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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (13/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 191570 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de agosto de 2000 a) Se coordinará con el Martillero Público que fuere designado por la Superintendencia de Bienes Nacionales para que intervenga en las Subastas de los bienes dados de baja, a efecto de establecer la lotización, ubicación, publicaciones y demás acciones que fueren necesarias para la ejecución del acto. Las publicaciones deberán efectuarse, en el caso del departamento de Lima, en el Diario Oficial El Peruano. Tales publicaciones deberán ser hechas para la primera convocatoria durante tres días consecutivos y para la segunda y demás convocatorias por un día, pero en uno y otro caso, las publicaciones deberán señalar la entidad convocante, lotes a subastar, ven- ta de Bases (fecha, valor, lugar), lugar de exhibición (fecha, lugar, horario) y la fecha, lugar y horario de la Subasta. Las publicaciones deberán efectuarse sin prejuicio de las que efectúe el Martillero por su cuenta y riesgo. b) Las adjudicaciones de buena pro sólo serán otorga- das después de anunciada la última puja por tres veces consecutivas, sin emitirse una nueva propuesta. En caso de presentarse sobres cerrados, éstos sólo serán recepcionados hasta antes de iniciar las pujas a viva voz, para el respectivo lote, en cuyo caso el Martille- ro Público hará presente a la concurrencia, la existencia de uno o más sobres cerrados. Dichos sobres serán abiertos una vez que se hubieren terminado las propuestas a viva voz, adjudicándose la buena pro a la mejor propuesta, sin aceptarse mejoras. Las adjudicaciones de la buena pro sólo y únicamente podrán ser otorgadas dentro del acto público de enajena- ción. c) Las dependencias del Ministerio de Agricultura sólo harán entrega de los bienes enajenados a los posto- res favorecidos a la contraentrega de la Boleta de Cance- lación, la cual a su vez, será expedida por el Martillero Público que intervenga en la venta, firmándose asimis- mo el Pedido Comprobante de Salida de los bienes. d) Los Martilleros Públicos que intervengan en los actos de enajenación darán cuenta a la Superintenden- cia de Bienes Nacionales, elevando la liquidación dentro del tercer día de ejecutada la venta y el acta correspon- diente, dentro del octavo día; instrumentos que deberán contener además de las especificaciones propias, las referencias pormenorizadas de los bienes, valores y titulares de la adjudicación. e) Los pagos que recepcionen los Martilleros Públicos, por cualquier concepto, en tales enajenaciones, deberán ser en efectivo y/o en Cheque de Gerencia Bancario Certificado. Los Martilleros entregarán dichos importes a la Su- perintendencia de Bienes Nacionales, en efectivo y/o Cheque de Gerencia Bancaria Certificado el producto de tal venta, descontando el pago porcentual correspon- diente según las disposiciones legales vigentes. f) Los Martilleros Públicos o Jueces de Paz, cobrarán sus honorarios de acuerdo lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre el particular. g) Los productos de tales ventas, podrán ingresar como Recursos Directamente Recaudados de las Institu- ciones, de existir mandato expreso legal; en caso contra- rio serán ingresados al Tesoro Público. h) Es facultad de la Superintendencia de Bienes Nacionales hacerse representar en estos actos públicos de disposición por las autoridades políticas y administra- tivas, las cuales deberán presentar toda la colaboración que les sea requerida a dicho efecto. Artículo 34º.- Los productos y/o servicios agropecua- rios podrán ser vendidos por las Dependencias del Minis- terio de Agricultura procurando la cobertura individua- lizada de sus costos; constituyéndose los importes de las ventas como recursos propios, los mismos que serán administrados de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre la materia. CAPITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 35º.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos en forma supletoria por normas pertinentes de la Legislación Nacional.Artículo 36 º.- El Director General de la Oficina de Administración es responsable del cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 37º.- El Comité de Alta, Baja y Venta a que se refiere el presente Reglamento serán constituidos y entrarán en funcionamiento en un plazo máximo de quince días útiles de aprobado el presente Reglamento. CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 38º.- El trámite de bajas y ventas de bienes patrimoniales que a la fecha de entrar en vigencia el presente Reglamento se encontrara pendiente de resol- ver, se sujetará a las normas y procedimiento señalados en el mismo. Artículo 39º.- Cualquier modificación del presente Reglamento se hará mediante Resolución Ministerial. 9280 Lista de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola registrados en el mes de julio del año 2000 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 046-2000-AG-SENASA-DGSV Lima, 9 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signi- ficación socieconómica en la actividad agraria, a su vez es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Vegetal tiene, entre otras funciones, la de esta- blecer mecanismos de control, registro y fiscalización de los insumos de uso agrícola tales como semillas y agro- químicos, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, se aprue- ba el Reglamento Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiéndose la apertura del registro correspondiente y la publicación periódica de los registros efectuados; Que, por Memorándum Nº 543-2000-AG-SENASA- DGSV-DIA, de fecha 3 de agosto del 2000, la Dirección de Insumos Agrícolas, ha remitido el listado de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, registrados en el mes de julio del 2000; Estando a la delegación de facultades conferidas a la Dirección General de Sanidad Vegetal, mediante Resolu- ción Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 53º del Reglamento Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000- AG, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano de la Lista de Plaguicidas Quími- cos de Uso Agrícola, registrados en el mes de julio del 2000, por la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, cuya relación es la siguiente: