Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2000 (13/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 13 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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a) Coherencia de acciones En el caso se declare personal excedente, sigue la misma suerte el mobiliario y equipo afectado. b) Busqueda de equilibrio Debe haber proporcionalidad entre la cantidad de personal permanente y los bienes disponibles, evitando dejar capacidad instalada ociosa. c) Culminacion de proyectos Los bienes que estuvieron destinados a la ejecucion de un proyecto concluido u operando en otras condiciones. d) Cambio de ubicacion Si por cambio de local, adecuacion de instalaciones u otros, hubiera que descartar el uso de ciertos bienes aun en condiciones operativas. Articulo 15º.- La calificacion por obsolescencia tecnica recae en los bienes que encontrandose en condiciones operables, en posesion real y uso de la entidad, no permiten un mejor desempeno de las funciones inherentes a ellas. Para calificar la obsolescencia se emplearan, entre otros criterios, los siguientes: a) Carencia de repuestos por cambio de tecnologia. b) Variacion y nuevos avances tecnologicos. Articulo 16º.- Las solicitudes de baja que presenten las dependencias al Comite de Altas, Bajas y Ventas por las causales senaladas en los incisos a), b), c) y e) iran acompanados de los respectivos Informes Tecnicos sustentatorios suscritos por personal especializado en los que se consignara en forma detallada las caracteristicas generales de los bienes, el estado actual, el motivo de la baja, el costo aproximado de reparacion, el valor de inventario y el precio de tasacion. Articulo17º.- En el caso de solicitudes de baja de bienes por la causal de perdida, robo o sustraccion, la Oficina de Tramite Documentario y Logistica organizara un expediente administrativo que contenga MORDAZA certificada de la denuncia policial, el resultado de la investigacion policial practicada y el informe del respectivo Jefe de la Oficina, determinando si existe o no responsabilidad de parte del trabajador que ha sufrido la sustraccion y lo remitira al Comite de Altas, Bajas y Ventas. Articulo 18º.- Las solicitudes de baja para el caso excepcional de muerte de semovientes se sustentaran con el Certificado de Necropsia expedido por un Medico Veterinario y el Informe efectuado por el Jefe de la Oficina. Articulo 19º .- La baja de bienes muebles en la que se invoque las causales de reembolso y/o reposicion se sujetara a lo establecido en los documentos contractuales correspondientes en caso de bienes asegurados. Articulo 20º.- Los materiales e insumos que por su estado de conservacion no pudieran ser utilizados en las dependencias o entidades publicas, previa calificacion e Informe Tecnico, podran ser dados de baja por el respectivo Comite de Altas, Bajas y Ventas, con estricta sujecion a lo previsto sobre la materia en el presente Reglamento. Articulo 21º.- Los insumos susceptibles de ser utilizados para el consumo humano, animal, MORDAZA o industrial podran ser enajenados previa sustentacion tecnica y de acuerdo al procedimiento que se establecera en MORDAZA interna. Articulo 22º.- Los materiales e insumos que por vencimiento y/o estado de descomposicion, no son recomendables para utilizarlos en ninguna de las formas senaladas por el articulo anterior, seran destruidos o incinerados, previo Informe Tecnico o Sanitario. Dicho acto se realizara dentro de los ocho (8) dias calendario de emitida la resolucion de baja, suscribiendo el acta correspondiente en original y cuatro (4) copias, que se distribuira como sigue: la Oficina de Administracion, Oficina de Control Interno, el Organo responsable del Control Patrimonial y el Comite de Altas, Bajas y Ventas. Articulo 23º.- El Comite de Altas, Bajas y Ventas, en sesion plena tomara conocimiento de las solicitudes presentadas conforme a lo indicado en los articulos precedentes, cuyo resultado lo expresara en recomendaciones que a traves de acuerdos, seran sometidos a consideracion del Director General de la Oficina de Administracion.

Articulo 24º.- Las solicitudes de baja de los bienes seran aprobados por Resolucion de la Direccion General de la Oficina de Administracion. El responsable del Control Patrimonial tramitara la Resolucion respectiva de aprobacion. Articulo 25º.- La Resolucion aprobando las bajas y ventas conjuntamente con la relacion pormenorizada de los bienes sera remitida dentro de los 8 dias siguientes de emitida a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que esta disponga el destino de los bienes dados de baja. Articulo 26º.- Los bienes dados de baja y puestos a disposicion de la Superintendencia de Bienes Nacionales continuaran bajo la custodia y responsabilidad de las dependencias hasta que se decida su destino final, debiendo figurar por tanto en el Inventario Fisico respectivo. La rebaja patrimonial de los bienes solo procede una vez emitida la Resolucion de Superintendencia correspondiente. Articulo 27º.- La Resolucion o Acuerdo de Baja de bienes patrimoniales se MORDAZA de conocimiento de la Superintendencia de Bienes Nacionales, para que, si asi lo dispone, realice una inspeccion ocular para verificar las condiciones de los bienes dados de baja, y emita la Resolucion de Superintendencia que autorice la donacion, transferencia, venta en subasta publica, destruccion o incineracion. Articulo 28º.- Los bienes que resultaren perdidos, sustraidos o destruidos por descuido o negligencia del trabajador, que los hubiera tenido en uso, seran repuestos a cargo de este, por bienes de modelo, MORDAZA y caracteristicas similares, expidiendose para el efecto la respectiva Resolucion. Dicha reposicion se MORDAZA en un plazo MORDAZA de cuarenticinco dias calendario, debiendo entregarlos mediante Acta de Entrega - Recepcion, la Oficina de Tramite Documentario y Logistica, quien presentara el Informe correspondiente al respectivo Comite Altas, Bajas y Ventas. Articulo 29º.- Si transcurrido el plazo fijado en el articulo anterior, el trabajador responsable no cumple con hacer la reposicion del bien, la Oficina de Tramite Documentario y Logistica presentara el informe correspondiente a la Oficina de Administracion, quien en cumplimiento de la Resolucion y a traves de la Oficina de Contabilidad y Tesoreria, proceda al descuento correspondiente de acuerdo al valor actualizado del bien previa aceptacion del trabajador, el cual se podra efectuar hasta en diez (10) armadas mensuales. Si el trabajador responsable no aceptara el descuento por planillas, la Oficina de Tramite Documentario y Logistica, informara a la Oficina de Administracion, a fin de que se solicite la expedicion de la Resolucion Ministerial autoritativa, para que la Procuraduria Publica ejercite las acciones legales que correspondan. Articulo 30º.- En el caso que no existiera bienes similares a los perdidos, sustraidos o destruidos, de responsabilidad del trabajador, este podra pagar en efectivo el valor actualizado del bien previa Resolucion autoritativa de la Oficina de Administracion y con el informe favorable del Comite de Altas, Bajas y Ventas. El importe pagado ingresara a la MORDAZA de la Institucion para su reversion al Tesoro Publico. Articulo 31º.- Los bienes repuestos seran dados de alta del patrimonio institucional y, a su vez, los bienes reemplazados seran dados de baja en base a los respectivos antecedentes. Articulo 32º.- Los bienes que resulten deteriorados por descuido o negligencia del trabajador usuario, seran reparados por cuenta de estos, para lo cual la Oficina de Tramite Documentario y Logistica les cursara la comunicacion correspondiente, para dicho efecto. CAPITULO VII DE LAS VENTAS Articulo 33º.- La venta de los bienes patrimoniales dados de baja, podra ejecutarse por recomendacion del respectivo Comite de Altas, Bajas y Ventas previa Resolucion autoritativa expedida por la Superintendencia de Bienes Nacionales, conforme a las siguientes pautas:

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