Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2000 (13/08/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 191570

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de agosto de 2000

a) Se coordinara con el Martillero Publico que fuere designado por la Superintendencia de Bienes Nacionales para que intervenga en las Subastas de los bienes dados de baja, a efecto de establecer la lotizacion, ubicacion, publicaciones y demas acciones que fueren necesarias para la ejecucion del acto. Las publicaciones deberan efectuarse, en el caso del departamento de MORDAZA, en el Diario Oficial El Peruano. Tales publicaciones deberan ser hechas para la primera convocatoria durante tres dias consecutivos y para la MORDAZA y demas convocatorias por un dia, pero en uno y otro caso, las publicaciones deberan senalar la entidad convocante, lotes a subastar, venta de Bases (fecha, valor, lugar), lugar de exhibicion (fecha, lugar, horario) y la fecha, lugar y horario de la Subasta. Las publicaciones deberan efectuarse sin prejuicio de las que efectue el Martillero por su cuenta y riesgo. b) Las adjudicaciones de buena pro solo seran otorgadas despues de MORDAZA la MORDAZA puja por tres veces consecutivas, sin emitirse una nueva propuesta. En caso de presentarse sobres cerrados, estos solo seran recepcionados hasta MORDAZA de iniciar las pujas a viva voz, para el respectivo lote, en cuyo caso el Martillero Publico MORDAZA presente a la concurrencia, la existencia de uno o mas sobres cerrados. Dichos sobres seran abiertos una vez que se hubieren terminado las propuestas a viva voz, adjudicandose la buena pro a la mejor propuesta, sin aceptarse mejoras. Las adjudicaciones de la buena pro solo y unicamente podran ser otorgadas dentro del acto publico de enajenacion. c) Las dependencias del Ministerio de Agricultura solo haran entrega de los bienes enajenados a los postores favorecidos a la contraentrega de la Boleta de Cancelacion, la cual a su vez, sera expedida por el Martillero Publico que intervenga en la venta, firmandose asimismo el Pedido Comprobante de Salida de los bienes. d) Los Martilleros Publicos que intervengan en los actos de enajenacion daran cuenta a la Superintendencia de Bienes Nacionales, elevando la liquidacion dentro del tercer dia de ejecutada la venta y el acta correspondiente, dentro del octavo dia; instrumentos que deberan contener ademas de las especificaciones propias, las referencias pormenorizadas de los bienes, valores y titulares de la adjudicacion. e) Los pagos que recepcionen los Martilleros Publicos, por cualquier concepto, en tales enajenaciones, deberan ser en efectivo y/o en Cheque de Gerencia Bancario Certificado. Los Martilleros entregaran dichos importes a la Superintendencia de Bienes Nacionales, en efectivo y/o Cheque de Gerencia Bancaria Certificado el producto de tal venta, descontando el pago porcentual correspondiente segun las disposiciones legales vigentes. f) Los Martilleros Publicos o Jueces de Paz, cobraran sus honorarios de acuerdo lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre el particular. g) Los productos de tales ventas, podran ingresar como Recursos Directamente Recaudados de las Instituciones, de existir mandato expreso legal; en caso contrario seran ingresados al Tesoro Publico. h) Es facultad de la Superintendencia de Bienes Nacionales hacerse representar en estos actos publicos de disposicion por las autoridades politicas y administrativas, las cuales deberan presentar toda la colaboracion que les sea requerida a dicho efecto. Articulo 34º.- Los productos y/o servicios agropecuarios podran ser vendidos por las Dependencias del Ministerio de Agricultura procurando la cobertura individualizada de sus costos; constituyendose los importes de las ventas como recursos propios, los mismos que seran administrados de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre la materia. CAPITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 35º.- Los casos no previstos en el presente Reglamento seran resueltos en forma supletoria por normas pertinentes de la Legislacion Nacional.

Articulo 36º.- El Director General de la Oficina de Administracion es responsable del cumplimiento del presente Reglamento. Articulo 37º.- El Comite de Alta, Baja y Venta a que se refiere el presente Reglamento seran constituidos y entraran en funcionamiento en un plazo MORDAZA de quince dias utiles de aprobado el presente Reglamento. CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 38º.- El tramite de bajas y ventas de bienes patrimoniales que a la fecha de entrar en vigencia el presente Reglamento se encontrara pendiente de resolver, se sujetara a las normas y procedimiento senalados en el mismo. Articulo 39º.- Cualquier modificacion del presente Reglamento se MORDAZA mediante Resolucion Ministerial. 9280

Lista de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA registrados en el mes de MORDAZA del ano 2000
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 046-2000-AG-SENASA-DGSV MORDAZA, 9 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) encargado de desarrollar y promover la participacion de la actividad privada para la ejecucion de los planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que inciden con mayor significacion socieconomica en la actividad agraria, a su vez es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 17º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Vegetal tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalizacion de los insumos de uso MORDAZA tales como semillas y agroquimicos, asi como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, se aprueba el Reglamento Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, disponiendose la apertura del registro correspondiente y la publicacion periodica de los registros efectuados; Que, por Memorandum Nº 543-2000-AG-SENASADGSV-DIA, de fecha 3 de agosto del 2000, la Direccion de Insumos Agricolas, ha remitido el listado de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, registrados en el mes de MORDAZA del 2000; Estando a la delegacion de facultades conferidas a la Direccion General de Sanidad Vegetal, mediante Resolucion Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 53º del Reglamento Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000AG, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Lista de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, registrados en el mes de MORDAZA del 2000, por la Direccion General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, cuya relacion es la siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.