascendente a S/. 26, 008.68, 2) Por entregas de anticipos concedidos sujetos a rendir cuentas, por S/. 1'377, 705.00, no regularizadas al 31 de diciembre de 1997, 3) Saldos de Cuenta Inmuebles, Maquinaria y Equipo, por S/. 37, 385.034, sin sustento al 31 de diciembre de 1997, 4) Por recaudacion de Recursos Propios que no fueron depositados oportunamente en la cuenta corriente correspondiente y 5) Inexistente analisis y conciliacion de Cuentas 28 y 42 por S/ . 433, 257.00 y S/. 27, 096.00 (observacion 9). Faltas tipificadas en los Incs. d) y f) del Art. 28º del D. Leg. Nº 276; Que, los descargos presentados por el procesado no destruyen las imputaciones formuladas en su contra, todo por el contrario el cuerpo colegiado que conforma la Comision permanente de MORDAZA administrativo luego de un exhaustivo e imparcial analisis concluye que al procesado le asiste responsabilidad administrativa al haber ocasionado perjuicio a los recursos financieros de la Universidad Nacional de Ucayali, esto al evidenciarse un deficiente manejo de los fondos, asi mismo no realizo el control respectivo a las rendiciones de cuenta de anticipos otorgados a docentes y administrativos, determinandose su falta de caracter administrativo disciplinario, a todo esto se tiene que agregar que inobservo las Normas de los Sistemas Administrativos de Contabilidad, ocasionando que los bienes y activos fijos no cuentan con el saneamiento patrimonial, declaracion de fabrica e inscripcion en el Registro de Propiedades; no desvirtuo en ninguna parte del MORDAZA que este cumpliera oportunamente con el seguimiento y control para los recursos propios recaudados, ello al no haber depositado oportunamente en la cuenta corriente del Banco, pese a tener pleno conocimiento que la oficina de Contabilidad controla el cumplimiento de las funciones especificas de las unidades operativas, agregando a todo esto la falta de confiabilidad en la informacion financiero, dado que las cuentas que sustentan el Balance General carecen de analisis y conciliaciones de saldos, adviertiendose la negligencia

en el desempeno de sus funciones del servidor procesado, y el perjuicio ocasionado a la institucion, imputaciones que no tienen un descargo fehaciente y documentado a efectos que los destruya, demostrando de esta forma las faltas e irregularidades incurridas. Que la conducta del procesado se tipifica como faltas de caracter administrativo previsto en los Incs. d) y f) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276, revistiendo aun de mas gravedad su situacion juridica al haber sido con anterioridad sancionado por la comision de faltas administrativas por hechos diferentes a la expresada en el presente pero en el ejercicio de sus funciones como contador de esta MORDAZA Superior de Estudios, conforme se preve en la Resolucion Nº 077/-R-UNU de fecha marzo 13 del 2000. Que, tambien se atribuye al CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorero de la Universidad Nacional de Ucayali por incurrir en las siguientes faltas: 1) Pago indebido por servicio de asesoramiento no realizado por S/. 7, 080.00, 2) Irregularidades en el otorgamiento de adelantos de obras: Construccion Tanque Elevado II Etapa, imputaciones que no fueron desvirtuados en su descargo en la forma dispuesta por ley ni mucho menos presento medio probatorio alguno que los destruya, hecho que ratifican las faltas e irregularidades administrativas que le fue imputada, tal como es el de haber efectuado pagos sin sustento documentario alguno ni mucho menos informar a su Jefe inmediato para que adopte las medidas correctivas; del mismo modo se determino que hubo negligencia en el desempeno de sus funciones debido a que inobservo el otorgamiento de un exceso de adelanto de S/. 82, 984.60, mas S/. 41, 492.30 en la obra "Construccion Tanque Elevado II Etapa, contraviniendo las normas del RULCOP, ademas hubo descuido en la funcion de renovar oportunamente las Cartas Fianzas del Banco de Credito del Peru-Sucursal Pucallpa, a la Empresa NYCSA, hecho que ocasiono que la obra no MORDAZA sido entregado, ni mucho menos este funcionando, determinandose su responsabilidad y la que se encuentra tipificada como faltas de caracter administrativo, previsto en los Incs. d) y f) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276, sin perjuicio de responsabilidad economica alguna. Asi mismo, tambien se imputa al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de ex Jefe de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones, por incurrir en las faltas administrativas de pagos indebidos efectuados a trabajadores que no laboraron en la Universidad, pero que figuran en planillas especiales de 1997, por un monto de S/. 247, 416.00, a quien luego de evaluado y compulsado su descargo se determino que dicho servidor incumplio con sus funciones que MORDAZA el Manual de Organizacion y Funciones, esto es, estudiar, verificar y aplicar las resoluciones emitidas por la Universidad Nacional de Ucayali, para el pago de remuneracion de personal. Que dicha conducta constituye falta administrativa prevista en los Incs. d) y f) del D.Leg. Nº 276. Se comprende de igual forma al LIC. MORDAZA CARTAGENA SAJAMI ex Jefe de Contabilidad y Presupuesto por incurrir en: irregularidades en el cumplimiento del Art. 5.2.1. del RULCOP referente a adelantos en la obra Construccion Tanque Elevado II Etapa. Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios luego de analizado los documentos que sustentaron la observacion y posterior apertura de MORDAZA y los descargos respectivos efectuados por el procesado determino que hubo negligencia en el desempeno de sus funciones, al no haber observado el exceso de adelanto del 60 % en dicha obra, ademas del descuido en la funcion de renovar oportunamente las Cartas Fianzas Nºs. 480-016-95 y 480-027-95 del Banco de Credito a la Empresa NYCSA, ocasionando que la obra no MORDAZA sido entregada ni este funcionando, causando de esta forma un grave perjuicio economico de la Universidad Nacional de Ucayali, advirtiendose de esta manera su MORDAZA transgresion a las normas administrativas, faltas que se encuentran previstas en el Inc. d) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276, situacion que se ve agravado por haber sido con anterioridad sancionado por la comision de faltas administrativas por hechos diferentes a la expresada en el presente pero en el ejercicio de sus funciones, esto como Jefe de Contabilidad y Presupuesto de esta MORDAZA Superior de Estudios, funcion que por su naturaleza requeria de extremado cuidado y diligencia, conforme se preve en la Resolucion Nº 077/-R-UNU de fecha marzo 13 del 2000; Que, tambien se MORDAZA a los servidores CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y BACH. MORDAZA MORDAZA ARUE MORDAZA, ex Miembros Titulares de la Comision de MORDAZA Administrativo Disciplinario por incurrir en la falta de cumplimiento de las Resolucion Nº 581/96-COT-UNU y 153/97COT-UNU; que, de los descargos efectuados se advier-

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