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Pág. 191569 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de agosto de 2000 a) Coherencia de acciones En el caso se declare personal excedente, sigue la misma suerte el mobiliario y equipo afectado. b) Búsqueda de equilibrio Debe haber proporcionalidad entre la cantidad de personal permanente y los bienes disponibles, evitando dejar capacidad instalada ociosa. c) Culminación de proyectos Los bienes que estuvieron destinados a la ejecución de un proyecto concluido u operando en otras condicio- nes. d) Cambio de ubicación Si por cambio de local, adecuación de instalaciones u otros, hubiera que descartar el uso de ciertos bienes aún en condiciones operativas. Artículo 15º.- La calificación por obsolescencia téc- nica recae en los bienes que encontrándose en condicio- nes operables, en posesión real y uso de la entidad, no permiten un mejor desempeño de las funciones inheren- tes a ellas. Para calificar la obsolescencia se emplearán, entre otros criterios, los siguientes: a) Carencia de repuestos por cambio de tecnología. b) Variación y nuevos avances tecnológicos. Artículo 16º.- Las solicitudes de baja que presenten las dependencias al Comité de Altas, Bajas y Ventas por las causales señaladas en los incisos a), b), c) y e) irán acompañados de los respectivos Informes Técnicos sus- tentatorios suscritos por personal especializado en los que se consignará en forma detallada las características generales de los bienes, el estado actual, el motivo de la baja, el costo aproximado de reparación, el valor de inventario y el precio de tasación. Artículo17º.- En el caso de solicitudes de baja de bienes por la causal de pérdida, robo o sustracción, la Oficina de Trámite Documentario y Logística organizará un expediente administrativo que contenga copia certi- ficada de la denuncia policial, el resultado de la investi- gación policial practicada y el informe del respectivo Jefe de la Oficina, determinando si existe o no responsabili- dad de parte del trabajador que ha sufrido la sustracción y lo remitirá al Comité de Altas, Bajas y Ventas. Artículo 18º.- Las solicitudes de baja para el caso excepcional de muerte de semovientes se sustentarán con el Certificado de Necropsia expedido por un Médico Veterinario y el Informe efectuado por el Jefe de la Oficina. Artículo 19º .- La baja de bienes muebles en la que se invoque las causales de reembolso y/o reposición se sujetará a lo establecido en los documentos contractua- les correspondientes en caso de bienes asegurados. Artículo 20º.- Los materiales e insumos que por su estado de conservación no pudieran ser utilizados en las dependencias o entidades públicas, previa calificación e Informe Técnico, podrán ser dados de baja por el respec- tivo Comité de Altas, Bajas y Ventas, con estricta suje- ción a lo previsto sobre la materia en el presente Regla- mento. Artículo 21º.- Los insumos susceptibles de ser utili- zados para el consumo humano, animal, agrícola o indus- trial podrán ser enajenados previa sustentación técnica y de acuerdo al procedimiento que se establecerá en norma interna. Artículo 22º.- Los materiales e insumos que por vencimiento y/o estado de descomposición, no son reco- mendables para utilizarlos en ninguna de las formas señaladas por el artículo anterior, serán destruidos o incinerados, previo Informe Técnico o Sanitario. Dicho acto se realizará dentro de los ocho (8) días calendario de emitida la resolución de baja, suscribiendo el acta corres- pondiente en original y cuatro (4) copias, que se distribui- rá como sigue: la Oficina de Administración, Oficina de Control Interno, el Organo responsable del Control Pa- trimonial y el Comité de Altas, Bajas y Ventas. Artículo 23º.- El Comité de Altas, Bajas y Ventas, en sesión plena tomará conocimiento de las solicitudes presentadas conforme a lo indicado en los artículos precedentes, cuyo resultado lo expresará en recomenda- ciones que a través de acuerdos, serán sometidos a consideración del Director General de la Oficina de Administración.Artículo 24º.- Las solicitudes de baja de los bienes serán aprobados por Resolución de la Dirección General de la Oficina de Administración. El responsable del Control Patrimonial tramitará la Resolución respectiva de aprobación. Artículo 25º.- La Resolución aprobando las bajas y ventas conjuntamente con la relación pormenorizada de los bienes será remitida dentro de los 8 días siguientes de emitida a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que ésta disponga el destino de los bienes dados de baja. Artículo 26º.- Los bienes dados de baja y puestos a disposición de la Superintendencia de Bienes Nacionales continuarán bajo la custodia y responsabilidad de las dependencias hasta que se decida su destino final, de- biendo figurar por tanto en el Inventario Físico respecti- vo. La rebaja patrimonial de los bienes sólo procede una vez emitida la Resolución de Superintendencia corres- pondiente. Artículo 27º .- La Resolución o Acuerdo de Baja de bienes patrimoniales se hará de conocimiento de la Superintendencia de Bienes Nacionales, para que, si así lo dispone, realice una inspección ocular para verificar las condiciones de los bienes dados de baja, y emita la Resolución de Superintendencia que autorice la dona- ción, transferencia, venta en subasta pública, destruc- ción o incineración. Artículo 28º.- Los bienes que resultaren perdidos, sustraídos o destruidos por descuido o negligencia del trabajador, que los hubiera tenido en uso, serán repues- tos a cargo de éste, por bienes de modelo, tipo y caracte- rísticas similares, expidiéndose para el efecto la respec- tiva Resolución. Dicha reposición se hará en un plazo máximo de cuarenticinco días calendario, debiendo en- tregarlos mediante Acta de Entrega - Recepción, la Oficina de Trámite Documentario y Logística, quién presentará el Informe correspondiente al respectivo Comité Altas, Bajas y Ventas. Artículo 29º.- Si transcurrido el plazo fijado en el artículo anterior, el trabajador responsable no cumple con hacer la reposición del bien, la Oficina de Trámite Documentario y Logística presentará el informe corres- pondiente a la Oficina de Administración, quien en cumplimiento de la Resolución y a través de la Oficina de Contabilidad y Tesorería, proceda al descuento corres- pondiente de acuerdo al valor actualizado del bien previa aceptación del trabajador, el cual se podrá efectuar hasta en diez (10) armadas mensuales. Si el trabajador responsable no aceptara el des- cuento por planillas, la Oficina de Trámite Documen- tario y Logística, informará a la Oficina de Adminis- tración, a fin de que se solicite la expedición de la Resolución Ministerial autoritativa, para que la Pro- curaduría Pública ejercite las acciones legales que correspondan. Artículo 30º.- En el caso que no existiera bienes similares a los perdidos, sustraídos o destruidos, de responsabilidad del trabajador, éste podrá pagar en efectivo el valor actualizado del bien previa Resolución autoritativa de la Oficina de Administración y con el informe favorable del Comité de Altas, Bajas y Ventas. El importe pagado ingresará a la Caja de la Institución para su reversión al Tesoro Público. Artículo 31º.- Los bienes repuestos serán dados de alta del patrimonio institucional y, a su vez, los bienes reemplazados serán dados de baja en base a los respec- tivos antecedentes. Artículo 32º.- Los bienes que resulten deteriorados por descuido o negligencia del trabajador usuario, serán reparados por cuenta de éstos, para lo cual la Oficina de Trámite Documentario y Logística les cursará la comu- nicación correspondiente, para dicho efecto. CAPITULO VII DE LAS VENTAS Artículo 33º.- La venta de los bienes patrimonia- les dados de baja, podrá ejecutarse por recomenda- ción del respectivo Comité de Altas, Bajas y Ventas previa Resolución autoritativa expedida por la Su- perintendencia de Bienes Nacionales, conforme a las siguientes pautas: